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Comunicación

Implicaciones Fiscales y Consecuencias de la Pérdida Patrimonial en Inversiones de Startups Fallidas

by Admin on 20/05/2026

En el ámbito de las inversiones, especialmente en el ecosistema de las startups y empresas en fase inicial, es fundamental comprender el concepto de pérdida patrimonial y sus repercusiones fiscales. Una pérdida patrimonial se produce cuando el valor de transmisión de un bien o derecho es inferior a su valor de adquisición, o cuando un elemento del patrimonio desaparece sin contraprestación, generando una disminución efectiva del mismo.

Por ejemplo, a diferencia de una ganancia donde el patrimonio se incrementa y cambia su composición de forma efectiva, una pérdida refleja una disminución. Esto no incluye las plusvalías tácitas, es decir, las ganancias que existen solo “sobre el papel”, como cuando un inmueble, una acción o un fondo de inversión sube de valor, pero no se ha vendido todavía. Invertir en startups y empresas en fase-early implica riesgos, incluyendo falta de liquidez, ausencia de dividendos, pérdida de inversión y dilución. Por lo tanto, los inversores deben implementar una estrategia de diversificación al construir un portafolio de inversiones. En caso de una pérdida patrimonial, entendemos que puedes desgravar dicha pérdida en tu declaración de la renta.

Calculando la Pérdida Patrimonial

Una vez comprobado que la alteración en el patrimonio debe tributar, el siguiente paso es determinar cuál es el importe exacto de esa ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, necesitamos calcular cuánto se ha ganado o perdido realmente con la operación.

Coste Real de Adquisición

El Coste real de adquisición (Va) se obtiene al precio de adquisición de los bienes y derechos y sus mejoras, a los que deben añadirse todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (p.ej. impuestos, honorarios). En los Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), el coste real de adquisición de dichos bienes y derechos se puede incrementar mediante la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria. Estos coeficientes constituyen un mecanismo fiscal que existió históricamente en el resto de España, y cuya finalidad era actualizar el coste de adquisición para evitar que el contribuyente tributara por plusvalías meramente nominales, es decir, aquellas derivadas exclusivamente del efecto de la inflación y no de un incremento real de valor.

Supuestos Especiales y Valores Homogéneos

Por otra parte, es necesario tener presente que existen reglas específicas para ciertos supuestos especiales de ganancias y pérdidas patrimoniales (p.ej. venta de acciones no cotizadas, escisiones, fusiones, aportaciones no dinerarias, transmisión de derechos reales etc.), cuyas particularidades deben conocerse para calcular e integrar correctamente la plusvalía. Tratándose de valores homogéneos, se aplicará la regla FIFO (First In, First Out), conforme al artículo 37.2 de la Ley del IRPF. La homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria.

Implicaciones Fiscales: Integración y Compensación de Pérdidas en el IRPF

Hemos visto cómo calcular las ganancias y las pérdidas patrimoniales; ahora, igual de importante es entender cómo compensar estas rentas positivas y negativas en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al afectar de forma directa a las operaciones típicas que puede realizar un inversor dentro del sistema dual del IRPF.

Normativa Estatal vs. Normativa Foral

La integración y compensación varían significativamente entre la normativa estatal y la foral, lo que afecta directamente a los inversores.

Aspecto Normativa Estatal Normativa Foral (País Vasco)
Compensación rendimientos capital mobiliario entre sí Sí, sin límite Sí, sin límite
Compensación ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí Sí, sin límite Sí, sin límite
Compensación cruzada (rendimientos negativos con ganancias positivas, o viceversa) Sí, hasta un máximo del 25% del saldo positivo del otro grupo No permite compensación cruzada. Cada grupo se compensa exclusivamente dentro de su propio bloque.
Rigidez del sistema Más flexible Mucho más estricto

En la normativa estatal, el cálculo de la base del ahorro se realiza compensando primero, y sin ningún límite, los rendimientos del capital mobiliario entre sí y, por separado, las ganancias y pérdidas patrimoniales. Una vez obtenidos los saldos de cada grupo, si alguno resulta negativo, puede compensarse con el saldo positivo del otro grupo, aunque únicamente hasta un máximo del 25% de ese saldo positivo.

Por otro lado, la normativa foral no permite esa compensación cruzada. Esto es, cada grupo se compensa exclusivamente dentro de su propio bloque, sin posibilidad de reducir plusvalías con rendimientos negativos ni reducir rendimientos positivos con pérdidas patrimoniales, lo que hace el sistema mucho más estricto.

Incentivos y Riesgos de la Inversión en Startups

La inversión en startups, aunque atractiva por su potencial de alto rendimiento, conlleva riesgos inherentes como la falta de liquidez, la ausencia de dividendos y la posibilidad de perder la inversión original. No obstante, existen incentivos fiscales para fomentar este tipo de inversiones.

Para Inversores Personas Físicas

El principal incentivo es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la cual permite beneficiarse de una deducción en la cuota estatal del IRPF del 30% (20% hasta 2017) de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Junto a esta deducción estatal, algunas comunidades autónomas prevén una deducción autonómica de idéntica naturaleza, que, aun siendo incompatible con la deducción estatal, pueden aplicarse por aquellas cantidades que excedan de la base máxima de 60.000 euros señalada prevista para la deducción estatal.

