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Comunicación

Huella de Carbono para PYMES: Navegando la Nueva Normativa del Ministerio

by Admin on 26/05/2026

La huella de carbono es un indicador que mide la cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) que se generan como consecuencia de la actividad de una empresa. La medición se expresa habitualmente en toneladas de CO₂ equivalente, una unidad común que permite unificar diferentes tipos de emisiones. Este concepto ganó relevancia a partir del informe «Our Common Future» de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, también conocido como Informe Brundtland (1987). Desde principios de los 2000, tanto gobiernos como empresas han impulsado el cálculo de la huella de carbono como parte del cumplimiento normativo (compliance) y la responsabilidad ambiental.

El Real Decreto 214/2025 (o RD Huella de carbono), con entrada en vigor el 12 de junio de 2025 y obligaciones clave a partir de 2026, representa un avance normativo esencial en materia de transición ecológica en España. Publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, este instrumento legal persigue un objetivo claro: reforzar la rendición de cuentas corporativa para lograr la neutralidad climática en el país.

Real Decreto 214/2025: Un Cambio de Enfoque

Este Real Decreto, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, actualiza el marco normativo y establece la obligación del cálculo de la huella de carbono para las grandes corporaciones y las entidades del sector público. Este nuevo marco legal supone el fin del enfoque voluntario que existía desde 2014 con el Registro Nacional de Huella de Carbono. Más allá del cumplimiento normativo, esta nueva exigencia implica un cambio de enfoque en la gestión ambiental de las empresas.

La principal novedad que el RD huella de carbono incorpora es convertir en obligatorio el cálculo de la huella de carbono organizacional y la elaboración de un plan de reducción para un conjunto específico de entidades. La entrada en vigor del Real Decreto 214/2025 ha supuesto un cambio relevante en el enfoque regulatorio de la sostenibilidad empresarial en España. Hasta ahora, el cálculo y la gestión de la huella de carbono eran prácticas voluntarias que muchas organizaciones implementaban como parte de sus compromisos medioambientales.

¿Qué empresas están obligadas?

Las empresas obligadas son aquellas que deben presentar el estado de información no financiera (EINF) conforme a la legislación vigente. En concreto, son:

  • Grupos de empresas con una media de empleados superior a 500 trabajadores.
  • Empresas consideradas entidades de interés público o que durante dos años consecutivos cumplan, al menos, dos de estas condiciones:
    • Total de activo consolidado superior a 20 millones de euros.
    • Cifra de negocio consolidada anual superior a 40 millones de euros.
    • Media de empleados superior a 250 trabajadores.

Aunque las pequeñas y medianas empresas (PYMES) no están incluidas de forma directa, muchas de ellas se verán implicadas de forma indirecta si forman parte de la cadena de suministro de grandes compañías. Carles Gasol, director de Desarrollo de Negocio de la consultoría de sostenibilidad Inèdit, explica que las empresas afectadas por el Real Decreto, a las que se les requieren unas obligaciones y unos datos de huella de carbono, trasladarán esas obligaciones y demandas a sus proveedores.

Alcances de las Emisiones

Para el cálculo de la huella de carbono, que será anual, será obligatorio calcular las emisiones de gases de efecto invernadero directas -denominadas de alcance 1- y las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía -de alcance 2-. El Alcance 3 (otras emisiones indirectas), que abarca la cadena de suministro y otros elementos externos a la organización, es voluntario, aunque recomendable. En aquellos casos en los que se decida incluir también las emisiones de alcance 3, el decreto exige que los datos estén verificados por un tercero independiente.

Emisiones del Alcance 3: ¿qué son y por qué son importantes?

El Plan de Reducción

Además del cálculo, las empresas obligadas deben elaborar un Plan de Reducción. Este plan debe ser publicado con un objetivo cuantificado y un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas concretas para lograrlo. Este plan debe ser realista, alineado con los objetivos de descarbonización nacionales y europeos. Un ejemplo podría ser: "reducir un 20 % las emisiones energéticas en los próximos cinco años". Tanto el resultado del cálculo como el plan de reducción deben ser publicados en la página web de la empresa, en un apartado claramente visible, gratuito y accesible.

Pasos para Medir y Gestionar la Huella de Carbono

Una vez confirmado que tu empresa está obligada por el Real Decreto 214/2025, o bien que quiere anticiparse a su aplicación futura, es fundamental establecer un plan de actuación claro. Lo más recomendable es no dejar este proceso para el último momento.

