Empresarios Agrarios con Asalariados: Definición y Características
En el ámbito del sector agrario, la figura del empresario agrario con asalariados es fundamental. A los efectos del Régimen Especial Agrario, se considera empresario a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea titular de una explotación agraria.
Requisitos de Habitualidad y Medio Fundamental de Vida
Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida exigidos en el artículo segundo de la Ley de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas.
Trabajadores por Cuenta Ajena
Dentro de las explotaciones agrarias, se incluyen como trabajadores por cuenta ajena a aquellos que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente.
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Afiliación al Sistema de la Seguridad Social
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja, pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
En la Muestra continua de vidas laborales, información de carácter anual (transversal) se contabiliza el número de trabajadores y trabajadoras que han estado afiliados y afiliadas en alta laboral en algún momento del año de referencia.
Para las tablas de afiliaciones a la Seguridad Social facilitadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en la estadística Afiliaciones a la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada, se contabiliza el número de afiliaciones. Hay que tener en cuenta que este número no se corresponde, necesariamente, con el de personas afiliadas, sino con el de situaciones que generan la obligación de cotizar al Sistema.
Régimen Especial Agrario
Están incluidos en el régimen especial agrario todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de modo habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia.
A partir del mes de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliados se integran en el régimen especial de autónomos. Es decir, a partir de enero de 2008, el régimen especial agrario lo forman los trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
Con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores del régimen especial agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del régimen general de la Seguridad Social, mediante la creación del sistema especial agrario.
Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar.
Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo.
