Amenaza de acciones legales: Guía completa para entender y actuar
Recibir amenazas puede ser una experiencia angustiante. En este artículo te explicamos de forma sencilla qué es exactamente este delito, cuándo se puede presentar una denuncia por amenazas, cómo hacerlo correctamente, qué pasos seguir si eres víctima de una, y qué consecuencias puede tener.
¿Qué se considera una amenaza?
Las amenazas son comunes en el ordenamiento jurídico español, y suelen ocurrir, de manera no poco frecuente en nuestra sociedad ante situaciones cotidianas que generan tensión. El delito de amenazas se produce cuando una persona intimida a otra con causarle un mal, con la intención de generar miedo o condicionar su conducta. Está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, donde se establecen las diferentes formas que puede adoptar y las penas correspondientes.
¿Qué características configuran el delito de amenazas?
La jurisprudencia ha dejado claro que, para que sea punible, debe provocar un temor razonable y fundado en la víctima, y no tratarse simplemente de expresiones airadas o frases desafortunadas pronunciadas en un momento de tensión sin una intención real de intimidar. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 909/2016, de 30 de noviembre, establece con claridad los requisitos que deben concurrir para que sea considerada penalmente relevante:
- Debe existir la comunicación de un mal injusto, determinado y posible.
- Un anuncio serio y creíble.
- Debe ser idónea para generar intimidación.
- Deben concurrir circunstancias contextuales suficientes que refuercen la percepción de amenaza por parte de la víctima.
La conducta implica hechos o palabras que pueden intimidar a alguien con la promesa de un mal futuro, serio y creíble. Para ello, deben existir dos elementos fundamentales:
- Elemento objetivo: La acción debe consistir en la manifestación de un mal futuro, posible y concreto.
- Elemento subjetivo: El autor debe actuar de forma voluntaria y consciente de intimidar o condicionar el comportamiento de la víctima, es decir, actuar con dolo.
¿Cómo se clasifican las amenazas?
Las amenazas, como decimos, se clasifican en amenazas graves y amenazas leves. ¿Sabrías distinguir entre amenazas leves y graves? La diferencia fundamental entre una amenaza leve y una grave se basa en la entidad o relevancia del mal amenazado y de la credibilidad de dicha amenaza. En el caso de amenazas graves, el autor generalmente tiene una relación con la víctima y la amenaza suele ir acompañada de una condición.
Amenazas graves
Las amenazas graves implican el anuncio de un mal grave que constituya delitos tales como la muerte, lesiones, libertad sexual, etc.; las lesiones graves infunden a la víctima un temor serio con visos de verosimilitud. Se consideran graves cuando el mal anunciado es constitutivo de un delito penal, como una agresión, un homicidio, una violación, un secuestro o un atentado contra la propiedad.
Dentro de las amenazas graves, el Código Penal distingue los siguientes tipos:
Amenaza de mal constitutivo de delito
El artículo 169 tipifica la conducta de quien amenaza a otro con causar un mal que constituya un delito (de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), a la propia persona amenazada, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
Las penas dependerán de las circunstancias de cada caso, ya que, dentro de este supuesto, se pueden distinguir dos clases de amenazas:
- Amenazas condicionales: Si la amenaza se ha realizado exigiendo una cantidad o imponiendo algún otro tipo de condición, aunque no sea ilegal:
- La pena será de prisión de 1 a 5 años si el culpable ha conseguido su propósito.
- La pena será de 6 meses a 3 años de prisión cuando el culpable no ha conseguido dicho propósito.
- Si, en cualquiera de los supuestos anteriores, las amenazas se han hecho por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior.
- Amenazas no condicionales: En caso de que la amenaza no haya sido condicional, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
Ejemplo: “O me entregas el teléfono o te parto las piernas”.
Amenaza de mal constitutivo de delito contra un colectivo
Se regula en el artículo 170.1 del Código Penal, según el cual, cuando las amenazas de un mal que constituya delito se dirijan a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 169.
