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Comunicación

Requisitos para Ser Empresario sin Fondo Propio en España

by Admin on 16/10/2025

En España, existen diversas vías para emprender y convertirse en empresario sin necesidad de contar con un gran capital inicial. A continuación, se detallan los requisitos y alternativas de financiación disponibles para aquellos que buscan iniciar un negocio con recursos limitados.

Definición de Emprendedor

El concepto de emprendedor se define de forma amplia como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

El Capítulo III prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial).

En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.

Apoyos y Recursos para Emprendedores

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión.

En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.

Incentivos Fiscales

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Medidas para Facilitar el Emprendimiento

Simplificación de Cargas Administrativas

El Capítulo I prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas.

En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Apoyo Financiero

El Capítulo III afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.

Movilidad Internacional

La Sección 2.ª regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública.

Visado: En la Oficina Económico y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.

Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.

Subvenciones a Fondo Perdido

Las subvenciones a fondo perdido son ayudas económicas que se conceden a autónomos y empresas para que puedan llevar a cabo una actividad o proyecto, pero con la característica principal de que no es necesario devolver ese dinero. Es decir, son ayudas “no reembolsables”. Estas subvenciones se conceden tanto por entidades públicas como privadas, y la parte subvencionada a fondo perdido puede ser total o parcial.

Los préstamos a fondo perdido suelen tener unos requisitos más estrictos que otras vías de financiación. Por ello es importante revisar si la startup para la que se va a solicitar el crédito tiene las características demandadas por la institución que ofrece estos recursos.

Ejemplos de Subvenciones a Fondo Perdido

  • Kit Digital: Ayuda del Gobierno financiada por los fondos Next Generation EU para impulsar la digitalización de las pymes españolas.
  • Activa Startups: Iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que subvenciona el 90% de los gastos de personal, alquiler de instalaciones, costes de material y costes de instrumental y material inventariable para startups que colaboren con pymes en la digitalización. Las subvenciones ascienden a 40.000 euros por empresa.
  • Eurostars: Programa europeo que busca crear productos innovadores orientados al mercado por empresas del Viejo Continente, cofinanciado por la Unión Europea.
  • Línea DANA: Fondo gestionado por ENISA para apoyar la recuperación económica en las zonas afectadas por la DANA, con ayudas que varían entre los 25.000 y los 15.000 euros (un máximo del 15% del importe del préstamo es no reembolsable).

Requisitos para Acceder a Subvenciones a Fondo Perdido

  • Cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos por la entidad que otorga la ayuda.
  • Presentar un proyecto viable con un plan claro para desarrollarse y alcanzar sus objetivos.
  • Demostrar la capacidad y experiencia del equipo emprendedor.

Préstamos ENISA para Jóvenes Emprendedores

Objetivo: Dotar de los recursos financieros necesarios a pymes (y startups) de reciente constitución creadas por jóvenes para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.

Empresas beneficiarias: Pymes lideradas por jóvenes emprendedores/as menores de 40 años con proyectos de emprendimiento innovador.

Requisitos:

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.
  • Que tu empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Tener tu actividad principal y tu domicilio social en el territorio nacional.
  • Que tu modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • La mayoría del capital tiene que estar en manos de personas físicas de edad no superior a 40 años.
  • Financiamos la adquisición de activos fijos y del circulante necesario para la actividad.
  • Los socios tendréis que aportar, vía capital o a través de fondos propios, al menos un 50 % del préstamo.
  • Tendrás que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.
  • Debes tener las cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Condiciones:

Concepto Detalle
Importe mínimo del préstamo 25 000 €
Importe máximo del préstamo 75 000 €
Tipo de interés Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 4,25 %
Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera
Comisión de apertura 0,5 %
Vencimiento Máximo, 7 años
Carencia de principal Máximo, 5 años
Garantías No exigimos garantías

Obligaciones de comunicación: La empresa beneficiaria se compromete a mencionar expresamente en su información corporativa que cuenta con financiación de ENISA.

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