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Comunicación

Capítulo 6 del Código Emprende: Impulso al Emprendimiento Femenino en Galicia

by Admin on 26/05/2026

El fomento del emprendimiento femenino es una prioridad clave para la Consellería de Política Social e Igualdad, en línea con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, que establece su estructura orgánica.

Esta prioridad se refleja tanto en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 como en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027. Más específicamente, dentro del ámbito 1 "Empleabilidad, emprendimiento y eliminación de la brecha salarial", la línea de acción 1.1.1. "Desarrollo de acciones formativas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la capacitación para la actividad emprendedora" busca impulsar el emprendimiento femenino.

Marco Estratégico y Financiación

La presente convocatoria se enmarca en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada el 8 de abril de 2022 por el Consello de la Xunta de Galicia. La RIS3 aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallegas, y los instrumentos, apoyos y actuaciones desarrollados en su marco son fundamentales para cumplir estos objetivos estratégicos.

Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Esto implica el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 y el Reglamento (UE) nº 2021/1057, que establecen las disposiciones comunes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) respectivamente. También se aplica la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Las ayudas contempladas en el programa Emega están sujetas al régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Regulación Legal de las Ayudas

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a la siguiente normativa:

  • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
  • Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tipos de Ayudas en el Capítulo 6: Programa Emega

El programa Emega ofrece diferentes líneas de ayuda económica, estructuradas para apoyar a las mujeres emprendedoras en diversas fases y necesidades de sus proyectos empresariales:

Emega Impulsa: Esta línea se enfoca en incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, así como la implementación de medidas innovadoras para mejorar la competitividad. Su objetivo es paliar situaciones económicas adversas, mantener el empleo (por cuenta propia y ajena) y asegurar la pervivencia, consolidación y mejora de la empresa.

Las subvenciones establecidas para las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova son incompatibles entre sí, y dentro de cada modalidad solo se podrá ser beneficiaria de un único incentivo. También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, a menos que el período de mantenimiento del empleo exigido en la convocatoria correspondiente haya finalizado.

Regímenes de Ayuda y Limitaciones

Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Requisitos para las Empresas Beneficiarias

Para poder acceder a estas ayudas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos:

  • En empresas de tipo societario, la administración debe ser ejercida exclusivamente por mujeres.
  • El capital social debe estar mayoritariamente suscrito por mujeres en pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas en microempresas, salvo que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora.
  • Todas las promotoras, independientemente de su participación en el capital social, deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando su actividad profesional de forma habitual.
  • No deben encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • No haber percibido ayudas del programa Emega en las convocatorias de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).
  • Las promotoras deben estar desempleadas antes del inicio de la actividad laboral.

Justificación de los Incentivos

Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Plazos y Procedimiento de Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse electrónicamente. Si alguna persona interesada presenta la solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados.

En caso de que los documentos superen los tamaños máximos establecidos o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Documentación Requerida

Entre la documentación necesaria se incluye el documento de constitución de la sociedad civil, de la entidad sin personalidad jurídica, de la comunidad de bienes o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad.

No será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de datos por parte de la administración, deberán indicarlo en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Criterios de Evaluación y Resolución

Las solicitudes serán evaluadas según criterios que incluyen la contribución a la integración laboral de mujeres mayores de 55 años, mujeres con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y desempleadas de larga duración.

Se tendrán en cuenta los datos de afiliaciones a la Seguridad Social en alta laboral según régimen, ramas de actividad y sexo. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo cual producirá los mismos efectos que la notificación. En la resolución de concesión constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, el porcentaje correspondiente, el objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida.

Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria.

En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda que no se incluyan en la propuesta de concesión por agotamiento del crédito, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas si se producen renuncias o un incremento del crédito presupuestario.

Tabla de Criterios de Puntuación Adicionales para Emprendimiento Femenino (Ejemplo)

Criterio Descripción Puntuación Máxima
Edad de las promotoras Mujeres mayores de 55 años (fecha de referencia: finalización del plazo de solicitudes) 10 puntos
Discapacidad Mujeres con discapacidad (grado reconocido ≥ 33%) 15 puntos
Víctimas de violencia de género Mujeres que acrediten esta condición 15 puntos
Desempleadas de larga duración Más de 12 meses sin ocupación (fecha de referencia: inicio de la actividad laboral, alta a partir del 30 de septiembre de 2024) 10 puntos
Acuerdo/Plan de conciliación Formalización de acuerdo o plan de igualdad para toda la plantilla 20 puntos
Acuerdos de teletrabajo Formalización individual con personal contratado 10 puntos

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