Las PYMES en Cuba: Un Actor Clave en la Transformación Económica
Autorizadas a operar en septiembre de 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) avanzan en Cuba en medio de algunas dificultades, principalmente la falta de insumos dentro del país y las restricciones que impone el embargo de EEUU al gobierno cubano. El Gobierno de Cuba autorizó la apertura de miypmes en septiembre de 2021, poniendo fin a una prohibición que arrancó en 1969 con la estatalización de todos los negocios privados. Con ello, el gobierno logró un control casi absoluto con un modelo de economía centralizada. Casi 20 años después, con el sistema socialista vigente, el gobierno liderado por el actual presidente Miguel Díaz-Canel implementa cambios que algunos consideran un avance hacia una economía de corte capitalista, mientras otros las critican como un mínimo escape a la presión que ejerce la población en medio de una crisis de carencias de productos básicos, frecuentes apagones, escasez de combustible y una inflación galopante que han propiciado una emigración masiva mayor que todas las ocurridas después de la Revolución combinadas. La creación de una Micro, Pequeña o Mediana empresa (Mipyme) en Cuba es una alternativa clave para quienes desean emprender formalmente. Desde la promulgación del Decreto-Ley 46 en 2021, las Mipymes han sido esenciales para la revitalización económica del país.
Impacto y Percepciones de las MIPYMES en Cuba
“Creo que las Pymes hoy han logrado dar una oferta de bienes y servicios que el Estado no puede hacer. El sector de las Mipymes "llegó para quedarse", dijo Everleny, que está entre un grupo de expertos locales que había recomendado por años medidas de este tipo que permitieran desatar las fuerzas productivas del país. "Antes una cerveza costaba 500 pesos en moneda nacional y ahora las Mipymes las están vendiendo en 120 pesos en moneda nacional", dijo. Sin embargo, no todas las opiniones son positivas. "Definitivamente DEMONIOS. Solo hacen encarecer la vida. La absoluta mayoría son solo intermediarios. Rafael, otro lector del mismo artículo, señaló en un comentario: "Son necesarias pero les faltan regulaciones. Ahora como dice el cubano, andan gobernadas [frase para expresar la falta de reglas]. Debieran ajustarse a un objeto social.
Esto, a juicio de los autores, «evidencia con crudeza» la «falta de confianza en el futuro del entorno en el que operan». Los antecedentes de la desconfianza se remontan a la década de 1990, cuando el gobierno liderado entonces por el fallecido expresidente Fidel Castro permitió el emprendimiento privado en algunos sectores de los servicios y la entrada al capital extranjero. En ese contexto, el Grupo de Administración Empresarial, SA (Gaesa), -un consorcio militar- tuvo y mantiene un rol clave en la administración de tiendas, hoteles y otras operaciones comerciales.
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La mayoría de los empresarios se queja también de que deben sortear el embargo económico que aplica EEUU a Cuba desde 1962 para promover cambios democráticos en el país. La administración del entonces presidente republicano Donald Trump había restringido el envío de remesas familiares a la isla a 1.000 dólares trimestrales y había reducido considerablemente los vuelos desde EEUU a casi exclusivamente la capital cubana. El costo en pesos de muchos bienes importados en dólares también se sigue disparando a medida que el peso se desploma, elevando el precio de muchos bienes de consumo. La embajada estadounidense también promueve por medio de sus redes sociales el desarrollo de la nueva modalidad económica en la isla.
Marco Legal y Novedades Regulatorias (2024)
"Ya se sabía que la ley [de Mipymes] venía para el segundo semestre del año por cronograma legislativo. Las nuevas normas que regulan la creación y constitución de las MIPYMES en Cuba, publicadas el 19 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, entrarán en vigor el 19 de septiembre de 2024.
Modificaciones y Actualizaciones Clave:
- Cambia el criterio que definía uno de los objetivos de inserción de las MIPYMES como actor económico. En el anterior Decreto estaba definido lo siguiente: “facilitar la inserción de las MIPYMES de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva”.
- Se puntualizan las obligaciones de las MIPYMES.
- Aunque todas las solicitudes de creación de una MIPYME continuarán realizándose a través de la Plataforma de Actores Económicos, se descentraliza la facultad de autorización de las MIPYMES privadas, que le corresponderá, ahora, a los Consejos de Administración Municipales, también conocidos como Consejos Populares.
- Se incrementan las actividades que podrán realizar las MIPYMES.
- Las aportaciones de los socios puede ser dinero y otros bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
- La apertura de la cuenta de depósito a la vista, para que los socios ingresen sus aportes al capital social de la MIPYME, se realizará de oficio una vez que las instituciones financieras correspondientes reciban la documentación desde la Plataforma de Actores Económicos.
