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Comunicación

Guía Completa para Autónomos: Facturación de IVA a Clientes Extranjeros

by Admin on 24/05/2026

En un mundo globalizado, cada vez más autónomos y PYMES expanden sus productos y servicios al mercado internacional. Si tienes un negocio en España, puede que te surjan dudas sobre cómo facturar a un cliente extranjero. Saber cómo facturar servicios al extranjero es clave para autónomos y empresas que trabajan con clientes internacionales. La exportación de servicios y productos a países extranjeros siempre es una buena manera de hacer crecer tu negocio como autónomo. Por ello, es necesario emitir las facturas de forma correcta para evitar problemas con Hacienda al declarar tus ingresos.

El mercado global ofrece nuevas oportunidades para los autónomos.

Consideraciones Previas al Facturar al Extranjero

Antes de facturar a un cliente internacional -aunque se encuentre dentro o fuera de la Unión Europea- necesitas tener en cuenta lo siguiente:

  • La fiscalidad aplicada a los clientes extranjeros no es la misma que a los clientes nacionales.
  • El tratamiento fiscal varía en función de si vas a facturar productos o servicios.
  • La facturación también será distinta dependiendo de si el cliente a quien se le factura es una empresa o autónomo, o si es un cliente particular.
  • Debes conocer el país de residencia del cliente.

Facturación a Clientes de la Unión Europea (Intracomunitarios)

¿Qué es un cliente intracomunitario?

Un cliente se considera intracomunitario cuando tiene su residencia en uno de los países miembros de la Unión Europea. El tratamiento fiscal en el caso de clientes intracomunitarios varía en función de si se trata de una empresa o de un particular y si estamos entregando bienes o servicios.

Importante: recuerda que, desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido no se considera parte de la Unión Europea. Las ventas y servicios a este país ya no son operaciones intracomunitarias, sino exportaciones.

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o VIES

Para poder facturar a clientes europeos desde España es imprescindible darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), también conocido como censo VIES. Una vez completado este proceso, se te asignará un NIF intracomunitario de IVA.

El proceso para darse de alta en el ROI es sencillo. Solo debemos rellenar el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, que es el mismo que utilizamos para darnos de alta como autónomos y profesionales. Dentro del proceso, deberás marcar las casillas 582 y 584 para declarar tu intención de darte de alta en el registro y comunicar cuándo esperas realizar tu primera operación intracomunitaria.

El registro en el ROI se comparte entre todos los países de la UE, ya que es obligatorio que toda empresa que acepte o emita una factura sin IVA compruebe tu inclusión chequeando tu número de identificación fiscal en el buscador VIES de la Agencia Tributaria.

Tras la solicitud, la Agencia Tributaria, con el objetivo de evitar fraudes, comprobará tu actividad en un plazo nunca superior a los 3 meses. Lo normal es solicitar información que acredite las razones por las que has solicitado convertirte en operador intracomunitario, como contratos o facturación actual dentro de la Unión Europea.

⬆️ Darse de alta en el ROI (Registro de operaciones intracomunitarias) | Paso a paso

El registro en el ROI es un paso fundamental para operar con clientes europeos.

Facturación a empresas o profesionales intracomunitarios

Como norma general, las facturas deberán llevar IVA como si fueran operaciones nacionales. Sin embargo, si tanto tú como tu cliente figuráis en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios o censo VIES), podrás facturar tus operaciones exentas de IVA.

Si prestas servicios a un autónomo o empresa de la UE, la factura estaría exenta de IVA, debido a la inversión del sujeto pasivo. No obstante, para que se produzca esta excepción, ambos debéis estar dados de alta en el ROI.

  • Facturas de servicios a una empresa intracomunitaria: Están exentas de IVA excepto para los servicios incluidos en el artículo 70 de la Ley del IVA, como los relacionados con inmuebles en España, transportes, restauración o catering.
  • Facturas de bienes a una empresa intracomunitaria: Están exentas de IVA por la inversión del sujeto pasivo cuando la operación no se localiza en España.

En estos casos, no incluyas IVA en la factura y añade el texto legal: "Operación con inversión del sujeto pasivo, Art. 196 Directiva 2006/112/CE".

¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo?

Básicamente, este mecanismo hace que la obligación de declarar el IVA recaiga en el comprador, no en el vendedor.

Facturación a particulares intracomunitarios

Normalmente, los servicios intracomunitarios prestados a particulares tributan en el país de origen (en este caso, España), por lo que se aplica el IVA correspondiente como en cualquier otra operación nacional. Si tu comprador es un particular, la factura a estos clientes extranjeros siempre va con IVA español.

Sin embargo, hay excepciones. El 1 de julio de 2021 entraron en vigor varios cambios a esta norma, especialmente en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Ahora las ventas a distancia y estos servicios se gravan con el IVA del país del cliente cuando superan el umbral de 10.000 euros al año para toda la UE. La ventanilla única es un régimen para, entre otras cosas, vender productos en la UE y así aplicar el IVA de cada país, siendo obligatorio para las empresas de comercio electrónico que superen este umbral.

Declaración de operaciones intracomunitarias

Aunque las facturas se emitan sin IVA, siempre se deben incluir en el Modelo 303 de declaración de IVA trimestral y en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. También tendrás que presentar el Modelo 390 con la declaración anual del IVA.

