Facturar con Ingresos Bajos en España: ¿Es Obligatorio ser Autónomo si Gano Menos del Salario Mínimo Interprofesional?
Cada vez son más las personas que apuestan por emprender su propio negocio o actividad comercial sin depender de otra empresa que las contrate. Estamos en una época de aumento exponencial de emprendedores. Esto viene derivado de la crisis, de la dificultad para encontrar un trabajo como asalariados, y de la merma de sueldos, lo que provoca que muchos usuarios busquen caminos alternativos para ganar dinero. Sin embargo, una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que, ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, que a menudo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El problema aparece cuando estos emprendedores tienen que darse de alta como autónomos y pagar la cuota de la Seguridad Social, que asciende a un mínimo de 267,04 euros al mes, sin importar los ingresos que se tienen. En este contexto, surge la duda recurrente: ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo si mis ingresos son escasos? La creencia generalizada es que si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional, no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto.
El Concepto de "Habitualidad": Clave para Determinar la Obligación
La Seguridad Social exige darse de alta para facturar cualquier trabajo si este se realiza de forma habitual. La Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 que será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En el mismo sentido, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus artículos 2 y 3, señala que están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Como puede verse, de forma expresa y explícita no está plasmada en la norma la exención de causar alta si los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
La duda surge, por tanto, de la interpretación del concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad económica que se exige al trabajador para su inclusión en el RETA; puesto que la norma no explica qué debe entenderse por ejercicio "de forma habitual" de una actividad económica. A priori, no existe una cantidad específica indicada en el marco regulatorio. La ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así que la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, señala la necesidad de determinar los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen.
Mientras ese estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la visión más extendida es la que interpreta que no se entenderá ejercicio habitual cuando los ingresos de la actividad, en el año natural, no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo? - Aquí hay trabajo - RTVE.es
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como Referencia en la Jurisprudencia
El asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establecía el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Este límite viene marcado por la cifra que alcanza el salario mínimo interprofesional al año, que en 2017 fue de 9906,40 euros. Si la cifra de los ingresos por trabajos complementarios supera el SMI, el problema de cara a la Administración sería mucho peor para el usuario.
En 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros.
La Sala del Tribunal Supremo de lo Social, en su sentencia de 29 de octubre de 1997, introdujo el criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para determinar la actividad habitual en actividades profesionales. El "criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad". Sin embargo, la propia sentencia señala también que para precisar la habitualidad sería más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, por criterios de mayor facilidad probatoria, los órganos jurisdiccionales se han inclinado a aceptar como indicio de habitualidad al montante de la retribución; cuando no haya otros medios de prueba directos.
La jurisprudencia del TS ha considerado el SMI como referencia para la actividad habitual, pero esto no exime completamente del alta en el RETA. Sentencias más recientes, como la STS n.º 941/2025, mantienen que la falta de ingresos altos no exime automáticamente del alta, y que la Seguridad Social puede exigir cotización si la actividad tiene signos de habitualidad. En resumen, el SMI funciona solo como referencia; la obligación depende de la constancia y el carácter profesional de la actividad.
Ejemplos de Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia ha abordado la cuestión de la habitualidad en diversos casos, sentando precedentes importantes:
- Las STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002, 23 de septiembre de 2002 y 13 de diciembre de 2004 se refieren al colectivo de subagentes de seguros y admiten como indicio de habitualidad la superación del SMI.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2007, respecto de los vendedores ambulantes, también admite el criterio de la superación del SMI como indicio de habitualidad.
- La Sentencia Nº 941/2025, de 10 de Julio, establece como doctrina jurisprudencial que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, NO es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad. Sin embargo, la comparación de los ingresos con la cifra del SMI sí constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.
La Postura de la Administración (TGSS e Inspección de Trabajo)
Frente a esta interpretación jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican criterios más estrictos que los tribunales. La TGSS y la Inspección de Trabajo entienden que la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia; sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos. Y en cuanto a la cuestión de la habitualidad, señalan que los ingresos de la actividad no son, por sí solos, un criterio para determinar si la actividad se ejerce de forma habitual.
Para la Seguridad Social, el ingreso es independiente de la obligatoriedad de darse de alta. Esto quiere decir que, para cualquier nivel de facturación, hay que estar dado de alta. Tan habitual es una dedicación a la actividad de 40 horas a la semana como de 2 horas semanales; poniéndose frecuentemente el ejemplo de que se considera actividad habitual la de aquel que imparte clase dos horas a la semana, porque se repite de forma asidua o periódica; y ello con independencia de los ingresos que dicha actividad le repercuta.