Legislación Relevante (2024):
- Decreto Ley 88 de 2024 de Consejo de Estado: “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”. Modifica la Ley 65 de 1988 de Asamblea Nacional del Poder Popular y deroga el Decreto Ley 46 de 2021 de Consejo de Estado.
- Decreto Ley 91 de 2024 de Consejo de Estado: “De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”. Deroga el Decreto Ley 45 de 2021 de Consejo de Estado.
- Decreto Ley 92 de 2024 de Consejo de Estado: “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”. Deroga el Decreto Ley 48 de 2021 de Consejo de Estado y el Decreto Ley 65 de 2022 de Consejo de Estado.
- Decreto Ley 93 de 2024 de Consejo de Estado: Modificativo de la Ley 13 “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012. Deroga el Decreto Ley 354 de 2018 de Consejo de Estado y el Decreto Ley 49 de 2021 de Consejo de Estado.
- Decreto 107 de 2024 de Consejo de Ministros: De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Modifica el Decreto 49 de 2021 de Consejo de Ministros.
- Resolución 89 de 2024 de Banco Central de Cuba: Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa, realicen las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución. Deroga el Decreto Ley 47 de 2021 de Consejo de Estado.
- Resolución 90 de 2024 de Banco Central de Cuba: Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas. Deroga la Resolución 213 de 2021 de Banco Central de Cuba.
- Resolución 148 de 2024 de Ministerio de Economía y Planificación: Aprueba el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias. Deroga la Resolución 63 de 2021 de Ministerio de Economía y Planificación.
- Resolución 149 de 2024 de Ministerio de Economía y Planificación: Regula determinados aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones...
En casos extremos, los infractores podrían enfrentar la cancelación definitiva de sus permisos para ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba.
Proceso de Creación de una MIPYME en Cuba
Una Mipyme es una entidad económica con personalidad jurídica, que puede estar compuesta por una persona o un grupo de socios. El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) es el encargado de gestionar la aprobación de las Mipymes a través de la Plataforma de Actores Económicos (PAE). El proceso de evaluación incluye la verificación de la documentación proporcionada, la revisión del objeto social y una evaluación técnica para garantizar que la empresa cumpla con los requisitos legales y normativos. Además del proceso centralizado en el MEP, existe un programa piloto en 16 municipios de Cuba que otorga a los Consejos de la Administración Municipal (CAM) la facultad de aprobar Mipymes a nivel local.
Pasos para Solicitar la Creación de una MIPYME:
- Definir el objeto social: Es decir, la actividad económica a la que se va a dedicar la empresa.
- Registro en la Plataforma de Actores Económicos (PAE): Es el primer paso y se realiza en línea. Se envía el proyecto de solicitud, que es un resumen detallado de la empresa que se desea crear.
- Documentación requerida:
- Documento que contenga el listado de los aspirantes a socios fundadores con los datos que se solicitan en la planilla.
- Estatutos sociales (se puede usar el Modelo de Estatutos Sociales para las MIPYMES como guía).
- Carta de aprobación del socio fundador designado encargado de tramitar la solicitud de creación firmada por el resto de los socios.
- Certificado de la marca registrada (si se tiene nombre comercial o marca registrada, previamente registrada).
- Dictamen de Uso de Suelo (si el domicilio de la MIPYME se encontrará en zonas priorizadas para la conservación).
- Autorización de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) (en los casos que la MIPYME pretenda ejercer su actividad en áreas de la ZEDM).
- Autorización previa por la autoridad regulatoria correspondiente, para las solicitudes de MIPYMES que ejercerán determinadas actividades.
- Verificación y Aprobación: La solicitud se evalúa para el cumplimiento de las normas jurídicas. Si se requieren cambios, el trámite pasa a la etapa “En Confección”, o es denegada.
- Apertura de Cuenta de Depósito a la Vista: Una vez aprobada la solicitud inicial, es necesario abrir una cuenta de depósito a la vista en un banco comercial cubano. Aquí los socios ingresan sus aportes al capital social.
- Escritura Notarial: Este documento legal otorga personalidad jurídica a la Mipyme. Se requiere un sello del timbre de $5.00 pesos cubanos por cada copia.
- Registro Mercantil: Una vez que la notaría ha preparado la escritura, se inscribe la Mipyme en este registro, lo que otorga personalidad jurídica a la empresa. Este proceso se realiza de oficio.
- Registro en la ONAT y ONEI:
- Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT): La Plataforma de Actores Económicos remite el expediente digital para la inscripción en el Registro de Contribuyentes. No es necesario acudir presencialmente. Se requiere $20 pesos cubanos en sellos del timbre para la certificación.
- Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI): Este registro se realiza de oficio.
- Apertura de Cuenta Corriente: Con la empresa ya registrada, el último paso es la apertura de una cuenta corriente en un banco cubano, donde se transferirá el capital social depositado previamente en la cuenta de depósito a la vista.
