Inversión y Subvenciones Gobcan: Impulso para la Productividad de PYMES Canarias
Las Islas Canarias ofrecen un entorno favorable para la inversión en innovación y el desarrollo empresarial, especialmente para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) enmarca una serie de iniciativas diseñadas para fomentar el crecimiento y la competitividad empresarial en el archipiélago.
Desde 2019, se ha observado un importante incremento en la inversión en I+D por parte de las empresas canarias, evidenciado por un aumento del 239% en el número de informes motivados. Esta tendencia se atribuye a las ventajas fiscales y el acceso a financiación pública que ofrece la región.
Beneficios Fiscales y Financieros para PYMES
Gracias a estas iniciativas, las empresas establecidas en la región se benefician de una tasa reducida de Impuesto sobre Sociedades, que puede llegar a un mínimo del 4%, entre otras ventajas.
Además de la reducción del Impuesto sobre Sociedades, las PYMES pueden acceder a deducciones significativas por actividades de I+D. Se aplicará un incremento del 30,6% de la deducción (45% + 30,26% = 75,6%) al gasto de I+D del año en cuestión que exceda a la media del gasto en actividades de I+D de los dos años inmediatamente anteriores.
Sobre las razones de la denegación de subvenciones RIS3 ampliada a casi 200 pymes canarias
Subvenciones Gobcan para la Inversión en PYMES
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Estos proyectos podrán abarcar la creación de nuevos productos o procesos, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial.
Tipos de Proyectos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general de los siguientes tipos:
- A) La creación de una empresa.
- B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
- C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A de las bases reguladoras:
- Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
- Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:
- UNE 166.001 - Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001 - Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001 - Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM - Excelencia Empresarial.
Cálculo del Importe de la Subvención
El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables.
Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 10 por ciento. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Requisitos Generales para los Beneficiarios
- Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.
- En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.
- En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
- Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Criterios de Valoración
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos son los establecidos en la base octava de la Orden de bases:
| Criterio de Valoración | Puntuación Máxima | Observaciones |
|---|---|---|
| Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador | 16 puntos | |
| Internacionalización | 7 puntos | |
| Protección y mejora del medio ambiente | 7 puntos | |
| Sector de actividad | 20 puntos | |
| Equilibrio técnico financiero del proyecto | 20 puntos | Aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B |
| Participación en el proyecto de colaboradores externos y/o del equipo interno | 20 puntos | Aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C1 |
| Tipo de sistema de calidad a certificar | 20 puntos | Aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C2 |
| Creación de empleo | 15 puntos | |
| Tipo de empresa | 15 puntos |
Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.
Proceso de Concesión y Justificación
La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las Bases Reguladoras. El órgano instructor valorará los expedientes de acuerdo con la documentación que obra en los mismos y de conformidad con lo expuesto en la base decimocuarta del Anexo II de la Orden de 2 de septiembre de 2024. El órgano concedente dictará la resolución de concesión y justificación que corresponda.
El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá dictar la resolución de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación. La resolución de concesión declarará la justificación total de las subvenciones.
La concesión de la subvención, así como su justificación y abono, estará condicionada a la presentación, por parte de los beneficiarios, de la aceptación de la subvención, del informe de auditoría y de la documentación acreditativa de la publicidad en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la correspondiente Resolución.
Es importante destacar que la aceptación de la subvención, el informe de auditoría y la documentación acreditativa de la publicidad debe ser presentado conjuntamente y a la vez. Sólo los beneficiarios tendrán que acreditar la publicidad.
Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Justificación y Reintegro
La mínima inversión que los beneficiarios han de justificar es el 50% del presupuesto aprobado. En caso contrario, tendrán que reintegrar toda la subvención abonada anticipadamente más los intereses de demora.
Los solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento de selección, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, no debiendo presentar una nueva solicitud.
Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección.