Además, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una serie de tramos de rendimientos netos para calcular la cuota que le corresponderá a cada trabajador autónomo. De hecho, los tramos reducidos se sitúan por debajo del SMI, por lo que la norma no contempla la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia estén exentos de la obligación de estar en alta y cotizar solo por no alcanzar el SMI. La Administración somete a examen cada caso concreto discutiendo si la actividad se ejerce o no con habitualidad; y dejando al margen la cuestión de los rendimientos que genere.
¿Cuál es el mínimo de facturación para pagar autónomos?
Todos los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos están en la obligación de pagar una cuota de autónomos que cubre sus prestaciones sociales y los protege. Por lo tanto, el mínimo de facturación para pagar autónomos no existe, y todos los autónomos (incluso aquellos con un ingreso menor a un sueldo mínimo interprofesional) deberán pagar una cuota mínima de 287 euros aproximadamente. Eso sí, con la entrada en vigor de las nuevas cuotas, esta cantidad podría verse incrementada o disminuir en base a tus ingresos.
Obligaciones Fiscales: Alta en Hacienda y Pago de Impuestos
El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo. Para emitir facturas oficialmente necesitas estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037 o 036. El Modelo 036 es una declaración censal más detallada, adecuada para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como para autónomos que requieran inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios o que realicen operaciones sujetas a IVA. Por otro lado, el Modelo 037 es una versión simplificada del Modelo 036, diseñada para autónomos y pequeños empresarios que no estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que no realicen operaciones sujetas a IVA.
Ambos modelos sirven para comunicar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del contribuyente, la actividad económica que va a realizar y la elección del régimen de IVA e IRPF que le corresponde. Este alta en Hacienda es gratuito. Una vez dado de alta en Hacienda, el IVA hay que pagarlo sí o sí. En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto.
Aunque no estés registrado como autónomo, tendrás que aplicar el IVA y retenciones de IRPF correspondiente a tu factura. Además, estarás sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo frente a Hacienda. Si has emitido facturas con IVA, deberás ingresar la cantidad correspondiente trimestralmente a través del Modelo 303. En cuanto a los pagos de IRPF, si has realizado una actividad económica y emitido facturas, deberás incluir esos ingresos en tu declaración anual.
Consecuencias de no Darse de Alta o Facturar Incorrectamente
No cumplir con la obligación de alta puede tener varias repercusiones. La TGSS puede exigir el pago de cuotas atrasadas con recargos, que suelen comenzar en un 20 % y pueden aumentar dependiendo del tiempo transcurrido. Se califica como infracción grave. Y tendrás que pagar todas las cuotas que no has pagado con intereses, y sin posibilidad de bonificación. La pérdida de esa bonificación no resulta nada barata, hablamos de un mínimo de casi mil euros por año.
Facturar de manera incorrecta o no cumplir con los requisitos establecidos por la legislación española para la emisión de facturas sin ser autónomo puede tener consecuencias significativas. Por ejemplo, si se factura sin estar dado de alta en Hacienda, o si se superan los límites de ingresos establecidos para la facturación sin ser autónomo, se pueden aplicar multas que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad no declarada. Es crucial entender que la Agencia Tributaria tiene mecanismos para detectar actividades económicas no declaradas. Esto incluye cruces de información con otras bases de datos y la colaboración con otros organismos.
Estrategias y Alternativas para Actividades con Ingresos Bajos o Esporádicos
Para aquellos que desean facturar legalmente en España sin la necesidad de inscribirse como autónomos, o para quienes tienen ingresos bajos, existen algunas vías legales para facturar sin estar dado de alta. Estas opciones facilitan la labor de las personas, y permiten emitir facturas puntualmente siempre y cuando los ingresos no excedan la cifra del salario mínimo interprofesional, o la actividad no se considere habitual.
En el mundo del trabajo independiente, puede ser normal tener que lidiar con irregularidades de ingresos y de flujo de clientes. Si eres un trabajador autónomo dado de alta que actualmente no tiene clientes o posibilidad de ejecutar sus actividades por motivos de fuerza mayor, deberás justificar tu reducción de ingresos al momento de pagar tu cuota de autónomos. Para la Seguridad Social es obligatorio que al estar dado de alta desempeñes tus actividades comerciales de manera habitual.