Facturación a Clientes de Fuera de la Unión Europea (Exportaciones)

La situación es totalmente distinta en caso de que prestes bienes o servicios a un cliente de fuera de la Unión Europea. El método de facturación es el mismo para los clientes de fuera de la Unión Europea, sin importar si son empresas o particulares. En todos los casos, estas operaciones se consideran una exportación y, como tal, están exentas de IVA. No necesitas estar registrado en el ROI cuando emitas facturas a un cliente extranjero de fuera de la UE.

En la factura emitida tendrás que añadir una nota conforme al artículo 21.1 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) informando de esta exención.

En el caso de las exportaciones de bienes, es recomendable que el vendedor guarde una copia de la factura, el documento de transporte internacional y la Declaración Aduanera de Exportación (DUA). Así que, si estás exportando, asegúrate de guardar albaranes de envío, documentos de transporte o justificantes de aduanas.

Las exportaciones, ya sean de bienes o servicios, siguen un régimen fiscal específico.

Declaración de exportaciones

Al igual que con las operaciones intracomunitarias, debes informar de estas transacciones en la declaración trimestral del IVA en el Modelo 303 y la anual en el Modelo 390.

IRPF y Otras Consideraciones Fiscales

Ninguna factura emitida a un cliente extranjero (intracomunitario o no) lleva retención de IRPF. En la práctica, esto supone que el importe que recibamos en el pago es superior, pero no exime de ninguna obligación fiscal posterior. Deberás tributar por esos ingresos en el Modelo 130.

Con respecto al Modelo 130 de la Agencia Tributaria, es importante recordar que tributamos un 20% sobre los rendimientos netos (ingresos menos los gastos en los que has incurrido para conseguirlos).

Requisitos Generales de Facturación para Autónomos

¿Qué es una factura de autónomo?

Una factura es un documento legal que acredita una venta e informa del IVA aplicado. La Agencia Tributaria regula su contenido en el Real Decreto 1619/2012 y puede revisarla en cualquier inspección.

  • Emítela en el momento de la entrega o antes del día 15 del mes siguiente.
  • Guarda copia digital o en papel durante cuatro años.
  • Ordénalas de forma correlativa y sin huecos en la numeración.

Datos obligatorios en una factura de autónomo

España exige doce campos en toda factura completa:

  • Número correlativo.
  • Fecha de emisión.
  • Nombre, NIF y domicilio del emisor.
  • Datos completos del cliente.
  • Descripción clara del servicio o producto.
  • Fecha del servicio si es distinta a la de emisión.
  • Base imponible.
  • Tipo y cuota de IVA.
  • Retención de IRPF (solo para clientes nacionales que sean empresas o autónomos, y según corresponda: 7 % los dos primeros años o 15 % en general).
  • Total a pagar.
  • Condiciones de pago.
  • Código QR Verifactu o firma electrónica cuando sea obligatorio.

Factura completa vs. factura simplificada

No todas las facturas son iguales. Existen dos tipos según el importe y el tipo de cliente:

  • Factura completa: obligatoria cuando el cliente es una empresa o profesional, o cuando el importe supera los 400 € (IVA incluido). Requiere todos los datos del receptor.
  • Factura simplificada: se puede usar para importes de hasta 400 € (IVA incluido) o en ventas al consumidor final, como en comercio minorista u hostelería. No es necesario incluir los datos del cliente.

Si el cliente la solicita expresamente, debes emitir factura completa aunque el importe sea bajo.

Facturación Electrónica Obligatoria: Verifactu y Crea y Crece

La facturación electrónica llegará en dos fases:

  • 1 de enero de 2026: Verifactu obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: Verifactu obligatorio para autónomos y el resto de empresas fuera del SII.
  • Crea y Crece (e-factura B2B): entrará en vigor 12 meses después de la publicación del Real Decreto para empresas con más de 8 M€ de facturación, y 24 meses para el resto. Aún pendiente de publicación en el BOE.

Verifactu sella cada factura con un código único que impide modificarla después de emitirla. Elimina la posibilidad de ocultar ventas y garantiza la integridad del registro. Tu aplicación de facturación deberá generar un QR y una firma XML para cada factura. El QR aparecerá en el PDF para que cualquier inspector pueda escanearlo y verificarlo. De forma opcional, el registro se envía a la AEAT en tiempo real.

Verifactu es el nuevo sistema de facturación electrónica que garantiza la integridad de los registros.

Resumen de Facturación a Clientes Extranjeros

Resumen de los distintos escenarios para facturar a clientes extranjeros, considerando su ubicación y tipo de actividad.
Tipo de Cliente y Ubicación IVA Retención de IRPF Requisitos y Consideraciones
Empresa o Autónomo (UE, con NIF-IVA) Exento (0%) por inversión del sujeto pasivo No aplica
  • Ambos deben estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • Incluir en la factura: "Operación con inversión del sujeto pasivo, Art. 196 Directiva 2006/112/CE".
  • Declarar en Modelos 303, 390 y 349.
  • Excepciones para ciertos servicios (Art. 70 Ley del IVA).
Particular (UE) Con IVA español (como operación nacional) No aplica
  • Excepción: Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, TV y electrónicos. Se aplica IVA del país del cliente si se supera el umbral de 10.000 € anuales (para la UE).
  • En el caso de superar el umbral, se puede usar el régimen de la Ventanilla Única.
Cliente (Empresa o Particular) de Fuera de la UE (Exportación) Exento (0%) por exportación No aplica
  • No es necesario estar dado de alta en el ROI.
  • Incluir en la factura: Nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA).
  • Guardar documentación de transporte internacional y Declaración Aduanera de Exportación (DUA) para bienes.
  • Declarar en Modelos 303 y 390.

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