Accesibilidad Universal y la Legislación Valenciana: Un Enfoque Integral
Construir una sociedad en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera real y efectiva, removiendo los obstáculos que impiden este objetivo, es una exigencia que corresponde impulsar a los poderes públicos, conforme establece el artículo 9.2 de la Constitución española, para lo que es imprescindible asegurar la accesibilidad universal a los entornos, productos, bienes y servicios en todos los ámbitos de la vida.
Esta ley viene específicamente a cumplir con dicha responsabilidad, adecuando el ordenamiento jurídico valenciano a la normativa internacional, europea y estatal. Por otro lado, se aprovecha esta ley para modificar diversos artículos de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, incorporando nuevas modalidades de adiestramiento y de asistencia animal para su reconocimiento.
Entre las disposiciones adicionales destacan las medidas de mantenimiento de la accesibilidad en los diferentes ámbitos. Su motivación es obvia: todos los esfuerzos realizados en aplicar las medidas en materia de accesibilidad quedarían estériles si el mantenimiento que se realiza no es el adecuado.
El texto de la presente ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, la ley cumple el principio de proporcionalidad y contiene la regulación precisa para cubrir el objeto de la misma, regulando los ajustes razonables, las medidas de control, de promoción y de acción positiva para garantizar la accesibilidad universal.
Definiciones Clave
Para entender mejor el alcance de esta legislación, es fundamental conocer algunas definiciones clave:
Accesibilidad Universal
Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Esta condición presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Diseño para Todas las Personas
La actividad normalizada por la que se conciben o proyectan desde el origen cualquier entorno, proceso, bien, producto, servicio, objeto, instrumento, programa, dispositivo o herramienta tecnológica, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Inclusión Social
Proceso a través del cual las personas participan plenamente de la sociedad en la que viven.
Usabilidad
Es la medida en la que un producto, proceso, bien o servicio puede ser usado por personas usuarias específicas para conseguir objetivos concretos con efectividad, eficiencia y satisfacción en un contexto de uso especificado.
Personas con Movilidad Reducida
Personas con discapacidad que tienen limitada, permanente o temporalmente la capacidad de desplazarse y, por lo tanto, de interactuar con el entorno.
Además, se incluyen a las personas afectadas por enfermedades de larga duración que presenten dificultades en la actividad vital o puedan derivar en una discapacidad y sean reconocidas administrativa o judicialmente.
¿Qué es la accesibilidad universal? | #MaratonEmpleo
Ámbitos de Aplicación
La legislación abarca diversos ámbitos para asegurar la accesibilidad universal:
- Infraestructuras.
- Espacios públicos urbanizados de uso público existentes.
- Playas urbanas.
- Cabinas de higiene pública en espacios públicos.
- Espacios públicos naturales.
- Viviendas de protección oficial.
- Servicio de taxi y transporte público.
- Servicios sanitarios.
- Centros de formación e innovación del profesorado.
- Universidades.
- Contenidos y textos fáciles de leer y comprender.
- Recintos e instalaciones feriales.
Las condiciones de los espacios públicos urbanizados de uso público existentes, en su caso, son objeto de revisión para asegurar la accesibilidad universal. Las playas urbanas se incluyen en el ámbito de aplicación de los planes de accesibilidad municipales. Las cabinas de higiene pública en espacios públicos de uso peatonal, parques y zonas de esparcimiento deben ser accesibles para toda la ciudadanía, con arreglo a los criterios de diseño y especificaciones técnicas fijadas reglamentariamente.
Los espacios públicos naturales comprenden los espacios que integran la infraestructura verde, que se encuentran en situación básica de suelo rural, conforme a la legislación autonómica, o de espacio natural protegido, de acuerdo con la legislación específica, que vertebran los espacios de mayor valor ambiental y paisajístico. Los instrumentos de planificación y gestión de estos espacios deben disponer de un plan de accesibilidad aprobado por el órgano competente, basado en un análisis técnico de las condiciones naturales y un estudio de viabilidad previos a su implantación.
Con el objetivo de garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad, se debe programar un mínimo de un siete por ciento de viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y las adaptaciones necesarias para el desarrollo cómodo y seguro en su espacio interior, en las programaciones anuales de viviendas de protección oficial de promoción pública.
En todas las áreas de prestación conjunta para la prestación del servicio de taxi existentes en la Comunitat Valenciana, así como en todos los municipios que no formen parte de dichas áreas, al menos un cinco por ciento, o fracción, de las licencias de taxi deben ser de vehículos adaptados. Corresponde a la administración competente el cumplimiento de dicha previsión.
Para garantizar la universalidad y la accesibilidad plena, de conformidad con la legislación vigente, se debe promover la realización de ajustes razonables que sean necesarios, con el fin de que cualquier paciente o persona usuaria pueda desplazarse, comunicarse en las dos lenguas oficiales y usar los servicios sanitarios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Los centros de formación, innovación y recursos del profesorado (Cefire) deben incluir en sus líneas estratégicas de actuación acciones formativas para la actualización de los aspectos fundamentales que garanticen la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad.
Para la redacción de los contenidos y el texto se deben seguir las reglas europeas para hacer información fácil de leer y comprender (proyecto Inclusion Europe) y la Norma experimental UNE 15310EX: Lectura fácil.
En el caso de recintos e instalaciones feriales, se pueden establecer condiciones adicionales de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
Mantenimiento y Cumplimiento
Es crucial el mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Los edificios deben utilizarse de acuerdo con su uso, de forma que se conservan en perfecto estado de habitabilidad o explotación.
Antes de iniciar un procedimiento sancionador por infracciones relativas al incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajuste razonable, así como relativas a la falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad, la administración competente por razón de la materia puede requerir formalmente a la persona física o jurídica responsable que enmiende la deficiencia, para ello le otorgará un plazo mínimo de quince días y máximo de dos meses.
Sanciones
La comisión de tres infracciones, indistintamente, por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento o por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 47 en un periodo de un año puede comportar, adicionalmente a la sanción económica correspondiente, la retirada de la tarjeta y la suspensión de sus efectos durante un periodo de doce a veinticuatro meses.
Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya entregado la tarjeta de estacionamiento a la administración, los plazos de retirada o cancelación de esta computan desde el día siguiente a la fecha de finalización de aquel.
Formación y Sensibilización
La conselleria con competencias en atención a la ciudadanía propondrá al órgano competente en materia de formación que, en el plazo máximo de un año desde la entrada vigor de esta ley, se lleven a cabo los cursos de formación de personal de atención al público, para el personal que actualmente ocupa los puestos de trabajo en oficinas y servicios telefónicos de atención a la ciudadanía.
Tabla Resumen de Ámbitos y Acciones
| Ámbito | Acción Clave |
|---|---|
| Espacios Públicos Urbanizados | Revisión para asegurar accesibilidad universal |
| Playas Urbanas | Inclusión en planes de accesibilidad municipales |
| Viviendas de Protección Oficial | Programación de un mínimo del 7% con características accesibles |
| Servicio de Taxi | Al menos un 5% de licencias para vehículos adaptados |
| Servicios Sanitarios | Ajustes razonables para garantizar igualdad de oportunidades |
| Centros de Formación del Profesorado | Acciones formativas sobre inclusión educativa y social |
