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Comunicación

Cómo Emprender Acciones Legales contra un Cliente que no Paga

by Admin on 20/05/2026

Una de las situaciones más desagradables a las que tiene que enfrentarse un empresario o un autónomo es al impago de facturas por parte de un cliente. El incumplimiento de pagos por parte de un cliente puede ser un dolor de cabeza para cualquier negocio, grande o pequeño. Cuando se enfrenta a un cliente moroso, es importante saber cómo proceder legalmente para recuperar lo que legítimamente le corresponde.

Este problema tiene un impacto directo en el funcionamiento de cualquier empresa. Un gran número de facturas sin cobrar significa, en muchas ocasiones, insolvencia. Un negocio en el que no entra dinero no puede crecer y, en el peor de los casos, la acumulación de impagos puede llevar al cierre del negocio.

En España, la morosidad es un problema significativo. Según un Estudio de Gestión de Riesgo de Crédito, cerca de 85.000 empresas españolas están en peligro de cerrar por el impacto de la morosidad sobre su negocio. Lo mismo ocurre con los autónomos, uno de los colectivos más vulnerables.

Se considera que una factura está impagada cuando el cliente excede el plazo de pago acordado previamente. Para tenerlo claro y asegurarte el cobro de tu trabajo, es importante que incluyas en cada factura la fecha de vencimiento de la misma, así como el número de cuenta en la que se tiene que ingresar el dinero.

Prevención: El Mejor Enfoque

Lo mejor para evitar la situación de impago de una factura es ser previsor. Para ello, es fundamental indicar correctamente en nuestras facturas emitidas el modo de pago y su periodo. A la hora de negociar las condiciones de pago, puedes incluir en tu factura un descuento por pronto pago y una penalización por retraso.

Primeros Pasos ante un Impago

Cuando, a pesar de los esfuerzos previos, una factura no se abona en la fecha acordada, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el cliente. Inicia con una comunicación clara y profesional con el cliente moroso. Envía recordatorios de pago por escrito, correos electrónicos o realiza llamadas telefónicas. Es posible que haya habido un error en el número de cuenta o que el cliente haya tenido algún contratiempo.

En esa llamada, también puede ocurrir que el cliente te comunique que no puede hacer frente al pago de la factura por falta de liquidez. En este escenario, dialogando, seguramente podréis llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes. Puedes ofrecer:

  • Pago fraccionado.
  • Plan de pagos.
  • Descuento por pronto pago.
  • Hacer un intercambio de servicios: dependiendo de a lo que se dedique tu cliente, quizás podáis llegar a un acuerdo y que pague el importe de la factura en especias.

Si la comunicación inicial no da resultados y el cliente sigue sin pagar, el siguiente paso es enviar un requerimiento formal por escrito. Si no logras contactar con el cliente que te ha impagado, o no responde, puedes emitir una carta certificada con acuse de recibo o un burofax con certificación de texto y acuse de recibo haciendo referencia a la factura impagada. El objetivo de esta medida es dejar constancia fehaciente de que la petición ha llegado de modo efectivo y que la reclamación ha sido registrada.

En paralelo, documenta cada paso con rigor. Conserva el contrato, presupuestos aceptados, correos, albaranes, facturas, burofax y actas de reuniones. Esa trazabilidad convierte tu reclamación en un expediente sólido y puede ser decisiva si terminas ante el juzgado.

Vías Legales para Reclamar un Impago

Si la reclamación extrajudicial resulta infructuosa y el cliente no responde al burofax o no paga dentro del plazo indicado, tendremos que acudir a la vía judicial. Antes de emprender acciones legales, es fundamental intentar resolver la situación de manera amigable. Sin embargo, si todos los intentos anteriores fracasan, la siguiente medida es emprender una reclamación judicial. Esto implica presentar una demanda ante el tribunal competente para recuperar la deuda.

Existen diversas formas de reclamar una deuda impagada, y la elección entre una u otra dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. No siempre es obligatorio, pero cada vez es más habitual intentar primero una solución extrajudicial mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Cuando tratamos temas de impagos, en la mayoría de los casos solemos centrarnos en esas deudas contraídas entre deudores y acreedores por la actividad comercial que se haya desarrollado entre ellos, con carácter general.

1. Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio surgió para combatir los problemas de impago que se producen en un gran número de transacciones comerciales. Es un proceso judicial relativamente rápido que tiene como fin la reclamación de deudas dinerarias. Este procedimiento judicial es especialmente útil para reclamar deudas líquidas, ciertas y exigibles. Es más rápido y sencillo que una demanda tradicional, permitiendo reclamar deudas no impugnadas sin necesidad de un juicio.

Requisitos para iniciar el procedimiento monitorio:

  • Vencida: El plazo de pago ha expirado y aún no hemos cobrado el importe de la factura.
  • Líquida: La cuantía de la deuda está determinada o es fácilmente calculable.
  • Exigible: La deuda no está sujeta a ninguna condición ni plazo pendiente.
  • Debe constar la deuda en documentos como facturas, albaranes, correos electrónicos o cualquier evidencia escrita de la obligación de pago.

