Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Modelo 347: Guía completa para Pymes y Autónomos sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

by Admin on 26/05/2026

El modelo 347 es una declaración informativa anual crucial que empresarios y profesionales deben presentar. Permite a Hacienda cruzar datos y detectar inconsistencias entre lo declarado por cada parte, asegurando la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo. Este modelo obliga a declarar clientes y proveedores con los que se han superado los 3.005,06 € al año. Es fundamental comprender cuándo presentarlo y qué operaciones deben incluirse.

Tras el cierre del ejercicio fiscal, una de las principales obligaciones informativas para autónomos, empresas y entidades es la presentación del Modelo 347, una declaración clave para la Agencia Tributaria. Su función como instrumento de cruce de datos obliga a extremar la precisión, especialmente en un contexto de mayor control tributario.

¿Qué es el Modelo 347?

El modelo 347 es la Declaración anual de operaciones con terceras personas. En él se declaran, uno a uno, los clientes y proveedores con los que se han superado los 3.005,06 € (IVA incluido) en el conjunto del año. Se presenta una vez al año y recoge los datos del ejercicio anterior. No se paga nada con este modelo: sirve a Hacienda para cruzar datos y detectar incoherencias entre lo que declara cada parte.

El límite se mira por contraparte y por año, no por factura. Da igual que se haga una única operación de 4.000 € o diez facturas de 400 € con el mismo cliente: si la suma anual supera 3.005,06 €, esa contraparte entra en el 347. Hacienda usa esta información para cruzarla con la que declara el cliente o proveedor. Si una factura de 6.000 € no aparece en el 347 del otro, o aparece por un importe distinto, el cruce salta y puede abrirse una comprobación.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

El modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tengan la obligación de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

  • Autónomos y empresas en estimación directa u objetiva.
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes y herencias yacentes con actividad económica.
  • Entidades públicas respecto de sus adquisiciones en general.
  • Comunidades de propietarios y entidades de carácter social por sus adquisiciones de bienes o servicios al margen de actividad empresarial.

Este modelo lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración pueda validar que la información declarada sea correcta. También estarán obligadas a presentar el modelo 347 las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

Por el contrario, no están obligados a presentarlo:

  • Quienes tributan en recargo de equivalencia, salvo por facturas recibidas que deban consignar.
  • Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que la AEAT recibe la información a través de los libros registro de IVA.
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones no sujetas al deber de declaración (por ejemplo, determinadas operaciones intracomunitarias ya declaradas en el modelo 349).
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

¿Qué operaciones se deben declarar dentro del Modelo 347?

Entran todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, sean habituales u ocasionales, realizadas con una misma persona o entidad, siempre que el total anual supere 3.005,06 € (IVA incluido). Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros.

Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA también deben ser declaradas. Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

Las operaciones a declarar incluyen:

  • Entrega de bienes y servicios, ya estén sujetos a IVA o exentos.
  • Adquisición de bienes y servicios al margen de actividades profesionales, solo en el caso de entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Operaciones de tipo inmobiliario, como compra o alquiler de bienes raíces (excepto los alquileres de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente, ya que estos están exentos de IVA y no se debe emitir factura por ellos).
  • Subvenciones y ayudas.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Alquileres no sujetos a retención (cuando están sujetos a retención se declaran a través del modelo 180).
  • Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180).

Las operaciones se consignan desglosadas por trimestre (1T, 2T, 3T, 4T), salvo para arrendamientos de locales de negocio y para quienes lleven libros registro a través de la sede electrónica (SII), que no presentan el 347.

¿Qué operaciones se excluyen del Modelo 347?

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 en general todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Si se han efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), no se deberán incluir en el modelo 347.

No se incluyen en esta declaración:

  • Entregas intracomunitarias de bienes y servicios que ya se declaran en el modelo 349.
  • Exportaciones e importaciones de bienes y operaciones asimiladas fuera de la UE.
  • Operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta declaradas en los modelos 190, 180, 193, etc. Por ejemplo, los honorarios profesionales con retención no van al 347. Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
  • Suministros de agua, luz, gas, telefónicos y similares cuando el destinatario sea una persona física o entidad sin actividad.
  • Operaciones realizadas por contribuyentes en recargo de equivalencia, en lo que respecta a sus ventas.
  • Los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente.

Plazo de Presentación del Modelo 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año y tendrá en cuenta las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación va del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos; si ha mediado un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, tendrás que hacer frente a una sanción.

Si las cifras que declaras no coinciden con las de tu cliente o proveedor, lo normal es recibir un requerimiento; de ahí que convenga cuadrar datos antes de enviar la declaración.

Cómo Rellenar el Modelo 347 Paso a Paso

El modelo 347 se divide en varias páginas. La mayoría de campos los rellena automáticamente el software de contabilidad, pero conviene saber qué se va a firmar. Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

Claves de Operación del Modelo 347

Cada una de las operaciones que se registren debe quedar identificada mediante una clave de operación de la A a la G. Se trata de la tipificación que propone Hacienda a la hora de distinguir las actividades que refleja esta declaración.

