Guía Completa del Modelo de Plan Empresarial para Jóvenes Agricultores en Castilla-La Mancha
Decidirse a comenzar un negocio agrícola es un gran paso para el futuro del sector rural. El medio rural de Castilla-La Mancha tiene entre sus características socioeconómicas principales el envejecimiento de la población activa agraria y la emigración de la población joven de las zonas rurales, lo que determina la necesidad de promover medidas que incentiven la incorporación de personas jóvenes cualificadas a la actividad agraria que aseguren el relevo generacional en el sector.
Las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores en Castilla-La Mancha buscan fomentar el relevo generacional en el sector agrario, facilitando el establecimiento de nuevos profesionales en explotaciones agrícolas y ganaderas. El objetivo de esta intervención es, por tanto, contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales.
La atención a las necesidades seleccionadas se logra consiguiendo establecer el mayor número posible de personas jóvenes en el sector agrario y otorgándoles unos importes a tanto alzado en el periodo inicial del establecimiento para lograr afrontar los retos económicos que surgen al principio del proceso cuando el joven todavía no es capaz de generar una rentabilidad adecuada. La mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a estimular la dotación en nuevas tecnologías, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural.
Estas ayudas se enmarcan en la Resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de la intervención 6841.2 para jóvenes que simultáneamente soliciten ayuda a la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. De forma complementaria, se regulan las ayudas a la realización de inversiones en las explotaciones agrícolas, para hacerlas más competitivas y estimular la dotación en nuevas tecnologías y consolidar los procesos de incorporación a la actividad de jóvenes facilitando el acceso a la financiación.
El Plan Empresarial: Eje de la Incorporación
Para acceder a estas ayudas, y para determinar cuánto va a recibir el nuevo agricultor, este tiene que redactar y entregar al organismo autonómico encargado de su gestión un Plan Empresarial. Podemos ver el plan como una foto de lo que será la futura explotación del joven. Algo así como la típica comparación de fotos del "antes" y el "después", aunque en este caso será más bien el "ahora" frente a "lo que yo quiero lograr". La coherencia es importante porque, conviene recordarlo, en el momento en que el agricultor recibe las ayudas está asumiendo una serie de compromisos. Y los asume durante un periodo de 5 años.
Cada Comunidad Autónoma establece el contenido mínimo de los planes empresariales en los PDR y lo concreta en las convocatorias de ayuda que se publican periódicamente. En Castilla-La Mancha, el Plan Empresarial es un documento fundamental que debe presentarse para la solicitud de ayudas.
Estructura y Contenido del Plan Empresarial
- Memoria descriptiva: La situación inicial de la explotación se expone en este apartado. Consiste en hacer una foto de la situación actual de partida, que incluye entre muchos otros datos las principales producciones que se pretende obtener y su destino, la estrategia productiva, la pertenencia a cooperativas, comunidades de regantes u otras entidades de carácter asociativo (ATRIAs y ADVs, ADS u OPFH, por ejemplo), la formación y capacitación del titular o si se tiene suscrito algún seguro agrario.
- Datos de la explotación: En este apartado se entra más al detalle sobre los elementos de la explotación.
- Estudio económico: Una vez situados y teniendo clara la situación de partida se pasa a este apartado, que incluye el plan de inversiones que se prevé hacer en la explotación y el plan de financiación necesario para llevarlas a cabo.
- Previsión de resultados: Aquí llega la hora de la verdad ya que en él se confrontan los ingresos previstos (por la venta de productos, las ayudas de la PAC o ingresos financieros) con la larga lista de gastos fijos y variables (insumos, mano de obra asalariada, reparaciones, seguros, arrendamientos, etc.).
Exploración Agropecuaria: Planes de Negocio
Ayudas a la Incorporación de Jóvenes Agricultores (Intervención 6961.1)
La Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, convocó para el año 2023 las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura en el marco de la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha.
Beneficiarios y Requisitos
Son beneficiarios de estas ayudas personas jóvenes que se instalen simultáneamente a la actividad agraria con ayudas de la intervención 6961.1. Las personas jóvenes que se instalan por primera vez en la actividad agraria deben tener entre 18 y no haber alcanzado la edad de jubilación, siendo el límite de edad para beneficiarios de la ayuda de 40 años. El proceso de incorporación podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria.
Requisitos adicionales incluyen:
- Poseer o comprometerse a adquirir la capacitación profesional necesaria en un plazo máximo de 36 meses desde la aprobación de la ayuda.
