Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía Práctica para el Alta de Autónomos y Gestión de la Actividad Profesional en España

by Admin on 21/05/2026

Si ha pensado en montar un negocio por su cuenta o desea emprender una actividad económica, el primer paso esencial es darse de alta como autónomo. Ser autónomo en España implica tener su propia actividad económica y ser responsable de sus obligaciones fiscales, contables y laborales. Aunque no existe capital mínimo legal para ser autónomo, es crucial saber que, con esta forma legal, usted se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Darse de alta como autónomo no es un trámite fácil y la información oficial puede parecer un laberinto de tecnicismos. Esta guía le ayudará a entender cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda, sin errores y sin pagar de más.

Trámites Clave para Darse de Alta como Autónomo

Para iniciar su actividad como autónomo, deberá realizar una serie de trámites ante diferentes organismos. El proceso se puede simplificar considerablemente si opta por el alta online a través de un Punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor) o directamente en las sedes electrónicas de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social

Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, concretamente en la web Importass. Es importante recordar que la fecha de inicio de su actividad no puede ser anterior a la fecha de alta.

A partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Elección de la Mutua Colaboradora

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Hay hasta 18 mutuas colaboradoras, pero todas ofrecen los mismos servicios y prestaciones. Podrá elegir su mutua y las coberturas a través de la sección "Modificación de datos de trabajo autónomo". La modificación de mutua debe solicitarse antes del 1 de octubre de cada año y tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Como pluriactivo, la Seguridad Social le informa que puede ahorrarse la cotización por contingencias comunes (28,3% sobre su base). Sin embargo, deberá elegir su mutua. Esta será la encargada de gestionar todas sus prestaciones y bajas. Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrá derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.

Previsión de Rendimientos Netos y Base de Cotización

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. En el momento de solicitar el alta, deberá prever el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales. Según esta previsión, deberá elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Podrá ajustar su base de cotización hasta seis veces en el servicio de "Base de cotización y rendimientos" si sus rendimientos netos anuales promedio mensual varían a lo largo del año. Tenga en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en su cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrá que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional como el DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026

Rendimientos Netos Mensuales (euros) Base de Cotización Mínima (euros/mes) Base de Cotización Máxima (euros/mes)
Hasta 670 220 230
Entre 670 y 900 240 250
Entre 900 y 1.166,70 260 270
Entre 1.166,70 y 1.700 280 290
Entre 1.700 y 2.000 300 310
Entre 2.000 y 4.000 320 330
Más de 4.000 400 450

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los porcentajes de cotización son:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Bonificaciones y Ayudas: La Tarifa Plana

Como nuevo autónomo puede acogerse a la tarifa plana de 80 euros, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social. La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Pasados los 12 meses, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de sus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Existen particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica, como la tarifa plana para personas con discapacidad (igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. Sin embargo, los autónomos que son familiares colaboradores no pueden solicitar la tarifa plana, ya que tienen sus propios incentivos.

Es importante estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para disfrutar de estos beneficios. Si estás de alta en varios regímenes (pluriactividad), tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Se puede renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".

2. Alta en la Agencia Tributaria

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. El primer paso, comunicar el alta censal en Hacienda. Sin ello no puedes emitir facturas ni empezar tu actividad económica. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Elección del Epígrafe del IAE y el Código CNAE

Al darte de alta, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.

La Tesorería General de la Seguridad Social quiere saber a qué vas a dedicarte, para ello se utiliza el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). El epígrafe del IAE de Hacienda tiene su correspondencia con el CNAE. Es de gran importancia seleccionar correctamente el código que define claramente tu actividad para no tener problemas posteriores con Hacienda. Puedes usar el buscador de IAE de Hacienda.

Las actividades Profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de una cualificación profesional acreditada. Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos. La distinción básica con respecto a las actividades empresariales radica en que el profesional no tiene organización de empresa. Las actividades Empresariales son actividades diferentes de las Actividades Profesionales.

Régimen de IVA e IRPF

Quizás tu actividad económica te permita elegir entre dos opciones para Régimen de IVA e IRPF: el Régimen de estimación objetiva por Módulos o el Régimen General de estimación directa. Si tu actividad está exenta de IVA (servicios educativos reglados, sociales o sanitarios), también debes indicarlo en la declaración censal. Si vas a facturar a clientes europeos, deberás solicitar tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (o ROI) para poder facturarles sin IVA.

