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Comunicación

Nuevo Régimen Tributario para Microempresas en España: Claves y Novedades

by Admin on 22/05/2026

El régimen fiscal en España es un factor determinante en la operatividad y rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Comprender los distintos regímenes fiscales aplicables y su impacto financiero es esencial para una gestión eficiente y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Este año, la fecha del 21 de abril (o el 22, dependiendo de la sede fiscal de la empresa), límite para abonar la primera liquidación trimestral de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, es incluso más importante para miles de microempresas y pymes. El Congreso de los Diputados aprobó a finales del año pasado una rebaja de los tipos que pagan en Sociedades estos negocios, hasta el 22% y el 24%, respectivamente.

Tras el acuerdo alcanzado por los grupos parlamentarios el pasado noviembre, y su posterior convalidación en el Congreso de los Diputados a finales del año pasado, la reforma fiscal del Gobierno echó a andar el 1 de enero.

¿Qué es una Microempresa en España?

Para emprender un negocio, es fundamental conocer la estructura empresarial más adecuada para cada caso. Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64 % de las empresas de nuestro país son microempresas.

Con carácter general, una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Sin embargo, algunas medidas fiscales utilizan umbrales específicos, como el de una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Requisitos para una Microempresa

Los requisitos para considerar una empresa como microempresa dependen de cada país y pueden variar en función del procedimiento para el que se requiera esta calificación. Para la Agencia Tributaria, a efectos de preconcursos, concursos y procedimientos especiales, los requisitos cambian.

Microempresas vs. Autónomos y Pymes

  • Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica.
  • Las pymes (pequeñas y medianas empresas) incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas.
  • Las pymes pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación.
  • Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables.

Beneficios de ser una Microempresa

  • Tributación reducida.
  • Simplificación contable: Se pueden acoger al Plan General de Contabilidad para Pymes, lo que facilita la gestión contable y financiera.
  • Facilidades en la contratación.

Por lo tanto, conocer los requisitos que tiene que cumplir una microempresa es fundamental para elegir la estructura empresarial más conveniente.

Novedades Fiscales para Microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 7/2024, que introduce importantes novedades tributarias, especialmente en lo que se refiere al impuesto de sociedades para pymes y micropymes (microempresas y empresas de reducida dimensión).

Desde el punto de vista fiscal, las denominadas microempresas son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios se sitúa por debajo del millón de euros; mientras que las empresas de reducida dimensión son las que facturan entre uno y diez millones de euros.

Durante el ejercicio 2023, el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades para microempresas se situó en un 23%, dos puntos por debajo del tipo general del 25%, que aplicaba al resto de sociedades, incluidas las de reducida dimensión.

Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se modifican los tipos de gravamen que afectan a empresas, comúnmente denominado impuesto de sociedades para pymes y micropymes, reduciéndose de forma gradual de la siguiente manera:

Nuevos Tipos de Gravamen

Período Impositivo 2025 2026 2027 2028 2029
Microempresas
Base imponible hasta 50.000,00€ 21% 19% 17%
Resto de la base imponible 22% 21% 20%
Empresas de reducida dimensión 24% 23% 22% 21% 20%

Además, se incorpora por primera vez el concepto de microempresa -aquellas que facturan menos de un millón de euros anuales- a la legislación, lo que en su caso se traducirá en una bajada de tipos adicional en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, estas empresas pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de facturación, mientras que los hasta 950.000 restantes tributarán al 22%.

La reforma contempla además una reducción progresiva de los tipos que pagan las microempresas y las pymes en el Impuesto sobre Sociedades, que durará hasta 2027 en el caso de las primeras, cuando pagarán un 17% por los primeros 50.000 euros facturados y un 20% por el resto; y hasta 2029 para las empresas que ingresen entre uno y diez millones anuales, tributando un punto menos cada ejercicio hasta llegar al 21% ese año.

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios de las entidades jurídicas en España. La base imponible se determina sobre la renta derivada de las actividades sujetas a gravamen. El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder de doce meses.

Los gastos tienen en general el carácter de deducibles fiscalmente, pero para su admisibilidad, deben cumplir las siguientes condiciones: Justificación, Contabilización, Imputación y Necesidad.

Impuesto sobre Sociedades

Obligaciones Fiscales al Constituir una Sociedad

Cuando constituimos una sociedad (bien sea limitada, anónima o unipersonal, etc.), además de los requisitos formales, debemos tener en cuenta los requisitos fiscales, es decir, aquellos para poder facturar y tributar por los beneficios obtenidos.

Alta de la Sociedad a través de la Declaración Censal

Lo primero que debemos hacer tras constituir una sociedad es darla de alta a través de la Declaración Censal o Modelo 036, modelo en el que se van a indicar todos los datos relativos a la sociedad, así como la actividad que va a desarrollar. Para ello, es necesario aportar fotocopia del DNI de los firmantes y copia de la escritura de constitución de esta.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Comúnmente conocido como IAE, el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, estableciéndose algunas exenciones de carácter automático como, por ejemplo:

  • Dos primeros periodos del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad están exentos durante los dos primeros períodos impositivos del Impuesto en que se desarrolle la misma: el correspondiente al de inicio y el siguiente.
  • Importe neto de la cifra de negocio (INCN): están exentos los contribuyentes cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan.

