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Comunicación

Requisitos para Ser Empresario del Desguace en España

by Admin on 16/12/2025

El sector del desguace en España está sujeto a una serie de regulaciones y requisitos específicos que los empresarios deben cumplir para operar legalmente. Estos requisitos abarcan desde aspectos fiscales, como el régimen especial del IVA para bienes usados (REBU), hasta normativas sobre seguridad industrial y gestión de residuos peligrosos.

Régimen Especial del IVA de los Bienes Usados (REBU)

El Régimen Especial del IVA de los Bienes Usados (REBU) es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma particular. Este régimen es crucial para los empresarios del desguace, ya que les permite gestionar el IVA de manera más eficiente en la compraventa de vehículos usados.

¿Qué son Bienes Usados? Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

En cuanto a la venta de piezas obtenidas a partir del desguace o desmontaje de otros bienes, la DGT en su consulta de 21-10-98, se ha pronunciado señalando que las piezas procedentes del desguace de los vehículos automóviles no tienen la condición de bienes usados a los efectos del IVA y, por tanto, las entregas de dichas piezas no pueden acogerse al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados para su reventa. Es decir, el revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. Es decir, al revendedor se le traslada parte del IVA soportado y no deducido por el anterior poseedor del bien como un componente más encubierto en su precio final.

Condiciones para la Aplicación del REBU

  • El revendedor debe actuar en nombre propio.
  • El revendedor debe comprar y revender los bienes con habitualidad.
  • Los bienes deben ser susceptibles de reutilización.

Atención: No es aplicable el régimen especial a bienes que se adquirieron con la intención de utilizarlos en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales propias.

Si el empresario en origen se beneficia del régimen de franquicia, la adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) no estaría sujeta a IVA y en la posterior reventa podría aplicar el REBU. Si la venta se realizó conforme el REBU, tributaría en origen y la AIB no estaría sujeta.

Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. En las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible determinada a través de un procedimiento especial.

NOTA: En relación con el precio de compra, la DGT ha entendido que no tienen cabida magnitudes distintas de la cantidad efectivamente satisfecha por el bien de que se trate. Así, en relación con el coste de reparaciones y repuestos, la DGT 25-3-97, se ha dispuesto que debe considerarse como «precio de compra» de dichos vehículos el importe total de la contraprestación satisfecha por el consultante al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse dicho precio de compra en el importe de las reparaciones materiales o repuestos que incorpore ulteriormente el revendedor.

La aplicación del régimen especial, con la aplicación del IVA exclusivamente sobre el margen de beneficio obtenido por el revendedor, evita este efecto.

Atención. En caso de que en lugar de beneficios haya pérdidas no habrá que declarar esta pérdida, por lo que no se puede obtener compensación o devolución por esas operaciones.

En el supuesto en que por la venta del vehículo renunciara a la aplicación del régimen especial, en el momento de la venta podría deducir el impuesto soportado en la adquisición. Como consecuencia de la renuncia a la aplicación del régimen especial en la factura sí se consignará de forma separada la base imponible y el IVA.

Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente. En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.

A la renuncia a este régimen especial se refiere la LIVA art.135.dos, en consonancia con lo igualmente dispuesto por la LIVA art.120.dos de la misma norma. Igualmente, hay que citar el RIVA art.33.2, en el cual se añade que la renuncia no está sujeta a obligación alguna de comunicación a la AEAT ni al cumplimiento de ningún otro requisito más allá de su consignación en factura.

Obligaciones del Revendedor

  • Expedir un documento de compra firmado por el transmitente en compras a particulares.
  • Gestionar la renuncia al régimen especial de manera adecuada.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la LIVA y el RIVA.

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Regulación de Explosivos

El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, aprueba el Reglamento de explosivos, incorporando la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. Este reglamento establece las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.

El título I del Reglamento establece las disposiciones generales, como el objeto y ámbito de aplicación, las competencias administrativas y las definiciones de los términos utilizados en el texto. En el caso de los explosivos, es el fabricante quien ha de garantizar su conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, en especial, con los requisitos esenciales de seguridad.

Es indispensable que, para su puesta en el mercado, los explosivos estén provistos de un marcado CE que indique su conformidad con las disposiciones del Reglamento.

Obligaciones de los Fabricantes

  • Garantizar la conformidad de los explosivos con los requisitos esenciales de seguridad.
  • Asegurarse de que existan procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad.
  • Garantizar que los explosivos lleven una identificación única y las instrucciones de seguridad.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital mantendrá información actualizada relativa a las empresas del sector de explosivos que posean licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia, importación, exportación, transporte, comercio o utilización de los mismos.

Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad con este reglamento.

Los fabricantes garantizarán que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven una identificación única con arreglo al sistema de identificación y trazabilidad de explosivos enunciado en el artículo 7.

Indicarán en los explosivos su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el explosivo, o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al explosivo.

Los fabricantes garantizarán que los explosivos que hayan introducido en el mercado vayan acompañados de las instrucciones y la información relativa a la seguridad redactadas al menos en castellano, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.

Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un explosivo que han introducido en el mercado no es conforme con este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario.

Trazabilidad de Explosivos

El sistema preverá la recopilación y el almacenamiento de datos por medios electrónicos, que permita la identificación y la trazabilidad únicas en el explosivo o su embalaje, y el acceso a dichos datos.

Los datos mencionados en el apartado 2 se comprobarán a intervalos regulares y se protegerán para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Los datos se almacenarán durante diez años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, diez años a partir de su utilización o eliminación, incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades.

Reglamento General de Vehículos

El Reglamento General de Vehículos establece los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para circular, así como los procedimientos para su matriculación, baja y otras gestiones administrativas.

La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento.

Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII.

Baja Definitiva de Vehículos

En caso de baja definitiva del Vehículo, el Desguace CarTakeBack solicitará del centro autorizado de tratamiento el correspondiente certificado de destrucción, el cual será remitido al Propietario por correo electrónico si éste ha proporcionado su dirección de correo electrónico. En caso de que no sea posible la emisión de un certificado de destrucción, el Desguace CarTakeBack asume la obligación de notificar este hecho en cuanto sea razonable y, en su caso, el certificado de tratamiento medioambiental emitido, quedando enterado el Propietario que es responsabilidad del mismo la notificación a la Dirección General de Tráfico.

Obligaciones del Propietario

  • El Propietario se compromete a realizar todo lo que sea necesario para que el Desguace CarTakeBack pueda comunicar la eliminación a la Dirección General de Tráfico (DGT) la transmisión del Vehículo.

CarTakeBack: Un Ejemplo de Desguace Autorizado

CarTakeBack es un ejemplo de desguace que ofrece servicios de eliminación de vehículos, ajustándose a las regulaciones vigentes. Este tipo de empresas se encargan de la gestión de vehículos al final de su vida útil (VFU), asegurando que se cumplan los requisitos medioambientales y legales.

En algunos apartados de este Contrato el Propietario tendrá diferentes derechos, dependiendo de si tiene la condición de EMPRESARIO o de CONSUMIDOR.

Cuando el Propietario acepte la Tasación, se remitirá el Pedido al Desguace CarTakeBack.

La privacidad y protección de la información personal es muy importante para el Desguace CarTakeBack. Cualquier información personal que proporcione o que se obtenga será utilizada para propósitos legales y de acuerdo con la política de privacidad.

Servicios Ofrecidos por CarTakeBack

  • Eliminación de vehículos.
  • Tramitación de la baja definitiva del vehículo.
  • Recogida del vehículo.

El Desguace CarTakeBack puede reclamar, y el Propietario debe entregar, determinada información necesaria para efectuar el Servicio de Eliminación. En caso de que no se proporcione esta información dentro de un plazo de siete días naturales desde que se haya solicitado, o si en Propietario proporciona información incompleta o incorrecta, el Desguace CarTakeBack estará facultado para resolver el Contrato (con aplicación de la Cláusula 14) o bien cobrar la cantidad necesaria para cubrir cualquier trabajo adicional que se requiera como resultado de la información retrasada o defectuosa.

El Propietario reconoce y acepta que la Tasación se basa en el tipo de Vehículo y su ubicación, sus respuestas a las preguntas sobre el estado del Vehículo y, en el caso de cualquier pregunta sin contestar, cualquier presunción que se haya hecho y los Requisitos Mínimos, tal y como se establecen en los Términos de la Web y los Términos de la Aplicación Móvil.

Con carácter previo a la entrega o recogida del Vehículo, el Propietario debe sacar cualquier objeto personal que pueda contener y que no forme parte del mismo Vehículo o de sus accesorios. El Desguace CarTakeBack no se hace responsable de la devolución de cualquier objeto personal que se encuentre en el Vehículo.

Conclusión

Ser empresario del desguace en España implica cumplir con una amplia gama de requisitos legales y administrativos. Desde la correcta gestión del IVA mediante el REBU hasta la observancia de las regulaciones sobre explosivos y la gestión de vehículos al final de su vida útil, es fundamental estar al día con la normativa vigente para operar de manera legal y eficiente.

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