Empresario Individual: Aspectos Legales y Mercantiles en España y Estados Unidos
¿Conoces cómo son las empresas estadounidenses? ¿Quieres saber cuáles son las sociedades mercantiles más características de los Estados Unidos? En esta entrada te ofrecemos un buen resumen.
El Empresario Individual
Un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas, y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros. El término generalmente se aplica tanto a las altas capas de gerencia, los llamados directores ejecutivos como a los miembros del consejo de administración o junta de directores o a algunos accionistas y, generalmente, a los propietarios de empresas de cualquier tamaño.
Cuando un emprendedor materializa su idea en forma de empresa, lo puede hacer de dos formas básicamente. Por un lado puede establecerse como empresario individual (autónomo). La ventaja principal es la sencillez en la constitución y los trámites y suelen aparecer cuando el emprendedor actúa sólo.
En los Estados Unidos se utiliza el término corporation de una forma bastante general para referirse a las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, lo que equivale a la company británica y a la «sociedad de capital» española.
En los Estados Unidos, al empresario individual se le suele denominar sole proprietor, y a la forma jurídica de su negocio sole proprietorship.
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Requisitos y Prohibiciones para ser Empresario Individual en España
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Estos dos requisitos se dan en el mayor de 18 años no declarado incapaz para gobernarse por sí mismo.
Por excepción, pueden adquirir la condición de empresario el menor de edad y el incapacitado mediante padres o tutores, aunque ese ejercicio en nombre ajeno no atribuye al tutor la condición de empresario.
Las prohibiciones para ser empresario son absolutas y relativas. Las absolutas pueden extenderse a todo el territorio español o a parte de él, como aquellas personas que, por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar, como es el caso de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración.
Las prohibiciones circunscritas al territorio son más amplias, como los casos de los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo. Las prohibiciones relativas, limitadas a una o varias actividades mercantiles concretas y determinadas, son muy frecuentes.
La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona y no se requiere tener una determinada titulación académica o profesional, aunque en algunos supuestos de actividades mercantiles relacionadas con la salud se exige por ley estar en posesión de un título habilitante (como una farmacia o una óptica).
La actividad empresarial no tiene porque ser la actividad principal de una persona, pudiendo ejercer dos o más actividades profesionales y, entre ellas, la profesión mercantil.
Se puede adquirir ínter vivos o mortis causa (por herencia) un establecimiento mercantil, pero la adquisición de ese conjunto de bienes y derechos no hace, por sí sola, al adquirente la condición de empresario mercantil.
Acreditación y Domicilio Mercantil
La condición de empresario individual puede acreditarse por cualquiera de los medios generales admitidos en Derecho, ya sean directos o indirectos.
Por regla general, el domicilio mercantil del empresario individual coincide con el domicilio civil, siendo el lugar de su residencia habitual. Pero si el empresario opera en un lugar distinto al de su residencia habitual, se considera que no coinciden el domicilio civil y el mercantil, y en este caso por el incumplimiento de deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial deberá ser demandado en este último.
La competencia judicial para declarar el concurso de acreedores de un empresario, como el de cualquier otra persona natural o jurídica, corresponde al Juez de lo mercantil del territorio en el que se tenga el centro de las actividades principales, pero si tuviere el domicilio en territorio español, también será competente, a elección del acreedor solicitante, el Juez de lo mercantil en cuyo territorio viva el demandante.
El Matrimonio y la Actividad Empresarial
El matrimonio en el ámbito empresarial no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y tampoco afecta a su capacidad para ser empresario. Si el cónyuge no es empresario serán de cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas en el desempeño de la profesión que ejerciere; si es empresario esa responsabilidad se limita a aquellos bienes gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.
Si los cónyuges han otorgado capitulaciones antes o después de celebrado el matrimonio, el régimen económico del matrimonio será el contenido en esas capitulaciones.
La responsabilidad patrimonial del empresario puede ser mínima a máxima. La mínima está constituida por los bienes propios o privativos y los bienes comunes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. En cuanto a estos últimos, para que queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
La Ley presume que se presta el consentimiento en dos supuestos: cuando al contraer matrimonio el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin la oposición del otro, y cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo ejerza con posterioridad con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge.
El cónyuge puede mostrar oposición, pero para que sea eficaz debe constar en escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil y publicados los datos esenciales de la inscripción en su boletín oficial. Esta revocación no podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
Si ambos cónyuges son empresarios y ejercen el comercio separadamente, cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes, extendiéndose la responsabilidad a los demás bienes comunes si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge.
En este último caso, existen numerosas formas de constituir la empresa (aunque también existen otras figuras como fundaciones o asociaciones).
Sociedades Mercantiles en Estados Unidos: Una Visión General
Resulta extremadamente difícil establecer una clasificación que recoja todos los tipos de sociedades posibles en Estados Unidos, ya que, tanto el gobierno federal como cada estado regula de una forma específica diferentes tipos sociales, pudiendo acogerse los interesados a la regulación que les resulte más beneficiosa.
