Guía esencial para autónomos en Inca: trámites, novedades legales y apoyo en la gestión
Esta guía ofrece información detallada y actualizada para autónomos, cubriendo desde trámites con la Seguridad Social hasta las últimas novedades en facturación electrónica y el funcionamiento de la justicia. Es fundamental para quienes buscan optimizar la gestión de su negocio y estar al día con las obligaciones legales.
Trámites y contacto con la Seguridad Social
Es recomendable realizar los trámites siempre que sea posible de manera telefónica o telemática. Sin embargo, hay ocasiones en que se requiere solicitar una cita telefónica o acudir presencialmente a alguno de los Centros de la Seguridad Social. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos.
Solicitud de cita previa
Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, tengas a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y te encuentres en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.
- Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla.
Teléfonos de información
Para consultas específicas, dispones de los siguientes números de teléfono:
- Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 020. Proporcionará información general acerca del Ingreso Mínimo Vital, así como información específica sobre el trámite de expedientes y las prestaciones del IMV ya reconocidas.
- Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): 901 16 65 65 y 915 42 11 76 (de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
- Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91.
El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través del mismo, se ofrece a los ciudadanos información y servicios de tramitación, como consultar y obtener informes.
NOTA: El coste de las llamadas, aplicado por los operadores telefónicos, a servicios inteligentes con prefijo 901, habitualmente no está incluido en tarifas planas.
Facturación Electrónica y Verifactu: Nuevo calendario
El Gobierno ha retrasado la puesta en marcha de la obligación para empresas y autónomos de emitir facturas electrónicas al 1 de octubre de 2027, tres meses después de las fechas iniciales que manejaba el Ejecutivo. La Administración evita así que el inicio de esta obligación se solape con Verifactu. De este modo, la Administración configura de forma escalonada el inicio de Verifactu y de la factura electrónica, evitando que coincidan en el tiempo.
Fechas clave del nuevo calendario
Según el nuevo calendario de la Administración:
- El 1 de enero de 2027 entrará en marcha Verifactu para las empresas y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.
- Tres meses después, el 1 de octubre de 2027 arrancará la factura electrónica para las compañías y profesionales que ingresen más de 8 millones de euros.
- Un ejercicio después, el 1 de octubre de 2028, para quienes facturen menos de esta cantidad.
Verifactu y la solución pública de facturación
Verifactu obliga a pymes y autónomos a tener un software que permita, cada vez que se emite una factura, generar un registro de la misma y enviarla de forma automática a Hacienda o conservarla en el sistema.
El Ministerio de Hacienda publicó el pasado viernes el proyecto de Orden que regula la solución pública de facturación, texto sobre el que se podrán presentar observaciones hasta el 8 de mayo. Esta plataforma permitirá a empresas y autónomos emitir facturas en formato digital por las ventas y servicios que presten.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de estos empresarios un formulario para que generen sus facturas que se quedarán de forma inmediata a disposición de la Administración.
- Si, por el contrario, los profesionales optan por sistemas privados de facturación, cada vez que emitan una factura, deberán remitir de forma inmediata una copia fiel de la misma a esta solución pública.
Asimismo, Hacienda señala que empresas y autónomos podrán dar de baja facturas erróneas de la solución pública, pero advierte que quedará trazabilidad de la retirada de documentos.
Comunicaciones obligatorias
La obligación de emitir facturas en formato electrónico también lleva aparejado la comunicación al fisco sobre los datos de recepción, aceptación, pago o rechazo de la misma.
- Los destinatarios de las facturas deberán comunicar a Hacienda la fecha de recepción de la factura, de la mercancía o el servicio recibido, la fecha del vencimiento del pago y de cuándo lo han realizado o, en caso contrario, si han rechazado el documento.
- Por su parte, el emisor de la misma comunicará cuándo la ha cobrado o, por el contrario, si está impagada. También podrá informar sobre si la fecha de pago que ha reportado el destinatario es real o no.
