¿Qué es el FOGASA y cómo reclamar tus derechos laborales?
Son muchas las personas que tienen dudas sobre el qué es el FOGASA y para qué sirve. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo administrativo de carácter autónomo que se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El FOGASA es una de esas instituciones que brindan una protección fundamental a todos los trabajadores, pero a la que todos ellos preferirían no tener que recurrir en ningún momento de su vida profesional.
En este artículo te explicamos cuál es el funcionamiento del FOGASA y en qué casos y bajo qué requisitos abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de contrato que no han sido abonados por su empresa. El FOGASA es un mecanismo de protección para los trabajadores frente a situaciones de insolvencia empresarial.
¿Cuándo interviene el FOGASA?
Imagina que trabajas para una empresa y que, a causa de la pérdida de clientes y a una crisis económica en el sector, deja de abonarte tus nóminas. A veces asistimos a situaciones en las que el empresario no paga las nóminas a sus trabajadores. La razón más frecuente es la falta de liquidez del empresario, que lleva en muchos casos a solicitar el concurso de acreedores, situación en la que el empresario solicita al juez concursal renegocien las deudas y se salden las que tienen prioridad, que siempre serán las nóminas de los trabajadores. Es en esta ocasión cuando debemos acudir al FOGASA. En ese caso, podrás recurrir al FOGASA para que te pague esas cantidades.
El FOGASA pagará al trabajador cuya empresa ha sido declarada insolvente o en concurso de acreedores. El FOGASA es una institución que protege a todos los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido empleados por una empresa o una comunidad de bienes. También a aquellos que hayan sido cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT).
Existe insolvencia de la empresa, y, por tanto, el FOGASA abonará las cantidades correspondientes, cuando, tras iniciar procedimiento judicial de ejecución de la resolución que fija las cantidades debidas (ya sea acuerdo o sentencia), no haya sido posible cobrar las cantidades adeudadas porque la empresa no posea bienes y no se hayan podido hacer efectivos los embargos practicados. En ese momento el Juzgado competente dictará el decreto de insolvencia que permitirá al trabajador solicitar al FOGASA el pago de la cantidad adeudada.
El FOGASA cubre deudas en situaciones de insolvencia, singular o general, de las empresas o empleadores. Hay que señalar, que hasta diciembre de 2013, también aseguraba el pago del 40% (después se fijó como 8 días por año) de la indemnización en supuestos de despidos objetivos referidos a pequeñas empresas, con menos de 25 trabajadores. Sin embargo, hoy, esta posibilidad ha sido suprimida.
El FOGASA tiene por finalidad asegurar el cobro del crédito de los trabajadores, ello conforme a lo establecido en el art. 33.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 505/1985, de 6 de marzo.
Casos específicos cubiertos por el FOGASA:
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de haber sufrido una modificación sustancial de las condiciones laborales sin respetar el procedimiento legalmente establecido que haya menoscabado su dignidad, en caso de impago o retraso continuado en el pago del salario y en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).
- El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
Las prestaciones del FOGASA. Cómo reclamar con éxito | Abraham Cobo Sánchez
¿Qué NO cubre el FOGASA?
El FOGASA no paga o abona las indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma. Por ello es recomendable que cuando existan sospechas de que la empresa no tiene bienes y puede ser declarada insolvente no se alcance ningún acuerdo en vía administrativa, sino que se interponga demanda ante el Juzgado competente y dicho acuerdo sea firmado en sede judicial.
Desgraciadamente, el FOGASA no es un mecanismo automático que permita al trabajador cobrar el importe de las nóminas adeudadas por su empresa nada más producirse el impago. Para que un trabajador pueda cobrar las nóminas e indemnizaciones que se le adeudan por esta vía, es necesario que la situación de insolvencia sea previamente reconocida por un juez. Una vez que el juez declare la insolvencia de la empresa, procederá al embargo de sus bienes.
Por el contrario, el Fondo sí se responsabiliza de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores, a causa de su despido o extinción de contrato.
