Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Reformas Estructurales en Residencias para Personas con Discapacidad

by Admin on 24/05/2026

Las reformas estructurales en residencias y viviendas destinadas a personas con discapacidad representan un área de gran importancia y complejidad. El objetivo principal de estas adaptaciones es garantizar un entorno útil, seguro y confortable, eliminando barreras arquitectónicas y proporcionando los servicios asistenciales necesarios. Este artículo profundiza en los aspectos legales, fiscales y de diseño que rodean estas intervenciones, basándose en la jurisprudencia y las consideraciones prácticas.

Definición y Naturaleza Jurídica de las Residencias

Es fundamental distinguir entre diferentes tipos de edificaciones destinadas a personas mayores o con discapacidad, ya que su naturaleza jurídica y, por ende, su régimen tributario, pueden variar significativamente. El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en diversas ocasiones, estableciendo criterios claros.

En cuanto a las residencias geriátricas o de la tercera edad, cabe indicar que no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas. Las indicadas residencias, tanto por su denominación como por su naturaleza, en nada se asemejan a una vivienda. Se trata de lugares de atención o asistencia para personas mayores o de la tercera edad, para lo que se requiere su ingreso o residencia. Lo primordial de estos lugares son los servicios asistenciales que se prestan, destinados a atender, fundamentalmente, los estados de necesidad y otras carencias de las personas mayores ingresadas en ellos, así como otros auxilios, accesorios de los anteriores (alojamiento, recepción y distribución de comidas, aseo personal, limpieza y mantenimiento, lavandería, sanidad, medicación, tratamientos especiales de enfermería, podología, fisioterapia, terapia ocupacional, transporte accesorio y otros).

Respecto a los pisos tutelados y viviendas comunitarias destinadas a personas mayores de 60 años, este Tribunal entiende que, tanto por su denominación como por su naturaleza, sí tienen la consideración de viviendas, independientemente de que a las personas mayores destinatarias de los mismos se les preste, además, determinados servicios complementarios de seguimiento social, vigilancia, limpieza y lavandería, y una atención personalizada para que en ningún momento puedan sentirse desamparados. Lo predominante en este tipo de edificaciones es el aspecto de vivienda, por cuanto constituyen fundamentalmente morada o sede de la vida doméstica de las personas que las habitan y no los servicios de asistencia que se prestan.

Un punto clave en esta distinción es que el residente en una residencia no organiza su vida de manera autónoma, sino que está sujeto a la dirección de otras personas, lo que las diferencia de un domicilio/vivienda. El Tribunal de instancia considera que una vivienda es equiparable a una construcción destinada a ser el domicilio de una persona y el domicilio constituye un ámbito de privacidad "dentro del espacio limitado que la propia persona elige".

Jurisprudencia Relevante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencias relevantes en este ámbito. Por ejemplo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 205/2010, se abordó la clasificación de las obras en residencias de ancianos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En este caso, la entidad COYPOR PROMOCIONES Y OBRAS ORENSANAS S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de Galicia que consideraba que las obras relativas a una residencia de ancianos debían tributar por el tipo general del IVA del 16% (en aquel momento). La Audiencia Nacional entendió que el régimen tributario aplicable es el artículo 91.Uno.3.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Valor Añadido, que dispone tipos impositivos reducidos.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casando y anulando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en su lugar, estimó la demanda, anulando el acuerdo del TEAR de Galicia en la parte que consideró que las obras relativas a residencia de ancianos debía tributar por el tipo general del IVA del 16%, debiendo tributar por el tipo reducido del 7%.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de junio de 1992 (apelación núm. 2221/1990), ya había establecido que "Vivienda es un concepto jurídico indeterminado en torno al que, paradójicamente, se ha producido, incluso, todo un cuerpo de profusa legislación especial protectora."

