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Comunicación

El Rol Fundamental de los Emprendedores Mediadores de Seguros en España

by Admin on 27/05/2026

En el mundo actual, marcado por la incertidumbre económica, las tensiones geopolíticas y los fenómenos climáticos extremos, la necesidad de protección y estabilidad se ha vuelto más esencial que nunca. El sector asegurador desempeña una función social clave al proteger la estabilidad de familias, autónomos y empresas, permitiéndoles afrontar contratiempos sin poner en riesgo su bienestar ni su economía.

La Figura del Mediador Profesional: Un Aliado Indispensable

“Todas las personas necesitan sentirse seguras. Ansían protección y respaldo. Tener la certeza de no estar solas frente a dudas y problemas cotidianos se ha convertido en una necesidad esencial”, afirma Javier Oliveros, director comercial de MAPFRE Iberia. “Y ahí surge el seguro”, añade, “que actúa como aliado para garantizar tranquilidad y estabilidad, tanto a particulares como a profesionales y negocios”. Dentro de ese aliado, cobra protagonismo la figura del mediador profesional, quien sabe cuándo y cómo actuar de forma eficaz, adaptando cada solución a las circunstancias reales de cada cliente.

Solamente en España, según datos de UNESPA, existen más de 76.000 mediadores de seguros, lo que confirma el auge de una profesión reconocida cada vez más. Su labor resulta fundamental en un mercado técnico y cambiante, donde el asesoramiento personalizado marca la diferencia. En MAPFRE, por ejemplo, se cuenta con una red de más de 3.100 oficinas distribuidas por todo el territorio, incluidas zonas rurales o de difícil acceso. Y la compañía, aunque cuenta también con potentes canales digitales y contact centers, sigue apostando por esta cercanía: actualmente impulsa un plan de expansión para abrir alrededor de 400 nuevos puntos de venta en los próximos meses, reforzando así el compromiso de estar siempre al lado del cliente.

Un Escudo Frente a los Problemas Cotidianos y la Planificación Financiera

Comprender la relevancia del mediador implica reconocerlo como una voz amiga: alguien que ofrece soluciones comprensibles y eficaces, y acompaña a las personas en cada paso, desde la contratación hasta la resolución de un imprevisto. No es solo un asesor; es un profesional que conoce el entorno local, habla el idioma del cliente, tanto el emocional como el práctico, y sabe que, en los momentos decisivos, lo importante no es solo la póliza, sino la cercanía experta de una mano experta.

Este enfoque humano distingue a la mediación profesional frente a canales puramente automatizados. Un mediador escucha, adapta y personaliza. La póliza es la base, pero lo que marca la diferencia es cómo se ofrece y se adapta a cada realidad. El valor del seguro no se entiende sin el valor de la mediación. La vida cotidiana está llena de ejemplos:

  • Elisenda y Joshua, pareja con hijos, contrataron un seguro de hogar a tiempo y pudieron hacer frente a un costoso siniestro eléctrico.
  • En el ámbito laboral, Alberto, fontanero autónomo en Barcelona, mantuvo su negocio gracias a una póliza de incapacidad temporal, recomendada por su mediador, tras una caída durante su jornada.
  • Y en la etapa de la jubilación, María Teresa, vecina de Valencia, sustituyó la incertidumbre por tranquilidad gracias a los consejos de su mediador de seguros de MAPFRE, quien la ayudó a optimizar sus ingresos sin comprometer su patrimonio.

Porque, más allá de siniestros o accidentes, la mediación también desempeña un papel esencial en la planificación financiera, contribuyendo a que las personas tomen decisiones bien informadas para proteger su futuro.

Planificación Financiera - Previsión Social Complementaria en la Mediación de Seguros

Emprendedores en el Sector Asegurador: El Caso de Preventiva

Lo primero siempre son las personas. En un contexto donde los productos aseguradores se vuelven cada vez más complejos y las decisiones financieras requieren conocimiento y criterio, contar con la figura del mediador es clave para contratar bien, con sentido y de forma informada.

El seguro protege en todos los momentos importantes de la vida: salud, hogar, movilidad, ahorro, jubilación y familia. También respalda a pymes y autónomos, sectores especialmente sensibles a los vaivenes del mercado y a imprevistos operativos. Y aunque la póliza es la base, lo que marca la diferencia es cómo se ofrece y se adapta a cada realidad. Un mediador no vende un producto: diseña soluciones a medida.

El valor del seguro no se entiende sin el valor de la mediación. Es una profesión que crece porque responde a una necesidad cada vez mayor: contar con alguien de confianza que sepa proteger, anticipar y guiar. En tiempos de volatilidad, la figura del mediador es sinónimo de estabilidad, tanto en grandes ciudades como en pequeñas localidades.

Según indica José María Martín, el 50% de las primas nuevas de Preventiva vienen del canal agencial que, a su vez, se divide en dos grupos:

  • Los agentes clásicos, que están muy consolidados.
  • Y los agentes de sucursal, que son mayoritariamente emprendedores que están empezando y que tienen otro tamaño y otras necesidades. Además, tienen otra manera de ver el mercado.