Desarrollo del procedimiento monitorio:

  1. Una vez presentada la petición inicial del procedimiento monitorio, si el Juzgado aprueba la reclamación, requerirá el pago a la persona en cuestión, dándole un plazo de 20 días como última oportunidad para pagar o rechazar la petición.
  2. Si el deudor no paga ni se opone: Se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad. Esto podrá suponer el embargo de bienes, nóminas, etc., del deudor.
  3. Si el deudor se opone por escrito al pago:
    • Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000€, se cierra el proceso monitorio y se acuerda seguir los trámites del juicio verbal.
    • Si es mayor, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda.

Como se puede apreciar, el procedimiento monitorio se ha simplificado para que puedas reclamar las deudas de clientes de una forma más rápida y sencilla cuando se agotan las otras vías.

2. Juicio Ordinario/Verbal

Si el procedimiento monitorio no es viable o si el deudor se opone a la deuda, será necesario acudir a un juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía y la complejidad de la controversia. Este procedimiento es más formal, indicado para casos complejos o disputas sobre condiciones contractuales.

Una vez obtenida una sentencia favorable, se procederá a su ejecución, que consiste en hacer efectiva la condena impuesta al deudor. Aunque la ejecución sea compleja, una sentencia firme te permite embargar salarios, cuentas o bienes cuando aparezcan.

3. Jura de Cuentas (Específico para Abogados)

La jura de cuenta es el procedimiento judicial que se inicia cuando un cliente no abona los honorarios a su abogado. Es de vital importancia recalcar a los clientes que existe una obligación de abonar los honorarios cuando se realiza una contratación, ya sea por un servicio de asesoría legal o por una defensa ante un Tribunal. Todos los servicios deben ser abonados, independientemente del resultado del pleito.

La jura de cuentas es un proceso sumario, rápido, económico y sencillo que se ha creado con el fin de que el abogado o procurador pueda reclamar los honorarios devengados en un procedimiento judicial y llegar a cobrarlos. Esto es importante aclararlo, ya que en la jura de cuentas no se discute si se ha prestado o no el servicio por el abogado o procurador, o si se ha hecho o no correctamente, sino simplemente la cuantía de lo que se tiene que pagar por el cliente, siempre dentro del marco de servicios jurídicos que hayan derivado en un proceso judicial.

El juzgado competente es el mismo órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios que se reclaman. Los plazos siempre son importantes y hay que tenerlos muy en mente en todo momento dentro de cualquier procedimiento. En el procedimiento de jura de cuentas, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que el deudor alegue la prescripción de la acción.

4. Vía Penal (Casos Excepcionales)

Denunciar a un cliente que no paga puede sonar drástico, pero a veces es la única palanca para convertir una factura vencida en liquidez real. Cuando los recordatorios no funcionan y el deudor esquiva respuestas, conviene distinguir si estás ante un simple impago civil -que se resuelve con reclamaciones, monitorio y, llegado el caso, embargo- o si hay indicios de delito (engaño, apropiación, ocultación de bienes) que justifican la vía penal. Elegir bien el camino te ahorra meses y honorarios.

Diferencia entre Reclamación Civil y Denuncia Penal:

  • Reclamación civil: Es lo habitual. Buscas que te paguen una deuda vencida y exigible (por ejemplo, facturas impagadas). La vía típica es el procedimiento monitorio o un juicio verbal/ordinario, según el importe y la complejidad.
  • Denuncia penal: Solo encaja si, además del impago, hay indicios de delito (engaño, apropiación indebida, alzamiento de bienes, falsedad…). En estos casos, lo que persigues es una sanción penal y, además, la responsabilidad civil (que te paguen).

Regla de oro: la mayoría de impagos son civiles, no penales. Empezar por la vía civil suele ser más rápido y eficaz.

Señales de que tu caso podría ser penal:

  • Estafa: El cliente te contrató simulando solvencia o con engaño planificado para no pagar.
  • Apropiación indebida: Se queda con un bien o dinero que debía devolverte.
  • Alzamiento de bienes: Oculta o vacía su patrimonio para eludir el pago de tus facturas.
  • Documentación falsificada: Contratos, avales, justificantes de pago inexistentes o manipulados.

Si reconoces alguno de estos patrones, habla con un profesional para valorar la vía penal. Si no, continúa con la vía civil y la gestión de cobro.

Si, tras revisar el caso, aprecias señales claras de conducta delictiva, el primer movimiento es consolidar un bloque probatorio robusto. Reúne el contrato con sus anexos, las condiciones aceptadas y cualquier confirmación de pedido que acredite el encargo. Añade evidencias del engaño: comunicaciones en las que el cliente falsea datos, documentos financieros manipulados, testimonios de terceros, capturas de pantalla y, cuando proceda, peritajes que respalden técnicamente los hechos.