¿Cuánto paga el FOGASA? Límites y cálculos
Una de las dudas más habituales es la de cuánto paga el FOGASA. Ten en cuenta que este servicio no siempre paga la totalidad de los salarios e indemnizaciones por extinción de contrato debidas al trabajador por su empresa, sino que se aplican algunos límites.
Para aclarar cuánto paga el FOGASA por cierre de empresa, hay que diferenciar entre salarios e indemnizaciones. En primer lugar, el FOGASA paga los salarios convencionales del trabajador con sus correspondientes pagas extraordinarias, sino estuviesen prorrateadas en la nómina. Por otro lado, el FOGASA también se hace cargo de las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto u acto de conciliación judicial, así como de las derivadas de un ERE o ERTE.
Tanto en el caso de las indemnizaciones como en la de los salarios, si la cantidad adeudada es mayor que la establecida en estas cantidades máximas, el trabajador la perderá.
Límites en 2025:
- SALARIOS: el doble, técnicamente "duplo", del salario mínimo interprofesional diario con prorrata de pagas extraordinarias, aunque con un máximo de 120 días. Siendo el SMI -más pagas extra- de 46,04 € en 2025, esta regla equivale a 46,04 x 2 = 92,08 € de máximo al día en concepto de salario. En el caso de los salarios y salarios de tramitación, el FOGASA abonará como máximo por ambos conceptos la cantidad equivalente a 120 días del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) que esté vigente en el momento en el que se declare la insolvencia o concurso de la empresa.
- INDEMNIZACIONES: también el duplo del salario mínimo interprofesional diario con la prorrata de pagas extra, es decir, 92,08 €. Aunque aquí la limitación temporal es de un año. En este caso, el FOGASA también aplica la regla del doble del SMI, pero fijando una limitación temporal de un año, es decir, de 365 días.
En todos los supuestos de despido y extinción de contrato expuestos el salario diario a considerar para el cálculo de la indemnización no puede ser superior del equivalente al doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En el caso de que un trabajador tenga un contrato a tiempo parcial, el salario diario máximo que podrá percibir será el doble del SMI incluida la parte proporcional de las pagas extras en proporción a su jornada de trabajo.
Si recapitulamos recogiendo los datos más importantes sosbre cuánto paga FOGASA, en una indemnización, aunque esta supere los 33.152 €, el Fondo de Garantía Salarial solo tiene la obligación de sufragar hasta ese importe. Y si se trata de salarios, hasta 11.049,60 €.
Plazos para solicitar el pago al FOGASA
El trabajador tiene un plazo de 1 año para solicitar al FOGASA los salarios o indemnizaciones debidas por la empresa, a contar desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda o se fije la indemnización. No obstante, dicho plazo de 1 año se interrumpe cuando el trabajador inicia la ejecución del acta de conciliación o la resolución que reconoce las cantidades debidas o cuando se produce el reconocimiento del crédito en el procedimiento concursal, así como también por las demás causas legales de interrupción de la prescripción.
¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA? Lo primero que has de saber es que cuentas con un plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia judicial, acta de conciliación o resolución de la autoridad laboral para reclamar el pago de las cantidades adeudadas al FOGASA. La presentación de este documento puedes realizarla en la sede electrónica del FOGASA o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia de España. En cualquier caso, el FOGASA tiene tres meses de plazo a contar desde el momento en el que realices la solicitud para dictar una resolución positiva o negativa. El problema para muchos trabajadores viene a continuación, ya que no hay un plazo marcado por la ley para proceder al pago de los salarios e indemnizaciones por parte del FOGASA. En la práctica en torno a año y medio. Depende de muchos factores y según sectores se puede aminorar el tiempo de espera.
Una vez se finalice la instrucción del expediente, FOGASA ha de dictar resolución en el plazo máximo de tres meses (a contar desde tu solicitud). Pero si pasa ese periodo de tiempo y no recibes noticias de ellos, podrá entender estimada tu petición por silencio administrativo positivo. Y si te comunican una negativa expresa, puedes interponer demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, que empiezan a computar desde el día siguiente a la notificación que recibas. Esto puede suceder, pero no es lo normal.
Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Reclamación al FOGASA: Proceso y documentación
Si valoramos que debemos seguir adelante, lo primero decir que para reclamar los salarios impagados tendremos que presentar papeleta de conciliación como requisito previo, celebrándose el acto de conciliación obligatorio entre trabajador y empresario. De no conciliar se acudira a la vía judicial mediante proceso ordinario de reclamación de cantidad (cuantías superiores a 6000 euros) o al proceso monitorio laboral (cuantías inferiores a dicha cantidad).
Documentación necesaria:
- Salarios: Acta de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social.
- Indemnización: Acta de conciliación judicial, Auto, Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo.
La presentación de este documento puedes realizarla en la sede electrónica del FOGASA o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia de España. Por correo postal, a través de las oficinas de Correos.
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias.
El papel del FOGASA en los procedimientos judiciales laborales
En los procedimientos judiciales laborales en los que una empresa en quiebra no comparezca, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede ejercer el derecho de opción instando el pago de la indemnización a favor del trabajador al tratarse del responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial en los casos de insolvencia empresarial. Conforme a lo establecido en el preámbulo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), la presencia en juicio del FOGASA se produce para velar en juicio por los intereses públicos, dándole capacidad de actuación real, en amparo de las STS de 22 de octubre de 2002 o de 14 de octubre de 2005, así como en STC 60/1992 y 90/1994.
El art. 23.1 de la LRJS regula la intervención del Fondo de Garantía Salarial, cuando sea necesaria para la defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos. Puede comparecer como parte en cualquier fase o momento de la tramitación, en aquellos procesos de los que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el art. 33.8 del ET, el letrado de la Administración de Justicia citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho. Igualmente deberán ser notificadas, al Fondo de Garantía, las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.
Por ello, en su párrafo tercero, el citado art. 23 de la LRJS establece que:«El Fondo de Garantía Salarial dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos contra las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten».
La finalidad del legislador al conferir tales facultades al fondo no es otra, como ha señalado el Tribunal Supremo, que la de impedir que en su condición de responsable civil subsidiario de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, resulte perjudicado por la incomparecencia del empleador al proceso, garantizando la condena que fije la sentencia, por encima de la que de haber intervenido la empresa contestando a la demanda o actuando vía recursos, le hubiera correspondido.
Como parte en el proceso laboral, el Fondo de Garantía Salarial puede:
En primer lugar, impugnar los laudos arbitrales, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones aprobadas judicialmente, de poderse derivar de tales títulos obligaciones de garantía salarial, a cuyo efecto se le dará traslado de los mismos en dichos casos por la autoridad que los dicte o apruebe.
En segundo lugar, en los supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad (art. 33.8 del ET), así como cuando comparezca en juicio deberá alegar todos aquellos motivos de oposición que se refieran a la existencia de la relación laboral, circunstancias de la prestación, clase o extensión de la deuda o a la falta de cualquier otro requisito procesal o sustantivo. La estimación de dichas alegaciones dará lugar al pronunciamiento que corresponda al motivo de oposición alegado, según su naturaleza, y a la exclusión o reducción de la deuda, afectando a todas las partes.
Es importante destacar que la estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio FOGASA, si se produce interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por este de la deuda, estos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía Salarial y se absolverá a este, sin perjuicio del pronunciamiento que proceda frente al empresario, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al FOGASA.
Si el FOGASA hubiera sido emplazado con carácter preceptivo conforme al art. 23.2 LRJS, estará vinculado por la sentencia que se dicte. En los demás casos, la entidad de garantía estará vinculada en el procedimiento relativo a la prestación de garantía y ante el trabajador por el título judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuantía de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos para la prestación de garantía salarial y sin perjuicio de los recursos o impugnaciones que pudiere haber deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien, podrá ejercitar acciones contra quien considere verdadero empresario o grupo empresarial o cualquier persona interpuesta o contra quienes hubieran podido contribuir a generar prestaciones indebidas de garantía salarial.
El órgano jurisdiccional, en todo caso, puede solicitar al fondo los antecedentes de que disponga en relación con los hechos objeto del procedimiento en los procesos en los que pudiera derivarse responsabilidad para dicho organismo. El FOGASA, con independencia de su facultad de personación, podrá igualmente aportar dichos antecedentes, aunque no se haya personado en las actuaciones, en cuanto pueda afectar a la prestación de garantía salarial, y a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.