Novedades en el Ámbito del IVA para Microempresas

En el ámbito del IVA también conviene seguir de cerca los cambios introducidos en el régimen especial para pequeñas empresas a nivel europeo. Desde 2025 existe un nuevo marco comunitario que permite a los Estados miembros aplicar exenciones dentro de determinados umbrales, y España ya figura dentro del esquema SME, por lo que es importante comprobar el umbral nacional y las condiciones concretas aplicables en cada caso.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y afecta a las pymes como recaudadoras. Los cambios más relevantes de este entorno no pasan tanto por nuevos tipos de IVA específicos para microempresas como por la adaptación progresiva a nuevas exigencias de digitalización y control de la facturación.

Régimen de Tributación para Personas Empresarias a Pequeña Escala

Las empresas con bajo volumen de ventas pueden beneficiarse del régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala, así como de la reducción de tareas administrativas que conlleva. Este régimen especial alivia las cargas fiscales y administrativas de las empresas con bajo volumen de ventas.

En esencia, las empresas están obligadas a cobrar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por sus productos y servicios. Sin embargo, tienen la posibilidad de solicitar una exención de esta obligación al amparo del régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala.

Requisitos para Optar al Régimen

Para poder optar a este régimen especial, la facturación anual del año anterior no puede superar los 22.000 € y la previsión para el año en curso no puede superar los 50.000 €. Estos requisitos se estipulan en la sección 19 de la Ley de IVA (UStG).

Para las empresas que no se habían constituido a 1 de enero, estas limitaciones se aplican de forma prorrateada en el año de constitución. Por ejemplo, si la empresa inicia su actividad el 1 de julio, las ventas totales del año en curso no podrán superar los 11.000 €.

El régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala resulta especialmente adecuado para fundadores, microempresas y personas autónomas. Sin embargo, no es obligatorio en ningún caso: cualquier persona cuyos ingresos sean inferiores al límite de ventas puede beneficiarse de él, pero no está obligada a hacerlo.

Solicitar el régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala y, por consiguiente, la exención de las obligaciones de IVA, reducirá la carga administrativa, pues ya no tendrás que presentar las declaraciones de IVA preliminares. Sin embargo, la oficina fiscal tampoco te devolverá los impuestos soportados.

Diferencias entre Persona Empresaria a Pequeña Escala y Pequeña Empresa

Existe una distinción clara entre persona empresaria a pequeña escala y pequeña empresa. La segunda es una empresa comercial que no es preciso inscribir en el Registro mercantil alemán ni está sujeta a las disposiciones del Código mercantil alemán (HGB), siempre y cuando sus ventas anuales sean inferiores a 600.000 € o sus ingresos no superen los 60.000 €.

Una pequeña empresa solo puede estar en manos de una persona gestora de pequeña empresa, mientras que las personas empresarias a pequeña escala pueden ser tanto gestoras empresariales como autónomas o llevar explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

¿Cómo Solicitar el Régimen de Tributación?

Cualquier persona que desee beneficiarse del régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala e inscribir su pequeña empresa debe informar a los organismos pertinentes de su decisión. Las empresas que están en la fase inicial y tienen previsto no superar el límite de facturación anual disponen de dos opciones.

La primera consiste en informar a la oficina fiscal de su intención de aplicar el régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala en el formulario de registro de impuestos. Si la empresa se acaba de fundar, también pueden añadir una nota para indicarlo al inscribirse como empresa.

Sin embargo, existe una segunda opción: solicitar el régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala después de haber iniciado su actividad (es decir, una vez que la empresa ya esté funcionando comercialmente). Para ello, basta con enviar una carta informal a la oficina fiscal haciendo referencia a la sección 19 de la UStG. La oficina fiscal comprobará si la empresa cumple los requisitos y, en caso afirmativo, aprobará la solicitud. El régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala nunca se aplica de forma automática, independientemente de la facturación anual.

Cambio al Régimen: ¿Es Retroactivo?

En principio, puedes optar por el régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala en cualquier momento, ya sea al constituir la empresa o más adelante. También es posible cambiar en varias ocasiones entre este régimen especial y el normal, al final del año fiscal.

Sin embargo, cuando una empresa se da de baja voluntariamente del régimen especial en el momento de su constitución, debe mantener el régimen tributario normal durante cinco años. Hasta que no haya transcurrido este período, no podrá cambiar al régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala.

Aplicación Retroactiva del Cambio

En ocasiones, las ventas de una empresa pueden ser más bajas de lo esperado o planificado. En este caso, puedes presentar una solicitud de aplicación retroactiva del régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala en la declaración de IVA del año siguiente.

