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Comunicación

Ejemplo de Evaluación Inicial de Riesgos Laborales para Empresarios

by Admin on 14/11/2025

En el contexto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la protección de los trabajadores exige una actuación que va más allá del mero cumplimiento formal de las obligaciones empresariales. La planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos y la implementación de medidas preventivas son elementos básicos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de lo anterior, toda empresa debe realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que los desempeñan. Si los resultados de la evaluación revelan situaciones de riesgo, la empresa debe implementar las actividades preventivas necesarias para eliminar o controlar tales riesgos.

Consejos para realizar una correcta evaluación de riesgos laborales

1. Introducción

1.1. Objeto del informe

El objeto de este informe es realizar la Evaluación inicial de riesgos de la empresa, en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

1.2. Datos de la empresa

A continuación, se presentan los datos relevantes de la empresa:

  • Razón Social: [DENOMINACIÓN_SOCIAL]
  • C.I.F: [ESPECIFICAR]
  • Domicilio: [ESPECIFICAR]
  • Actividad: [ESPECIFICAR]
  • Mutua: [ESPECIFICAR]
  • Centro de Trabajo Evaluado: [ESPECIFICAR]
  • Persona de Contacto: [ESPECIFICAR]
  • Teléfono de Contacto: [ESPECIFICAR]
  • Nº de Trabajadores:
    • Total: [ESPECIFICAR]
    • Hombres: [ESPECIFICAR]
    • Mujeres: [ESPECIFICAR]
  • Jornada Laboral: [ESPECIFICAR]
  • Estadística de Accidentes: [ESPECIFICAR]
  • Gestión de la Prevención: Contratada con [ESPECIFICAR]

2. Metodología

La evaluación inicial de riesgos se realiza en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible. En la realización de la evaluación se han observado las disposiciones relativas a la consulta y participación de los trabajadores, así como los criterios sobre el procedimiento establecido.

Para la presente evaluación de riesgos se han seguido los siguientes pasos:

  • Identificación de los peligros detectados.
  • Identificación y determinación de los riesgos que pueden evitarse, no evaluables y corregibles de inmediato.
  • Evaluación de aquellos riesgos que no pueden evitarse, tanto del centro de trabajo como de los puestos de trabajo.
  • Estimación del riesgo valorando conjuntamente la probabilidad y la consecuencia de que se materialice el peligro.
  • Valoración del riesgo, emisión de un juicio en función de su tolerabilidad y del valor obtenido en la estimación.
  • Control del riesgo y planificación preventiva.

2.1. Procedimiento de evaluación de riesgos

La elaboración del informe permite la fácil identificación del puesto en caso de daño para la salud, facilitando la evaluación a la autoridad laboral y la investigación pertinente a la empresa.

El procedimiento incluye una visita al centro de trabajo acompañado por los delegados de prevención, la solicitud de documentos a la empresa, la cumplimentación de encuestas de opinión por parte de los trabajadores, la observación directa de las instalaciones y entrevistas con el personal.

2.2. Criterios de evaluación de riesgos

A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, las materias primas y los equipos de trabajo, y el estado de salud de los trabajadores, se procede a la determinación de los elementos peligrosos y la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos.

Se exponen a continuación los procedimientos de evaluación seguidos en la metodología propuesta, definidos en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.2.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica

Se comprueba el cumplimiento de la legislación, obteniendo como resultado situaciones de cumplimiento o incumplimiento de dicha normativa, calificando la situación de incumplimiento como el riesgo no aceptable.

a) Legislación industrial y de edificación

El cumplimiento de las legislaciones nacional, autonómica y/o local de seguridad industrial y/o de edificación, supondrá que los riesgos derivados de estas instalaciones y equipos están controlados. La evaluación estará enfocada a verificar que se cumplen los requisitos administrativos establecidos en la legislación que le sea de aplicación.

Algunas de las normativas relevantes son:

  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA).
b) Legislación de prevención de riesgos laborales

La evaluación asegurará el cumplimiento de los requisitos técnicos que exige la legislación específica correspondiente. Algunas de las normativas relevantes son:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas.
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto de 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
c) Otras normativas
  • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se regula la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

2.2.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica

Cuando la evaluación de riesgos exija realizar mediciones, análisis o ensayos y la normativa específica no indique el procedimiento o determine claramente criterios de evaluación, se podrán utilizar criterios técnicos recogidos en normas o guías técnicas que sí establecen el procedimiento e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.

Algunas guías técnicas de referencia son:

  • Guía para la realización de la evaluación de riesgos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST).
  • Guías técnicas del INSST que desarrollan los diferentes Reales Decretos mencionados anteriormente.

2.3. Actuaciones realizadas

2.3.1. Recopilación de información

Dentro de la documentación que debe aportar el empresario en relación a la prevención de riesgos laborales, se incluye la siguiente:

  • Evaluación de Riesgos
  • Plan de Prevención
  • Documentación de la Vigilancia de la Salud
  • Información y Formación a los trabajadores
  • Actas del Comité de Seguridad y Salud
  • Plan de Emergencia

2.3.2. Datos más representativos de la visita

Durante la visita se identifican los peligros existentes en el lugar de trabajo y se asigna un valor de peligrosidad a cada uno. Es útil categorizarlos por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc.

3. Descripción Técnico Preventiva del Centro

3.1. Descripción organizativa del centro de trabajo

[Descripción de la estructura organizativa de la empresa y cómo se integra la gestión de la prevención de riesgos laborales en la misma.]

3.2. Descripción física del centro de trabajo

[Descripción detallada de las instalaciones, equipos y condiciones ambientales del centro de trabajo.]

Identificación, Valoración, Evaluación y Control de Riesgos

Una vez identificados los riesgos, se les asigna un valor de peligrosidad y se compara con el valor del riesgo tolerable. Si existe un riesgo no tolerable, se deben implementar medidas para eliminar o controlar el riesgo. La siguiente tabla muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión.

Nivel de Riesgo Acción
Trivial No se necesita mejorar la acción preventiva.
Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva.
Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas.
Importante No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

Es fundamental combatir los riesgos en su origen y recordar que la evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico.

Información a Entregar a los Trabajadores

[Detallar la información que se proporcionará a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas preventivas implementadas.]

Conclusiones

[Resumen de los hallazgos de la evaluación y las recomendaciones para la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo.]

Anexos

  • ANEXO I: Planos y mediciones.
  • ANEXO II: Relación nominal de trabajadores.
  • ANEXO III: Relación de trabajadores especialmente sensibles.
  • ANEXO IV: Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.
  • ANEXO V: Gestión de la prevención.
  • ANEXO VI: Modelos.
  • ANEXO VII: Almacenamiento de productos químicos.

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