Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo: La Línea 1 en Detalle
El fomento del trabajo autónomo es una prioridad en España, y para ello se articulan diversas líneas de ayuda que buscan aliviar la carga de las cotizaciones a la Seguridad Social en los estadios iniciales de la actividad. Entre estas, la Línea 1 de subvenciones para autónomos destaca por su enfoque en la financiación de las cuotas de cotización, con el objetivo de apoyar la estabilización y el fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras.
Es importante señalar que la ayuda no la ofrecen todas las comunidades autónomas por igual, al menos teóricamente. Afecta a autónomos, empresas y empleados.
¿Qué es la Línea 1 de Subvenciones?
La Línea 1 se centra en subvencionar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Esto incluye a aquellos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Para ser beneficiario de esta subvención, es fundamental haber estado acogido a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley. Además, es necesario haber completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma, según lo previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.
Medidas Subvencionables dentro de la Línea 1
Dentro de la Línea 1, se contemplan las siguientes medidas:
- Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Esta ayuda se aplica desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. Esta ayuda se aplica desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.
- Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Esta medida aplica durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
- Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se aplica desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.
Para los autónomos, supone un aumento anual de un punto porcentual en su cuota de cotización. Lo que explica que la tarifa plana de 80 € sea en verdad de 88,64 € en 2026. Consiste, básicamente, en una ayuda de 960 €. La tarifa plana de 80 € de nuevos autónomos. El 100 % de la cuota de aquellos autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave (como cáncer, etc.). La cuota de autónomo de aquellos que perciben una prestación por el cuidado de un menor con enfermedad grave (como el cáncer).
Requisitos y Beneficiarios
La Línea 1 está destinada a:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el punto anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
Para disfrutar de la cuota cero ampliada debes cumplir unos requisitos específicos. Tampoco podrás ser autónomo en pluriactividad (compaginarlo con un empleo por cuenta ajena) más de 6 meses seguidos en los 2 años siguientes. Esta ayuda no va destinada a autónomos colaboradores (o familiares), a no ser que formes parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
CUOTA CERO AUTÓNOMOS. Cómo solicitarlo, ventajas y requisitos.
Tramitación y Plazos
La solicitud de estas subvenciones es exclusivamente electrónica. Puedes solicitarla en la sede electrónica de la entidad correspondiente.
El impreso de solicitud que se te indicará. El número de IBAN. El plazo de resolución es de 3 meses como máximo. ¿Que no recibes respuesta? ¿Plazo máximo de resolución? La última convocatoria cerró el pasado 31 de octubre de 2025. El período dentro del cual se podrá solicitar la subvención es desde el 2 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2026.
La notificación electrónica se realizará en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM: Gobierno de Castilla-La Mancha.
Encontrarás la ayuda con toda información en el subapartado para autónomos, bajo la rúbrica: Subvenciones para fomentar el trabajo autónomo desde 2023. Clica sobre el recuadrado de la derecha Directo a: Subvenciones Línea 1.
Ejemplo: Convocatoria en Andalucía
Se informa de la convocatoria, para los años 2024 a 2026, de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. La convocatoria y el Extracto de la misma fueron publicados en el BOJA Número 248 de 29 de diciembre de 2023. Las bases reguladoras de estas ayudas fueron publicadas en la citada Orden 29 de junio de 2023, publicada en el BOJA Número 125 de 3 de julio de 2023.
Imagen: Mapa de Andalucía con las provincias y las zonas prioritarias para la aplicación de subvenciones a autónomos.
Compatibilidad con Otras Ayudas
Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, sí son compatibles con la Capitalización de la Prestación por Desempleo, ya que esta no es una subvención, sino un derecho del propio interesado derivado de sus rendimientos de trabajo.
Compatibilidad entre Líneas
Sí, las líneas 1 y 2, así como la línea 3 y 4 son compatibles entre sí. Las citadas líneas de ayuda pueden solicitarse siempre y cuando se realice una solicitud por línea solicitada. Los incrementos de la cuantía de la subvención solo tienen lugar en la Línea 2. Los autónomos societarios pueden ser beneficiarios de las líneas 1 y 3.
Contexto Regional de las Ayudas
El gobierno de la Generalitat catalana ofrece algunas ayudas y subvenciones a autónomos, aunque sí dispone de ayudas para el emprendimiento, según la provincia o diputación foral. Por ejemplo, Vizcaya tiene un programa de ayudas para iniciativas emprendedoras. Otras 4 comunidades autónomas están pendientes de sacar la convocatoria de 2026. Pero esto no es ninguna excepción en este tipo de ayudas.
Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos para la línea 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, y en las zonas rurales de Castilla-La Mancha, en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o en zonas prioritarias cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como tales. Todos los municipios mencionados se encuentran en los Anexos dentro del apartado de “información adicional” (Ayudas para personas autónomas | Empleo y Formación).
Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha. Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha.
Infografía: Resumen de las medidas y requisitos de la Línea 1 de subvenciones para autónomos.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde puedo encontrar el cartel del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)?
Para encontrar el cartel del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), generalmente debes consultar los anexos o la sección de "información adicional" en la página oficial de las ayudas o en la sede electrónica de la entidad que gestiona la subvención.
Para beneficiarte, debes partir de una situación oficial de desempleo.
| Medida | Descripción | Duración | Artículo de Referencia |
|---|---|---|---|
| Medida a) | Financiación de cuota reducida para nuevos autónomos. | 12 meses | Art. 38 ter, apdo. 1 Ley 20/2007 |
| Medida b) | Financiación de cuota reducida para autónomos con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo. | 24 meses | Art. 38 ter, apdo. 1 Ley 20/2007 |
| Medida c) | Financiación de cuota reducida tras periodo inicial (Medida a) si R.E.N. anuales < SMI. | 12 meses adicionales | Art. 38 ter, apdo. 2 Ley 20/2007 |
| Medida d) | Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporan tras cese por maternidad/paternidad. | 24 meses | Art. 38 bis Ley 20/2007 |