Clave Descripción
A Compras generales (adquisiciones).
B Ventas generales (entregas).
C Cobros por cuenta de terceros (por una cuantía mayor de 300,51€).
D Adquisiciones que realicen administraciones y organismos.
E Subvenciones y ayudas (lo marcará, siempre, la administración pública).
F Ventas de una agencia de viajes.
G Compras de una agencia de viajes.

En el caso de los autónomos, solamente se utilizan las claves A y B, que se refieren respectivamente a la compra y la venta de bienes y servicios por un importe que supere los 3.005,06 euros.

Hoja Resumen

La hoja-resumen debe rellenarse con los datos de contacto e identificación de la persona declarante, incluidos los datos relativos a su domicilio fiscal. Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá rellenarse también la Casilla “NIF representante” con los datos de su representante legal (padre, madre o tutor).

En “Ejercicio y modalidad de presentación” se consignará el año en el que se produjeron las operaciones. Si se está presentando una “declaración complementaria o sustitutiva”, habrá que marcar la casilla correspondiente:

  • Por inclusión de datos, cuando se vayan a incluir operaciones que se omitieron en la declaración presentada anteriormente.
  • Por modificación o anulación de los datos.
  • Para sustituir completamente se marcará con una “X” la casilla “declaración sustitutiva” cuando se pretenda anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por haber incluido datos inexactos o erróneos.

En cualquiera de las tres opciones habrá que especificar el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.

Resumen de los Datos Incluidos en la Declaración

En este apartado se incluirá el resumen de los datos respondiendo a la información requerida en cada casilla:

  • Casilla 01: número total de personas y entidades con las que se hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros. Se computará a un mismo declarado tantas veces como figure en los registros.
  • Casilla 02: importe total anual de las operaciones relacionadas en la casilla 01 (IVA incluido).
  • Casilla 03: nº total de inmuebles relacionados en el soporte. En esta casilla se consignará la suma de los inmuebles que se tengan arrendados. Cada inmueble se contabilizará tantas veces como aparezca en los registros.
  • Casilla 04: importe total de las operaciones relacionadas en el soporte. En esta última casilla se introducirá la suma total de los importes de los alquileres de los locales de negocio.

Si se cuenta con un programa como Holded, todos estos datos aparecerán automáticamente en la hoja-resumen del modelo 347, de acuerdo con la información que se haya ido introduciendo a lo largo del año. Para ello, se habrá tenido que seleccionar este modelo en la lista disponible en la plataforma.

Segunda Página: Relación de Declarados

En las páginas interiores del modelo 347 habrá que ir desglosando la información relativa a las operaciones que se hayan realizado con terceras personas durante el año que se quiere declarar, cuando hayan superado, en su totalidad, los 3005,06 euros. En la segunda página, se deberán incluir los datos de las personas físicas o jurídicas con las que se hayan realizado esas operaciones.

Se tendrá que introducir de nuevo los datos identificativos del declarante (NIF y ejercicio) y la información de los clientes o proveedores (NIF del proveedor -o del representante, si el proveedor es menor-, nombre o razón fiscal, dos primeros dígitos del código postal para indicar la provincia y país, únicamente si el profesional no es español ni opera en España).

Tercera Página: Relación de Inmuebles

En esta página se incluirán los datos relacionados con las operaciones relacionadas con los alquileres de locales de negocio por un importe superior a los 3.005,06 euros.

En la parte de arriba de la tercera página del modelo, habrá que rellenar de nuevo los datos de la persona declarante. A continuación, se rellenará cada apartado con la información referente a los alquileres de locales de negocio, siempre que el importe anual sea superior a 3.005,06 euros:

  • NIF del arrendatario y NIF del representante.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Importe total de la operación (impuestos incluidos).
  • Referencia catastral (si no se sabe, se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro introduciendo la dirección del inmueble).
  • Situación:
    • “1”, para los locales en España (excepto País Vasco y Navarra).
    • “2”, para los del País Vasco y Navarra.
    • “3”, si no tiene referencia catastral.
    • “4”, si es en el extranjero.
  • Dirección completa del inmueble alquilado.

EL MODELO 347 Y LAS INSPECCIONES DE HACIENDA

¿Cómo Presentar el Modelo 347?

Para la presentación del modelo 347 (o su consulta) se puede acceder por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si eliges la opción online, el primer paso es acceder al portal web de la AEAT. Una vez dentro, el camino más fácil para encontrar dónde presentar el modelo es usar el buscador. Anota ‘Modelo 347’ y haz clic en la primera opción que te aparezca en los resultados de la búsqueda.

También puede obtenerse en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria. Una vez presentado el modelo 347, se generará un recibo de presentación y un código seguro de verificación de 16 caracteres que debe conservarse como justificante de la presentación.