Con la prueba ordenada, redacta la denuncia identificando con precisión a la persona física o jurídica responsable y, si corresponde, a sus administradores. Expón los hechos de forma cronológica, concreta la cuantía del perjuicio y encuadra el tipo penal presunto -estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes u otros-. Solicita las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y asegurar el cobro futuro: declaración del denunciado, requerimientos de información a entidades bancarias, consultas a registros y cualquier actuación útil. La presentación puede efectuarse ante la Guardia Civil, la Policía o el Juzgado de Guardia. Lleva originales y copias de toda la documentación de soporte; una vez registrada y sellada la denuncia, se activará formalmente la investigación.

Qué esperar después de una denuncia penal:

A partir de ahí, el juzgado puede admitir la denuncia o archivarla. Si la admite, se abrirán diligencias: te citarán para declarar, se solicitarán informes y podrían acordarse medidas cautelares, como embargos preventivos, para proteger la futura ejecución. Si el procedimiento concluye con sentencia condenatoria, podrás ejecutar la responsabilidad civil y proceder al cobro en los términos fijados por la resolución.

Como criterio práctico, recuerda que en la vía penal pesan especialmente la coherencia del relato y la calidad de la prueba. Evita denunciar “para presionar” sin base suficiente: además de restar credibilidad, puede perjudicar tu posición en la reclamación civil.

Factores Clave en la Reclamación de Deudas

Asesoramiento Profesional

La recuperación de dinero por deuda impagada es un proceso complejo y estresante. No obstante, si se cuenta con el asesoramiento legal de profesionales aumentan notablemente las posibilidades de éxito. Si no cuentas con un abogado de empresa, un equipo de letrados especializados en distintas áreas jurídicas te ayudará, realizando tanto la labor de asesoramiento jurídico preventivo, como la de representación ante los Tribunales de Justicia, bien a personas físicas como jurídicas.

En el caso de los autónomos, si tu cliente te debe una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás iniciar procedimiento judicial sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, es aconsejable contar con profesionales que te asesoren. Sin embargo, si el importe de la deuda excede de la cantidad mencionada, es obligatorio contar con la intervención de abogado y procurador.

Autónomos: ¿cómo actuar si un cliente no paga?

Plazos para Reclamar

Los plazos siempre son importantes y hay que tenerlos muy en mente en todo momento dentro de cualquier procedimiento. El primer consejo que damos está relacionado con la importancia de la celeridad en la reclamación de una deuda. Con el paso del tiempo, las pruebas pueden deteriorarse y las posibilidades de éxito pueden disminuir. En general, el plazo para reclamar una deuda comercial es de 5 años, aunque puede variar según el tipo de relación contractual.

Intereses de Demora y Gastos de Cobro

Sí, en muchas operaciones comerciales puedes reclamar intereses cuando se supera el plazo pactado o el legal. Los intereses de demora desde el vencimiento y, si pactasteis, los gastos de cobro pueden tener implicaciones fiscales, debiendo registrarse correctamente para efectos de deducción y contabilidad empresarial.

Evaluación de la Solvencia del Cliente

Como hemos comentado, el abogado puede consultar ficheros de morosos o ficheros de impagados judiciales para saber y conocer un poco más el estado financiero de quien demanda sus servicios. Un pequeño estudio y documentación es de gran utilidad para que el acuerdo se pueda cerrar y se pueda iniciar cuanto antes la prestación de los servicios jurídicos contratados. Este fichero, a golpe de vista, deja una radiografía fidedigna de solvencia y resulta de gran utilidad para poder tomar una decisión con relación a si aceptar o no el caso. Antes de iniciar un procedimiento judicial, conviene valorar si el cliente tiene solvencia.

Errores Comunes a Evitar

  • Dejar pasar meses antes de mover ficha.
  • No enviar burofax: se pierde una prueba clave de requerimiento.
  • Facturas con datos incompletos (conceptos vagos, sin referencias).
  • Negociar sin dejar rastro: luego es tu palabra contra la suya.
  • Amenazar con “denunciar” sin base: debilita tu posición y puede volverse en tu contra.

Tabla comparativa de procedimientos de reclamación

Procedimiento Características Ventajas Desventajas Requisitos
Negociación Extrajudicial Contacto directo y propuestas de acuerdo. Rápido, económico, mantiene la relación comercial. No hay garantía de pago, puede ser infructuoso. Buena comunicación, documentación clara.
Procedimiento Monitorio Judicial, sumario y rápido. Eficiente para deudas claras, rápido si no hay oposición. Si hay oposición, se deriva a juicio ordinario/verbal. Deuda líquida, vencida, exigible y documentada.
Juicio Ordinario/Verbal Judicial, más formal y con fase probatoria. Adecuado para casos complejos o con disputa. Más largo y costoso. Asesoramiento legal obligatorio para deudas > 2.000€.
Jura de Cuentas (Abogados) Judicial, específico para honorarios de abogados/procuradores. Rápido y sencillo para reclamar honorarios judiciales. Solo para honorarios devengados en un proceso judicial. Servicios prestados en un procedimiento judicial.
Denuncia Penal Judicial, busca sanción penal y responsabilidad civil. Puede resultar en condena y cobro por vía penal. Solo si hay indicios de delito (estafa, alzamiento de bienes). Pruebas robustas de conducta delictiva.

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