Compliance en PYMES: ¿Obligatorio o Estratégico en España?
En un entorno empresarial cada vez más regulado y competitivo, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en España se enfrentan a una pregunta clave: ¿Es el compliance una obligación legal o una verdadera ventaja competitiva? El concepto de Compliance o cumplimiento normativo a menudo se percibe como un lujo burocrático reservado para las multinacionales.
Muchos empresarios creen que, al ser una estructura pequeña, el control es directo y el riesgo inexistente. El error en este planteamiento puede ser fatal. En un entorno empresarial cada vez más regulado, las pymes necesitan no solo cumplir con la normativa, sino también demostrar un compromiso ético en sus operaciones.
¿Qué es el Compliance?
El compliance, o cumplimiento normativo, es un término que hace referencia a las políticas y procedimientos que las empresas implementan para garantizar que cumplen con las leyes y regulaciones aplicables. Se refiere a garantizar que una empresa opera dentro del marco legal y ético correspondiente.
Un plan de compliance es un sistema interno de normas, procedimientos y controles diseñado para garantizar que una empresa cumple con la legislación vigente y actúa conforme a estándares éticos y de buen gobierno. Su función principal es prevenir riesgos legales, detectar posibles incumplimientos y establecer medidas para evitarlos o corregirlos a tiempo.
En términos prácticos, un modelo de compliance es un sistema interno que permite a la empresa prevenir, detectar y reaccionar frente a riesgos legales, éticos y regulatorios. Se traduce en políticas internas, códigos de conducta, protocolos de actuación, canales de denuncia y formación continua a empleados.
¿Es el Compliance Obligatorio para las PYMES en España?
Ahora que el término compliance está de moda, son muchos los empresarios que se empiezan a preguntar si la obligatoriedad del compliance también afecta a su organización. La respuesta corta sería NO, pero con muchos matices. En España, no existe una ley que obligue de forma general y automática a todas las PYMES a implantar un plan de compliance. Sin embargo, esto no significa que puedan desentenderse del cumplimiento normativo. No existe una obligación genérica, pero sí riesgos jurídicos concretos que aconsejan la implementación.
La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Aunque sin nombrar el término compliance, la jurisprudencia española hacía referencia a él en el artículo 31 bis del Código Penal. Tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015 de 30 de marzo, se introduce en nuestra legislación, la figura del “Legal Compliance”, que trata de prevenir o reducir al máximo las posibilidades de comisión de delitos penales dentro de la empresa eximiendo o atenuando, en su caso, la responsabilidad que por ello se transmitiría a las personas jurídicas, rompiendo así con la antigua posición que ostentaban las mismas en el derecho español, pues carecían de responsabilidad penal («Societas delinquere non potest»).
Esto quiere decir que, si bien hasta ahora el Código Penal no habla sobre compliance obligatorio para empresas, sí hace referencia a él como la única vía de poder optar a que la empresa sea eximida de responsabilidad en caso de que ocurra algún delito en su seno. Desde la reforma del Artículo 31 bis del Código Penal, las empresas -incluidas las pequeñas y medianas- pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus administradores, empleados o colaboradores si no han establecido medidas adecuadas de prevención.
La norma no exige expresamente tener un plan de compliance, pero solo las empresas que han implantado modelos de organización y gestión eficaces pueden quedar exentas o ver atenuada su responsabilidad penal. La ausencia de un plan de compliance no solo implica incumplir buenas prácticas; supone una exposición directa a riesgos legales, económicos y reputacionales que pueden afectar gravemente la continuidad de una PYME.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo deja claro: el compliance es hoy la mejor póliza de seguro para las pymes. En este sentido, nos trae a este artículo la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2025 (Sentencia STS 372/2025, 11 de abril de 2025) que matiza y subraya que no basta con demostrar que un empleado o directivo cometió un delito; es necesario acreditar que fue posible debido a un “defecto estructural en los mecanismos de prevención internos”. El caso analizado en esta sentencia ejemplifica esta doctrina: aunque se constató un delito por parte de un directivo, la empresa fue absuelta porque no se demostró un fallo en su sistema de prevención.
Marco Normativo Más Amplio y Sectores Específicos
El Código Penal no es la única normativa que debemos tener en cuenta al hablar de compliance, puesto que un sistema de gestión de compliance puede ir mucho más allá de los riesgos penales y englobar todos aquellos riesgos de cumplimiento derivados de diferentes leyes, reglamentos, convenios, estatutos e incluso contratos. El marco normativo es complejo y, además, cambiante.
