Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Impacto de la Fiscalidad en PYMES y Consumidores en España: Guía Completa

by Admin on 24/05/2026

El régimen fiscal en España es un factor determinante en la operatividad y rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Comprender los distintos regímenes fiscales aplicables y su impacto financiero es esencial para una gestión eficiente y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La expresión fiscalidad de las pymes se refiere a las obligaciones impositivas de las pequeñas y medianas empresas con el estado español. La fiscalidad de las pymes incluye obligaciones directas como el pago del Impuesto sobre Sociedades (IS), tributo que se genera al restar los gastos de los ingresos recibidos. Este tributo se paga solo si la base imponible es positiva; es decir, si los ingresos de un período fiscal son iguales a los gastos, no se genera el IS. Los tipos impositivos son los porcentajes aplicables a las ganancias netas de la pyme, para determinar el monto a pagar.

Contexto Fiscal Actual para las PYMES: Reformas Legales

El 2021 fue un año de muchos cambios que afectaron a las PYMES y los autónomos en lo que respecta a su fiscalidad. Al margen de las medidas económicas aprobadas con motivo de la crisis sanitaria, el proyecto recogido en la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado para ese curso incluyó importantes novedades en relación al IRPF, el Impuesto de Sociedades y otras tasas que están afectando a multitud de actividades económicas.

El año 2025 traerá consigo una serie de ajustes fiscales que afectarán inevitablemente a la economía de los hogares y empresas en toda España. Estos cambios van desde la eliminación de ciertas deducciones hasta el aumento de impuestos directos sobre el consumo, la electricidad, la gestión de residuos y más.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

El principal ajuste fiscal que se contempla en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) es la subida de dos puntos para las rentas del trabajo que superen el umbral de los 300.000€, es decir, un incremento de tipo marginal del 45% al 47%. Por tanto, las rentas del trabajo entre los 60.000€ y 300.000€ seguirán sujetas al vigente 45%, mientras que los contribuyentes que superen esa cifra (aproximadamente un 0,17% según las estimaciones de Hacienda) serán gravados al nuevo tipo del 47%.

Del mismo modo, la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado contempla un nuevo tramo para las rentas de ahorro. Así, la subida porcentual afecta en tres puntos, del 23% al 26% a todas las rentas del capital que superen los 200.000€. Por tanto, el gravamen sobre el ahorro se mantiene en el 23% para el tramo entre 50.000 y 200.000€ y a partir de esa cifra el nuevo tipo impositivo será del 26%.

En el año 2025, el tipo del IRPF que grava el ahorro aumentará del 28% al 30% para aquellas rentas que superen los 300.000 euros de beneficios anuales.

Impuesto de Sociedades en las PYMES

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios de las entidades jurídicas en España. Las pymes nuevas que cumplan con los requisitos fijados por el ente fiscal pagan el 15% o modalidad reducida en su primer período fiscal con saldo tributario positivo. Otras empresas recientemente creadas pueden aplicar a esta modalidad reducida del 15%. Todas las microempresas que facturen menos de un millón de euros y cuya base imponible sea de 50 mil euros pagarán el 21%.

La gran novedad impositiva en cuanto al Impuesto de Sociedades, tributo que afecta a las sociedades mercantiles o de carácter jurídico, es la reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por las filiales exteriores. Es decir, las empresas afectadas por esta medida, que son las que presenten un volumen de facturación superior a los 40 millones de euros, deberán tributar ese 5% por los beneficios e intereses logrados en sucursales en el extranjero. El resto de pymes podrán seguir aplicando el 100% de la exención durante los próximos tres años para no limitar así su crecimiento internacional. Según estimaciones del Gobierno, este cambio fiscal afectará al 0,12% del total de las empresas españolas.

Mientras las pequeñas y medianas empresas (pymes) verán reducido su tipo impositivo del 25% al 20% en 2025, las grandes compañías que obtienen beneficios en el extranjero tributarán más.