Reclamación de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas
En el artículo 170.2 se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quienes, con la misma finalidad y gravedad que en el artículo 170.1, reclamen de forma pública la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Chantaje
El chantaje es una forma de amenaza contemplada en el artículo 171.2 y 3 del Código Penal.
- La conducta descrita en el artículo 171.2 consiste en exigir a otra persona una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar a su fama, crédito o interés. A este delito le corresponde una pena de prisión de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de lo exigido, en parte o en su totalidad, y de 4 meses a 2 años si no se ha conseguido.
- El artículo 171.3 contempla que si el hecho antes descrito consiste en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal puede, para facilitar el castigo de esta amenaza, abstenerse de acusar por el delito que se ha amenazado con revelar si no es un delito con pena de prisión superior a 2 años. En caso de que el delito conlleve una pena de prisión superior a 2 años, el juez o tribunal puede rebajar la sanción en 1 o 2 grados.
Amenazas leves
No alcanzan el nivel de gravedad necesario para ser consideradas delito mayor, pero siguen teniendo relevancia penal. Suelen estar asociadas a contextos cotidianos, y su contenido, aunque inquietante, no implica necesariamente un delito grave. El delito leve de amenazas se introdujo con la reforma que se llevó a cabo de nuestro Código Penal por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; en concreto, el mismo se encuentra regulado en el artículo 171. Su objetivo es castigar aquellas amenazas que tienen una menor gravedad o falta de credibilidad de que el mal por el que se amenaza se va a cumplir. Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas leves conlleva antecedentes penales. Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenazas leves, una vez que sean firmes, se inscribirán en el Registro Central de Penados a efectos de «antecedentes penales».
El delito leve de amenazas es uno de los delitos que más frecuentemente se juzgan en los Juzgados de Instrucción.
Dentro del delito leve de amenazas podemos distinguir los siguientes subtipos:
Violencia de género
La violencia de género mediante amenazas leves está establecido en el artículo 171.4 del Código Penal. Lo comete quien amenaza de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En todo caso, se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Además, si el juez o tribunal lo considera adecuado al interés o del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, interpondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de hasta 5 años.
Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 171, las penas anteriores se impondrán en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores o tiene lugar en el domicilio común o el de la víctima, o si se realiza quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
También podrá el juez imponer la pena inferior en grado, en función de lo establecido en el apartado 6 del artículo 171, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las que concurran en la comisión del delito.
Violencia doméstica
El delito de violencia doméstica por amenazas leves admite dos modalidades:
- En primer lugar, el artículo 171.4 del Código Penal contempla la misma pena que para el delito de violencia de género a quien amenace de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
- Por otro lado, el artículo 171.5 sanciona a quien de modo leve amenaza con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, excepto las contempladas en el delito de violencia de género. Es decir, a:
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o se hallen sujetas a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
La pena contemplada en este caso es de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Se impondrá en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, y si el Juez o Tribunal lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.
Al igual que en el delito de violencia de género, también en el caso del delito de violencia doméstica se puede imponer la pena en su mitad superior si el delito se comete delante de menores, en el domicilio común o el de la víctima o quebrantando una de las penas del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza, tal como dispone el apartado 5 del artículo 171. E igualmente, se aplica la regla del apartado 6 del artículo 171. Es decir, se puede imponer la pena inferior en grado, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las que concurran en el delito, razonándolo en sentencia.
Resto de amenazas leves
En el apartado 7 del artículo 171 se castigan las amenazas leves que se realizan fuera de los casos de los apartados 4 y 5, con pena de multa de 1 a 3 meses.