En un caso similar, una asociación de carácter benéfico ("Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos Asprosub de Zamora") encargó a una constructora la obra de una residencia para alojar allí a las personas que así lo requirieran. El centro residencial suponía la construcción de un edificio de nueva planta, destinado a residencia para adultos con discapacidad intelectual, donde se situaban, en planta sótano, las dependencias destinadas a lavandería, cuarto de instalaciones y almacén, en planta baja se situaban el comedor y la cocina, así como un módulo de habitaciones y en la primera planta se ubicaba un segundo módulo de habitaciones.

El complejo a que se refiere la consulta iba a estar esencialmente compuesto por viviendas (más del 50 por ciento de la superficie) en el sentido señalado tanto por el Tribunal Supremo, es decir, espacio físico en el que el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades vitales al resguardo de agentes externos, como por esta Dirección General, edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.

Consideraciones de Diseño para la Accesibilidad

Se calcula que en uno de cada cinco hogares en España vive una persona con discapacidad. En las edificaciones de nueva construcción ya se aplica la normativa para que sean accesibles y estos edificios ya cumplen con unas determinadas pautas de accesibilidad. Sin embargo, en el interior de las viviendas existen innumerables barreras, que impiden las actividades de la vida cotidiana de las personas discapacitadas. Este tipo de reformas conlleva una gran complejidad ya que hay que tener en cuenta innumerables detalles. Cada proyecto de adaptación de vivienda para personas con discapacidad se realiza de manera personalizada.

Elementos Clave en las Reformas de Adaptación

El objetivo de cualquier reforma de adaptación de una vivienda para personas con discapacidad será conseguir un hogar útil, seguro y confortable.

  • Desniveles y escaleras: Cuando se realice la reforma hay que evitar cualquier desnivel, dejando todas las estancias de la vivienda al mismo nivel. Cuando la reforma se realiza en un dúplex o una vivienda unifamiliar de 2 o más plantas, lo más recomendable para salvar las escaleras será la utilización de un ascensor o una silla salvaescaleras.
  • Pasillos y puntos de giro: Los pasillos deben tener una anchura mínima que permita la circulación de una silla de ruedas. Los puntos de giro se diseñarán teniendo en cuenta un radio de giro de 150 cm de diámetro.
  • Baño: El baño debe de contar con una ducha a ras de suelo que tenga barras de sujeción y un asiento firme. El suelo de la habitación debe ser antideslizante tanto en seco como en mojado. El lavabo debe ser sin pedestal además, debe tener un espacio libre bajo el de 65 cm para facilitar el acceso.
  • Cocina: La cocina debe ser diseñada teniendo en cuenta la altura de los muebles, la disposición de los electrodomésticos y dejando un espacio libre de obstáculos frente a la puerta de la cocina y frente al fregadero.

Cómo adaptar tu Hogar para Personas con Movilidad Limitada

Tabla de Requisitos de Accesibilidad para el Hogar

A continuación, se presenta una tabla que resume los requisitos esenciales de accesibilidad para diferentes áreas de la vivienda:

Área Requisito de Accesibilidad Detalle
Niveles Eliminar desniveles Todas las estancias al mismo nivel.
Escaleras (dúplex/varias plantas) Soluciones de elevación Ascensor o silla salvaescaleras.
Pasillos Anchura mínima Suficiente para silla de ruedas.
Puntos de giro Radio de giro 150 cm de diámetro.
Ducha A ras de suelo Barras de sujeción y asiento firme.
Suelo del baño Antideslizante En seco y mojado.
Lavabo Sin pedestal Espacio libre de 65 cm debajo.
Cocina Diseño ergonómico Altura de muebles, disposición de electrodomésticos, espacio libre frente a puerta y fregadero.

La implementación de estas reformas no solo mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad, sino que también contribuye a la creación de espacios más inclusivos y funcionales para toda la sociedad.

tags: #reformas #estructurales #en #residencias #de #incapacitados

Publicaciones populares:

  • Conoce el ADGD0210: Creación y Gestión de Microempresas
  • Lee sobre el papel clave de las aceleradoras en el crecimiento empresarial
  • todo sobre la clasificación de PYMES
  • Conoce más sobre la labor de ACIL Linares en el desarrollo económico
  • Marketing en Facebook para tu Negocio
Asest © 2025. Privacy Policy