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Comunicación

De PYME a Gran Empresa en España: Requisitos y Obligaciones Tributarias ante Hacienda

by Admin on 22/05/2026

En España, el panorama empresarial es vasto y diverso. Según el último informe de la plataforma PYME, hay un total de 2.936.485 empresas, abarcando proyectos profesionales de gran, mediano y pequeño tamaño. No obstante, las diferencias entre estas categorías son sustanciales: de casi 3 millones de empresas, solo 5.516, lo que representa el 0,19% del total, son consideradas grandes empresas.

La gran mayoría de las empresas en nuestro país tienen menos de 250 empleados, lo que les confiere condiciones y características muy específicas. Además de ser más vulnerables a situaciones económicas delicadas, su situación tributaria es muy diferente a la de las grandes empresas. Precisamente por esto, cuando un proyecto laboral evoluciona y se convierte en una gran empresa, es crucial entender los cambios que se producen de cara a Hacienda. La Agencia Tributaria, a través de su página web, proporciona información pertinente sobre la definición de gran empresa y cómo debe afrontar sus efectos tributarios.

¿Qué límite económico convierte a una PYME en una gran empresa?

Para determinar cuándo una PYME se convierte en una gran empresa, se establece un umbral económico basado en la facturación anual de un empresario o profesional. Este límite económico, que confiere la condición de Gran Empresa y modifica sus futuras declaraciones tributarias, es de 6.010.121,04 euros.

Los trámites burocráticos que la empresa declare ante la Agencia Tributaria a partir de ese momento estarán marcados por este límite. No se trata únicamente de cambiar ciertos tramos o declarar en diferentes fechas, sino de informar del cambio de condición a gran empresa, y otras varias características que es importante conocer.

Según el artículo 121 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, las compañías que en el año natural anterior hayan superado un volumen de negocio de 6.010.121,04 euros son consideradas Gran Empresa.

Operaciones incluidas y no incluidas para ser considerada gran empresa

Puede surgir cierta confusión al hablar del límite de más de 6 millones de euros para convertirse en una gran empresa, ya que hay operaciones que se incluyen en el cálculo y otras que no. El volumen de operaciones total de una PYME que va a cambiar su condición a gran empresa es la suma de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicio efectuadas por el contribuyente durante el año natural, incluidas las que están exentas del impuesto.

No se incluyen, por ejemplo, las cuotas del IVA. Tampoco se incluyen las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las operaciones financieras (exentas o no del IVA) ni las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Sin embargo, sí están incluidas todas aquellas operaciones en las cuales el devengo del impuesto se produzca en el mismo ejercicio, o bien aquellas operaciones en las que se hubiera producido el devengo del IVA si no se les hubiese aplicado el régimen especial de criterio de caja. Cabe destacar que el importe total de las operaciones no incluye el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aquí te presentamos una tabla comparativa de las operaciones que se consideran para el cálculo del volumen de negocio:

Operaciones Incluidas Operaciones NO Incluidas
Entregas de bienes y prestaciones de servicio efectuadas por el contribuyente durante el año natural (incluidas las exentas del impuesto). Cuotas del IVA.
Operaciones con devengo del impuesto en el mismo ejercicio. Entregas ocasionales de bienes inmuebles.
Operaciones en las que se hubiera producido el devengo del IVA sin el régimen especial de criterio de caja. Operaciones financieras (exentas o no del IVA).
Operaciones exentas relativas al oro de inversión.

Obligaciones al superar el límite económico de gran empresa

Una vez que una empresa o proyecto empresarial supera el límite económico en la declaración del ejercicio anterior, adquiere la condición de gran empresa, lo que conlleva una serie de obligaciones que deben conocerse:

  • Es completamente obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria que se ha superado el límite económico para ser considerado gran empresa. Esto se realiza mediante el modelo 036.
  • A partir de ese momento, la autoliquidación del IVA se presenta con periodicidad mensual (en lugar de trimestralmente), utilizando el modelo 303.
  • Mensualmente también se debe presentar el modelo 111, que se refiere a las retenciones e ingresos en cuenta, rendimiento de trabajo y de actividades económicas.
  • Desde 2017, las Grandes Empresas también están obligadas a aplicar el Suministro Inmediato de Información (SII). De esta manera, la entidad tendrá que presentar mensualmente, y no trimestralmente, sus declaraciones-autoliquidaciones referidas a retenciones, IVA, impuestos especiales y primas de seguros.

