Ley de Emprendedores en España: Requisitos para Profesionales Altamente Cualificados
España, en su esfuerzo por impulsar el crecimiento y la reactivación económica, ha implementado reformas que buscan mejorar el entorno para los negocios y atraer talento internacional. Una de estas iniciativas es la Ley de Emprendedores, que facilita la concesión de visados y autorizaciones de residencia a profesionales altamente cualificados.
Este artículo, elaborado por el equipo de Visal Immigration Lawyers, explica de forma clara y actualizada los requisitos, procedimiento, ventajas y preguntas frecuentes sobre esta autorización.
¿Qué es la Autorización para Profesionales Altamente Cualificados?
Se trata de una autorización de residencia por cuenta ajena que permite a empresas españolas contratar trabajadores altamente especializados sin necesidad de atender la situación nacional de empleo. Este permiso está vinculado a la empresa que realiza la solicitud.
Es importante tener en cuenta que se trata de una autorización de residencia con vinculación entre empresa y trabajador. No notificar el cambio puede conllevar la pérdida del permiso.
Requisitos Clave
¿Eres un profesional extranjero con experiencia en tecnología, finanzas, salud o ingeniería? ¿Representas a una empresa que busca incorporar talento internacional en España?
La Sección 2.ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.
Salario Mínimo:
- Para directivos: desde 50.000 € anuales.
- Para técnicos o especialistas: desde 40.000 €.
Proceso de Solicitud
La UGE (unidad de grandes empresas) es la administración encargada de la tramitación y resolución de estas solicitudes. El plazo legal de resolución es de 20 días hábiles. En el momento de ser concedida, si el interesado se encuentra fuera de España deberá solicitar el correspondiente visado de trabajo ante el consulado español correspondiente con un plazo de resolución de 10 días hábiles.
Beneficios de la Ley de Emprendedores
Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.
La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.
Reagrupación Familiar
Esta ley también permite la reagrupación familiar, facilitando la integración del profesional en España.
Se puede reagrupar a:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
- La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
- Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo solicitar este permiso si estoy en España como turista? Sí.
- ¿Necesito tener estudios universitarios? No es obligatorio.
- ¿Puedo traer a mi familia? Sí.
Ley de emprendimiento para obtener registro, permiso y notificación sanitaria de alimentos.
En Visal Immigration Lawyers contamos con un equipo especializado en permisos de la Ley de Emprendedores.