- Presentar un plan empresarial viable y alcanzar un mínimo de 15 puntos en base a los criterios de selección de la convocatoria.
- Designar un tutor que guíe en el proceso de instalación.
- Residir en la comarca donde se ubique la explotación o en comarcas limítrofes.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años y mantener la actividad, explotación e inversión durante 5 años.
- Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que corresponda en función de su actividad agraria en el plazo de 9 meses siguientes a la resolución y durante todo el periodo de compromisos.
- Que las explotaciones tengan al menos una viabilidad mayor al 20%.
- No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.
Cuantía de las Ayudas
La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que no existen unas actuaciones concretas a las que la persona joven debe destinar la ayuda. Este importe podrá ser incrementado, con el fin de fomentar la instalación de jóvenes con unos mínimos de calidad que permitan alcanzar los objetivos del plan y para posibilitar la compensación que suponen ciertas instalaciones en donde los gastos son más elevados.
| Concepto | Importe / Criterio |
|---|---|
| Prima básica | 37.000 euros |
| Incrementos adicionales (hasta un máximo de 60.000 euros): | |
| Residencia y explotación en zonas escasamente pobladas | Sí |
| Ser mujer | Sí |
| Generar al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) asalariada fija adicional a tiempo completo en la explotación | Sí (no aplica a contratación de cedente o familiares de primer grado) |
| Explotaciones con orientación ganadera o en producción ecológica | Sí |
| Inversiones adicionales en la explotación de al menos 60.000 euros | Sí |
El desembolso de la ayuda se realiza en dos tramos. El primer tramo (60%) se abona tras acreditar la incorporación, incluyendo el alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión. La prima se abonará en dos plazos por la misma cuantía a lo largo de un periodo de cuatro años, como máximo, desde la concesión de la ayuda.
Ayudas a Inversiones en Explotaciones Agrarias y Ganaderas (Intervención 6841.2)
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha establecido la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.
La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/u orientación productiva.
Beneficiarios y Condiciones
Estas ayudas a inversiones están dirigidas a jóvenes que simultáneamente soliciten ayuda a la Incorporación. Podrán ser beneficiarias también las agrupaciones de agricultores, salvo aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, excepto en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida.
Es indispensable presentar un Plan de Mejora para la inversión que incluya las facturas proforma para la moderación de las inversiones no tasadas por coste simplificado. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de explotaciones de Castilla-La Mancha, o el correspondiente en función de su tipología. En el caso de explotaciones ganaderas, las instalaciones y unidades de producción estarán ubicadas en Castilla-La Mancha. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 15 puntos.
Gastos Elegibles y Moderación de Costes
Serán elegibles los gastos realizados en inversiones en las explotaciones, recogidos de manera orientativa y no limitativa en el Anexo 4, dirigidos a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas, o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva. Esto incluye la adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. Se debe aportar un plan de mejora que incluya las inversiones que se pretenden cofinanciar y establecer cómo van a contribuir dichas inversiones a alcanzar alguna de las necesidades planteadas para mejorar la productividad y sostenibilidad de las explotaciones.
Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes. La Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. Se aplicarán, siempre que estén disponibles, los baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, que serán publicados con la convocatoria de ayudas.
Regadío y Cuestiones Ambientales
En el caso de inversiones en la modernización de regadío, es necesario justificar un ahorro mínimo. Se deberá establecer, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 5-25%. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de demarcación correspondiente, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión. El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones.
La tramitación ambiental debe ser positiva y por tanto mostrar que no habrá un impacto ambiental negativo significativo de la inversión. Es fundamental tener los permisos y licencias necesarios para su ejecución, incluidos los permisos ambientales.
Intensidad de la Ayuda y Límite de Inversión
El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%. Se aplica un incremento del 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas.
Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes, la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.
Proceso de Tramitación y Criterios de Selección
El procedimiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico.
Criterios de Priorización
Los criterios de selección de operaciones, establecidos en la Orden de bases reguladoras, se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten mayor calidad.
Algunos de los criterios considerados para la priorización son:
- Ubicación de la explotación: Se dará mayor prioridad a las explotaciones situadas en zona de montaña sobre el resto.
- Orientación técnico-económica de la explotación: Se valorarán con preferencia los frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería, hongos y explotaciones mixtas y se considerará especialmente la participación en regímenes de calidad sobre otras orientaciones productivas.
- Planes empresariales que ofrezcan planteamientos innovadores.
- Capacitación de la persona.
- Ser o será miembro de una agrupación de productores con fines de comercialización.