Si el cambio retroactivo se lleva a cabo, deberán reembolsarse todas las devoluciones ya recibidas de la oficina fiscal. Además, a partir de ese momento, las facturas emitidas ya no podrán incluir el IVA. También te recomendamos que informes a tu clientela sobre la aplicación futura del régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala.

Esta notificación a la clientela del cambio al régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala debe proporcionarse lo antes posible. Lo ideal es enviarla al final del año fiscal en curso o al principio del siguiente. Si la notificación no se hace hasta la declaración de IVA, puede generar una cantidad importante de trabajo adicional.

En teoría, es posible enviar a la clientela las facturas corregidas retroactivamente sin el IVA. Sin embargo, tanto tú, en calidad de empresa emisora de la factura, como las entidades destinatarias de las facturas, que tienen derecho a deducirse el impuesto soportado, tendréis que actualizar las declaraciones de IVA pertinentes. Esto lleva tiempo y puede generar irritación e insatisfacción entre tu clientela.

Casos Especiales al Cambiar al Régimen

Si una empresa cambia al régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala, hay algunos casos especiales relativos a las facturas recibidas y emitidas al final del año en curso y al principio del siguiente. Es importante que los tengas en cuenta. En general, la clave suele residir en el momento en que se ha prestado el servicio o se han proporcionado los productos.

  1. Caso especial 1: si una factura emitida tiene fecha del año anterior y contiene IVA, pero no se abona hasta el nuevo año, no es preciso corregirla. Se asigna a la declaración mensual (por ejemplo, enero) o trimestral pertinente y se incluye en la declaración de IVA del nuevo año.
  2. Caso especial 2: si la empresa emite facturas al principio del año por servicios prestados en el año anterior, estas facturas deben incluir IVA. Los ingresos de IVA asociados se incluirán en la declaración de IVA del nuevo año. También deben incluirse en la declaración mensual o trimestral pertinente.
  3. Caso especial 3: si la empresa recibe una factura por servicios o productos adquiridos el año anterior, el IVA puede deducirse como IVA soportado en el nuevo año.

Te recomendamos que consultes a un asesor fiscal cualquier cambio que te plantees hacer al régimen de tributación para personas empresarias a pequeña escala.

Digitalización y Control de la Facturación

Este 2026 es un año relevante para la gestión fiscal de muchas microempresas y pequeños negocios en España. Se consolida un cambio tecnológico y normativo impulsado por la Agencia Tributaria y por nuevas disposiciones legales, con dos objetivos claros: reforzar el control tributario y avanzar en la digitalización de la facturación y la gestión empresarial.

Este año el foco está puesto, sobre todo, en reforzar el control de la facturación, adaptar los sistemas informáticos a los nuevos requisitos reglamentarios y revisar cómo afectan los cambios normativos a cada negocio.

Conviene distinguir entre la factura electrónica, por un lado, y los requisitos de los sistemas informáticos de facturación regulados en el marco de VeriFactu, por otro. Este cambio se enmarca en el Real Decreto 1007/2023 y obliga a adaptar los sistemas informáticos de facturación a una serie de requisitos técnicos y funcionales destinados a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El auge de medios de pago instantáneo como Bizum obliga a extremar el control interno de los cobros, igual que sucede con tarjetas, transferencias u otros medios electrónicos.

Aunque la adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación se sitúa ahora en 2027, te interesa aprovechar 2026 para comparar soluciones, probar software compatible con la normativa y formar a tu equipo en los nuevos procesos. También es un buen momento para empezar a digitalizar tareas contables y administrativas que todavía llevas de forma manual.

Otros Aspectos Relevantes para Microempresas en 2026

  • Cotización de autónomos: Este año la cotización de autónomos por ingresos reales está ya totalmente instaurada, con tramos fijados según los rendimientos netos publicados por la Seguridad Social para 2026.
  • Bonificaciones para autónomos: Se mantienen las bonificaciones más populares como la tarifa plana de 80 € mensuales para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses de actividad, con posibilidad de extenderla hasta los 2 años si se cumplen ciertos requisitos.
  • Deducciones de autónomos: Se mantienen las deducciones por maternidad, gastos de formación, digitalización o inversión en vivienda con tramos ajustados por módulos.
  • Estimación objetiva o directa: Si estás en estimación objetiva, este año conviene revisar si te interesa más pasar a la estimación directa.
  • Libertad de amortización: Por ejemplo, la libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Ante cualquier duda puedes contactar con la Agencia Tributaria o contar con asesoramiento fiscal profesional.

Un régimen inadecuado puede aumentar los impuestos y reducir los beneficios. El régimen fiscal afecta directamente a la rentabilidad y competitividad de las pymes en España. Desde Gutiérrez Pujadas & Partners, ofrecemos asesoramiento experto para que tu pyme cumpla con la normativa tributaria y pague solo los impuestos necesarios.

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