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Comunicación

Obligatoriedad de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

by Admin on 20/05/2026

Como norma general, todos los autónomos están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de alta y cotización en dicho régimen. El RETA es el régimen en el que se incluyen todos los que realizan una actividad económica o profesional, siempre que la realicen de forma habitual, personal y directa. Es la principal diferencia entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena. Los primeros están incluidos en este sistema especial, el RETA, y los segundos se dan de alta en el Régimen General.

El RETA engloba todo el conjunto de normas relacionadas con la Seguridad Social y que regulan los derechos y obligaciones de los autónomos. La regla general es que todos los que realicen una actividad por cuenta propia tienen que darse de alta en el RETA. No obstante, deben cumplirse los requisitos de que la actividad económica se lleve a cabo de forma personal, directa, habitual, lucrativa y en la que no exista contrato de trabajo.

¿Quiénes deben inscribirse en el RETA?

Deben inscribirse en este régimen especial todos los profesionales que ejercen un oficio para el que sea necesario formar parte de un colegio profesional, también los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), los autónomos colaboradores y los autónomos societarios. Por tanto, la obligación de inscribirse en el RETA será para toda persona mayor de 18 años que tenga la intención de realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa, sin contrato de trabajo que vincule con otra empresa.

El requisito general para tener que darse de alta en el RETA es, tal y como hemos visto, realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica retribuida, sin estar sujeto a contrato de trabajo (y, por tanto, a una relación laboral) y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas. Se incluyen:

  • El cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o autónomos TRADE (es decir, aquellos a quienes su principal cliente les reporte al menos el 75 % de sus ingresos).
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. También quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Excepciones a la obligación de alta en el RETA

Según la jurisprudencia de los últimos años, se excluye de la obligación de darse de alta en el RETA a ciertas personas, aunque desarrollen una actividad por cuenta propia. El punto principal a tener en cuenta para la obligatoriedad o no del alta en el RETA es la habitualidad del ejercicio de la actividad. Es importante resaltar que es esa habitualidad la que genera la obligación o exención del alta y no los ingresos que se obtienen de la actividad.

Para casos como el de los trabajadores de temporada, la habitualidad se referirá a la duración normal que tenga esta temporada, aunque no dure todo el año. Es importante tener en cuenta que, aunque no estés registrado como autónomo y realices actividades económicas de forma esporádica, debes ser consciente de que tienes obligaciones fiscales que cumplir.

Colección de imágenes sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y sus características.

🤔👴 Como saber tu base de COTIZACIÓN real como Autónomo - Gestorum

Procedimiento de Alta y Baja en el RETA

Para darte de alta en el RETA deberás cumplimentar el modelo TA0521, que cuenta con distintas versiones en función de cuál sea tu actividad profesional. Este modelo te permitirá darte de alta como autónomo, así como darte de baja o solicitar una modificación de datos. Ten en cuenta que, como trabajador autónomo, eres responsable directo de cumplir la obligación de solicitar tu alta, y en su caso, tu afiliación. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo.

Es importante tener en cuenta que, si no te das de alta a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, con un recargo. Es posible darse de alta y de baja tantas veces como quieras pero, si quieres cotizar exactamente a partir de la fecha de alta o dejar de hacerlo a partir del primer día de la baja, esta posibilidad solo existe tres veces al año (es decir, tres altas y tres bajas). Las demás altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. En cuanto a las restantes bajas, tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales

A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. Se computarán los ingresos de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. Una vez que se haya calculado la previsión de los ingresos anuales, se obtiene el promedio mensual. Con este dato se selecciona la base de cotización de los autónomos, que será lo que determine la cuota que se va a pagar. La Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprueba anualmente y establece la tabla general y la reducida para las bases de cotización, dividida en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos. A cada tramo se le asignará una base de cotización mínima y máxima mensual.

En el caso de las nuevas altas, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para calcular tu cuota de autónomos deberás seleccionar un tramo y aplicar un tipo de cotización del 31,3 % a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Podrás optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites. Ten en cuenta que el nuevo sistema de cotización contempla un régimen de aplicación progresivo que comenzó en 2023 y terminará de implantarse en 2025.

Si antes del 31/12/2022 un trabajador por cuenta propia hubiera estado cotizando por una base superior a la que le pertenece en función a sus rendimientos estimados, se podrá mantener dicha base durante el año 2023, aunque según sus ingresos debiera estar aplicando una base de cotización inferior. Cada dos meses se podrá hacer un cambio en la base de cotización para aplicar una nueva cuota que se adapte a las posibles variaciones de los rendimientos netos. Se concreta un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por Hacienda.

Bonificaciones y casos especiales

Existen distintas bonificaciones para los trabajadores autónomos que permiten a ciertos colectivos acogerse a rebajas en su cuota. Algunos casos especiales son:

  • Jubilación activa: Permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo autónomo.
  • Beneficiarios de la tarifa plana: Reducciones en la cuota durante un período determinado para nuevos autónomos.
  • Pluriactividad: Cuando se compatibiliza un trabajo por cuenta propia con otro como asalariado.

Obligatoriedad de Inscripción en el Sistema RED

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos deben estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, según establece la Orden ESS/214/2018. Por regla general, todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED, pero hay algunos colectivos que, según establece la orden, están excepcionalmente exentos de inscripción, como los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, no es necesario realizar ningún trámite. Si, por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. Si ya dispones de certificado digital también puedes estar tranquilo, no has de realizar ningún cambio.

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) en el sector de la construcción

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Cualquier empresa (empresa comitente) que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que esta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

¿Quiénes deben inscribirse en el REA?

  • Las empresas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas.
  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTES) que ejecuten las obras con personal propio.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Los promotores de obras que realicen directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrán también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley.

Empresas y profesionales exentos de inscripción en el REA

  • Los trabajadores autónomos sin asalariados están exentos de la obligación, y ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral.
  • Las sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena.
  • Las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA, ya que se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de la obra.

En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación informática que sirve como base de datos general consolidando la información a nivel nacional y que puede ser utilizada como soporte informático de los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja y Madrid cuentan con sus propias aplicaciones informáticas.

Tabla: Periodo de validez de la inscripción en el REA

Tipo de empresa Validez de la inscripción Renovación
Empresas con menos de 3 años de antigüedad 2 años Debe solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
Empresas con 3 o más años de antigüedad 3 años Debe solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el REA

El convenio de construcción solo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o este no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Por ejemplo, en una empresa formada por un autónomo que trabaja con dos asalariados, el trabajador por cuenta propia debería tener la formación de directivo, como encargado de gestionar la prevención de su microempresa. Si, por el contrario, fueran dos autónomos con un trabajador asalariado, al menos uno de los autónomos debería tener la formación de directivo. De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa. En todo caso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social considera que la certificación puede ser genérica y que no necesariamente debe incorporar un listado nominativo de los trabajadores respecto de los que se certifica la formación.

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