- Ser un agente productor inscrito en el registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria y ganadera habilitado en la consejería y que desarrolla actividad en su explotación bajo la marca “Castilla-La Mancha”.
- Participación en proyectos de I+D+i.
Fases del Procedimiento
- Inicio del establecimiento: Es el acto o conjunto de actos realizados por la persona joven que tenga como finalidad la creación de una empresa agraria. Esto puede incluir el acceso a la titularidad de un registro de explotación con fines de actividad agrícola real o la formalización de contratos de arrendamiento de fincas rústicas. Para aquellas personas beneficiarias que viniesen ejerciendo la actividad agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda, siempre que cumplan con los límites establecidos, se les exigirá un incremento de la dimensión económica de la explotación.
- Concesión de la ayuda y asignación de tutores: Una vez publicada la resolución de concesión, se le asignará a cada joven un/a tutor/a, cuyas funciones serán las de asesorar a nivel de gestión y agronómico durante el proceso de instalación, elaborar el Plan Empresarial y los informes intermedios y finales necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación y cobro de la ayuda.
- Correcta ejecución del Plan Empresarial: Se han de cumplir las condiciones establecidas para cada modalidad de establecimiento y contar con todas las unidades productivas reales inscritas en el REA. Corresponde al centro gestor la valoración de la correcta ejecución del Plan empresarial y el cumplimiento de los compromisos de las personas beneficiarias de la ayuda.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento.
Incumplimientos y Modificaciones
El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y/o revocación de la ayuda y/o aplicación de una penalización.
Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas no calificables como fuerza mayor y que imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo previa resolución del órgano concedente.
Apoyo y Recursos Adicionales
Aparte del trabajo diario, hay muchos frentes que atender y no siempre se puede abarcar todo. Por esta razón es muy conveniente contar con la ayuda de expertos en distintos campos que pertenezcan a una entidad homologada de asesoramiento, caso de organizaciones profesionales agrarias como COAG. Estas entidades ofrecen un asesoramiento integral a los jóvenes emprendedores en el medio rural, cubriendo no sólo aspectos técnicos y normativos de la propia actividad (condicionalidad, medidas agroambientales, uso de fitosanitarios, gestión integrada de plagas, higiene y bienestar animal, trazabilidad, etc.). Estos expertos aportan confianza, experiencia y la información necesaria para elaborar un buen Plan Empresarial y llevarlo a buen puerto.
Las ayudas a la creación de empresas se pueden completar con AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, que se pueden solicitar de forma conjunta o en convocatorias posteriores, pudiéndose recibir entre el 40 y el 70% del gasto (máximo para una persona joven que se ha incorporado en los últimos 5 años).
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para facilitar el acceso al crédito de beneficiarios de ayudas ha firmado un convenio de colaboración con diversas entidades financieras para la concesión de préstamos que cubran hasta el 90% de la inversión, con un plazo de devolución de hasta 15 años y 2 años de carencia a un tipo de interés máximo: Euribor más 0,80 y con una comisión apertura 0%.
La Titularidad Compartida
La Titularidad Compartida es una figura jurídica creada en 2011, adecuada para explotaciones agrarias familiares en las que trabajan ambos miembros de la pareja. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, una de las personas partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados.
Definiciones Clave
Para una mejor comprensión de las bases reguladoras, es importante tener en cuenta las siguientes definiciones, relevantes para el ámbito de Castilla-La Mancha:
- Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. A los efectos de esta orden en las personas jurídicas se consideran las UTAs correspondientes a los trabajadores asalariados de la entidad sean o no socios/accionistas de la misma.
- Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo.
- Producto agrícola: Los productos recogidos en el anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto.
- Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
- Explotación agraria prioritaria: Una explotación agraria tiene la consideración de prioritaria cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, entre ellos, que el titular sea agricultor profesional, que su renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma, y que el volumen de empleo no sea inferior a 0,5 UTAs.
- Actividades complementarias: Se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se consideran las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados, las relacionadas con la conservación del espacio natural, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
- Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño.
Contacto para Información Adicional
Para cualquier consulta o información adicional, puedes contactar con la Dirección General de Desarrollo Rural y las oficinas provinciales de Castilla-La Mancha:
- CONSEJERÍA: Dirección General de Desarrollo Rural - Tfno: 925248889
- ALBACETE: Tfno: 967558500
- CIUDAD REAL: Tfno: 926279500
- CUENCA: Tfno: 969178300
- GUADALAJARA: Tfno: 949885300
- TOLEDO: Tfno: 925266800