Opciones y Recomendaciones
El marco regulatorio está en constante cambio y puede variar. Existen algunas vías legales para facturar sin estar dado de alta. Aquí te presentamos algunas:
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Darse de Alta y Baja Temporalmente / Concentrar Facturas
Puedes darte de alta de forma temporal, para concentrar todas tus facturas en ese periodo y evitar pagar más cuotas de las necesarias. Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social contabilizará el mes completo. Esto puede tener sentido cuando la actividad es realmente esporádica o estacional y no existe una prestación continuada.
Esta es una práctica peligrosa, y nada recomendable si la facturación anual sobrepasa el SMI. Hay que ser prudente: concentrar la facturación no significa que la actividad deje de ser habitual, ya que la habitualidad se valora atendiendo al conjunto de circunstancias (continuidad de la prestación, organización de medios, publicidad, cartera de clientes, apertura al público, etc.) y el SMI, en su caso, es solo un indicador. Si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.
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Tarifa Plana y Bonificaciones
En la mayoría de casos los nuevos autónomos se benefician de la tarifa plana de 80 euros o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad. La tarifa plana se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI. Para los que se dieron de alta en el 2022 esta tarifa corresponde a 60 euros mensuales, mientras que para los que planean empezar en el 2023 la cuota será de 80 euros. Con la entrada en vigor de la tarifa plana y sus posteriores modificaciones, se redujo el coste de ser autónomo la primera etapa de vida del negocio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI.
Si eres beneficiario de una cuota de tarifa plana, no podrás estar dándote de alta y de baja a medida que surge el trabajo como se hacía antes.
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Facturar a Través de un Tercero o una Cooperativa
Hay algunas empresas que se dedican a emitir facturas para aquellas personas que no están en condiciones de darse de alta como autónomos. En ambos casos, la emisión de la factura conlleva unos gastos que tendrás que abonar, mucho más bajos que darte de alta por tu cuenta. Existen varias alternativas, aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente, al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Muchas de estas cooperativas están bastante vigiladas por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad es fraudulenta.
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Negociar un Contrato Laboral
En muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la Seguridad Social.
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Darse de Alta solo en Hacienda como "Actividad Secundaria"
Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con Seguridad Social, lo cual no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas. En el caso de "Actividad Secundaria", esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan solo existe la mencionada jurisprudencia).
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Permanecer en la Economía Sumergida (Opción No Recomendada)
Facturar sin ser autónomo no siempre es una solución legal cuando se tienen ingresos bajos. De hecho, puede dar lugar a la economía sumergida, una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione, además de ejercer una competencia desleal frente a quienes sí cumplen con sus obligaciones.
En resumen, al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio. Existen casos en los que, efectivamente, se aplican los indicios jurisprudenciales sobre la habitualidad, y también existen casos en los que la Administración exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas y, además, impone la sanción oportuna, que se considera grave y que puede implicar una multa de hasta 7.500 euros. Te recomendamos analizar bien tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta qué punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo.
Preguntas Frecuentes
- ¿Es posible emitir facturas sin necesidad de estar registrado como autónomo? La respuesta corta es sí, pero esta posibilidad viene acompañada de una serie de requisitos y límites que es crucial conocer y respetar, principalmente no realizar la actividad de manera habitual y estar registrado en Hacienda.
- ¿Hay unos ingresos mínimos para ser autónomo? A día de hoy, la legislación a este respecto es muy clara: el requisito mínimo para tener que darse de alta como autónomo no tiene que ver con una cantidad de dinero concreta, sino con la periodicidad de tus ingresos. Sin embargo, la jurisprudencia indica que los casos en los que la persona factura menos del sueldo mínimo interprofesional no están perseguidos penalmente; pero esto no te exime de tus obligaciones como ciudadano.
- ¿Puedo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo? Sí, es posible estar cotizando en dos regímenes distintos, pero hay sectores y/o empresas donde exigen exclusividad.
- ¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada? Si estás dado de alta en Seguridad Social y en Hacienda y no estás facturando por algún motivo concreto, no tendrás ningún tipo de problema si estás dado de alta durante el mismo, ya que la jurisprudencia indica que una persona debe darse de alta como autónomo si genera ingresos mayores al SMI. Sin embargo, para la Seguridad Social el ingreso es independiente de la obligatoriedad de darse de alta.
Un asesor fiscal cualificado puede proporcionarte una orientación valiosa y asegurarse de que cumples con todas las normativas vigentes.
