Periodos Cotizados Antes del Alta Inicial en el Régimen de Autónomos
La Seguridad Social ofrece a los ciudadanos un conjunto de prestaciones, mayoritariamente económicas, que brindan seguridad ante diversas situaciones que pueden alterar la vida laboral, como accidentes, enfermedades o la llegada del momento de la jubilación. Para acceder a estas prestaciones, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes haber cotizado un período mínimo previo.
En ocasiones, algunos autónomos no pueden acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social por no haber cumplido con el periodo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esencial para cobrar, por ejemplo, su incapacidad permanente o una baja por maternidad o paternidad. Los periodos mínimos de cotización exigidos para los autónomos varían según el tipo de prestación.
Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos cotizan en función de la facturación de su negocio. Estas cuotas mensuales a la Seguridad Social se utilizan principalmente para calcular el importe de sus prestaciones. Sin embargo, para percibir estas pensiones es necesario cumplir un periodo mínimo de cotización.
Independientemente de la cuota mensual que paguen, los autónomos deben cotizar un tiempo mínimo para acceder a prestaciones por enfermedad, tener un hijo, cesar su negocio o jubilarse. En algunos casos, como la Incapacidad Temporal o el cese de actividad, se exige haber estado de alta y pagando la cuota medio año, pero en otros, como la jubilación, se exigen hasta 15 años.
Cómo Funciona la Jubilación para Autónomos
La jubilación para los autónomos funciona de manera muy similar a la de los trabajadores por cuenta ajena. El planteamiento general es el mismo: al cumplir una determinada edad, se puede dejar de trabajar y cobrar una pensión del Estado. La cuantía de esta pensión estará determinada por dos elementos: el número de años cotizados a la Seguridad Social y la base de cotización, que es el importe que ha servido para calcular las cuotas pagadas.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, la mayoría de los autónomos optaban por la base de cotización mínima para mantener la cuota a pagar a la Seguridad Social lo más baja posible. Sin embargo, con la reforma de 2023, la cotización de los autónomos se basa en los rendimientos reales obtenidos, igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Este cambio busca ajustar las bases de cotización a los ingresos reales y, aunque el efecto en las jubilaciones tardará años en ser visible, marca un paso hacia la equiparación.
Edad de Jubilación para Autónomos
La edad en la que un autónomo podrá empezar a cobrar una pensión de jubilación dependerá del período total cotizado durante toda su vida laboral y se encuentra entre los 67 años y los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este sistema entró en vigor en 2013 y su implementación es progresiva, finalizando en 2027. Esto implica que, a medida que el año de jubilación sea más cercano a 2027, se necesitará un período de cotización mayor para poder empezar a cobrar la pensión a los 65 años, siendo el máximo 38 años y 6 meses. En caso de no alcanzar el período de cotización exigido, la edad máxima será de 67 años.
Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...
Tabla de Edad y Período Cotizado para Jubilación Progresiva (2023-2027)
| Año | Período cotizado | Edad Exigida |
|---|---|---|
| 2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
| 2025 | 38 o más años | 65 años |
| Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
| 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 meses y 6 meses | 67 años |
Período Mínimo de Cotización para Jubilación
Para poder cobrar una pensión de jubilación, un autónomo debe haber cotizado, como mínimo, durante 15 años. Además, 2 de esos años deben haber tenido lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a tener derecho a la prestación. Si no se cumplen estos dos requisitos, no se podrá percibir una pensión por jubilación, incluso si se tiene más de 67 años.
Cálculo de la Pensión de Jubilación para Autónomos
El importe de la pensión de jubilación de un autónomo variará en función de la base de cotización y el número de años cotizados. El importe se obtiene a partir de la base reguladora, la cual se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses y dividiendo el resultado entre 350. Para cobrar una pensión igual al 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado un mínimo de 36,5 años (entre 2023 y 2026) o 37 años (a partir de 2027).
El cálculo de la pensión se realiza de la siguiente manera:
- Los primeros 15 años de cotización dan derecho a percibir el 50% de la base reguladora.
