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Declaración de la Renta para Pymes y Autónomos: Guía Completa de Documentos y Trámites

by Admin on 25/05/2026

La declaración de la renta es una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España, tanto para pymes como para autónomos. Cada año se acerca el momento de presentarla, y es esencial conocer los cambios y la normativa que rige el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para poder cumplir en tiempo y forma. En esta campaña, se han vuelto a incluir algunas modificaciones.

¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta?

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el límite de 1.000 euros para la obligación de declarar, aprobado en 2006, fue eliminado. El decreto que estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia modificó la normativa del IRPF, indicando que "estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".

Por lo tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también tendrán que hacerlo sus "familiares colaboradores". Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.

Tramos de la declaración del IRPF

El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:

Renta hasta Retención
12.450 euros 19%
20.199 euros 24%
35.199 euros 30%
59.999 euros 37%
299.999 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.

Fechas clave para la campaña de declaración de la renta

Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzando el 8 de abril y finalizando el 30 de junio.

  • Desde el 8 de abril: Los contribuyentes ya pueden acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web. Se podrá confirmar el borrador por Internet o, incluso, a través del móvil, si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.
  • Desde el 29 de abril hasta el 29 de junio: Disponible la solicitud de cita previa para solicitar ayuda por teléfono.
  • Desde el 6 de mayo: Se podrá solicitar ayuda por teléfono, siempre con cita previa.
  • Desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio: Disponible la solicitud de cita para presentar la declaración de renta de manera presencial.
  • Desde el 1 de junio: Se podrá presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.

Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque solo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

1) Llamada telefónica

Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.

2) Presentación online con Renta Web

Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2024. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.

Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos.

3) Presentación a través de la App

También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta a través de la aplicación de la Agencia Tributaria (APP-AEAT). Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.

Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de "presentar la declaración con un solo clic", pero en este caso no podrás modificar los datos. Puedes preguntarle sobre cuestiones generales del IRPF para saber, por ejemplo, cómo determinar tu rendimiento o a qué obligaciones fiscales estás sujeto. Solo tienes que formular tu pregunta y el asistente te irá guiando, planteándote diferentes escenarios. Este servicio incluye un chat, que se encuentra disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes para brindar información más personalizada.

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Novedades fiscales para la declaración de la renta de los autónomos

Este año no trae cambios radicales, pero incorpora algunas variaciones en la presentación del IRPF. Quizá la más destacable para los autónomos es que la adaptación al sistema de cotización por ingresos reales ya ha entrado plenamente en vigor, por lo que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social están cruzando los datos para comprobar que lo que declaras coincida con lo que has cotizado.

Otro de los cambios más relevantes se refiere a la tributación de las rentas del ahorro, ya que el tipo que se aplica a las bases liquidables superiores a 300.000 euros aumenta hasta el 30%. Además, Hacienda pondrá un énfasis especial en los pagos realizados por Bizum, sobre todo en los ingresos de los autónomos, por lo que tendrás que declarar las cuantías obtenidas. También es necesario que indiques las ganancias, pérdidas o intereses en criptomonedas. Por otra parte, si realizaste obras de mejora de la eficiencia energética, ya sea en tu vivienda habitual o en un edificio residencial, podrás deducir las cantidades satisfechas. También se sigue aplicando la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como a la instalación de puntos de recarga de baterías.

En esta campaña, se añade una deducción especial para los contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos. Relacionada con el aumento del salario mínimo interprofesional (16.576 euros anuales), su objetivo es preservar la capacidad adquisitiva de estas personas, evitando que dicha subida conduzca a un aumento de la tributación. La deducción, que puede alcanzar los 340 euros, tiene un carácter decreciente. El importe máximo se aplica a los rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros y se reduce paulatinamente para las rentas que oscilen entre los 16.576 y 18.276 euros.

Nuevas deducciones autonómicas

El IRPF es un impuesto compartido con las comunidades, lo que significa que estas pueden cambiar parte de la escala impositiva, introduciendo rebajas fiscales y nuevas normativas. En la campaña de la renta se aplicarán cientos de deducciones autonómicas que deberías revisar atentamente.