Para Inversores Personas Jurídicas

La norma no recoge explícitamente incentivos fiscales por la inversión en entidades de nueva creación, por lo que éstos se limitarían a los beneficios fiscales establecidos con carácter general para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, entre los que cabe destacar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de su transmisión prevista en el Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El "Exit Tax"

Sin embargo, junto a los incentivos fiscales señalados, la actual legislación incorpora un impuesto de salida, o mayormente conocido como “exit tax” para aquellos inversores que, habiendo sido contribuyentes, al menos, 10 de los últimos 15 periodos impositivos, dejen de serlo por cambio de residencia. Por este tributo, se declararán como ganancia patrimonial en la base del ahorro las ganancias tácitas por la revalorización de la cartera cuando dichas acciones o participaciones tengan un valor de mercado conjunto superior a cuatro millones de euros o limitada a un millón cuando éstas representen una participación superior al 25% en la entidad.

Inversiones en Tecnología Blockchain (ICOs)

En muchas ocasiones, las alternativas de inversión pasan por la tecnología blockchain mediante Ofertas Iniciales de Moneda (ICOs), por las que el emprendedor trata de captar financiación ofreciendo activos digitales (tokens) que impliquen bien un derecho de propiedad (security tokens), un derecho de uso (utility tokens) o un propio medio de pago (payment tokens).

Pérdidas Patrimoniales por Estafa y Otros Casos Particulares

No todas las pérdidas económicas se consideran pérdidas patrimoniales a efectos fiscales. Existen supuestos específicos donde, a pesar de la disminución patrimonial, esta no es computable para el IRPF.

Pérdidas por Estafa

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0772-25, ha aclarado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de una estafa financiera cuando no existe resolución judicial firme que acredite la incobrabilidad del crédito. En 2016, el contribuyente afectado invirtió en operaciones de opciones binarias ofrecidas por un supuesto intermediario en internet, que resultó actuar fraudulentamente. El perjuicio ascendió a 90.000 euros, sin recuperación del capital ni generación de rendimientos. Se presentó denuncia penal, iniciándose un procedimiento que permanece abierto pero inactivo. Mientras no se constate la incobrabilidad conforme a los criterios legales, no procede imputar la pérdida en el IRPF. En el caso de que se desconozca la identidad del autor del robo o estafa, pese a constituir una pérdida patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, no es posible determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del contribuyente estafado contra aquel, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada.

Pérdidas no Computables Fiscalmente

  • Transmisiones Lucrativas Inter Vivos: Estas pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. No cabe confundir la pérdida económica con la pérdida fiscal. La pérdida económica se produce siempre que se dona o transmite un bien de forma gratuita, puesto que el bien sale del patrimonio del donante, que no recibe ninguna contraprestación. Esta pérdida económica nunca se tiene en cuenta en el IRPF. Por tanto, si a pesar de la pérdida económica inherente a toda donación, hay ganancia fiscal, el donante debe tributar por ella en el IRPF. Véase el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su FJ 4º Sentencia núm. 616/2024, de 12 de abril, recaída en el recurso de casación núm. 8830/2022 (ROJ: STS 2004/2024) y reiterado en la Sentencia núm. 1675/2024, de 23 de octubre, recaída en el recurso de casación núm. 1998/2023 (ROJ: STS 5122/2024) y 105/2025, de 30 de enero, recaída en el recurso de casación núm.
  • Bienes Perecederos o de Consumo Duradero: Así, en el caso de bienes perecederos o, cuando se trata de bienes de consumo duradero, no se computarán por ser debidas al consumo, las pérdidas de valor que vengan dadas por su utilización normal.
  • Gastos de Abogado y Procurador: Los gastos de abogado y procurador por la defensa en juicio de sus propios intereses también se configuran como un supuesto de aplicación de renta a acciones de consumo del contribuyente, en este caso la contraprestación por la prestación de servicios profesionales.
  • Juego: A efectos de lo previsto en el artículo 33.5 d) de la Ley del IRPF, se considerará aplicable la definición de juego a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, conforme al cual se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

Optimización Fiscal y Recomendaciones

Como recomendación, no es conveniente esperar al final del año para evaluar la situación fiscal. Revisar periódicamente las inversiones permite al contribuyente detectar anticipadamente posibles ganancias o pérdidas patrimoniales. Este seguimiento facilita tomar decisiones estratégicas, como traspasar inversiones de un fondo a otro, vender activos que estén en pérdidas o aplazar operaciones con plusvalías, con el objetivo de equilibrar el impacto fiscal antes de que cierre el ejercicio.

Existe un régimen especial de diferimiento que no excluye el gravamen, pero sí permite “mover” el dinero de un fondo a otro sin tributar inmediatamente, siempre que se haga mediante traspaso. Así, si un inversor vende participaciones de un fondo por 12.000 € cuando las compró por 10.000 €, obtiene una ganancia de 2.000 €. Si traspasa los 12.000 € a otro fondo siguiendo el procedimiento oficial, no tiene que declarar la ganancia en ese momento: la tributación se aplaza y las participaciones del nuevo fondo mantienen el mismo valor y fecha de adquisición. A diferencia de otras inversiones financieras, donde la venta de activos genera de inmediato un rendimiento o una ganancia patrimonial sujeta a IRPF, los traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) permiten que pueda incrementarse el patrimonio del inversor sin que se tribute de forma inmediata, facilitando así la planificación y gestión eficiente de las inversiones. Además, este régimen ofrece ventajas adicionales en el Impuesto sobre el Patrimonio.

IRPF 07 01 Ganancias: Concepto

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