Deducción por Impagos en el Impuesto de Sociedades

Muchos pequeños negocios están a punto de presentar el Impuesto de Sociedades, sin saber que pueden reducir su factura fiscal con Hacienda si tienen clientes que no les han pagado. Se trata de un incentivo recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite a las empresas de reducida dimensión aminorar su base imponible en hasta un 1% del total de deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Este mecanismo resulta sumamente interesante dado que muchas pymes siguen sufriendo problemas de morosidad.

La normativa del Impuesto de Sociedades contempla, con carácter general, la posibilidad de deducir facturas impagadas. Para estos casos, la ley prevé un mecanismo alternativo mucho más flexible, pensado específicamente para empresas de reducida dimensión. A diferencia de la deducción general por facturas impagadas, este incentivo fiscal permite a las pymes aplicar una reducción sin necesidad de justificar caso por caso la insolvencia de sus clientes. En su lugar, Hacienda permite aplicar directamente un deterioro del 1% sobre el saldo total de clientes pendientes de cobro a cierre del ejercicio, siempre que esté correctamente contabilizado. El cálculo se realiza sobre el saldo de deudores a cierre del ejercicio anterior, es decir, sobre las facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre. Por ejemplo, si una pyme tiene 400.000 euros en facturas pendientes de cobro, podrá aplicar una deducción de hasta 4.000 euros.

Este mecanismo tiene además otra ventaja importante: se puede utilizar para complementar la deducción general. Sin embargo, la Agencia Tributaria advierte de que no se pueden duplicar deducciones. Además, existe otro límite relevante. El saldo acumulado de esta provisión por deterioro no podrá superar en ningún caso el 1% del total de deudores. Otro aspecto importante es que esta deducción solo puede aplicarse mientras la empresa mantenga la condición de pyme.

El nuevo impuesto de 2025 contempla una "deducción aplicable cuando se realicen inversiones estratégicas esenciales para la transición ecológica y descarbonización, que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y el empleo, ya se realicen en activos fijos o tecnológicos comprometidos en proyectos industriales", según explican desde el Gobierno.

Tributación por Módulos: Prórroga de Límites

En lo que se refiere a la tributación por módulos, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que pagan la misma cantidad de IRPF todos los trimestres, independientemente de sus pérdidas o beneficios, los Presupuestos Generales del Estado mantienen un año más los límites de facturación actuales. Debemos aclarar que, para acogerse a la tributación por módulos es necesario cumplir varios requisitos, pero el principal es realizar alguna de las actividades económicas que la Orden Ministerial HAC/1155/2020 regula mediante este sistema (ganadería, construcción, hostelería, etc.) y contar con un volumen de ingresos que no supere los 250.000€ anuales.

Por tanto, para este año 2021 la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado siguen contemplando una prórroga de los límites del método de estimación objetiva en el IRPF, una medida que se introdujo en el año 2016 y cuyo texto publicado el pasado 4 de diciembre de 2020 no introduce cambio alguno en este sentido. Es decir, por quinto año consecutivo se mantienen los límites para la tributación por módulos: 250.000€ para el conjunto de las actividades económicas y adquisición e importación de bienes y servicios; y 125.000€ para las operaciones que exijan expedir factura cuando el destinatario sea una persona jurídica. Esta medida afecta a más de 650.000 trabajadores por cuenta propia que tributan en este sistema.

Cuota de los Autónomos: "Congelada"

Durante los últimos meses también se ha especulado mucho sobre la supuesta subida de la cuota de los trabajadores autónomos. A día de hoy la reforma del RETA en la que trabajaba el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra «congelada». La idea inicial del Gobierno era subir para este año el tipo de cotización del 30,3% al 30,6%, pero el pasado 26 de enero se publicó un Real Decreto-ley de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo (RD-ley 2/2021) que paralizó esta propuesta. Por tanto, se mantienen intactas las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social vigentes desde diciembre de 2019 y para todo el curso 2021. Esta situación no cambiará a menos que se apruebe otro Real Decreto-ley que permita la subida.

Nuevas Tasas a Productos y Actividades Económicas

En la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado para el 2021 se contemplan nuevas tasas e impuestos para determinadas actividades y productos.