¿Qué es un juicio por delitos leves? | procedimiento judicial | faltas | DiG Abogados Barcelona
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Penas impuestas en el delito leve de amenazas
La pena señalada para el delito leve de amenazas variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima. El delito leve de amenazas se castiga con una multa de uno a tres meses. Las penas a imponer en el delito leve de amenazas varían en función de la conducta y circunstancias concretas contra quien se dirija esas amenazas. La pena de prisión señalada para el agresor es de entre seis meses y un año o la obligación de prestar trabajos comunitarios entre treinta y uno y ochenta días.
El artículo 171.7 del Código Penal establece: «Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.»
¿Cuándo se puede presentar una denuncia por amenazas?
Sí, es posible presentar una denuncia por amenazas siempre que se cumplan ciertas condiciones que permiten considerar la conducta como un hecho delictivo. Sin embargo, como hemos explicado, no todas las amenazas constituyen delito.
¿Es posible denunciar una amenaza verbal?
Sí, pero con matices. Una amenaza verbal puede ser denunciada si cumple con los requisitos anteriores y si existen indicios o pruebas que respalden lo ocurrido. Para que sea considerada delito no es necesario que el autor la ejecute. Lo relevante no es si el daño se produjo, sino si el anuncio del mal generó un temor creíble en la víctima. Aunque no se exige una prueba absoluta para denunciar, sí es recomendable contar con algún tipo de indicio que respalde lo ocurrido: mensajes de texto, correos electrónicos, audios, capturas de pantalla, testigos presenciales, o incluso informes médicos si ha tenido consecuencias psicológicas.
¿Qué hacer si eres víctima de amenazas?
Si consideras que tu seguridad o tranquilidad están en peligro, es importante actuar con rapidez y responsabilidad. La ley te protege, pero para que el proceso sea efectivo, es fundamental presentar la denuncia de forma adecuada.
1. Corta toda comunicación con el agresor
Lo primero es mantener la calma y no responder de manera impulsiva. En lugar de ello, lo más aconsejable es documentar todos los mensajes de forma precisa. Este tipo de interacción puede intensificar el conflicto y facilitar que la situación se agrave.
2. Documenta las amenazas
Documenta todas las amenazas mediante capturas de pantalla y asegúrate de conservar todos los mensajes. Una forma eficaz de proceder es crear un registro de las amenazas. Toma notas sobre la fecha, la hora y el contenido de cada mensaje amenazante. Esto puede ser útil no solo para tu propia claridad, sino también para las autoridades si decides presentar una denuncia.
3. Presenta la denuncia
Puedes presentar la denuncia ante distintos organismos, según lo que te resulte más accesible. Una de las opciones más comunes es acudir a una comisaría de la Policía Nacional o un cuartel de la Guardia Civil. Allí te atenderá un agente que tomará tu declaración. Otra alternativa es acudir al juzgado de guardia. No necesitas ir acompañado de un abogado para denunciar, pero es muy recomendable si tienes dudas o si la situación es delicada.
La forma en que expliques los hechos es clave para que la autoridad entienda la gravedad del caso. Debes describir qué se dijo exactamente, en qué contexto se produjo, quién fue la persona que te amenazó y cómo te afectó. No omitas ningún detalle, incluso si te parece irrelevante. Es fundamental que señales el lugar, fecha y hora en la que sucedieron los hechos. Si no los recuerdas con precisión, indica al menos un margen de tiempo aproximado. Además, si es la primera vez que ocurre o si ha sucedido anteriormente, menciónalo.
Aunque la denuncia no requiere pruebas obligatorias para ser aceptada, sí es conveniente presentar todos los elementos que tengas a tu alcance. Si hubo testigos, indícalo también en la denuncia. Aunque no estén contigo en ese momento, puedes facilitar sus datos para que sean llamados a declarar. Recuerda que el objetivo no es demostrar por completo el delito en ese momento, sino ofrecer al juez suficientes elementos para justificar una investigación.