Los ingresos provenientes de actividades profesionales están sujetas a la realización de retenciones de IRPF en las Facturas de Venta que emitan, pero tan solo en las Facturas de Venta emitidas a otros profesionales o empresas. Actualmente, el tipo de IRPF a retener en las Facturas es del 15%. Los rendimientos procedentes de actividades empresariales estarán sujetos a pagos a cuenta que son del 20% del beneficio obtenido por la actividad calculado por diferencia entre ingresos y gastos y deberán declararse e ingresarse trimestralmente mediante el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo.

IRPF en 7 Minutos ✅ EXPLICACION SENCILLA | Economía de la Empresa 131#

3. Licencias y Trámites Adicionales

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Si vas a tener un local abierto al público necesitarás una licencia de apertura. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Aquellos autónomos que tengan un local abierto al público o contraten trabajadores, deben realizar unos trámites adicionales.

Facturación de Acciones Formativas sin Ser Autónomo

Son varias las personas que preguntan cómo declarar los ingresos derivados de acciones formativas. ¿Tienes que ser autónomo para impartir cursos, conferencias o charlas? La ley de IRPF, en su artículo 17.2.c, clasifica los ingresos percibidos por las acciones formativas como rendimientos del trabajo. En este caso no es obligatorio ser autónomo, ni siquiera se requiere contar con un contrato de trabajo sino que basta con un recibí como justificante de pago en el que se especifique la retención del 15%; retención que la empresa que ha contado con el formador ha de ingresar a posteriori en el modelo 111 de IRPF y en el resumen anual, el modelo 190. Esto es aplicable cuando la formación que impartas (y no tengas un local, como una academia) y el destinatario es una empresa o profesional.

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley de IRPF presenta una excepción a lo anteriormente indicado en el punto 3. En la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, el formador se encarga de la elaboración, diseño y/o impartición de la acción formativa. Esto se traduce en la participación activa en la misma con sus propios recursos. En estos casos, la factura emitida incluirá retención siempre que la del formador sea una actividad profesional. El epígrafe del autónomo profesional cuya actividad como formador sea esporádica lo habilita para su desarrollo, sin necesidad de añadir un nuevo epígrafe de actividad específico.

Respecto al IVA, no toda la formación está exenta. Se aplicará IVA si la formación no está exenta de IVA. La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, están exentas de IVA. Tendrás la obligación de presentar el Modelo 303 (Autoliquidación de IVA) si la formación que impartes en todo o en parte NO está exenta de IVA.

Obligaciones Fiscales y Contables

Una vez realizada el alta, se derivan una serie de obligaciones fiscales que deben ser cumplimentadas correctamente e ingresados los impuestos que correspondan en cada caso.

Modelos Tributarios Comunes

  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa. No tienes la obligación de presentarlo si a más del 70% de tu facturación se le aplica retención.
  • Modelo 303: Autoliquidación de IVA.
  • Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 184: Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

Los modelos fiscales son trimestrales y anuales, y siguen un calendario fijo de presentación. Tanto en el IRPF como en el IVA pagarás en función de lo que factures, de manera que si no facturas nada no tendrás ningún coste en impuestos.

Autónomo Societario y Colaborador

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos.

Gestión de la Actividad: Altas, Bajas y Modificaciones

Es posible darse de alta y baja tantas veces como se desee. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. No obstante, existe un límite para altas por periodos inferiores a un mes, en estos casos solo se permiten hasta tres altas a lo largo de un año. Esta práctica facilita el ejercer una actividad por cuenta propia de manera puntual, durante unos días o un mes. Pero si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción.

Modificación de Datos

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Tenga en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen sus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio "Comunicar fin de alguna de tus actividades".

Baja como Autónomo

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037. Si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja.

Prestación por Cese de Actividad (Paro del Autónomo)

Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea su base de cotización, mayor será su prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Regularización Anual de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que ha elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que ha obtenido. Si tras el resultado de la regularización sus rendimientos anuales han sido menores a los que había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que ha pagado y la que le corresponde pagar. Por el contrario, si ha cotizado menos de lo que le correspondía, deberá ingresar la diferencia. Si no realiza el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias. Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Por todo ello, es muy importante que el autónomo se informe y asesore con profesionales cualificados desde un primer momento para evitar errores y optimizar su situación fiscal y de cotización.

tags: #alta #autonomo #formacion #profesional #guia #practica

Publicaciones populares:

  • Más información sobre la labor de la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas de Teruel.
  • Gestión de riesgos empresariales
  • Inspiración para Emprendedores Hispanos
  • Todo sobre ser un coworker
  • Estrategias de Marketing Local
Asest © 2025. Privacy Policy