El Impuesto sobre Sociedades en España: Régimen Fiscal para Microempresas y Entidades
Los tributos deben adaptarse a la realidad social de cada momento y, precisamente por ello, es frecuente que algunos tan importantes como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS) varíen ligeramente de año en año. En este artículo actualizado a 2025 te contamos con todo lujo de detalles qué es el Impuesto de Sociedades (también conocido como IS) para pymes y empresas, sus características, cómo funciona este impuesto para empresas en 2026 y quién tiene obligación de presentarlo.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
Todos estamos obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público a través del pago de impuestos, tal y como establece la Constitución. En el caso de las personas físicas, estas tributan por las rentas obtenidas a través del IRPF. Tratándose de personas jurídicas (y en algunos casos de entidades sin personalidad jurídica), hay que tener en cuenta que estas también tienen capacidad para generar rentas, y son precisamente estas las que están gravadas por el impuesto que estamos analizando.
Por tanto, podemos determinar que el Impuesto de Sociedades es un tributo directo y de naturaleza personal que grava la obtención de renta por parte de las personas jurídicas, con independencia del lugar de generación de esas rentas y del lugar de residencia de quién las abona. La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS.
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades (incluidas las SLU) y otras entidades jurídicas en territorio español. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización.
IMPUESTO de SOCIEDADES ¿Qué es y como calcularlo? 💰 | Economía de la Empresa 130#
IMPUESTO de SOCIEDADES ¿Qué es y como calcularlo? 💰 | Economía de la Empresa 130#
Obligados a presentar el Impuesto de Sociedades
Podemos diferenciar entre obligados con personalidad jurídica y obligados sin personalidad jurídica. Además, hay que tener en cuenta que los entes públicos están obligados pero exentos totalmente de presentar la declaración de este impuesto. En el caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro existe una exención parcial, ya que deben informar a través de su declaración de las rentas que han obtenido a través de su actividad.
Personas jurídicas obligadas
- Sociedades de tipo mercantil (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
- Entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
Obligados sin personalidad jurídica
Entre ellos podemos destacar:
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de inversión.
- Fondos de capital-riesgo.
- Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
- Comunidades que sean titulares de montes vecinales en mano común.
- Entidades en régimen de atribución de rentas. Solo en determinados casos, porque lo habitual es que esas rentas tributen a través del IRPF de sus socios o partícipes. Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.
Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades: Especial atención a Microempresas y PYMES
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible permite obtener la cuota íntegra. Los tributos deben adaptarse a la realidad social de cada momento y, precisamente por ello, es frecuente que algunos tan importantes como el Impuesto sobre Sociedades (IS) varíen ligeramente de año en año.
El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 7/2024, que introduce importantes novedades tributarias, especialmente en lo que se refiere al impuesto de sociedades para pymes y micropymes (microempresas y empresas de reducida dimensión). Desde el punto de vista fiscal, las denominadas microempresas son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) se sitúa por debajo del millón de euros; mientras que las empresas de reducida dimensión son las que facturan entre uno y diez millones de euros. Durante el ejercicio 2023, el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades para microempresas se situó en un 23%, dos puntos por debajo del tipo general del 25%, que aplicaba al resto de sociedades, incluidas las de reducida dimensión.
Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se modifican los tipos de gravamen que afectan a empresas, comúnmente denominado impuesto de sociedades para pymes y micropymes, reduciéndose de forma gradual. La ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora un régimen transitorio de tipos de gravamen dirigido a microempresas y entidades de reducida dimensión (DT 44ª LIS), estableciendo un régimen transitorio para su aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre 2025 y 2028. Los tipos de la DT 44ª son estrictamente transitorios.
Régimen transitorio de tipos de gravamen (DT 44ª LIS)
Las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo distinto del general. El INCN se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 101 de la LIS. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior a doce meses, los importes de base imponible a los que se aplican los distintos tipos deben prorratearse en función de los días del período.
| Tipo de entidad | Cifra de Negocios (INCN) | Base Imponible | Tipo de Gravamen 2025 | Tipo de Gravamen 2026 | Tipo de Gravamen 2027 | Tipo de Gravamen 2028 | Tipo Final (Post-transitorio) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Microempresa | Menor a 1 M€ | 0 - 50.000 € | 21 % | 19 % | 17 % | 17 % | 17 % |
| Resto de Base Imponible | 22 % | 21 % | 20 % | 20 % | 20 % | ||
| Entidad de Reducida Dimensión (ERD) | Entre 1 M€ y 10 M€ | Indiferente | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % | 20 % |
| General | Más de 10 M€ | Indiferente | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
Otros tipos de gravamen especiales
Existen tipos impositivos diferenciados para ciertos tipos de entidades o actividades específicas:
- Empresas emergentes (startups): Se benefician de un tipo reducido del 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. Para estas entidades, debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, así como la Disposición Transitoria 22º LIS. Además, pueden beneficiarse de un aplazamiento automático de las cuotas del IS durante 2 ejercicios y la exoneración de pagos fraccionados del IS durante 2 ejercicios.
