Ayudas del Gobierno Vasco para el fomento del emprendimiento y la Economía Social
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, ha aprobado la convocatoria de ayudas para impulsar el emprendimiento en la Economía Social y facilitar la incorporación de personas socias en este tipo de empresas. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia simple, buscan fortalecer el tejido societario, aumentar la visibilidad del sector y fomentar el desarrollo del empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Marco normativo y objetivos estratégicos
La Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, junto con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, son el sustento de estas ayudas. El Plan Estratégico, aprobado el 14 de febrero de 2025, mantiene las líneas subvencionables del ejercicio anterior, priorizando el refuerzo de la base societaria de las empresas de Economía Social.
La presente línea de ayudas continúa con el compromiso de impulsar el emprendimiento en el sector de la Economía Social, fortalecer las empresas de Economía Social existentes y mejorar la red de prescriptores y de los servicios de asesoramiento. El apoyo a la creación de un tejido societario más amplio en número y el incremento del capital humano que lo integra (manteniendo el apoyo a las personas discapacitadas, desempleadas, incorporación a cooperativas agrarias-alimentarias o personas provenientes del trabajo por cuenta ajena) redunda en una mayor visibilidad del sector de la Economía Social y sus ventajas, favoreciendo en última instancia el desarrollo del empleo.
Estructura de las ayudas y recursos económicos
El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social y para la Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2025. Se destinará un importe total de 4.025.000 euros para el cumplimiento de estas ayudas, distribuidos en 7 líneas agrupadas en tres capítulos:
Capítulo II: Ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de Economía Social (fomento del Emprendimiento Colectivo)
A este capítulo se destina un importe de setecientos mil (700.000) euros. Las líneas de ayuda incluyen:
- Línea 1. Concurso de ideas: Para el diseño y realización de concursos de ideas que promuevan el espíritu emprendedor en Economía Social y difundan la cultura empresarial en Economía Social.
- Línea 2. Red de prescriptores: Para optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean «puerta de entrada» a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Las acciones subvencionables incluyen la realización de sesiones de información y formación, así como la elaboración de propuestas de valor de los modelos de Economía Social en centros educativos y entre agentes del territorio.
- Línea 3. Promoción Territorial Planificada: Para la elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan Anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, realizado por entidades que cuenten con la participación de entidades educativas y empresas del ámbito comarcal. Este plan debe incluir objetivos cuantitativos, gastos detallados, colaboración con entidades educativas y participación de empresas de Economía Social.
Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social
A este capítulo se destina un importe de dos millones quinientos treinta mil (2.530.000) euros. Las líneas de ayuda son:
- Línea 4. Constitución de empresas de Economía Social: Con una cuantía de 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 15 de septiembre de 2024. Esta cantidad se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia:
- Mujeres, cuando constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
- Personas con discapacidad (con una minusvalía mínima del 45%).
- Personas internas en tercer grado y liberadas condicionales que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo.
- Padre o madre de una familia monoparental con descendientes a cargo que no desempeñen actividad retribuida.
- Personas víctimas de violencia de género.
- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.
- Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, así como sus hijos, hijas y cónyuges en determinadas circunstancias.
- Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y exdrogadictas) que cumplan ciertos requisitos de tratamiento.
En ningún caso la subvención podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad, ni ser superior a 30.000 euros.
- Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de Economía Social: Se concederá el 30% de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1.
- Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.
Capítulo IV: Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social
A este capítulo se destina un importe de setecientos noventa y cinco mil (795.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2025. Esta línea (Línea 7) está destinada a la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
- Personas desempleadas.
- Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena.
- Personas con discapacidad.
- Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.
Las cuantías de las subvenciones para este capítulo son:
- Colectivo personas desempleadas: 3.000 euros (100% del capital suscrito).
- Colectivo personas trabajadoras no socias por cuenta ajena: 2.000 euros (50% del capital suscrito).
- Colectivo personas con discapacidad: 2.500 euros (75% del capital suscrito).
- Colectivo personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias: 2.000 euros (75% del capital suscrito).
Dicha cantidad se incrementará hasta en 300 euros por cada uno de los conceptos recogidos en la normativa reguladora (ser mujer, tener la condición de persona discapacitada con una minusvalía mínima del 45%, etc.).
