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Comunicación

El Contrato Indefinido: Impulso Clave para Nuevos Proyectos de Emprendimiento en España

by Admin on 20/05/2026

El verdadero talento es emprender. La marca Spain Up Nation nace con la vocación de hacer marca país. Con ella se establece la creación y construcción de un movimiento hacia la cultura de la innovación en toda la sociedad y actores que impacte en la transformación del modelo económico de España. En este contexto, el contrato indefinido se ha convertido en una herramienta fundamental para fomentar el empleo y apoyar la iniciativa empresarial, especialmente en el ámbito de los nuevos proyectos de emprendimiento.

El contrato indefinido es aquel que se establece sin un límite temporal concreto en cuanto a su duración y la prestación de servicios que supone. Puede ser un contrato tanto verbal como escrito y a jornada completa, parcial o para prestar servicios fijos discontinuos. Tras la reforma laboral de 2022, se consolidó como la fórmula preferida por el legislador y una opción prioritaria para el empresario.

La Reforma Laboral de 2022 y el Contrato Indefinido

La reforma laboral de 2022 introdujo cambios significativos que refuerzan la estabilidad en el empleo. Es importante tener en cuenta que, con la reforma, se limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo máximo en que se pueden encadenar contratos de duración determinada. Cumplido este periodo (que, antes de la reforma, ascendía a 24 meses en un marco de 30), cualquier contrato pasa a ser indefinido a través del contrato 189. Por este motivo, la nueva redacción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) incide en que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Actualmente, el contrato de trabajo de duración determinada “solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.

A falta de convenio, o cuando éste no diga nada al respecto, el periodo de prueba durará como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores.

Modalidades Específicas del Contrato Indefinido

Dentro de la categoría general de contrato indefinido, podemos encontrar diferentes modalidades específicas cuyas normas difieren en algunos aspectos de las que se aplican como regla general. En todos estos casos, habrá que atender a las exigencias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tanto del lado de la empresa como del trabajador, para aplicar las ventajas de que se trate.

Contrato Fijo Discontinuo

Uno de los tipos de contrato fijo o indefinido ‘especiales’ que podemos encontrar es el contrato fijo discontinuo. De hecho, la reforma resalta que desaparece “por fin la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos”. El contrato fijo discontinuo se engloba, por tanto, en la categoría de contrato indefinido. En este caso, el contrato está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a la construcción. Entre otras cosas, al concluir la obra, el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación.

Contrato de Alta Dirección

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, así como los relativos a sus objetivos generales. Este tipo de contrato debe formalizarse por escrito. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. Podrá concertarse un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 9 meses, si su duración es indefinida.

Contrato Indefinido a Tiempo Parcial Ordinario (Contrato 200)

Por su parte, el Contrato 200 es el llamado Contrato indefinido a tiempo parcial ordinario. En este tipo de contrato deben especificarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su forma de distribución.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Si echamos una ojeada a las medidas que componen la reforma laboral aprobada por el Gobierno, la única orientada a la creación de empleo es el nuevo contrato indefinido para los emprendedores. Este tipo de contrato será de carácter indefinido y siempre a jornada completa y, además, tendrá un periodo de prueba de un año. Durante el mismo, la empresa podrá prescindir del trabajador sin pagar indemnización por despido.

Para facilitar el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Unión Europea en materia de política de empleo, el Gobierno dictó una serie de reformas de la legislación laboral entre las que se encuentra la Ley 3/2012, uno de cuyos objetivos es fomentar el empleo. A tal fin, su artículo 4 crea el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, cuya misión consiste en potenciar la iniciativa empresarial, pero solamente de aquellas empresas con un menor tamaño, es decir, con menos de 50 trabajadores y que, a pesar de la situación de crisis, apuesten por la creación de empleo. Desde su entrada en vigor, este contrato ha estado sometido a un exhaustivo control judicial, pues su peculiaridad más importante, el periodo de prueba de un año, ha terminado por convertirse en un importante foco de litigiosidad.

Pueden suscribir este tipo de contrato las empresas de menos de cincuenta trabajadores que no hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

Beneficios y Bonificaciones para el Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores contiene una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. La normativa laboral regula diversas bonificaciones y deducciones fiscales para aquellos emprendedores y PYMES que suscriban un contrato de trabajo indefinido con sus trabajadores.

Además, si el trabajador está desempleado y cobra la prestación por desempleo, la empresa podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador tenga pendiente de cobrar en el momento de la firma del contrato. El trabajador también podrá completar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación. Si el trabajador contratado es mayor de 45 años, y ha estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Bonificaciones adicionales:

  • Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral.
  • Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
  • Las subvenciones por la contratación de personas trabajadoras con discapacidad es competencia de las comunidades autónomas, excepto en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esta exclusión no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral.
  • En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
  • En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses.
  • La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en los artículos 6.e), f) y g) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero.
  • La contratación indefinida por parte de la empresa donde está desarrollando la formación práctica dará derecho a una bonificación de 138 €/mes durante 3 años o toda la vigencia del contrato en caso de contratar a una persona con discapacidad.

Condiciones para la Aplicación de Bonificaciones

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión.

Requisitos de Mantenimiento del Empleo

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

¿CÓMO SERÁN LOS CONTRATOS CON LA NUEVA REFORMA LABORAL?

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Ventajas del Contrato Indefinido para Nuevos Proyectos de Emprendimiento

Ventaja Descripción
Estabilidad laboral Ofrece seguridad al trabajador y al empresario, fomentando el compromiso a largo plazo.
Bonificaciones y deducciones Incentivos económicos significativos para la empresa, especialmente al contratar colectivos específicos.
Reducción de litigiosidad La priorización del contrato indefinido disminuye la necesidad de contratos temporales y sus posibles disputas.
Apoyo al crecimiento Facilita la planificación a largo plazo de los recursos humanos, esencial para el escalado de proyectos.
Fomento de la innovación Al proporcionar un marco estable, las empresas pueden invertir en talento y desarrollo a largo plazo.

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