Como, por ejemplo, la nueva ley de protección de los denunciantes de corrupción, que transpone la Directiva UE 2019/1937. O la Ley Orgánica 10/2022 o ley del «solo sí es sí», otra de las normativas que vienen a reforzar la obligación de tener programas de compliance.
Sectores como financiero, seguros, transporte, consultoría, inmobiliario, alimentación, sanitario o tecnológico suelen estar sometidos a obligaciones adicionales.
Compliance para empresas. ¿Qué es y para qué sirve?
Las PYMES en el Tejido Empresarial Español
De acuerdo con la definición del artículo 2, Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, se consideran PYMES aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o, cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. Esta definición abarca a la gran mayoría de las empresas dentro del tejido empresarial español.
Es incuestionable el peso de las PYMES en el mercado español, ya que representan aproximadamente el 99,8% del total de las empresas, conformando así la base del tejido productivo nacional. Precisamente, su presencia es especialmente significativa en sectores estratégicos como el comercio, hotelería o la construcción, ámbitos en los que los riesgos penales son reales, frecuentes y cada vez más notorios.
Ventajas Estratégicas del Compliance para PYMES
Implantar un plan de compliance en una PYME no es solo una cuestión de cumplimiento normativo: es una herramienta estratégica para fortalecer la empresa, reducir riesgos legales y transmitir una imagen profesional y fiable. El compliance, o cumplimiento normativo, es una herramienta esencial para proteger a las pymes de riesgos legales, mejorar su reputación y garantizar un funcionamiento eficiente.
Tradicionalmente, las pymes y las microempresas consideran que el compliance era una cuestión secundaria o destinada a grandes corporaciones, cuando en realidad son más vulnerables ante sanciones, al carecer de departamentos especializados o estructuras de control asentadas. El riesgo no depende del tamaño, sino de la naturaleza de la actividad y de los procesos que se gestionan, así como de la exposición a determinadas normativas y a los posibles incumplimientos de estas. De hecho, una PYME, por su actividad específica, puede tener un riesgo mucho más elevado que una gran corporación. A medida que la empresa crece, aumenta la probabilidad de conflictos laborales, errores operativos o comportamientos irregulares.
A continuación, se detallan los principales argumentos que justifican la implementación del compliance en PYMES:
- Reducción de Riesgos y Protección: La pyme puede ser penalmente responsable en idénticos términos que una gran corporación, con el agravante de que su menor capacidad financiera y organizativa hace que el impacto de una sanción penal sea estructuralmente más devastador. La estandarización de procesos clave -contratación, facturación, gestión de datos, relaciones con terceros- permite operar con mayor previsibilidad y menor fricción. Las pymes son vulnerables a multas y sanciones por incumplimiento en áreas como fiscalidad, protección de datos o derechos laborales.
- Mejora de la Reputación y Confianza: Una pyme que adopta medidas para garantizar el cumplimiento normativo proyecta seriedad y compromiso, lo que genera confianza entre clientes y socios. Proteger su reputación frente a clientes y socios, genera confianza ante inversores o entidades financieras y contribuye a crear una cultura empresarial basada en la ética, la transparencia y la responsabilidad.
- Acceso a Nuevos Mercados y Oportunidades de Negocio: Por otro lado, tener planes de compliance se ha convertido en un requisito para contratar con otras empresas, especialmente con grandes empresas y empresas anglosajonas, donde este concepto está mucho más asentado. Esto se debe a que estos planes suponen una garantía en la prevención de delitos y de la ética en los negocios. Muchas grandes empresas buscan trabajar con proveedores que cumplan con estándares éticos y legales. La existencia de sistemas de cumplimiento normativo se manifiesta de forma clara en la contratación pública y en las cadenas de suministro de grandes corporaciones, donde el Compliance actúa como un criterio de elegibilidad. Organismos públicos tienden a valorar positivamente -e incluso exigir en algunos casos- la existencia de políticas de cumplimiento, canales internos de información y controles preventivos.
- Protección de Administradores y Directivos: En la pyme, la frontera entre la persona jurídica y la persona física es mucho más difusa que en la gran empresa. Los administradores suelen estar directamente implicados en la gestión y pueden verse expuestos a responsabilidades personales, tanto civiles como penales. El 'Compliance' contribuye a construir un estándar de diligencia debida organizativa, que puede ser determinante en la atribución o exclusión de responsabilidad.
- Eficiencia Operativa: La introducción de procedimientos, controles y protocolos no ralentiza necesariamente la organización, sino que reduce errores, duplicidades y decisiones improvisadas. Permite responder de manera ordenada, preservando pruebas, limitando daños y reduciendo la exposición jurídica.