4. Seguimiento de la denuncia
Una vez entregada la denuncia, se inicia un procedimiento penal. Durante esta fase, es muy importante que estés atento a cualquier notificación del juzgado. Te contactarán por el teléfono o correo que hayas indicado en la denuncia, así que asegúrate de que estén actualizados. Además, si durante la investigación recibes nuevas intimidaciones o encuentras más pruebas, puedes volver a acudir al juzgado o a la comisaría para ampliar la denuncia inicial.
5. Asesoramiento legal
Después de documentar las amenazas, busca el apoyo de un abogado. La asesoría legal es fundamental para garantizar que tus derechos estén protegidos durante todo el proceso. Un abogado colegiado puede asesorarte sobre cómo proceder según la gravedad de la amenaza y el contexto en el que se produjo.
¿Qué hacer si recibes una denuncia por amenazas?
Recibir una denuncia por haber proferido expresiones intimidatorias puede generar inquietud y confusión, especialmente si no eres consciente de la gravedad que pueden alcanzar ciertas palabras o comportamientos. Si has sido denunciado por amenazar a alguien, lo primero que debes hacer es mantener la tranquilidad. Una denuncia no significa automáticamente que seas culpable o que vayas a ser condenado.
1. Contacta con un abogado
En este punto, contar con un abogado especializado en amenazas es esencial. Podrá estudiar el contenido de la denuncia y ayudarte a preparar tu declaración con coherencia y solidez. Un abogado con experiencia en estos casos puede ayudarte a entender las acusaciones en tu contra y gestionar la defensa adecuada. En un procedimiento de amenazas leves, debemos acudir al Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el delito tras la citación de las partes para la celebración del correspondiente juicio, siendo fundamental, para el éxito de nuestro cliente, una minuciosa preparación del mismo.
2. Prepara tu declaración
Recibirás una notificación judicial o policial para presentarte a declarar. Es muy importante que acudas en la fecha indicada. Durante tu declaración, debes explicar tu versión de los hechos con claridad. Evita justificarte con frases del tipo “era solo una broma” o “estaba enfadado”, si no puedes aportar contexto que respalde tu intención. Tu abogado te orientará sobre cómo responder y qué elementos conviene destacar. Si consideras que lo que ocurrió fue malinterpretado o sacado de contexto, es fundamental que reúnas elementos que ayuden a demostrarlo.
3. Medidas provisionales
En algunos casos, el juzgado puede acordar medidas provisionales mientras se tramita el proceso, como la prohibición de acercarte a la persona denunciante o de comunicarte con ella.
4. Consecuencias legales
La sanción final dependerá de muchos factores: si hubo condiciones, si existió reiteración, si estás en situación de reincidencia, si hay antecedentes de conflicto, o si la conducta se enmarca dentro de relaciones de pareja o familiares. Dependiendo de la naturaleza de la amenaza, el agresor puede enfrentarse a penas de prisión o multas. El Código Penal español detalla los delitos de amenazas y las sanciones correspondientes. Además, si la amenaza implica un daño físico o emocional, las consecuencias pueden ser aún más severas.
Amenazas en redes sociales y plataformas digitales
Con el creciente uso de esta plataforma, también ha aumentado el número de delitos relacionados con amenazas, lo que hace que sea fundamental saber cómo reaccionar ante estas circunstancias. Este tipo de comportamiento puede incluir desde amenazas de muerte hasta coacciones, dependiendo de la gravedad del mensaje enviado. Las amenazas a través de plataformas digitales no son un asunto menor.
¿Qué debo hacer si recibo mensajes amenazantes?
- Guarda capturas de pantalla y registros de los mensajes. Documenta cada amenaza.
- Corta la comunicación con el agresor.
- Busca la ayuda de un abogado.
Lleva contigo todas las pruebas recopiladas, como capturas de pantalla y cualquier otro documento que respalde tu denuncia. Cuanto más información proporciones, más fácil será para las autoridades llevar a cabo una investigación. Asegúrate de solicitar un número de referencia para tu denuncia, lo que te permitirá hacer un seguimiento del caso.
