La Jubilación del Empresario y la Indemnización de los Trabajadores
La jubilación del empresario puede suponer la extinción de los contratos laborales de sus trabajadores. Como abogados laboralistas especializados en despidos, os explicaremos en este artículo en qué consiste y qué consecuencias tiene esta situación.
La jubilación no solo marca el fin de una etapa laboral, también puede implicar una compensación económica adicional. Hablamos de la indemnización por jubilación. El despido por jubilación del empresario solo puede aplicarse cuando concurren los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y existe un cese real de la actividad.
La jubilación del empresario como causa de extinción del contrato
¿Qué es la Indemnización por Jubilación del Empresario?
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador. Es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.
Así, la “desaparición” de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada una indemnización más baja respecto del resto de causas, y ello en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial. Entre ellas, como decíamos, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa.
Marco Legal Aplicable a la Extinción por Jubilación del Empresario
Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. Es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.
Cuantía de la Indemnización según el Tipo de Empresario
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad.
| Tipo de Empresario | Indemnización |
|---|---|
| Empresario Individual (Autónomo) | Un mes de salario |
| Socio Único de una Sociedad | 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades. |
Empresario Individual (Autónomo)
Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario. Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario.
Socio Único de una Sociedad
En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
Ejemplo de Cálculo (Socio Único)
El cálculo de la indemnización no reviste de complejidad alguna en este caso, como se puede observar. Veámoslo también con un ejemplo. En primer lugar, hay que calcular su salario diario. Para ello, hay que dividir el salario anual entre los 365 días del año. El salario anual sería el resultado de multiplicar 1750 euros por 12, ya que van incluidas las pagas extraordinarias (es decir, 21.000 euros). El trabajador lleva en la empresa 5 años y 3 meses (el mes de junio se redondea). Como la indemnización no supera el tope de las 12 mensualidades (ya que esto serían 21.000 euros), el trabajador cobrará esta indemnización en su totalidad.
Requisitos Esenciales para la Extinción Válida del Contrato
Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:
- Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
- Cese efectivo de la actividad.
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad. El despido por jubilación del empresario solo puede aplicarse cuando concurren los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y existe un cese real de la actividad. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
Situaciones que Impiden la Extinción por Jubilación o Conllevan Despido Improcedente
Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila. En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.
El Traspaso de Negocios y la Sucesión de Empresas
En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario. En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.
Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.
La Continuidad de la Actividad Empresarial
No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después. Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después. El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.
La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario.
Caso Práctico: Jubilación Antigua y Mantenimiento del Negocio
Antecedentes: se trata de una persona física que es titular de una tienda de venta al por menor de lámparas. Se jubiló por el régimen de autónomos hace 20 años y mantiene desde entonces la titularidad del negocio, si bien su hija es la que se quedó como autónoma al frente de la tienda. La empresaria quisiera acogerse al artº 49. Entendemos que la consulta se refiere a la posibilidad de utilizar como causa de extinción de la relación laboral de los empleados de la tienda, la jubilación del empresario, lo que habilitaría a que dicha extinción se pudiera realizar a cambio de, tan solo, una mensualidad de salario. Y la respuesta, como apunta el consultante, ha de ser claramente negativa, ya que lo que prevé el art. 49.1 g) E.T. La respuesta es clara, en el caso de la empresa consultante, la jubilación del empresario, producida hace 20 años, no supuso la finalización de la actividad de la empresa, sino que lo que ocurrió es que, aprovechando una modalidad que permite la normativa que afecta a los autónomos (como es la de mantener la mera titularidad del negocio por parte del autónomo que se jubila) esa actividad de la empresa se ha mantenido durante un lapso de tiempo, precisamente nada despreciable, ya que ha durado hasta 20 años. De manera que, a día de hoy, si se extingue la relación laboral y ello obedece al cierre de la empresa, se convendrá en el hecho de que la causa de dicha voluntad de extinguir no es, ni mucho menos, la jubilación del empresario que se produjo hace 20 años, sino la voluntad de cesar en la actividad, ya sea por la existencia de pérdidas o por la falta de perspectivas de negocio, es una causa diferente. No es posible extinguir los contratos de los trabajadores afectados con el abono de un mes de salario, precisamente porque la jubilación del empresario se produjo hace 20 años y desde entonces se ha seguido manteniendo la actividad de la empresa, incluso con mantenimiento de la titularidad de la misma por parte del empresario pese a su jubilación. La razón de la causa de extinción que prevé el art. 49.1 g) E.T. Debemos recordar que cuando se regula la extinción por jubilación del empresario individual, el art. 49.1 g) E.T. ya deja fuera de tales casos el supuesto de que se mantenga realmente la actividad de la empresa, en tal caso la Ley habla allí del caso de mantenimiento de la actividad por la vía de la sucesión (dice “…sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44…”).
La Jubilación Activa y las Sociedades Unipersonales
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con el trabajo, pero su régimen ha cambiado y conviene revisar cada caso antes de extinguir contratos. Si el empresario accede a la jubilación activa y mantiene una actividad empresarial real, no resulta coherente acudir al artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores como si el negocio hubiera cesado. Antes de extinguir contratos por esta causa, conviene diferenciar si existe cierre real del negocio, si la actividad continúa o si estamos ante una sociedad que mantiene su funcionamiento. Como puede verse, no todos los escenarios encajan en la misma solución.
Esto también obliga a revisar con cuidado los casos de sociedad unipersonal. Si la actividad continúa a través de una mercantil, la jubilación del socio no permite acudir automáticamente a la extinción prevista para el empresario persona física. En este punto conviene extremar la revisión, porque no toda jubilación del empresario implica la desaparición real del negocio.
Derechos del Trabajador Tras la Extinción por Jubilación del Empresario
Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador tiene derecho a:
- Recibir su finiquito: Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
- Cobrar el paro: Si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo. Sí, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitos generales de cotización exigidos para ello.
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Plazos y Notificación de la Indemnización
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa. La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.
No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas. Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.
Impacto de la Sentencia Reciente del TJUE
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