  • Impuesto al plástico: A partir de julio de 2021 la venta y uso de productos de plástico desechable estará prohibida. Es una de las principales medidas del anteproyecto de la Ley de Residuos aprobada por el Gobierno en junio del pasado año. También se sancionará a quienes destruyan productos no vendidos o no perecederos (ropa, aparatos electrónicos, etc.) fuera de la normativa. Esta tasa influirá a un elevado número de pymes y autónomos que se verán obligados a transformar parte de su producción o actividad, sobre todo los relacionados con la hostelería y la restauración.
  • Subida al 21% de bebidas azucaradas: Otra de las medidas fiscales previstas es la subida del 10% al 21% de todas las bebidas azucaradas y edulcoradas. Es importante señalar que, por las explicaciones de la ministra María Jesús Montero, esta subida no afectaría a los bares, restaurantes y comercios similares, sino a otras actividades como las máquinas de vending.
  • Subida del impuesto de matriculación: Para reducir el impacto ambiental de los vehículos de tracción motora el Gobierno ya aprobó una medida que entró en vigor el 1 de enero: el nuevo sistema de medición de emisiones de CO2. Esta nueva medición incrementará el impuesto de matriculación, lo que repercute de manera directa en empresas del sector de la automoción, como las dedicadas a la venta y alquiler de vehículos o los concesionarios.
  • La llegada de la ‘Tasa Google’: En vigor desde el pasado 16 de enero, la Ley de Impuestos sobre Servicios Digitales, conocida popularmente como ‘Tasa Google’, grava «las prestaciones de determinados servicios digitales» que recoge la Ley 4/2020 del 15 de octubre. Este impuesto afectará solo a las grandes plataformas de Internet actuando como tasa sobre las compañías que manejan y usan un elevado volumen de datos de consumidores, clientes y ciudadanos.

En 2025, entre las medidas destacadas se encuentra el incremento del IVA en alimentos básicos como el pan, la leche, el aceite de oliva, los huevos, las frutas, verduras y legumbres, que pasarán del 2% actual al 4% a partir del 1 de enero. En cuanto a la electricidad, el IVA para los hogares con contratos de menos de 10 kilovatios volverá a su tasa normal del 21%, después de haber sido reducido al 10% en 2021 y al 5% en 2022 como parte de las medidas para hacer frente a las consecuencias económicas del conflicto ucraniano. A partir de abril de 2025, todos los ayuntamientos deberán aplicar una tasa obligatoria para la recogida, gestión y reciclaje de residuos urbanos, estimada entre 165 y 200 euros anuales por hogar. En relación al tabaco, se introduce un nuevo gravamen que recaerá sobre fabricantes y puntos de venta. Los líquidos para cigarrillos electrónicos o vapers comenzarán a tributar como el tabaco convencional dentro de los Impuestos Especiales, al igual que las bolsas de nicotina utilizadas como alternativa a los cigarrillos tradicionales.

Impuestos Indirectos

Errores Fiscales Comunes y su Prevención en las PYMES

Gestionar y sacar adelante una pyme implica mucho más que vender un producto o prestar un servicio concreto. Y cualquiera que tenga una lo sabe: entre facturas, proveedores, nóminas y clientes, las obligaciones fiscales suelen convertirse en uno de los grandes quebraderos de cabeza. Sin embargo, muchos de los problemas con Hacienda no llegan por grandes fraudes ni por decisiones deliberadas, sino por errores cotidianos que pueden derivar en sanciones, recargos o pérdidas económicas que suelen ser evitables.

Los errores se repiten con frecuencia: desde presentar impuestos fuera de plazo hasta deducirse gastos que no corresponden.