  1. Verificar la obligación: El primer paso consiste en verificar si tu empresa se encuentra entre las organizaciones afectadas por la normativa. Para ello, es necesario revisar si cumple con alguno de los criterios establecidos en el decreto: número de empleados, facturación, activos o la obligación de presentar el Estado de Información No Financiera (EINF).
  2. Recopilar datos: Una vez determinado que la empresa está sujeta a la normativa, es necesario recopilar los datos que permitirán calcular la huella de carbono. Esto incluye consumos energéticos, transporte, desplazamientos laborales, uso de combustibles, generación de residuos, compras de materiales, etc. El dato de actividad es un parámetro que define el nivel de actividad generadora de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  3. Calcular la huella de carbono: El cálculo debe realizarse utilizando metodologías reconocidas como la norma ISO 14064 o el GHG Protocol, cubriendo como mínimo los alcances 1 y 2. La fórmula es: Huella de carbono = Dato actividad x Factor emisión. El factor de emisión es la cantidad de esos gases emitidos por cada dato de actividad, por lo que varía en función del combustible, el tipo de energía o la actividad considerada. El propio Ministerio para la Transición Ecológica ha desarrollado distintas herramientas de medición de la huella de carbono para empresas, con el fin de facilitar su cálculo.
  4. Elaborar un plan de reducción: Con el diagnóstico completo, es necesario redactar un plan de reducción realista, alineado con los objetivos de descarbonización nacionales y europeos.
  5. Publicar los resultados: Tanto el resultado del cálculo como el plan de reducción deben ser publicados en la página web de la empresa, en un apartado claramente visible, gratuito y accesible.
  6. Verificación externa (opcional para Alcance 3): Si la empresa decide incluir el alcance 3 en su cálculo, algo voluntario en esta fase pero cada vez más habitual, será necesario contar con una verificación independiente por parte de una entidad acreditada.
  7. Inscripción en el Registro Nacional de Huella de Carbono: Aunque no es obligatorio para empresas privadas, la inscripción en el Registro Nacional de Huella de Carbono permite acceder a los sellos oficiales “Calculo”, “Reduzco” y “Compenso”, emitidos por el Ministerio para la Transición Ecológica. Para la Administración General del Estado y sus organismos, la inscripción es obligatoria a partir del ejercicio 2026.

Beneficios de la Inscripción en el Registro Nacional de Huella de Carbono

La inscripción en el Registro, sin embargo, sigue siendo voluntaria para las empresas. Según Irene Mataró, abogada del despacho especializado en derecho ambiental Terraqui, “aunque la inscripción por parte de las empresas en el Registro sea voluntaria, inscribirse puede comportar una ventaja competitiva en licitaciones públicas, sirviendo como prueba de solvencia técnica”. Pablo Bascones, socio responsable de Sostenibilidad y Cambio Climático de PwC, destaca que la inscripción en el Registro aporta visibilidad, ya que las organizaciones reciben un certificado de inscripción y un sello oficial del MITECO -“Calculo”, “Reduzco, “Compenso”- que acredita su compromiso con la sostenibilidad.

Inscribirse en el Registro permite:

  • Una declaración de intenciones ante la administración pública, las grandes empresas o incluso el mercado internacional.
  • Demostrar el compromiso medioambiental.
  • Optimizar y reducir costes de producción.
  • Anticiparse a las disposiciones normativas.
  • Diferenciarse de otras marcas del sector.

Además, a las empresas se les facilita la posibilidad de compensar toda o parte de su huella de carbono, mediante una serie de proyectos ubicados en el territorio nacional, como actividades forestales, de uso de la tierra o de carbono azul.

Legislación Autonómica

Los puntos anteriores hacen referencia a nivel de toda España, no obstante, a nivel autonómico estos requisitos pueden diferir. Algunas comunidades autónomas ya han establecido o están por establecer su propia normativa sobre huella de carbono:

Comunidad Autónoma Normativa Entrada en vigor
Islas Baleares Decreto 48/2021 2023
Navarra Ley Foral 4/2022 2024
Comunidad Valenciana Ley 6/2022 2025
País Vasco Ley 1/2024 2025
Andalucía Ley 8/2018

En conjunto, la nueva normativa de huella de carbono representa un paso adelante en la transparencia ambiental de las empresas y en la integración de criterios climáticos dentro de la estrategia corporativa. Calcular la huella de carbono en empresas no es solo una cuestión de cumplimiento normativo. Su cálculo permite a las organizaciones identificar áreas de mejora para reducir sus emisiones, cumplir con los objetivos climáticos y fortalecer su competitividad en un mercado cada vez más enfocado a la sostenibilidad empresarial.

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