- Patrimonial: Tributan al tipo del 25%. Los tipos de gravamen reducidos (20%, 17% y 15%) no serán de aplicación a las entidades que tengan la consideración de patrimoniales.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: Tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos previstos en el artículo 29.1 de la LIS (25%, 20%, 17% y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. Los resultados extracooperativos tributarán a los tipos del artículo 29.1 de la LIS. Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos del artículo 29.1 de la LIS, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos (que tributarán al tipo del 30%).
- Entidades sin fines lucrativos: Tributan al tipo del 10%.
- Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios: Tributan al tipo del 1%.
- Entidades de crédito: Tributan al tipo del 30%, con un mínimo del 18% en ciertos casos.
- Zona Especial Canaria (ZEC): Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tienen reconocido un régimen económico fiscal especial con beneficios fiscales.
Impuesto Complementario (Pilar 2)
Se establece un impuesto complementario que obedece a la necesidad de transponer en España la Directiva (UE) 2022/252 del Consejo (Pilar 2) y que surte efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, entendiendo por estos aquellos que facturen más de 750 millones de euros anuales, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%. En el caso de España, la normativa ya está transpuesta y en vigor para los ejercicios iniciados en este periodo. Los gastos derivados del Impuesto Complementario no serán deducibles.
Impuesto sobre Entidades Financieras
Se crea un nuevo impuesto denominado Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que viene a sustituir al anterior gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y gravará el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España por parte de los bancos, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros. Se aplicará durante tres ejercicios para aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y el tipo impositivo oscilará entre un 1% y un 7%, que se aplicará sobre la base imponible reducida en 100 millones de euros.
Cálculo del Impuesto sobre Sociedades
Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores.
Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad), a la Base Imponible. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
Principales Deducciones y Bonificaciones Fiscales
Más allá de conocer el tipo impositivo aplicable, es fundamental tener en cuenta las herramientas legales disponibles para reducir la factura fiscal. Existen diversos incentivos que permiten disminuir la cuota íntegra, premiando determinadas actividades o decisiones empresariales.
Entre las más destacadas se encuentran la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible si se incrementan los fondos propios, y las deducciones por creación de empleo, especialmente de trabajadores con discapacidad. Asimismo, las inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) siguen siendo una de las vías más potentes para obtener deducciones significativas en la cuota.
A partir del 1 de enero de 2025, entraron en vigor varias novedades en el Impuesto sobre Sociedades. Entre ellas, destaca el aumento de la reducción en la base imponible por reserva de capitalización del 15 % al 20 %, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción.
Plazos de Presentación y Pago del Impuesto de Sociedades
Si tienes obligación de presentar el Impuesto de Sociedades en España, presta atención a las siguientes fechas. El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año. La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.
Declaración anual (Modelo 200 o 220)
- Si el período impositivo del sujeto obligado coincide con el año natural, entonces se presenta y abona la declaración anual del IS entre el 1 y el 25 de julio (por ejemplo, el 1 al 25 de julio de 2026 correspondería al ejercicio 2025).
- La declaración se realiza a través del Modelo 200, o del Modelo 220 si se trata de la entidad dominante de un grupo de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal.
- En aquellos casos en los que el período impositivo concluye antes del año natural, por ejemplo, si la sociedad se extingue, el impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes al fin del período impositivo.
Pagos fraccionados (Modelo 202 o 222)
- Tratándose de obligados que obtuvieron un resultado positivo en el ejercicio anterior, o cuyo volumen de negocio supere los seis millones de euros, es necesario presentar el IS de manera trimestral para hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
- El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.
- Recuerda que también es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
Novedades y Medidas de Fomento Empresarial
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Asimismo, los tipos reducidos y el régimen transitorio se consolidan como herramientas clave para las microempresas y pymes, adaptando la tributación a su tamaño y capacidad económica.
