Fondos Pyme en España: Reglas de Operación y Acceso a Financiación
Los fondos Pyme en España representan una alternativa real y un complemento vital a la financiación bancaria, eliminando barreras que impiden a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, acceder a financiación no bancaria. Esta sección detalla las reglas de operación de diferentes fondos y mecanismos de financiación dirigidos a las Pymes, así como las normativas que los rigen.
Marco Normativo y Protección del Inversor
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley de transposición de distintas normativas europeas sobre mercados de valores. Esta norma es un paso decisivo en la construcción de la Unión de Ahorros e Inversiones, en línea con la Unión Europea para atraer inversión internacional. También refuerza la protección del inversor minorista, aumentando la transparencia y la información disponible y previniendo conflictos de interés en la canalización de órdenes.
El paquete incluye medidas para que los inversores minoristas inviertan con más información y menos conflictos de interés.
Avances en el Acceso a Financiación y Mercados de Valores
Los avances en el acceso a financiación para las empresas incluyen:
- Reducción de costes y requisitos para salir a cotizar: Se elevan los umbrales para la exención de elaborar un folleto, aumentando el límite (de 8 a 12 millones de euros) para que las emisiones puramente nacionales no tengan la obligación de elaborar un folleto informativo.
- Reducción del "free float" mínimo: Se reduce del 25% al 10% el porcentaje mínimo de capital flotante exigido en el momento de la admisión a cotización en mercados regulados. Esta medida facilita que más empresas puedan plantearse la salida a bolsa en condiciones más adaptadas a su estructura accionarial.
- Aligeramiento del reporte: Se reducen y simplifican las obligaciones de información.
- Ampliación de las fuentes y oportunidades de inversión: Con medidas orientadas a ampliar los canales de financiación de las empresas y el abanico de vehículos a través de los cuales puede canalizarse el ahorro hacia la economía real.
Fondo para el Emprendimiento y la Pequeña y Mediana Empresa (Fepyme)
El Ministerio de Industria y Turismo ha detallado que el propósito del Fepyme es apoyar el emprendimiento innovador y estimular la actividad económica de las pymes mediante la concesión de préstamos participativos. Estos préstamos ofrecidos por este fondo no requerirán garantías adicionales, tendrán un plazo de amortización máximo de siete años y hasta cinco años de carencia para el principal. El rango de los préstamos estará entre 25.000 y 1,5 millones de euros, sin exceder los fondos propios de la empresa beneficiaria.
Enisa será la encargada de gestionar el Fepyme, abarcando la evaluación y aprobación de solicitudes, análisis, formalización y seguimiento de los préstamos, auditoría, y control de la contabilidad y legalidad. El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto que desarrolla la disposición adicional del Real Decreto-Ley 8/2024 para el funcionamiento de este fondo.
GUIA SOBRE PRÉSTAMOS ENISA - Finanziaconnect
Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de enero de 2025, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J. Este mecanismo de financiación busca recuperar la economía local para lo cual se concederán préstamos destinados a la inversión de activos relacionados con:
- Creación de nuevos establecimientos.
- Ampliación de establecimientos existentes.
- Diversificación de la producción.
- Transformación del proceso global de producción.
- Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido.
Estos préstamos constituyen ayuda de Estado y se ajustarán a los artículos 14 y 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC).
Disposiciones Generales del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA
Las solicitudes de financiación al Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028; aquellas solicitudes que se acojan al artículo 50 del RGEC se podrán realizar hasta el 31 de mayo de 2028. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Plataforma de solicitud de financiación implementada para el FAIIP por Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial.
Requisitos para los solicitantes:
- No formen parte del sector público.
- Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita financiación se encuadran en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), a excepción hecha de las exclusiones contempladas en el RGEC, y que ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha 28 de octubre de 2024.
Gastos financiables:
Serán financiables las inversiones y gastos realizados hasta un plazo de veinticuatro meses contados desde la fecha de formalización de la concesión de la financiación. Este plazo podrá ampliarse en caso de concurrir circunstancias que así lo justifiquen. Se exonera en general la presentación de garantías para la obtención de esta financiación.
- Activos fijos de carácter material: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos de transporte exterior y terrenos. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente asociadas a los aparatos y equipos de producción necesarios, y que deberán situarse en el emplazamiento de proyecto.
- Activos fijos de carácter intangible: Software específico vinculado al proceso productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
- Adquisición de activos de establecimientos cerrados: En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, solo se tendrán en cuenta los costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.
- Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: El gasto financiable no tendrá relación con los conceptos de inversión indicados en el apartado anterior sino con los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por una empresa de seguros o por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado.
Causas de vencimiento anticipado del Contrato:
El Contrato formalizado entre el Beneficiario y la Sociedad Gestora en representación del Fondo contendrá las causas que podrán conllevar el vencimiento anticipado del Contrato, incluyendo la detección de cualquier indicio o sospecha de actuaciones vinculadas al Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo.
El FONPYME
El FONPYME permite realizar participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de las filiales de empresas españolas situadas en el exterior. Su funcionamiento se rige por el R.D. 1226/2006 de 27 de octubre a partir del día 16 de noviembre de 2006, a su vez modificado por el R.D. 862/2010, de 2 de julio, el R.D. 321/2015 de 24 de abril y el R.D. 72/2016, de 19 de febrero. La información presupuestaria del fondo y sus cuentas anuales están disponibles, así como la información estadística y la evolución del patrimonio y la rentabilidad del Fondo.
Definición de Empresa y Cálculo de Efectivos
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí.
Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos.
A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos.
Clasificación NACE Rev. 2009 para actividades económicas
A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de clasificación NACE Rev. 2009 relevantes para la elegibilidad de los fondos.
| Código NACE Rev. 2009 | Descripción de la Actividad Económica | Relevancia para los Fondos Pyme |
|---|---|---|
| 10-32 | Actividades manufactureras e industriales | Actividades generales que cumplen el requisito de actividad industrial para FAIIP. |
| 49 | Transporte terrestre y por tubería | Parte del "Sector del transporte" que puede tener consideraciones específicas para ciertos fondos. |
| 55 | Servicios de alojamiento | Actividades turísticas. |
| 56 | Servicios de comidas y bebidas | Actividades turísticas. |
| 77 | Actividades de alquiler | Pueden estar relacionadas con el sector del transporte o turismo dependiendo del subgrupo. |