- Gestión de Riesgos Tecnológicos: La digitalización ha incrementado exponencialmente los riesgos para las pymes: ciberataques, fugas de datos, uso indebido de información, incumplimientos en comercio electrónico, entre otros. El 'Compliance', integrado con la gestión de riesgos tecnológicos, permite establecer medidas básicas pero eficaces que reducen significativamente la exposición. Aquí el 'Compliance' actúa como un marco integrador de riesgos digitales, alineando seguridad, privacidad y operativa.
- Cultura Empresarial Sólida: En estructuras reducidas, la conducta de los líderes tiene un impacto directo e inmediato en el comportamiento del resto de la organización. El 'Compliance' introduce un mínimo de formalización que actúa como contrapeso estructural, generando trazabilidad, evidencia y accountability en la toma de decisiones. Permite construir un marco de referencia ético y operativo que orienta la conducta y reduce la incertidumbre.
Elementos Clave de un Plan de Compliance Efectivo para PYMES
Un plan de compliance para una PYME debe ser proporcional, práctico y adaptado a su tamaño, recursos y actividad. No se trata de reproducir modelos propios de grandes corporaciones, sino de establecer controles realmente útiles que permitan prevenir riesgos jurídicos de forma efectiva. Para que un Sistema de Compliance en las PYMES cumpla adecuadamente su función preventiva y defensiva, no debe limitarse a la mera implementación de un protocolo genérico. El ‘copia y pega’ de modelos ajenos no solo es ineficaz ante un tribunal, sino que proyecta una peligrosa imagen de desinterés preventivo.
Los pasos y elementos esenciales incluyen:
- Análisis de Riesgos: El primer paso consiste en analizar las áreas en las que la empresa puede verse expuesta a incumplimientos: contratación, relaciones con proveedores, pagos, laboral, fiscalidad, datos, penal, etc. Es fundamental comprender las leyes y regulaciones que afectan a tu sector.
- Normas y Procedimientos Claros: El plan debe recoger un conjunto de normas claras que guíen el comportamiento de directivos y empleados. Crea procedimientos claros para garantizar el cumplimiento normativo.
- Formación y Sensibilización: Un plan de compliance solo es eficaz si las personas que forman parte de la empresa conocen sus obligaciones. Es esencial que todo el personal entienda la importancia del compliance y cómo aplicarlo en sus actividades diarias.
- Canal de Denuncias Interno: Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores y recomendable para cualquier PYME, permite detectar irregularidades antes de que generen consecuencias. Hoy en día existen muchas vías de canal de denuncias en el mercado, por lo que parece recomendable escoger entre ellas la que permita un acceso rápido y eficaz desde cualquier lugar garantizando la comunicación de irregularidades cometidas respecto a medidas y controles del programa de Compliance. Pero no solo eso, sino que deben servir también para conocer fallos o mejoras en el funcionamiento de la empresa.
- Mecanismos de Verificación y Auditoría: El plan debe contemplar mecanismos de verificación que permitan comprobar si las políticas se cumplen realmente y si los controles funcionan.
- Actualización Continua: El compliance no es un documento estático. Debe actualizarse cuando cambian las leyes, la estructura de la empresa o sus actividades. El entorno legal está en constante cambio, por lo que tu programa de compliance debe adaptarse.
El Rol del Compliance Officer en las PYMES
En este sistema de Compliance se inserta el concepto de Compliance Officer, sobre el que existe una gran confusión ya que quien ostenta este cargo no es el encargado de elaborar el Programa de Cumplimiento Normativo o Compliance Program. Las funciones del Compliance Officer serán las de «supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado».
Cuestión importante en este punto sería saber quién puede o quién debe ocupar dicho cargo. Si acudimos de nuevo al Código Penal en el Art.31 bis, Ap. 4º, este nos dice: "En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración".
Aún con esta posibilidad que nos otorga la Ley, puede que haya casos en que sea más aconsejable para la pequeña y mediana empresa que la función de Compliance Officer esté ostentada por un órgano colegiado para poder dividir tanto las funciones como la toma de decisiones y responsabilidades. Esto es algo clave, ya no solo en cuanto al Compliance Officer, sino en referencia a todo el programa de Compliance en sí, ya que una de las medidas más importantes de evitación y disminución de riesgos penales es que exista una disgregación en las funciones a desempeñar.
Sea como fuere, lo que queda claro es que, actualmente, la legislación penal no establece ningún requisito formal, pues al hablar de «órgano de la persona jurídica» y no de «organismo» parece que el legislador deja abierta la puerta a cualquier opción y, aunque en la mayoría de los casos lo más recomendable pueda ser la existencia un órgano colegiado, la empresa puede tomar la decisión que mejor se adapte a la misma.
