Guía Completa de la Baja por Paternidad para Autónomos: Requisitos y Procedimiento
Convertirse en padre es un momento único y, al mismo tiempo, un desafío en muchos aspectos, especialmente para los autónomos. La baja por paternidad es uno de los temas que genera más dudas entre quienes trabajan por cuenta propia. En esta vida no hay nada con lo que se pueda comparar a la llegada de un hijo, y aunque no podemos echarte una mano con los pañales, los biberones o la hora del baño, sí que te podemos ayudar, y mucho, con este artículo.
En él vamos a tratar en profundidad el tema de la baja de paternidad para autónomos, y seguro que una vez lo termines vas a tener todo claro y no te va a quedar ninguna duda. La baja por paternidad es uno de los temas que genera más dudas entre quienes trabajan por cuenta propia. ¿Cómo afecta este derecho a las prestaciones sociales de los trabajadores autónomos? ¿Cuáles son los requisitos y trámites a seguir para poder beneficiarse de ella? En este artículo, responderemos a las preguntas más frecuentes sobre la baja por paternidad para autónomos, aclarando aspectos clave para facilitar este proceso. Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a disfrutar de la baja por paternidad.
¿Qué es la Baja por Paternidad para Autónomos?
La baja por paternidad para autónomos es un permiso retribuido del que pueden disfrutar los empresarios y profesionales que trabajan por cuenta propia cuando cumplan determinados requisitos. Es un permiso que posee el trabajador autónomo que está inactivo por haber tenido un hijo, haber adoptado o acogido o tutelado a un familiar.
La baja por paternidad se engloba dentro de lo que se denomina “prestación por nacimiento y cuidado de un menor”. Esta ha ido aumentando hasta igualarse con la de las mujeres. Si bien es una herramienta que favorece la conciliación laboral, la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la igualdad de la mujer en el trabajo no ha sido hasta 2021 cuando se ha equiparado en todos sus puntos a la baja por maternidad. Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
La prestación por paternidad no solo está pensada para el nacimiento de un bebé. No solo podrás quedarte en casa con tu bebé cuando tengas un hijo biológico sino también en otros casos que se asimilan. Así que las situaciones que originan el derecho a disfrutarla son:
- El nacimiento de hijo o hija.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (cuando sea por un período superior a un año) de un menor de 6 años.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Para poder disfrutar de la baja por paternidad y recibir la correspondiente prestación económica, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos legales y administrativos. Es necesario que cumplas una serie de condiciones:
1. Estar Dado de Alta y al Corriente de Pago
- Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si hay cantidades pendientes se podrán pagar en un plazo de 30 días naturales improrrogables.
- Es importante tener en cuenta que durante el período de disfrute de la baja, el trabajador autónomo debe mantenerse dado de alta en el RETA.
2. Periodos Mínimos de Cotización
Es necesario haber cotizado un número mínimo de días durante un período determinado. Estos requisitos pueden variar en función de la edad que se tenga en la fecha del nacimiento (o de la resolución administrativa o judicial, en su caso).
- Si eres menor de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
- Si has cumplido los 21 años y eres menor de 26: has debido cotizar o bien 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o bien 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si has cumplido los 26 años o más: has debido cotizar o bien 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Estos requisitos se establecieron en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Duración del Permiso de Paternidad para Autónomos
La baja por paternidad ha ido aumentando en duración con el objetivo de facilitar la igualdad de género en el ámbito laboral y una mayor conciliación. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
El permiso retribuido en el que se materializa la baja por paternidad tiene una duración total de 19 semanas desde el nacimiento del menor, al igual que la baja por maternidad.
Distribución de las Semanas
Ahora bien, no todo el período de descanso tiene el mismo tratamiento, sino que debes tener en cuenta que:
- Las primeras 6 semanas: son obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa y a disfrutar inmediatamente después del parto, acogida o adopción. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que estas primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
- Las 11 semanas restantes: pueden disfrutarse de forma más flexible, repartiéndolas durante el primer año de vida del niño. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.
- Dos semanas adicionales: las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Este plazo se cuenta desde la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial, y si al llegar su finalización queda pendiente algún tiempo por disfrutar se pierde el derecho a hacerlo.
Ampliaciones de la Duración
Esta regla general de las 19 semanas se verá aumentada en los siguientes casos:
- En una semana por cada hijo a partir de uno en caso de parto múltiple (o adopciones o acogimientos múltiples).
- En una semana en caso de discapacidad del bebé.