Guía Alta Hacienda Modelo 036

Impulso al emprendimiento y las startups en España: La Ley de Startups

En los últimos años, el emprendimiento basado en la innovación ha ganado terreno, impulsado por el éxito de las empresas digitales, el acceso a un inmenso caudal de conocimientos y datos en internet, y el avance científico y técnico. Esta nueva economía basada en el conocimiento representa una palanca importante de crecimiento y prosperidad, al fundamentarse en actividades de alto valor añadido y tener un alto potencial de crecimiento gracias a la escala que proporcionan los medios digitales.

En una economía cada vez más globalizada e interdependiente, y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica, cobra importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables. España ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores, que despuntan en el panorama europeo.

Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente e impulsar este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la Estrategia España Nación Emprendedora. Esta estrategia contempla, entre otras medidas, el apoyo al emprendimiento con atención especial al talento femenino, el desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y de crecimiento en startups en tecnologías disruptivas, la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) como ventanilla única de servicios, y diversos proyectos normativos para facilitar la creación, crecimiento y reestructuración de empresas, como la presente Ley de Startups.

Características específicas de las empresas emergentes

Las empresas emergentes presentan características específicas que dificultan su encaje en el marco normativo tradicional:

  • Alto riesgo: Derivado de su alto contenido innovador y la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio, lo que complica la financiación en las fases iniciales.
  • Potencial de crecimiento exponencial: A través de economías de escala, que exige grandes inversiones de capital para su rápida expansión en caso de éxito.
  • Dependencia de la captación y retención de talento: Necesidad de trabajadores altamente cualificados y productivos desde las fases iniciales, cuando no hay flujo de ingresos para remunerarlos con instrumentos salariales clásicos.
  • Fuerte competencia internacional: Por captar capital y talento extranjero.

Estas características justifican un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales, lo que ha llevado a distintos programas de fomento de las startups en los países de nuestro entorno. Estos programas suelen incorporar beneficios fiscales para emprendedores, trabajadores e inversores, reducción de trabas administrativas y facilitación de visados, y flexibilidad en la gestión de la empresa.

España, con su despliegue de fibra óptica, clima benigno, seguridad ciudadana y excelentes universidades, se posiciona como un destino atractivo para los teletrabajadores, conocidos como "nómadas digitales". La atracción de estos perfiles tiene efectos positivos en su lugar de residencia, tanto económicos como en el enriquecimiento del talento local y la generación de oportunidades de valor.

Requisitos para ser considerada startup (Ley de Startups)

La Ley de Startups establece requisitos específicos para que las empresas sean consideradas emergentes y puedan acceder a las medidas de apoyo. Estos requisitos, que incluyen a las empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología (empresas de base tecnológica o científica), son:

  • Antigüedad de la empresa: Ser de nueva creación o tener un máximo de cinco años desde su constitución, y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según el avance de la tecnología.
  • Independencia: No ser una empresa cotizada ni haber distribuido dividendos.
  • Sede social o establecimiento permanente en España: Así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Carácter innovador: La empresa debe presentar un carácter innovador que sea acreditado por ENISA.
  • Volumen de negocio: No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA), que dispondrá de los recursos necesarios para un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. Los beneficios deben finalizar cuando la empresa se haya estabilizado o haya transcurrido un tiempo razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.

No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos como administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, entre otros.

Incentivos fiscales para las empresas emergentes

La Ley de Startups desarrolla un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. En primer lugar, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

En segundo lugar, con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options). Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.

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