Las partes recibirán acuse de recibido de todas las facturas o copias simples emitidas y de cada una de las comunicaciones. En caso de que la solución pública sufra una incidencia técnica, las partes deberán remitir las facturas o las comunicaciones a los cuatro días de que se subsane.
La Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dando arranque un año después a la puesta en marcha de esta nueva obligación.
Retos en la Justicia: MASC y Tribunales de Instancia
MASC en casos de familia con menores
Abogados y procuradores de familia exigen el fin de los Métodos Adecuados de Resolución de Controversias (MASC) en los casos con menores e internacionales. Según las instituciones firmantes, los MASC obligatorios en familia pueden acabar provocando un escenario de desprotección de los menores.
La exigencia de acudir a un MASC en procesos de familia puede acabar provocando un escenario de desprotección de los menores y personas con discapacidad involucrados. Esta es la afirmación que han realizado el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona y la Asociación Profesional de Letrado de la Administración de Justicia (PROLAJ). Instituciones que, en un comunicado conjunto, han mostrado su preocupación sobre la imposición de este proceso prejudicial en el caso de demandas de familia en las que hay involucrados menores.
«La exigencia de acudir a un MASC en procesos derivados de crisis familiares con menores está provocando escenarios de desprotección de los menores, y una dilación injustificada en obtener la tutela de sus derechos», critican en la misiva.
Una obligación prejudicial que, en un proceso de divorcio, separación o nulidad, «contraviene el propio fundamento de la LOMESPJ, además de no resultar útil ni servir para liberar de carga a los tribunales», habida cuenta de que, alcanzado un acuerdo, éste deberá contar forzosamente con la ratificación de la autoridad judicial, según el artículo 777 LEC.
Realidad normativa ante la que las instituciones firmantes trasladan al Ministerio de Justicia la «necesidad de ampliar el ámbito de excepción de los MASC». Y así, eliminar de los mismos a los procesos de familia con menores.
Procedimientos transfronterizos
Una solicitud al Ministerio de Justicia que procuradores y abogados extienden en el caso de los asuntos transfronterizos. «La exigencia de los MASC en asuntos transfronterizos, junto con la inexistencia de un reconocimiento legal atribuyendo a la formulación del MASC el inicio de la litispendencia está provocando gravísimas distorsiones en el tráfico jurídico», asegura el escrito, debido a que esta obligación prejudicial «provoca inmediatamente el efecto llamada al eventual demandado para alterar la competencia internacional en favor de los tribunales de otro Estado».
Implantación de los nuevos Tribunales de Instancia
El CGPJ respalda el diagnóstico de los TSJ: los nuevos Tribunales de Instancia llegan con retrasos, sin medios y con fallos informáticos. La implantación de los Tribunales de Instancia, eje central de la reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, está encontrando importantes dificultades en su despliegue inicial.
Es lo que afirma el informe elaborado por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Miguel Hernández Serna, sobre las incidencias detectadas en la fase III de implantación, en vigor desde el 31 de diciembre de 2025, aprobado hoy por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces. Un informe que resume los reportes remitidos por los presidentes de la Audiencia Nacional y de los 17 Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) al CGPJ. Describen un proceso marcado por retrasos organizativos, escasez de personal, elevada interinidad, problemas informáticos y sedes judiciales que aún no se han adaptado al nuevo modelo. El análisis elaborado dibuja una radiografía de una reforma que avanza, pero con dificultades estructurales que afectan ya al funcionamiento ordinario de los tribunales. La reforma pretende sustituir el modelo tradicional de juzgados por tribunales organizados en secciones con una oficina judicial más flexible y especializada. En muchos casos, advierten, la transformación está siendo más formal que real.
El informe será llevado el próximo martes al Grupo de Trabajo sobre la aplicación de la Ley 1/2025 del CGPJ para decidir qué hacer a continuación. Una de esas decisiones será remitirlo al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, desde donde se viene asegurando que la implantación de los tribunales de instancia “va bien”.