- Tramitación de Licencias y Permisos: Obtención de las licencias y permisos requeridos para el ejercicio de sus actividades.
- Protección de la Marca: Aunque no es un requisito obligatorio, se recomienda registrar la marca de su empresa en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
Consideraciones Importantes:
- Reconversión: Si usted hoy es TCP o alguna de las otras formas de gestión no estatal y realizará la misma actividad económica como persona jurídica, entonces deberá seleccionar la opción «¿Es reconversión?».
- Objeto Social: Una vez creada la MIPYME, si se desea modificar el objeto social, se deberá solicitar la autorización a la entidad que autorizó su creación.
- Órganos de la MIPYME:
- Órgano de Administración: Encargado de la gestión y representación. Se integra por uno o varios administradores, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o no.
- Órgano de Control y Fiscalización: Vela por el cumplimiento de la legislación vigente. Se integra por socios que no tengan otro cargo en la MIPYME.
- Socios: Pueden ser personas naturales cubanas con residencia efectiva, extranjeras residentes permanentes, mayores de 18 años. Excepcionalmente, menores de edad por transmisión mortis causa. No es posible crear un órgano asambleario en MIPYMES de un único socio. El patrimonio personal de los socios no responderá con las deudas sociales de la MIPYME.
- Capital Social: Debe reflejar el aporte dinerario. La participación de cada uno de los socios determina su posición en la sociedad, definiendo su participación en los dividendos de la MIPYME (a mayor aportación, mayor participación en beneficios y toma de decisiones).
- Cuentas Bancarias: Las cuentas de depósitos a la vista no generan intereses. Las cuentas de depósito a plazo fijo devengan intereses. Las Cuentas Plica representan una garantía para el prestamista.
- Ventas en MLC: Las MIPYMES podrán realizar ventas a las tiendas en MLC.
- Comercialización: Comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente.
- Limitaciones Geográficas: Las Mipymes en Cuba tienen restricciones geográficas para operar fuera de su provincia o municipio de origen.
Provincias con mayor cantidad de MIPYMES:
| Provincia | Número de Empresas |
|---|---|
| La Habana | 3.563 |
| Granma | 766 |
| Santiago de Cuba | 537 |
Financiamiento y Créditos para MIPYMES
Además de los créditos en MLC que podrán solicitar las MIPYMES en las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, de acuerdo con el objeto social o la actividad económica que desarrollen, también podrán solicitar créditos en moneda libremente convertible (MLC) en la Financiera de Microcréditos S.A. La oficina de la Financiera de Microcréditos S.A radica en la Inmobiliaria Caribe, en: Ave 47 No. Los interesados podrán contactar con la Financiera de Microcréditos S.A, mediante los teléfonos: 72027330 y 72026254, ext.
Garantías Admisibles para Créditos:
- La pignoración (dejar como garantía) sobre depósitos de dinero en efectivo en CUP y MLC, del propio solicitante del crédito o de un tercero efectuadas en la misma institución o en otras instituciones financieras.
- Hipotecas de vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo, y solares yermos.
- Bienes agropecuarios: Ganado mayor (excepto el ganado de ceba comprometido con el Plan de la carne), tractores y cosechadoras autopropulsadas.
- Viviendas destinadas al descanso o veraneo.
- Certificados de depósito, previa transmisión a favor del banco.
- Cesión de derechos de ingresos presentes y futuros, que pueden ser acreditados o no en una cuenta plica, autorizando incondicional e irrevocablemente a debitar de forma automática los montos de la deuda hasta el pago total.
Régimen Tributario para MIPYMES en Cuba
Las MIPYMES están sujetas a un régimen tributario que incluye varios impuestos y contribuciones.
Principales Impuestos y Contribuciones:
- Impuesto sobre Utilidades: Aplicando un tipo impositivo del 35 %. Realiza pagos a cuenta trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada.
- Impuesto sobre las ventas minoristas o servicios a la población: Aplicando un tipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos.
- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Aplicando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados.
- Impuesto sobre Ingresos Personales de Trabajadores: Se aporta por el sistema de retenciones. Los primeros 3260 pesos (mínimo exento mensual) están exonerados de impuesto, al exceso que existe entre esta cantidad y 9510 pesos se le aplica un 3%.
- Contribución a la Seguridad Social: Aplicando un tipo impositivo del 14 % sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante.
- Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad.
- Contribución Especial a la Seguridad Social: Aplicando para su cálculo un tipo impositivo del 5 % sobre el total de las remuneraciones percibidas.
- Impuesto sobre Ingresos Personales (socios): Por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. Las MIPYMES, aplican una retención a los socios de 5% sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al Presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago.