Para Preventiva, el canal agencial sigue vendiendo prácticamente lo mismo que hace años y ha encontrado nuevos propulsores del crecimiento en los nuevos canales, como el de corredores, que ya es un canal consolidado en Preventiva. También son muy importantes para la compañía los acuerdos de distribución con otras entidades, que en la nueva producción ya aportan entre el 15% y el 20%. Además de las alianzas de reaseguro, que están alzando el vuelo con fuerza en 2022.

Requisitos y Responsabilidad de los Mediadores de Seguros

Las personas físicas que accedan al ejercicio de la actividad de mediación como mediadores de seguros o corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España deberán acreditar, como requisito previo, conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados (art. 10 RD 764/2010 de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional). Además, para cada periodo trienal deberá elaborarse una Memoria en la que se recoja el contenido de dichos programas, su duración y las personas que han recibido esta formación.

El Seguro de Responsabilidad Civil en la Mediación y Administración Concursal

Tras la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y, en concreto, de la modificación -por su art. 21- de la Ley Concursal, con la introducción de un nuevo Título X, sobre «el acuerdo extrajudicial de pagos», podemos decir que existen dos tipos de «gestores concursales» en sentido amplio:

  • Los mediadores concursales, que gestionan el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Y los administradores concursales, que gestionan el concurso; actuando ambos bajo la supervisión -indirecta o directa- del juez que fuera competente para conocer del concurso del deudor (en el caso de los mediadores concursales) o que efectivamente conozca del mismo.

La creciente conciencia social del riesgo que, para el patrimonio de los potenciales afectados (deudor, acreedores y terceros), implica una actuación negligente de aquellos gestores concursales y de la consiguiente necesidad de garantizar preventivamente su responsabilidad civil ha llevado a nuestro Ordenamiento a introducir la obligación de aquellos gestores de contratar un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente. En una primera fase, la Ley 38/2011, de reforma de la LC, introdujo -como requisito para poder actuar como administrador concursal- la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente que fueran proporcionadas a la naturaleza y al alcance del riesgo que debía ser cubierto. Esta obligación de garantizar la responsabilidad civil de los administradores concursales mediante un seguro de responsabilidad civil o mediante una garantía equivalente se articuló imponiéndoles el deber de contratar dicho seguro o garantía y acreditarlos en el momento de aceptar su cargo.

En una segunda fase, la Ley 14/2013 reforma de nuevo la LC e introduce un Título X sobre «el acuerdo extrajudicial de pagos» y, dentro de él, la nueva figura del mediador concursal, que se nombrará por el registrador o el notario competentes (art. 233.1 LC) y que debe reunir las condiciones de la Ley 5/2012, además de algunas de las del art. independientes» en los arts. 338 a 349 del RRM. A falta de previsiones específicas en la LC sobre el aseguramiento de la responsabilidad civil de estos mediadores concursales (particularmente en el art. 233, que se ocupa de su nombramiento), entendemos que el interés público exige extender a estos mediadores concursales el deber de suscribir un seguro o garantía equivalente de su responsabilidad civil que se establece para todos los mediadores en el art. 11.3 de la Ley 5/2012 y se desarrolla -en uso de la previsión de desarrollo reglamentario contenida en el segundo inciso de la Disposición Final Octava de aquella Ley- en el Capítulo IV (arts. 26 a 29) del RD 980/2013. Esta aplicación exige adaptar el paradigma genérico de responsabilidad que se establece en el art. 14 de aquella Ley 5/2012 al modelo de conducta que se deduce del Título X (arts. 231 a 242) de la LC.

También nos interesa destacar la influencia colateral de la Ley 17/2014 en el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales cuando, en el nuevo art. 2. Los dos seguros que examinamos en este estudio pueden operar, en ocasiones, como «vasos comunicantes» desde el momento en el que, cuando el mediador concursal sea designado administrador concursal en el concurso consecutivo, según lo previsto en el art.

Antes de entrar a comparar las características esenciales de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los mediadores y de los administradores concursales, debemos advertir que ambos tienen un muy distinto grado de desarrollo reglamentario. El seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales cuenta con una disciplina reglamentaria específica en el RD 1333/2012 (particularmente en cuanto se refiere a la adaptación de la suma asegurada a las características del concurso de que se trate en su art. 8); el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los mediadores concursales carece de regulación específica y el régimen genérico del RD 980/2013 deja una laguna regulatoria relevante cuando vemos la ausencia de una determinación precisa de la suma mínima asegurada exigible en cada caso, más allá de la referencia genérica del art. 28.

Interesa ir finalizando este epígrafe introductorio recordando que la «estadística de siniestralidad» en este tipo de seguros deberá ser muy baja si nos atenemos a la experiencia de los litigios en los que se ha reclamado la responsabilidad civil de los administradores concursales. Las sentencias dictadas en la materia han desestimado las respectivas demandas de responsabilidad civil de los administradores concursales. En el caso de los mediadores concursales, la reciente creación legal de esta figura no permite tener una mínima experiencia de reclamaciones -y eventuales condenas- de su responsabilidad.

tags: #emprendedores #mediadores #seguro #preventica

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