Cuantías de las Ayudas por Capítulo
La distribución de los recursos económicos para las diferentes líneas de ayuda es la siguiente:
ECONOMÍA SOCIAL PARA EMPRENDER | VIVES EMPRENDE
| Capítulo | Objeto de la Ayuda | Importe Total (€) | Crédito de Pago 2025 (€) | Crédito de Compromiso 2026 (€) |
|---|---|---|---|---|
| Capítulo II | Ecosistema favorecedor de creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo) | 700.000 | 560.000 | 140.000 |
| Capítulo III | Constitución y promoción de empresas de Economía Social | 2.530.000 | 2.026.000 | 504.000 |
| Capítulo IV | Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social | 795.000 | 795.000 | 0 |
| Total | 4.025.000 | 3.381.000 | 644.000 |
En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal. Si la dotación de los recursos económicos resultara insuficiente, se procederá a un reparto proporcional entre las solicitudes a estimar, priorizando en el Capítulo IV a las personas desempleadas.
Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria
Para acogerse a las ayudas, las entidades y personas solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos generales:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello.
- No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantía de los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención.
Para las ayudas previstas en los capítulos II y III, las entidades deben desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para las ayudas del Capítulo IV, las personas deben haber adquirido la condición de socia con carácter indefinido entre el 1 de julio de 2023 y la fecha fin de presentación de solicitudes, y la incorporación debe realizarse en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde la entidad tenga su domicilio social y fiscal.
Requisitos específicos para personas socias (Capítulo IV)
Además de los requisitos generales, los solicitantes de ayudas del Capítulo IV deben cumplir requisitos específicos según su colectivo:
- Personas desempleadas: Estar inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres meses inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena: Contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como socio con más de seis meses de antigüedad en la propia empresa o en el contexto de transformación de una entidad no de Economía Social, o subrogación legal.
- Personas discapacitadas: Tener la condición de discapacitadas y provenir de centros especiales de empleo, incorporándose a una entidad de Economía Social con carácter permanente.
- Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias: Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias y Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, entre otros.
Procedimiento de solicitud y documentación
Las solicitudes y la tramitación se realizarán mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus), utilizando medios electrónicos. Las personas interesadas en ayudas del Capítulo IV podrán utilizar el canal presencial o electrónico indistintamente.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La documentación preceptiva a presentar junto con la solicitud incluye, entre otros:
- Acreditación de la condición de persona socia mediante certificación del acuerdo del Órgano de Administración.
- Certificado del capital suscrito por la persona solicitante.
- Declaración responsable sobre la recepción de otras ayudas, no estar sancionada, no estar incursa en prohibiciones legales y cumplimiento de requisitos.
- Para personas desempleadas: certificado de periodos de inscripción en el desempleo y, en su caso, de la prestación de desempleo en pago único.
- Para personas trabajadoras por cuenta ajena: informe de Vida Laboral y certificado de la empresa sobre la relación laboral previa.
- Para personas discapacitadas: certificado oficial de discapacidad.
- Para cooperativas agrarias y alimentarias: certificado del Registro de Explotaciones Agrarias, Fe de vida laboral agraria, y declaración de régimen de dedicación.
Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Pago y justificación de las ayudas
Las ayudas se abonarán en dos pagos: un primer pago del 80% del total de la subvención tras la concesión y transcurrido el plazo de quince días sin haber mediado renuncia expresa, y un segundo pago del 20% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas y en todo caso en el año 2026. Para el segundo pago, la entidad beneficiaria deberá aportar una cuenta justificativa simplificada que incluya una memoria de actividades y resultados, una memoria económica con relación clasificada de gastos e inversiones, y detalle de otros ingresos.
Para la justificación de gastos internos, como los de personal propio, se presentarán copias de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto.
Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
Las entidades o personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Aceptar la subvención concedida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión.
- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido.
- Colaborar con la Dirección de Economía Social y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.
- Disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, y medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para sociedades de más de 50 personas socias.
Además, para las personas beneficiarias, cuando se cumplan tres años desde que adquirió la condición de persona socia, deberán justificar su permanencia como tal en la entidad, o que su aportación al capital, al menos en la cantidad subvencionada, continúa en la empresa. También deberán justificar el mantenimiento de la aportación inicial.
Recursos
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico en el plazo de 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto). La Administración tiene 3 meses para resolverlo.