  • Cataluña: Ha ampliado la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300 a 500 euros y de 600 a 1.000 euros para la vivienda conjunta si cumples ciertos requisitos.
  • Andalucía y Asturias: Han incluido deducciones para la compra de alimentos aptos para celíacos, por un máximo de 100 euros.
  • La Rioja y la Comunidad Valenciana: Se suman a la Región de Murcia y Andalucía, con la posibilidad de desgravar los gastos del gimnasio.
  • Andalucía y la Región de Murcia: También aplican una deducción del 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
  • Galicia y Extremadura: Aplican nuevas ayudas para los gastos relacionados con los cuidados de los enfermos de ELA.

También conviene recordar que, a partir de este año, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar tu declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.

¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?

En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta. Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos, pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración. De hecho, desde la campaña de la renta anterior, incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban.

Modelos fiscales clave para pymes y autónomos

Los modelos fiscales son documentos oficiales estandarizados que utiliza la Agencia Tributaria para canalizar la presentación de impuestos, declaraciones informativas y comunicaciones censales. Estos formularios pueden tener distintas finalidades: desde autoliquidar impuestos como el IVA o el IRPF, hasta comunicar operaciones con terceros, realizar declaraciones anuales o censarse como empresa o profesional. El primer modelo fiscal que utilizarás si te aventuras a emprender será el modelo 036, ya que se utiliza para dar de alta tu empresa en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El Modelo 100: Declaración Anual del IRPF

El MODELO 100 es el formulario con el que se presenta la declaración anual del IRPF en España (la "Renta"), y sirve tanto si el resultado sale a ingresar como si sale a devolver. Es un trámite clave para cualquier PyME y profesional porque impacta directamente en tu fiscalidad personal (autónomos, socios/administradores, etc.) y en tu planificación de tesorería. En 2026, la mecánica sigue siendo la misma: la presentación se gestiona principalmente por vía telemática a través de los servicios de Renta (p. ej., Renta WEB), con los requisitos y supuestos de obligación de declarar que marca la normativa del IRPF y la información oficial de la Agencia Tributaria.

Quién está obligado a presentar el MODELO 100

En términos prácticos, debes presentar el MODELO 100 si, por tus ingresos y tu situación personal/familiar, la normativa del IRPF te considera obligado a declarar. Para una PyME, esto afecta sobre todo a:

  • Autónomos (empresarios/profesionales): normalmente presentan el IRPF anual y regularizan lo ya pagado vía pagos fraccionados, retenciones, etc.
  • Socios y administradores que cobren nómina, tengan dividendos, alquilen inmuebles, vendan participaciones, etc.
  • Personas con varias fuentes de ingresos (salario + alquiler + inversiones), algo muy habitual en perfiles directivos o propietarios.

Base regulatoria en España

El IRPF se regula, entre otras normas, por la Ley 35/2006 y su normativa de desarrollo (Reglamento del IRPF). Además, cada campaña concreta se articula mediante disposiciones que aprueban/actualizan los modelos y los detalles de presentación.

  • Ley 35/2006, del IRPF, como norma principal del impuesto (texto consolidado actualizado en BOE).
  • Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Qué necesitas para presentar el Modelo 100 sin errores

En una PyME, los fallos típicos no vienen de “no saber enviar el formulario”, sino de tener datos incompletos (o dispersos). No lo des por hecho si ha cambiado tu situación (hijos, vivienda, estado civil, etc.). Contrasta los ingresos que aparecen, comprueba rendimientos del trabajo, actividades económicas (autónomos), capital mobiliario (dividendos/intereses), alquileres, etc.

El Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta

Uno de los gastos más comunes de una pyme es el alquiler de las oficinas donde se desarrolla el negocio. Además de informar a Hacienda (con el modelo 036), has de aplicar una retención a cuenta del IRPF que deberás declarar de forma trimestral. Su modelo complementario es el modelo anual 180 de carácter informativo que resume todos los modelos 115 del año.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Si cuentas con un alquiler, este papel debe estar entre tu documentación para Hacienda. Ya seas autónomo o una empresa. Deberás hacer la declaración de aquellos inmuebles en los que practiques tu actividad profesional ya sea mediante alquiler de un local o una oficina. Deben presentar este modelo las entidades (también autónomos) que satisfagan rentas del capital mobiliario para liquidar las retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, IS o IRNR. Este tipo de inmuebles no tienen relación con la actividad a desarrollar de la empresa.

¿Cuándo y cómo presentarlo?

Hoy en día puedes entregar el papel correspondiente al modelo 115 tanto de manera física como a través de internet en la página web de la Agencia Tributaria. En cuanto a las fechas, deberás estar atento porque deberás declararlo trimestralmente. No olvides tampoco, a final de año, rellenar el modelo 180, que es la versión anual del 115.

El Modelo 130: Pagos fraccionados del IRPF

Este último se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual se van pagando anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la renta (igual que ocurre con las nóminas de los trabajadores a los que se les reduce de la nómina el IRPF cada mes). Como decimos, con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento de la actividad.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Todos los autónomos y empresarios. Sin embargo, los profesionales que apliquen una retención del 70% a sus facturas (como mínimo) están exentos de presentar el modelo 130. También podrían estarlo aquellos empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial y los que participen en una comunidad de bienes según los ingresos que les correspondan.

¿Cuándo y cómo presentarlo?

Al igual que el modelo 115, se presenta de manera trimestral así que podrás hacer ambos a la vez. También debes saber que deberás presentarlo siempre aunque no hayas tenido ni ingresos ni gastos durante el trimestre correspondiente. Si tienes dudas sobre cómo rellenarlo, puedes consultar la parte de ayuda de la Agencia Tributaria.

Otros modelos fiscales importantes

Recuerda, como pyme, cada trimestre deberás presentar diferentes modelos ante Hacienda. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa, tienes que saber que estás obligado a cumplimentar y presentar ciertos modelos de impuestos ya sean trimestrales o anuales. En la mayoría de casos la fecha de presentación se establecen entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, pero puede haber algunas excepciones.

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este modelo recoge las retenciones de IRPF de profesionales y empresarios. La modalidad de presentación en este caso es trimestral, pero existe también un modelo concreto para la presentación anual del IRPF, que sería el 190.
  • Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 111). Se trata del modelo de resumen anual del IRPF que se ha ido presentando de manera trimestral mediante el modelo 111.
  • Modelo 180: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115). Se trata del resumen anual del modelo 115 trimestral sobre la retención de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Modelo 202: Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Con este impuesto tu empresa debe realizar los pagos a cuenta del Impuesto de sociedades de manera trimestral y una vez al año se realizará mediante el modelo 200 la regularización del mismo.
  • Modelo 200: Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (declaración y liquidación). Habiendo realizado los pagos a cuenta del IS trimestralmente, la liquidación y regularización del Impuesto de Sociedades así como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se presenta mediante este modelo.
  • Modelo 303: Autoliquidación del IVA. En este modelo se recogen y declaran todas las facturas que se han emitido con IVA soportado, es decir, se trata de la autoliquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA. Este modelo recoge el IVA total de todo el ejercicio y su presentación se debe realizar entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Para empresas que realizan operaciones de compraventa con otras empresas o profesionales dentro de la Unión Europea.

La presentación debe efectuarse de manera telemática mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora ya conoces los modelos que debes presentar obligatoriamente si estás al mando de una empresa. Sage for Accountants es tu aliado perfecto para automatizar presentaciones y evitar errores. Importa el fichero en el apartado especificado por la Agencia Tributaria. Revisa el calendario fiscal cada inicio de año y al inicio de cada trimestre si presentas declaraciones trimestrales. Evita copiar modelos de años anteriores sin revisar datos actualizados.

Este contenido es informativo y las convocatorias, plazos y requisitos pueden variar, por lo que recomendamos confirmarlo siempre en la sede de la Agencia Tributaria.

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