Externalización de la Función
En cuanto a la opción de externalizar o no dicha función, nada nos dice el legislador. Aunque aquí, sí que parece que el fin principal de la autorregulación normativa que el Compliance otorga a las personas jurídicas, aleja la opción de externalización total de dicho cargo. Es más, en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado se utiliza la expresión «necesariamente» en referencia a que el órgano debe pertenecer a la persona jurídica.
Perfil del Compliance Officer
Cada tipo de empresa necesitará un perfil de Compliance Officer determinado que, aunque deba guardar un perfil jurídico-económico para ser más competente, lo más importante es que tenga un conocimiento amplio de la empresa, de su funcionamiento, del ámbito en el que opera… etc. para así garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones. Por lo que la empresa deberá buscar una configuración determinada del órgano.
Poderes y Responsabilidades
Llegados a este punto, es completamente necesario hacer referencia al fragmento del Código Penal donde establece que el órgano de vigilancia dispondrá de «poderes autónomos de iniciativa y de control». Con esto queda claro que, a la hora de constituir el órgano de cumplimiento dentro de la empresa, aquél tendrá una posición jerárquica paralela al órgano de administración, debiendo rendir cuentas a éste pero desde una situación de autonomía, transfiriéndole esa posición de «garante del deber de diligencia» que el órgano de administración ostenta en la persona jurídica (Art. 225 LSC).
Por ello debe de quedar claro que, aunque no hay una transmisión total del deber de diligencia, el Compliance Officer puede llegar a ser responsable de un delito penal dentro de la empresa por incumplir sus funciones de vigilancia dentro de la misma si en última instancia se cometiera un delito por incumplimiento de sus tareas de supervisión y control («culpa in vigilando»).
La Importancia de la Cultura de Compliance
El diseño e implementación de un sistema de prevención de delitos adaptado a las características y necesidades de cada PYME es fundamental para mitigar estos riesgos. Es fundamental que el sistema esté diseñado y adaptado a las características particulares de cada empresa, teniendo en cuenta su tamaño, estructura organizativa, sector de actividad y los riesgos específicos derivados de su operativa.
Además, el Sistema de Compliance debe contar con una cultura organizacional sólida, que involucre a todos los niveles de la empresa, desde la alta dirección hasta los empleados. Esto incluye una capacitación continua, un canal de denuncias accesible y la implementación de medidas disciplinarias frente a incumplimientos.
Esperar a que surja un problema legal para implementar un sistema de compliance puede resultar mucho más costoso, tanto económica como reputacionalmente. Por todo ello, el Compliance en las PYMES ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad estratégica ineludible. No solo constituye una herramienta clave para la gestión de riesgos legales y operacionales, sino que también es crucial para salvaguardar la reputación empresarial y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la organización en un entorno cada vez más regulado, competitivo y sensible a la imagen corporativa.
Las empresas que apuesten por modelos de prevención sólidos, actualizados y auditablemente defendibles estarán mejor protegidas ante los riesgos penales y contarán con un escudo poderoso en sede judicial.
Tabla Comparativa: PYMES con y sin Compliance
| Aspecto | PYME Sin Compliance | PYME Con Compliance |
|---|---|---|
| Responsabilidad Penal | Mayor exposición a la responsabilidad penal corporativa por delitos cometidos por empleados o directivos. Menos posibilidades de exención o atenuación. | Posibilidad de exención o atenuación de la responsabilidad penal corporativa, demostrando diligencia debida. |
| Riesgos Legales y Sanciones | Vulnerable a multas y sanciones en áreas como fiscalidad, protección de datos, laborales, etc. | Reducción significativa de riesgos legales, minimizando multas y sanciones. |
| Reputación Empresarial | Riesgo de daño reputacional severo, pérdida de confianza de clientes y socios. | Proyección de imagen de seriedad, transparencia y compromiso ético, fortaleciendo la confianza. |
| Relación con Grandes Empresas/AA.PP. | Dificultad para acceder a contratos con grandes empresas o administraciones públicas que exigen estándares de cumplimiento. | Ventaja competitiva y criterio de elegibilidad para acceder a nuevas oportunidades de negocio y licitaciones. |
| Eficiencia Operativa | Mayor probabilidad de errores operativos, duplicidades y decisiones improvisadas. | Procesos estandarizados y predecibles, reducción de errores y optimización de recursos. |
| Protección de Administradores | Mayor exposición de los administradores a responsabilidades personales. | Construcción de un estándar de diligencia debida organizativa, protegiendo a administradores y directivos. |