En un intento por unificar tanta legislación sobre el mismo tema, el Colegio de Abogados (American Bar Association o ABA) desarrolló la denominada Model Business Corporation Act que, a pesar de denominarse Act no es una ley en sentido estricto sino un conjunto de recomendaciones a los estados para el desarrollo de su propio ordenamiento societario.
Algunas de las formas societarias más comunes son:
- Sole proprietor: al empresario individual se le suele denominar sole proprietor, y a la forma jurídica de su negocio sole proprietorship.
- Limited liability company (LLC): se asemeja a limited liability company del Reino Unido, aunque es una forma híbrida entre las partnerships, en lo que a obligaciones fiscales se refiere, y las sociedades de responsabilidad limitada en cuanto a la protección de sus socios (members) por las deudas contraídas por la sociedad.
- Corporation: las sociedades de capital se denominan generalmente corporation y su nombre suele acompañarse de la terminación Corp. En general se puede decir que son sociedades constituidas por acciones, de responsabilidad limitada y pueden o no cotizar en bolsa.
Modernización y Digitalización en España
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización.
En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible.
Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE.
Por último, se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE.
Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales.
Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Eliminación de Obstáculos y Mejora Regulatoria
El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena regulación económica.
Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en 2017 varios de los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en especial aquellos relativos al denominado «principio de eficacia nacional», que daba validez en todo el territorio nacional a las actuaciones de las diferentes administraciones, por lo que se ha optado por seguridad jurídica por eliminar las referencias del texto a este principio y otros artículos asociados.
Asimismo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en su redacción actual contiene ciertas ambigüedades que complican su aplicación y pueden llevar a confusión sobre su ámbito de aplicación y alcance.
En cuanto a la instrumentación de los principios de mejora de la regulación en el ámbito económico se recogen aspectos que derivan de la experiencia en la implementación de la ley o que han sido señalados específicamente en la jurisprudencia.
Además, se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos.
De igual forma se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados.
En cuanto a aspectos organizativos, la ley crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado.
En relación con el principio de cooperación y confianza mutua, el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes. Por ello se añade la redacción de este principio, de forma que los operadores podrán recurrir ante los tribunales, o instar los procedimientos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando consideren que dicho principio no se cumple.
Se acompaña esta reforma de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
Lucha Contra la Morosidad Comercial
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.
Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago.
En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Asimismo, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores.
Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación.
El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño.
Plataformas de Financiación Participativa
El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y exhaustivo de las plataformas de financiación participativa.
La aprobación de esta norma europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la Unión Europea.
Importancia del Tamaño Empresarial y el Emprendimiento
La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía.
El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país.
La investigación económica y la experiencia comparada destacan que la dinámica empresarial es un factor determinante para un buen desempeño económico en términos de eficiencia, de productividad y de internacionalización.
Dentro de este proceso evolutivo, las dos fases más críticas son el nacimiento y el crecimiento de las empresas.
Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer.
Entre estos obstáculos para crecer se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el mercado único o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores.
Los estudios académicos alertan del riesgo que supone la falta de liquidez para las pequeñas empresas: Cuanto más pequeña es su estructura, más sensibles se muestran a los problemas económicos y financieros, lo que las condena, en muchos casos, a su desaparición.
Un menor tamaño se traduce en menor capacidad para financiarse y para resistir tensiones de tesorería; por tanto, los efectos de la morosidad se hacen más evidentes para las pequeñas empresas que para las empresas más grandes.
En España las pyme y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo. Su relevancia implica que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento económico, social o medioambiental de nuestro país tome en consideración de forma prioritaria a las pyme.
La evidencia empírica apunta a que las empresas españolas grandes tienen un nivel de competitividad similar al de otras economías avanzadas, de manera que el problema es que la estructura empresarial está demasiado sesgada a empresas de pequeño tamaño.
Un objetivo crucial de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad, que es, a largo plazo, el principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía.
Diversos trabajos de investigación corroboran que las mejoras regulatorias del entorno empresarial, entre las que se incluyen las que facilitan el inicio de un negocio, tienen un impacto muy significativo en la creación de empresas.
Las pyme además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general.
Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19. En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro.
Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las pyme». Mejorar el dinamismo empresarial es fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrecen las reformas e inversiones que se derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
La primera condición para lograrlo es contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos.
Eliminación del Capital Social Mínimo
Estos planteamientos son consistentes con el hecho de que en la mayoría de los países no se requiera un importe mínimo de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada, entre ellos Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido.
Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.
Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo -desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social- de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina.
La utilización de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen.
| País | Requisito de Capital Social Mínimo para SRL |
|---|---|
| Estados Unidos | No requerido |
| Japón | No requerido |
| China | No requerido |
| Canadá | No requerido |
| India | No requerido |
| México | No requerido |
| Rusia | No requerido |
| Sudáfrica | No requerido |
| Reino Unido | No requerido |