  • Incumplimiento de plazos: Uno de los errores fiscales más frecuentes es no cumplir correctamente con los plazos de presentación de impuestos. IVA, retenciones, pagos fraccionados o Impuesto de Sociedades forman parte de un calendario tributario que obliga a estar pendiente durante los doce meses del año. Es habitual que muchas empresas pequeñas, especialmente aquellas que no cuentan con un departamento financiero propio, dejen todo ese tipo de trámites para el último momento. Para evitarlo, cada vez más negocios recurren a programas de gestión, recordatorios automáticos o asesorías externas.
  • Mezclar gastos personales y profesionales: Otro fallo muy común es mezclar gastos personales y profesionales. Esto ocurre especialmente en autónomos y pequeñas sociedades familiares, donde determinados pagos terminan difuminándose entre lo privado y lo empresarial. El problema aparece cuando la empresa intenta deducirse un gasto sin poder demostrar claramente que está vinculado a la actividad profesional.
  • Errores en el IVA: El IVA continúa siendo uno de los terrenos donde más fallos cometen las pymes. Tipos impositivos incorrectos, facturas mal emitidas o declaraciones inconsistentes son incidencias relativamente habituales. Hay que tener en cuenta que no todas las actividades tributan igual, y algunos productos o servicios pueden estar sujetos a tipos reducidos o exenciones específicas. Además, el auge del comercio electrónico y de los servicios digitales ha complicado todavía más la situación, especialmente en operaciones con clientes extranjeros o ventas intracomunitarias. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y afecta a las pymes como recaudadoras. Este tributo indirecto les otorga a las pymes la condición de recaudadoras; es decir, los negocios lo cobran a sus usuarios para consignar ante Hacienda. Luego, le corresponde a la empresa efectuar la declaración y el pago mediante los modelos 303 y 390 ante la entidad tributaria. Al hacer esta declaración, la compañía suele descontar el IVA que pagó en sus facturas de gasto. Existen diferentes tipos de IVA: Normal, Reducido y Superreducido. En cada declaración de este impuesto, la empresa está obligada a realizar una autoliquidación.
  • Mala gestión documental: A esto se suma otro problema frecuente: la mala gestión documental. Aunque la digitalización ha facilitado muchos procesos administrativos, todavía hay empresas que almacenan facturas y justificantes de forma desordenada o poco segura. La normativa obliga a conservar determinada documentación durante varios años, y no poder aportarla ante un requerimiento de Hacienda puede convertirse en un problema serio.
  • Desconocimiento de novedades normativas: Otro de los grandes errores que cometen muchas pymes es descuidar las novedades normativas. La fiscalidad cambia constantemente y no siempre resulta sencillo mantenerse al día. Uno de los ejemplos más recientes, y de los que más se habla en el mundo de las pymes, es Verifactu, el nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar el control sobre la facturación empresarial. El problema, una vez más, es que muchas empresas reaccionan tarde, cuando los cambios ya son obligatorios y el margen para la adaptación es mínimo o prácticamente nulo.
  • Falta de planificación fiscal: Además, muchas pymes continúan gestionando sus impuestos de forma reactiva, sin una planificación fiscal mínima. Por ello, planificar la carga fiscal no significa tratar de pagar menos, sino evitar sobresaltos financieros y gestionar mejor los recursos disponibles. En ese contexto, cada vez más pequeñas empresas están apostando por profesionalizar su gestión administrativa y apoyarse en herramientas digitales o asesoramiento externo.

Declaraciones Informativas y Otros Impuestos

Las pymes presentan sus declaraciones informativas: mensual, trimestral o anual. Declaración IRPF. Los modelos trimestrales son el 111, 115 y 123. Declaración IVA. Modelo 303, mensual y trimestral. Declaración IS. Para presentar la declaración IAE están disponibles los formatos 036 y 840.

La fiscalidad pymes incluye el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este impuesto es municipal, por lo que su cumplimiento está regulado por cada municipio. Sin embargo, generalmente se trabaja con tarifas mínimas, bases, por actividad y por el número de empleados. Aquellas que deben tributar pueden aplicar para la devolución de la cuota pagada si culminan su actividad comercial antes del cuarto trimestre del año.

Todo empresario con empleados a su cargo está obligado a retener este tributo (IRPF) a todos los que trabajen en su empresa, incluyéndose.

La fiscalidad pymes incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que debe ser pagado por cualquier entidad comercial que sea propietaria del inmueble usado para sus operaciones.