Problemas detectados en la implantación
Los principales problemas son:
- Implantación desigual de la nueva oficina judicial (NUMO): Aunque la Conferencia Sectorial de Justicia acordó que estas oficinas entrarían en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025, la realidad es que su despliegue se está produciendo con retrasos en distintos territorios. Entre los casos señalados en los informes figuran Oviedo, Gijón y Avilés, donde la implantación se pospuso al 15 de febrero de 2026, Zaragoza, donde la puesta en marcha se retrasó hasta el 2 de marzo de 2026, Cataluña, donde el proceso se desarrolla de forma progresiva hasta finales de marzo, y Andalucía, con un calendario similar que en algunos partidos judiciales podría extenderse incluso hasta abril.
- Plantillas insuficientes y alta rotación de interinos: Uno de los obstáculos más repetidos en los informes es la falta de personal en las oficinas judiciales, ya sea por escasez de plantilla o por elevado número de vacantes, y pérdida de refuerzos que se consideran esenciales. Lo que se agrava por la elevada presencia de funcionarios interinos. Los presidentes de los TSJ advierten de que la interinidad provoca inestabilidad en las plantillas y una rotación constante del personal, lo que dificulta la reorganización del trabajo prevista por la reforma.
- Sistemas informáticos con problemas generalizados: Las incidencias tecnológicas constituyen otro de los problemas más señalados por los responsables judiciales. Los informes remitidos al CGPJ alertan del deficiente funcionamiento de los sistemas informáticos en prácticamente todas las Comunidades Autónomas, con problemas de lentitud, bloqueos, fallos de interoperabilidad y dificultades en el uso de las aplicaciones de gestión procesal. Además, se han detectado errores en la denominación de los órganos judiciales dentro de los sistemas informáticos y la falta de modelos procesales adaptados.
- Edificios judiciales que no están preparados: La implantación de la reforma también se está encontrando con limitaciones en las infraestructuras judiciales. Solamente los presidentes de los TSJ de La Rioja y el País Vasco afirman que sus sedes están adaptadas al nuevo modelo. En numerosos partidos judiciales los edificios no disponen de espacios suficientes para reorganizar las unidades de la nueva oficina judicial, lo que dificulta la redistribución del personal y la reorganización de los servicios.
Los informes de algunos tribunales superiores de justicia advierten además de que, en determinados territorios, la implantación de los Tribunales de Instancia se ha producido únicamente desde el punto de vista formal. La reforma introduce también nuevas responsabilidades de dirección y organización dentro de la oficina judicial, lo que supone cambios relevantes en el reparto de funciones.
Todas estas dificultades están teniendo ya consecuencias en el funcionamiento cotidiano de los tribunales. Los informes mencionan retrasos en algunos trámites, incidencias en la gestión de expedientes y suspensiones de actuaciones, vinculadas principalmente a los problemas de personal, tecnología y reorganización interna.
Nueva estructura judicial en España | ¿Qué debes saber sobre la Ley Orgánica 1/2025?
Ayudas y prestaciones para autónomos afectados por COVID-19
Se han puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
- Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
- La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la actuación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Si en esa fecha o en la de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
- Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Además, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
- La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.
- En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, se puede solicitar desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo.
- Se habilitará un formulario para atender dichas solicitudes. No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación.
- Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma.
- No cobrar ninguna otra prestación.
- Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior como sí ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.
- Para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.
Moratorias y aplazamientos de cotizaciones
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
| Medida | ¿Quién puede solicitarla? | Requisitos principales | Duración/Plazo | Coste |
|---|---|---|---|---|
| Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social | Debe tratarse de autónomos o empresas afectadas desde y por la situación provocada por el COVID-19. | Disponer de un medio de autenticación permitido para realizar la solicitud a través del Registro Electrónico. | Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. | Ninguno. |
| Moratoria del pago de cuota a la Seguridad Social | Cualquier autónomo o empresa. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. | Que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado (para autónomos). | Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. | Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de la cuota a la Seguridad Social, incluyendo los días no trabajados. |
Otros servicios y consideraciones
Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento.