Certificado Electrónico

Este sistema es obligatorio para las grandes empresas o grandes contribuyentes. También deberán presentar el modelo 347 usando un certificado electrónico, las Administraciones Públicas, sociedades anónimas o limitadas, o cualquier otro tipo de entidad que no pueda presentarlo de otra manera.

Completar el Formulario o Subir el Fichero

La Agencia Tributaria permite presentar el 347 con un fichero o mediante formulario. En caso de elegir la opción de formulario, tendrás que rellenar los datos personales del declarante (NIF, apellidos y nombre, teléfono, etc.) y, después, podrás proceder a anotar los registros y el resto de la información solicitada.

Si eliges la opción de fichero, se abrirá una ventana donde aparece el botón ‘Importar’, que puedes clicar para proceder a subir tu archivo. El siguiente paso, tras importar el fichero, sería revisar el resumen de los datos importados. Se deberán revisar, cambiar o validar los campos subidos. Una vez terminado, se puede ir a la pestaña “Apartados” y luego entrar en “Declarados”. Así se podrá verificar si están bien los datos de todos los clientes y proveedores. Haciendo clic en cada uno, se tiene la opción de revisar los importes y otros detalles. Al finalizar el proceso, solo quedará hacer clic en ‘Firmar y Enviar’. Con esto ya se tendrá presentado el modelo 347 en la Agencia Tributaria.

¿Qué Errores se Deben Evitar al Presentar el Modelo 347?

La mayoría de los errores que llevan a requerimiento tienen el mismo origen: los datos de cada parte no cuadran. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La gestión manual del Modelo 347 incrementa el riesgo de errores cuando el volumen de operaciones es elevado. Un software contable actualizado se convierte en un elemento clave para el cumplimiento normativo. Integrar estas herramientas en el flujo contable diario reduce la carga administrativa y mejora la fiabilidad de la información declarada.

Estos son los fallos que más aparecen:

  • No desglosar por trimestres: Es uno de los cambios estructurales del modelo: el importe anual no basta, hay que repartirlo en 1T, 2T, 3T y 4T.
  • No incluir el IVA: Los importes del 347 van con IVA incluido. Si se declara la base imponible, el cruce con la contraparte falla.
  • Confundir cliente y proveedor: La clave A es para adquisiciones (proveedores) y la B para entregas (clientes). Cambiarlas genera descuadres inmediatos.
  • Olvidar operaciones en efectivo: Los cobros en metálico superiores a 6.000 € tienen casilla específica aunque la contraparte ya esté declarada.
  • Incluir operaciones que van en otro modelo: Las intracomunitarias ya están en el 349; las sujetas a retención, en el 190 o 180.
  • Errores en NIF o razón social: Un NIF mal copiado es uno de los motivos más frecuentes de requerimiento.
  • No presentarlo pensando que tributa el SII: Solo los acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan exentos; no basta con llevar facturación electrónica.
  • Diferencias en el registro trimestral: Si la factura se recibe y se registra en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor, surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

No todas las discrepancias implican un error. La Agencia Tributaria prioriza el importe anual total frente al desglose trimestral, siempre que el conjunto de la información sea coherente. Lo que sí puede derivar en una infracción es la alteración de las cifras del Modelo 347 si éstas no son las que se han registrado contablemente, ya que el criterio de imputación de las facturas en la declaración es el mismo que en el modelo 340.

¿Cómo Rectificar un Modelo 347 ya Presentado?

Si después de presentar el 347 se detecta un error o se recibe una factura que debería haberse incluido, se tienen dos opciones dependiendo de qué se quiera cambiar:

  • Declaración complementaria: Se utiliza cuando se van a incluir operaciones que se omitieron en la declaración presentada anteriormente.
  • Declaración sustitutiva: Se marca con una “X” la casilla “declaración sustitutiva” cuando se pretende anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por haber incluido datos inexactos o erróneos, o para modificar o anular datos.

Aunque el modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no implica el abono de impuestos, su presentación es obligatoria y no hacerla, hacerla fuera de plazo o con información errónea, puede conllevar sanciones económicas y suponer el inicio de una inspección al negocio si los datos no son correctos. Por eso es importante que la información que aporta el declarante y el proveedor coincida.

Para ello, deben recopilarse trimestralmente todas las operaciones que se realicen con un mismo proveedor o empresa y que sumen más de 3.005,06 euros. Esta recopilación de datos puede automatizarse con programas como Holded, de manera que se ahorra mucho tiempo y se agiliza la presentación de este modelo. Si llevas tu facturación con un software de facturación como Holded, el 347 sale prácticamente hecho: solo revisas, ajustas los importes trimestrales y presentas. Tienes toda la normativa en la sede electrónica de la AEAT.

tags: #nuevo #plazo #presentacion #347 #pymes

Publicaciones populares:

  • Impulso Digital a las Pymes Españolas
  • Aula Mentor: un modelo inspirado en Giner de los Ríos
  • Mejores Consultoras SAP
  • Miguel Ángel López: Trayectoria Empresarial
  • Conceptos clave de la mercadotecnia
Asest © 2025. Privacy Policy