Influencia de la Presión Fiscal en la Competitividad Empresarial

Según un reciente informe publicado por la CEOE bajo el nombre «Tributación Empresarial», incrementar la recaudación aumentando los impuestos sobre las empresas es un error. Y es que la presión fiscal tiene una importante influencia sobre la vida empresarial. Sus repercusiones son variadas y complejas. El Impuesto sobre Sociedades centra una parte importante del debate, puesto que su base imponible está vinculada al beneficio contable.

Sin embargo, la realidad es algo más compleja. En primer lugar, el tipo efectivo de gravamen puede diferir ampliamente de unas empresas a otras. Por ejemplo, pueden aplicarse regímenes especiales, deducciones y bonificaciones, etc. En segundo lugar, las empresas tienen que hacerse cargo directamente de otros muchos tributos como, por ejemplo, impuestos indirectos o cotizaciones sociales. Sin embargo, en tercer lugar, la traslación de los impuestos también tiene sus cargas para las empresas.

Las empresas están preocupadas por los efectos que pudiera tener un incremento de la presión fiscal en la competitividad. A la larga, hay que tomar decisiones. Si existe competencia internacional fuerte, el margen para subir los precios suele ser minúsculo. Lo habitual será buscar una reducción de costes disminuyendo la producción en el país que ha subido los impuestos. La empresa, no obstante, puede retener en él aquellas partes más productivas del negocio. Podemos decir que los impuestos no son gratis para el conjunto de la economía, sino que generan ciertas ineficiencias. Sin embargo, en algunos casos la fiscalidad se propone como una de las posibles soluciones a determinadas ineficiencias. En general, además de los efectos sobre los particulares, este tipo de iniciativas puede beneficiar a algunas empresas en detrimento de otras.

Para las empresas, es muy importante contar con abundante disponibilidad de recursos humanos y financiación. Generalmente, los incrementos de presión fiscal se producen para buscar un mantenimiento o incremento del gasto público. Por un lado, encontramos a las empresas que participan en la contratación pública. Con más impuestos, es posible que tengan más demanda. En el extremo contrario, encontramos todas las actividades en las que existen servicios privados que intentan ser una alternativa a los públicos. Además, hay un gran número de empresas cuyos productos se relacionan indirectamente con la actividad pública. Finalmente, las modificaciones en el gasto público producen una alteración en los perfiles de consumo de las familias.

Los compromisos de estabilidad presupuestaria se enmarcan en un conjunto de políticas macroeconómicas en la zona del euro del que dependen diversos aspectos. Uno de los más importantes para las empresas es el coste de la financiación. En ese sentido, un incremento de la presión fiscal puede generar influencias en dos sentidos en la percepción del riesgo. Por un lado, es una oportunidad para reducir los desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, por otro lado, es posible que un incremento de la presión fiscal sirva para generar gastos en nuevas partidas. Normalmente, una gran parte de ellos se repetirán ejercicio tras ejercicio y, en caso de crisis, es probable que no sean sencillos de ajustar. La presión fiscal genera un amplio conjunto de repercusiones en las empresas.

Cada comunidad autónoma y región española ofrece a las empresas variados incentivos y rebajas tributarias para atraer inversión y generar desarrollo.

El régimen fiscal afecta directamente a la rentabilidad y competitividad de las pymes en España. Un régimen inadecuado puede aumentar los impuestos y reducir los beneficios. Desde Gutiérrez Pujadas & Partners, ofrecemos asesoramiento experto para que tu pyme cumpla con la normativa tributaria y pague solo los impuestos necesarios.

Si quieres ampliar esta información te recomendamos el Memento PYME donde encontrarás toda la información jurídica básica que cualquier responsable de una empresa o emprendedor debería conocer.

tags: #fiscalidad #afecta #a #pymes #y #consumidores

Publicaciones populares:

  • Perspectivas de la OMS sobre Liderazgo en Enfermería
  • Formación online en Collado Villalba con Aula Mentor
  • Innovación española: realidad virtual para pilotos de combate.
  • Conoce la perspectiva de Aitor Ballesteros en tecnología y emprendimiento
  • Descubre las ayudas disponibles para emprender en Barcelona y L'Hospitalet
Asest © 2025. Privacy Policy