- Cada mes de cotización adicional a estos 15 años supone añadir un porcentaje según la siguiente tabla:
Tabla de Porcentajes de Base Reguladora según Años Cotizados
| Año de jubilación | Primeros 15 años | % Base reguladora | Meses adicionales a 15 años | Coeficiente | Total años | Importe pensión |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2023 a 2026 | 15 | 50% | 1 al 49 | 0,21% | 36,5 | 100% |
| 209 restantes | 0,19% | |||||
| 2027 en adelante | 15 | 50% | 1 al 248 | 0,19% | 37 | 100% |
| 16 restantes | 0,18% |
El importe final de la pensión partirá del 50% de la base reguladora (correspondiente a 15 años de cotización) y aumentará progresivamente con los meses adicionales de cotización hasta alcanzar el 100% si se ha cotizado durante 37 años (o 36,5 si la jubilación ocurre entre 2023 y 2026).
Jubilación Activa y Jubilación Anticipada
Los autónomos tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación activa, que les permite seguir trabajando y cobrar una parte de su pensión. Los requisitos incluyen tener la edad exigida para la jubilación y haber cotizado el tiempo exigido para cobrar el 100% de la base reguladora (36,5 o 37 años). El importe de la pensión será del 50% de la base reguladora, o del 100% si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena (con ciertas excepciones para autónomos societarios). Además, la cuota a la Seguridad Social será más baja, cotizando solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales más un 9% de solidaridad.
También es posible acceder a la jubilación anticipada, como máximo, dos años antes de la edad legal de jubilación. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social (o situación asimilada), acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, y que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía mínima legalmente establecida según las circunstancias personales. En este caso, la pensión se verá penalizada con coeficientes reductores en función de los meses que se haya adelantado la jubilación y el tiempo total cotizado.
Jubilación habiendo cotizado en el Régimen General y en Autónomos (Pluriactividad)
Si un trabajador ha cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA, puede cobrar una pensión de jubilación por cada régimen si cumple los requisitos en ambos. Para ello, se debe haber cotizado un mínimo de 15 años en cada régimen, y 2 de esos años deben haber tenido lugar en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.
Si no se cumplen estos requisitos, solo se cobrará una pensión, la del régimen en el que se esté dado de alta al momento de empezar a cobrarla. Si en este régimen no se han cotizado más de 15 años, la pensión será la del régimen anterior si allí se superó el mínimo. Si en ninguno de los dos se superan los 15 años, se tomará el régimen en el que se haya cotizado más tiempo. Los años cotizados simultáneamente en ambos regímenes no se computarán dobles, pero sí se sumarán las bases de cotización para calcular la base reguladora.
La Jubilación del Autónomo Societario
Los empresarios o profesionales que desarrollan su actividad con una sociedad pueden acceder a la jubilación en los mismos términos y condiciones que un autónomo persona física. La única diferencia reside en la jubilación activa: el importe de la pensión a cobrar será del 50% y nunca del 100%, independientemente de si tiene trabajadores a su cargo.
Otras Prestaciones y Períodos Mínimos de Cotización
Además de la jubilación, existen otras prestaciones de la Seguridad Social a las que los autónomos tienen derecho, y cada una requiere periodos mínimos de cotización específicos:
Incapacidad Temporal (IT)
La prestación por Incapacidad Temporal se otorga cuando el autónomo, debido a una alteración de su salud, se encuentra temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación cubre la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.
- Contingencias comunes: Se exige un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. El subsidio se cobra a partir del cuarto día de la baja.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): No se requiere período mínimo de cotización. El autónomo tiene derecho a esta prestación desde el primer día de afiliación al RETA.
Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente se concede cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud, se encuentra permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que con la IT, abarca situaciones por enfermedad común y por accidente o enfermedad profesional.
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: No se exige ningún período de cotización mínimo para acceder a la Incapacidad Permanente.
- Enfermedad común: Los requisitos varían según la edad:
- Autónomos menores de 31 años: Se exige haber cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
- Autónomos mayores de 31 años: Se requiere un mínimo de cinco años (1.800 días) cotizados, de los cuales al menos una quinta parte debe haberse producido en los últimos diez años.
La incapacidad permanente parcial ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales. La incapacidad permanente total inhabilita al autónomo para realizar las tareas fundamentales de su actividad, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La prestación de «gran invalidez» corresponde al grado más elevado dentro de la incapacidad permanente, donde los autónomos deben certificar que están inhabilitados por completo para toda profesión u oficio.