- En caso de parto prematuro y hospitalización por más de 7 días el plazo se ampliará por el mismo número de días durante los que el pequeño permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Opción a Media Jornada
Una vez cumplidas las 6 primeras semanas irrenunciables, puedes optar por la baja a media jornada, lo que te permitirá trabajar a tiempo parcial y alargar el plazo total. Así, si decides trabajar a media jornada durante 3 semanas, por ejemplo, estas se convertirán en 6 y durante ellas cobrarás la mitad de la prestación y trabajarás la mitad del horario laboral. También se permite reducir la jornada laboral hasta un 50%. En este caso, la duración del permiso será proporcional a la reducción de horas. Si se reduce un 50% la jornada, en lugar de 10 semanas de paternidad, estas aumentarán a 20.
Cuantía de la Prestación por Paternidad
Durante todo el tiempo que estés de baja por paternidad cobrarás el 100% de la base reguladora por la que venías cotizando. El cálculo saldrá de llevar a cabo una media de los últimos seis meses de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
Cálculo de la Base Reguladora
¿Sabes qué es exactamente la base reguladora? Aquí lo tienes:
- Si llevas siendo autónomo por más de 12 meses: tu base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
- Si llevas menos de 12 meses siendo autónomo: será la media de las bases de cotización desde que te diste de alta como tal.
Por ejemplo, si durante los últimos seis meses la base de cotización ha sido de 1.323 €, esta será la cantidad que se cobre al mes. El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día. Un autónomo con una base de cotización constante de 849,67 € produciría una prestación diaria de aproximadamente 28,32 €, lo que equivale a unos 1.029 € mensuales si se aplica a 30 días.
Si no tienes del todo claro cuáles son tus números, puedes pasarte por la página de la seguridad social y hacer uso de su simulador. Así sabrás exactamente el importe que cobrarás.
Beneficios Fiscales y Bonificaciones
Básicamente, son tres los beneficios económicos que vas a obtener:
- El recibir la prestación económica del 100% de la base reguladora.
- El no tener que tributar por ella. Por otra parte, hay una cuestión muy interesante en este sentido y es que las prestaciones por paternidad están exentas en IRPF, lo cual significa que no tendrás que tributar por ellas en tu declaración de la renta ni están sujetas a retención. Desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF. Por lo tanto, según establece la Ley 35/2006 del IRPF, no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, como ocurre con otras ayudas como la prestación contributiva por desempleo.
- El no tener que pagar la cuota de autónomo mientras estés de baja. Los trabajadores por cuenta propia, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos a la Seguridad Social mientras estén de baja por paternidad.
BAJA por PATERNIDAD de AUTÓNOMOS - Guía Actualizada 2024 ✅
Procedimiento para Solicitar la Baja Paso a Paso
Solicitar la baja por paternidad como autónomo implica cumplir ciertos requisitos, reunir la documentación necesaria y presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por la ley. Conocer el procedimiento paso a paso te va a permitir agilizar el trámite y garantizar que recibas la prestación sin retrasos.
1. ¿Dónde y Cómo Solicitarla?
La tramitación de la baja la puedes realizar:
- En persona: en las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar), para lo que tendrás que pedir cita previa. Los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS) también son puntos válidos.
- Telemáticamente: a través de la página de la Seguridad Social en internet (Sede Electrónica de la Seguridad Social). Sus apartados se refieren, básicamente, a los datos personales, el motivo de la solicitud, el plazo durante el que se quiere disfrutar de la prestación (si se renuncia a parte de las semanas), si deseas presentar algún tipo de alegaciones y el número de cuenta en el que cobrar el importe, de la cual debes ser titular. Para ello, es necesario que el trabajador disponga de su certificado digital, DNI electrónico, o puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Por correo ordinario: descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitiéndolo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
2. Documentación Necesaria
Es fundamental presentar la documentación correcta para agilizar el proceso:
- DNI de ambos progenitores. En caso de ser alguno extranjero será necesario el pasaporte y el NIE.
- Libro de familia o certificado de inscripción de la paternidad en el Registro Civil.
- Informe de maternidad: Este documento lo proporciona el centro médico donde se produjo el nacimiento o la adopción. Generalmente, el hospital lo entrega al alta.
- Declaración de situación de la actividad debidamente cumplimentada. Es un formulario en el que se comunica quién queda a cargo del negocio durante el tiempo de la baja o si permanecerá cerrado. Este documento se puede obtener mediante la gestoría o en la Seguridad Social.
- Si vas a solicitar la prestación a tiempo parcial, hay que presentar también el formulario denominado "Declaración del trabajador por cuenta propia sobre el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial".
