Funciones y Responsabilidades de los Mentores de Funcionarios en Prácticas
El programa de capacitación integral docente de la Comunidad de Madrid busca apoyar a los profesores noveles durante su primer año de trabajo, proporcionándoles una base sólida de conocimientos y habilidades.
Requisitos para ser Tutor
Para ser tutor de funcionarios en prácticas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo.
- Estar prestando servicios en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Superar el curso de formación específico.
Nombramiento de Tutores
El proceso de selección y nombramiento de tutores se realiza de la siguiente manera:
- Se formará una bolsa de aspirantes que hayan superado el curso de formación.
- Se nombrarán los tutores en función de los funcionarios en prácticas asignados a cada centro.
- En caso de varios aspirantes en el mismo centro, el director del centro propondrá a los tutores, priorizando la experiencia previa como tutor o la antigüedad en el cuerpo.
- Si no hubiera ningún aspirante de la bolsa en el centro, el director propondrá un tutor entre los funcionarios de carrera del centro que deseen ser propuestos voluntariamente, atendiendo a su cuerpo, experiencia y antigüedad.
- Los tutores designados deberán superar el curso de formación antes de ejercer sus funciones.
- En situaciones excepcionales, se decidirá por la propuesta de nombramiento del tutor más adecuada.
La importancia del liderazgo del docente en la nueva educación | Leonardo Casterás | TEDxUTN
Reconocimiento de la Labor del Tutor
La labor del tutor es reconocida de varias maneras:
- Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, ocasionalmente tres y excepcionalmente cuatro.
- Los tutores tendrán derecho a una reducción horaria de una hora a tres horas lectivas, en función del número de funcionarios en prácticas que tutoricen:
- Con uno o dos funcionarios en prácticas: una hora semanal.
- Con tres funcionarios en prácticas: dos horas semanales.
- Con cuatro funcionarios en prácticas: tres horas semanales.
- Los tutores contarán con un complemento retributivo mensual de 50 euros por cada funcionario de prácticas a su cargo.
- La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Tabla Resumen del Reconocimiento
| Número de Funcionarios en Prácticas | Reducción Horaria Semanal | Complemento Retributivo Mensual por Funcionario |
|---|---|---|
| 1-2 | 1 hora | 50 euros |
| 3 | 2 horas | 50 euros |
| 4 | 3 horas | 50 euros |
Imagen ilustrativa de un tutor
Formación Profesional y la Ley Orgánica 3/2022
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva.
El dinamismo social y económico de un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico, tal como la Economía del Crecimiento sostiene.
La creatividad e innovación de una economía es el resultado del talento de toda la población, construido entre jóvenes en su periodo inicial de formación -previo a su primera inserción laboral- y personas trabajadoras.
El actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social.
Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales.
De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza.
Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Algunos de los títulos que aborda esta ley son:
- Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional.
- Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos.
- Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009.
- Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
- Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en territorio español y en centros en el exterior.