Maternidad y Paternidad
Cuando los autónomos son padres o madres, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se les otorga durante sus periodos de permiso. Los requisitos de cotización varían:
- Maternidad:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requiere un período mínimo de cotización de 90 días durante los siete años anteriores al inicio de la baja, o un total de 180 días desde la primera alta en el RETA.
- Mayores de 26 años: Se exige al menos 180 días cotizados durante los siete años anteriores al inicio de la baja, o un total de 360 días.
- Paternidad: No hay diferencias por edad. Para todos los autónomos será de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.
Estos requisitos son aplicables también en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.
Cese de Actividad
El cese de actividad, universalizado para todos los autónomos españoles desde el 1 de enero de 2019, tiene como condición una cotización mínima de 12 meses. Si se cumple este requisito, el autónomo tendrá derecho a una prestación (equivalente al paro de los asalariados) durante cuatro meses. Conforme aumente el período cotizado, también lo hará el tiempo de duración de la prestación:
| Meses de cotización | Meses de prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| Más de 48 | 24 |
El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio/acuerdo de separación matrimonial.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, en favor de familiares)
Las prestaciones por muerte y supervivencia, como la viudedad, orfandad y en favor de familiares, requieren un período mínimo cotizado por parte de la persona fallecida. Son prestaciones contributivas, lo que significa que su cuantía se calculará en base a lo que el autónomo contribuyó al RETA antes de su fallecimiento. Cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.
- Fallecimiento por enfermedad común: Se exige un período mínimo de cotización de 500 días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (excepto para la orfandad).
Alta y Baja en el RETA y Cotización
Obligación y Fechas del Alta
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. El alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Para darse de alta en Hacienda, se completa la declaración censal a través de los modelos 036 o 037, presentándolos de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. La comunicación del alta debe realizarse el mismo día de inicio de la actividad por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Los autónomos pueden elegir la fecha de alta y baja hasta 3 veces al año, siempre que se soliciten en plazo, en cuyo caso, la cotización se inicia o finaliza a partir del día exacto del alta o la baja. El resto de las altas y bajas durante el año tendrán efectos desde el primer día del mes o el último día del mes, respectivamente.
Es obligatorio comunicar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a la Seguridad Social al darse de alta en Trabajo Autónomo. Si se realiza más de una actividad por cuenta propia, se deben informar todas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Bases de Cotización y Rendimientos Netos
Al darse de alta, el autónomo debe elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, conforme a una tabla general de bases fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2026, la base de cotización mínima dentro de la tabla general es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
Si a lo largo del año los rendimientos netos anuales promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, el autónomo podrá ajustar su base de cotización hasta seis veces. Las bases mensuales elegidas tienen un carácter provisional. Al finalizar el año natural, la Seguridad Social procederá a su regularización una vez reciba información de la AEAT sobre los rendimientos anuales realmente percibidos. Si la cuota elegida fue inferior a los rendimientos, se deberá ingresar la diferencia. Si los rendimientos fueron menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia.
Los autónomos societarios deben tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si un autónomo societario ha estado de alta al menos 90 días en el año, puede mantener su base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros, aunque en la regularización anual se aplicará una base mínima de 1.424,40 euros.
Pago de Cuotas y Recargos
Las cotizaciones en el RETA se refieren siempre a meses completos. La cuota de autónomos se cargará en la cuenta el último día hábil de cada mes. Es posible solicitar aplazamientos del pago en situaciones específicas como incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, siempre que se esté al corriente de pago y se acredite el cese efectivo de la actividad.
En caso de impago, se aplican recargos que varían según el momento en que se realice el pago y si se han presentado los boletines de cotización en tiempo:
- Dentro del segundo mes: recargo del 5%.
- Dentro del tercer mes: recargo del 10%.
- A partir del tercer mes: recargo del 20%.
- Dentro del plazo concedido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación: recargo del 20%. En caso contrario, el recargo es del 35%.
También se exigirán intereses de demora si el pago se realiza transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del procedimiento de deducción.
Beneficios de Cotización y Tarifa Plana
Existen beneficios de cotización como la Tarifa Plana, que permite el pago de una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta para nuevos autónomos. Esta tarifa puede extenderse por otros 36 meses si la previsión de rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional. También existen tarifas planas específicas para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género/terrorismo.
Es importante estar al corriente del pago con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias para disfrutar de estos beneficios. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos y no pueden solicitar la tarifa plana.