- En los casos de acogimiento o adopción, la resolución administrativa o judicial (la resolución judicial que establezca la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ha cedido la guarda o el acogimiento familiar, sean temporales o permanentes). Si se trata de una adopción internacional, la documentación expedida por la comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
- En caso de que proceda una ampliación del permiso por hospitalización o discapacidad, tendrás que aportar el debido justificante.
3. Plazos y Fechas Límite
El plazo para solicitar la baja es de 15 días a contar desde la fecha de nacimiento o de la de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o adopción. Es necesario comunicar el nacimiento o adopción a la Seguridad Social en el plazo establecido, normalmente dentro de los 15 días siguientes a la fecha del hecho causante. No tienes que realizar más trámites y cuando se te notifique la resolución del expediente será cuando empieces a cobrar la prestación. Para ello, la Administración dispone de un plazo máximo de 30 días y si pasado el mismo no te ha llegado ninguna comunicación se entiende desestimado.
La prestación por baja de paternidad se cobra el último día hábil de cada mes directamente en la cuenta bancaria del autónomo. Este pago lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el primer ingreso, si la solicitud se ha tramitado a mitad de mes, es posible que el pago incluya únicamente la parte proporcional correspondiente. Pero a partir del mes siguiente, cobrarás el importe completo según la base reguladora calculada. Para conocer la respuesta a su solicitud, el empleado beneficiario recibirá la notificación del INSS solo por medios electrónicos.
Obligaciones y Responsabilidades Durante la Baja
Como hemos explicado anteriormente, la baja por paternidad de un autónomo, como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, es obligatoria al menos las primeras seis semanas. Una vez que ha transcurrido este tiempo, el trabajador decidirá si quiere disfrutar del resto de la baja o volver al trabajo.
Ten presente que si durante el periodo de la baja de paternidad hay alguna variación en los datos que has suministrado es obligatorio que lo comuniques.
Preguntas Frecuentes
¿Un autónomo puede trabajar mientras está de baja por paternidad?
No, no se puede trabajar mientras estás de baja por paternidad. Ni un poco siquiera: nada. Si lo haces, estarías cometiendo una infracción grave y podrías perder el derecho a cobrar la prestación durante tres meses. En ningún caso, según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, trabajar tanto por cuenta ajena o propia cobrando algún tipo de prestación es una sanción grave. El artículo 47 del mismo Real Decreto, dice que quien trabaje estando de baja de paternidad se expone a que la prestación se le suspenda durante 3 o 6 meses o incluso que se le puede llegar a extinguir su prestación de paternidad.
Si en algún momento piensas que no puedes dejar tu negocio tanto tiempo tienes dos alternativas:
- Puedes renunciar al permiso (y a la prestación que conlleva, claro) pero siempre que hayan transcurrido las primeras 6 semanas, porque estas son obligatorias.
- También puedes solicitar trabajar a media jornada, con lo que doblarás el número de semanas y podrás estar en tu empresa la mitad del tiempo y cobrar la mitad de la prestación.
¿Quién paga mi baja?
Las cantidades que recibes tienen la consideración de una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la paga:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- El Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de trabajadores del mar.
El pago lo realiza el mismo INSS o el ISM, dependiendo del caso, a través de transferencias bancarias. La liquidación es efectuada por mensualidad vencida, es decir, después que termine el mes (normalmente en los primeros días del mes siguiente).
¿Se puede ceder la baja de paternidad?
No. No podrás ceder ni todo ni parte de la baja por paternidad. Como hemos visto, las 6 primeras semanas son de obligado disfrute y a las restantes puedes renunciar, si lo deseas, pero no transferirlas a la madre. Desde la última reforma, los permisos de paternidad y maternidad están equiparados y cada progenitor tiene su propio derecho individual e intransferible. Solo se mantiene una diferencia y es la posibilidad que tiene la madre biológica de adelantar su comienzo hasta 4 semanas antes del parto mientras que los hombres no.
¿Qué ocurre si es rechazada la solicitud de baja por paternidad?
En ningún caso puede rechazarse la solicitud de baja por paternidad. Es un derecho que tienen todos los padres. Únicamente, puede darse el caso de que no hayas entregado toda la documentación requerida y, en ese caso, se pondrán en contacto para reclamarlo.
¿Qué casos especiales se pueden presentar a la hora de pedir la baja por paternidad?
Los casos en los que los trabajadores tienen más dudas en cuanto a la baja por paternidad son los de adopción o parto múltiple. Cabe explicar que la prestación por paternidad no solo es por nacimiento de un hijo, sino también por adoptar o acoger a un niño. Es decir, tendrás los mismos derechos y obligaciones.
En cuanto al parto múltiple, se amplía una semana por cada hijo, a partir del segundo. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