El FOGASA también puede comparecer como demandante, por un lado, cuando formule demanda contra el beneficiario de una prestación, solicitando el reintegro de lo cobrado de forma indebida y, por otro lado, en supuestos en los que tras haber pagado al trabajador, se subrogue en su posición frente al empresario, para solicitar el pago de las cantidades abonadas al trabajador. Por supuesto, cuando se derive responsabilidad para el FOGASA esté podrá comparecer en cualquier momento y fase del procedimiento. Como consecuencia de ello, el LAJ tiene que citar al FOGASA como parte y notificarle las resoluciones de admisión a trámite, señalamientos y otras resoluciones, en los siguientes casos:
- En los casos de que la empresa demandada esté incursa en un procedimiento concursal.
- En los casos en los que las empresas demandadas estén declaradas insolventes o desaparecidas.
- En los casos en los que se pudiera generar una responsabilidad de las previstas en el art. 33.8, ET.
Hay que señalar, el importante cambio jurisprudencial, respecto a la posición del FOGASA como parte, pasando de aquella en la que se entendía de la resolución no podía condenar ni absolver al FOGASA, quedando pendiente de la posterior declaración de insolvencia empresarial. A la posición actual, donde el FOGASA actúa como parte, de forma que al acreditar la insolvencia, el FOGASA queda considerado responsable subsidiario. De la misma forma la apreciación de la prescripción de la deuda, libera también al FOGASA de pago de la prestación. En este sentido el cambio de jurisprudencia se puede observar al analizar de un lado sentencias tales como la STS de 21 de marzo de 1988, y otro sentencias tales como la STS de 8 de julio de 2010.
La Sentencia n.º 799/2016, Sala 4ª, de lo Social, 4 de octubre de 2016 determina que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en concepto de indemnización por fin de obra está limitada al máximo establecido legalmente, a pesar de que en el convenio colectivo se pacte un importe superior.
A todos los efectos, el nacimiento del derecho a obtener la indemnización del FOGASA se produce con la declaración de la insolvencia empresarial. En los casos de despido o extinción de los contratos de trabajo, el FOGASA responderá de las indemnizaciones que hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa o en conciliación judicial, pero no de las acordadas en conciliación extrajudicial; SSTS de 13 octubre 2008, de 9 julio 2009, 3 octubre 2016, y 12 diciembre 2018.
El pago de las prestaciones por el FOGASA podrá producirse antes del inicio de la ejecución, en el mismo momento en que se inicie la ejecución o en subrogación de derechos y acciones de los trabajadores. En todo caso, hay que acreditar suficientemente el abono de dichas cantidades, y su correspondencia con el título ejecutivo.
El Letrado de la Administración de Justicia tiene que reflejar la subrogación al despachar ejecución, notificándose a los trabajadores afectados, o sus representantes, o a cualquier otro acreedor, ofreciéndoles la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de 15 días.
El salario mínimo interprofesional regulador de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA corresponde al vigente en el momento de declararse la insolvencia de la empresa, SSTS 4 junio 1991, 10 junio, 6 julio, 15 y 30 octubre 1992. Incluso si la misma es declarada en decreto de la Secretaría de otro Juzgado de lo Social, en un procedimiento anterior, STS de 28 abril 2017.
El salario que debe ser tenido en cuenta por el FOGASA para el cálculo de sus obligaciones es el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope actual, pero cuando se trata de contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada, SSTS de 20 junio 2017, 29 noviembre 2017, 23 enero 2018 y 12 junio 2018.
Si la empresa ha extinguido tu contrato y crees que no va a abonarte las cantidades que te deben y que puede ser declarada insolvente o en concurso de acreedores, ponte en contacto con nosotros. Llegados a este punto, nuestro consejo es que te pongas en manos de un buen abogado laboralista durante todo el proceso de reclamación al FOGASA. Solo así conseguirás defender plenamente tus derechos y podrás cobrar la máxima cantidad posible de lo que se te adeuda.
