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Comunicación

El Transportista: Definición y Rol como Empresario Mercantil

by Admin on 05/12/2025

El mundo del transporte de mercancías es un pilar fundamental de la economía. En este contexto, la figura del transportista emerge como un actor clave. Pero, ¿qué define exactamente a un transportista como empresario mercantil? Este artículo explorará en detalle este concepto, sus requisitos legales y sus implicaciones en el ámbito del derecho mercantil.

¿Qué es un Transportista?

De acuerdo con el artículo segundo, apartado primero de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el contrato de transporte terrestre es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

La ley (art. 1) se aplica al transporte de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia, sea estrictamente terrestre o fluvial (DA 1ª). También se aplicará al transporte realizado con bicicleta (DA 5ª). La ley no se aplica al transporte de personas . Al transporte postal sólo se aplica con carácter subsidiario respecto de la legislación ordenadora del servicio postal.

Es importante diferenciar los elementos personales que intervienen en este contrato:

  1. Cargador: Quién contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  2. Porteador: Quién asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  3. Destinatario: La persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino (sea el cargador o un tercero)
  4. Expedidor: El tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Señales ADR para el transporte de mercancías peligrosas

El artículo 5 establece que los contratos de transporte de mercancías se presupondrán celebrados en nombre propio, si bien, con carácter excepcional podrá alegarse la contratación en nombre ajeno si se ha hecho constar expresamente en el contrato esta circunstancia, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata y que la intermediación se realizó con carácter gratuito.

Esta llamada final, unido a la no reproducción de la regla contenida en el antiguo art. 349 CCom (criterios para determinar la mercantilidad del contrato de transporte terrestre) lleva a afirmar que el contrato de transporte por precio será mercantil siempre que se haga en el marco de una actividad constitutiva de empresa, es decir que implique una ordenación de factores de producción realizada con miras a intervenir en el mercado.

El Transportista como Empresario Mercantil

Un transportista es un empresario mercantil cuando reúne los requisitos de capacidad jurídica para el ejercicio de la actividad y habitualidad. Esto implica que debe tener la capacidad legal para ejercer el comercio, dedicarse a él habitualmente y tener libre disposición de sus bienes.

Para ser considerado empresario, se deben cumplir los siguientes requisitos legales:

  • Ser mayor de edad.
  • No estar incapacitado legalmente.
  • Tener libre disposición de sus bienes.

El objetivo principal de esta actividad mercantil es la consecución de un beneficio económico. El empresario asume el riesgo empresarial.

Tipos de Empresarios

Por la dimensión de las empresas podemos distinguir entre empresarios individuales y sociales.

El empresario individual responde con los bienes que están afectados al ejercicio de la actividad empresarial y con los suyos propios que no lo están directamente.

Obligaciones del Transportista

La obligación principal del porteador es la de realizar el transporte, es decir, realizar efectivamente el traslado de las mercancías del lugar de expedición al de destino, poniéndolas en poder o a disposición del destinatario en el estado en que le fueron entregadas, de lo que se deriva la obligación de conservarlas debidamente (vid. art. 28).

El porteador tiene una serie de obligaciones que debe cumplir para garantizar el correcto desarrollo de su actividad. Estas obligaciones se pueden resumir en:

  • Utilizar un vehículo adecuado al tipo y circunstancias del transporte que deba realizar.
  • Poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados.
  • Entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.
  • Entregar la mercancía al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno.

Además, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte, identificando y señalizando debidamente los bultos que componen cada envío. Asimismo, el cargador, bajo su responsabilidad en cuanto a su certeza y suficiencia, deberá poner a disposición del porteador toda la documentación relativa a la mercancía que sea precisa para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el porteador deba realizar (art. 23).

La Carta de Porte

Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

  • Lugar y fecha de la emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

La carta de porte no es elemento esencial del contrato, como revela el apartado primero del artículo 13 cuando dice que “la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o nulidad del contrato”, añadiendo en el apartado segundo que “la omisión de alguna de las menciones previstas en el art. 10.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas”.

Opera la carta de porte fundamentalmente a efectos probatorios, siendo título privilegiado en cuanto a la acreditación de la conclusión y contenido del contrato. Así, dispone el artículo 14, apartado primero, que la carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

Ejemplo de una Carta de Porte CMR

La nueva ley no prevé ya esas posibilidades de designación del destinatario, con lo que aquella naturaleza de título representativo se diluye, lo que, empero, no implica que no pueda disponerse de la mercancía en tránsito, pero del modo que ahora establecen los artículos 29 y 30.

Dispone el primero de ellos que “el cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita ese derecho ordenando entregar la mercancía a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario”.

El derecho de disposición se ejercerá, según el artículo 30 de la Ley mediante la remisión al porteador del primer ejemplar de la carta de porte, en el que consten las nuevas instrucciones, que no pueden tener como efecto la división del envío, pudiendo el porteador rechazarlas cuando dificulten o alteren la normal explotación de la empresa o reclamar, si las ejecuta, el resarcimiento de los gastos y daños que le ocasionen.

Culmina el artículo 30 previendo la extinción del derecho de disposición del cargador cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue al destinatario o éste reclame la mercancía o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de pérdida o retraso en la entrega.

En resumen, el transportista como empresario mercantil desempeña un papel crucial en la cadena de suministro, con derechos y obligaciones bien definidos para asegurar la eficiencia y legalidad en el transporte de mercancías.

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