La Dilución del Principio de Territorialidad en el Comercio Electrónico: Un Análisis Exhaustivo
El comercio electrónico (e-commerce) ha transformado radicalmente el panorama económico global, pero también ha puesto de manifiesto la obsolescencia de los marcos normativos tradicionales, especialmente en el ámbito fiscal. La intangibilidad de los nuevos modelos de negocio exige que nuestro sistema tributario reinterprete el concepto de establecimiento permanente.
La Transformación del Comercio Electrónico y sus Desafíos Fiscales
Más del 65 % de los paquetes del comercio electrónico que llegan a la Unión Europea (UE) se declaran por debajo de su valor real. Este dato, recogido en los análisis de la Comisión Europea, ilustra la magnitud del reto al que se enfrenta la UE para gestionar el creciente volumen del comercio electrónico transfronterizo y el elevado nivel de incumplimiento detectado en muchas de estas importaciones.
La Propuesta de Reforma Aduanera de la Comisión Europea
La propuesta de reforma aduanera presentada por la Comisión Europea en 2023 partía de un diagnóstico claro: el marco normativo vigente no estaba preparado para gestionar adecuadamente el comercio electrónico transfronterizo de escaso valor. El crecimiento exponencial de envíos procedentes de terceros países -millones de paquetes diarios con bajo valor unitario- puso de manifiesto importantes limitaciones en los sistemas de control. También evidenció problemas significativos de cumplimiento fiscal y de competencia leal.
Uso Indebido de la Franquicia Aduanera y Ventaja Competitiva
Uno de los problemas centrales identificados fue el uso indebido de la franquicia aplicable a los envíos de bajo valor (aquellos con un importe inferior a 150 euros). Este régimen permitió a muchos operadores declarar valores inferiores a los reales, fragmentar envíos o eludir obligaciones aduaneras y fiscales, lo que generó pérdidas relevantes de recaudación y un incremento del fraude. Esta situación creó, además, una clara ventaja competitiva para vendedores no establecidos en la UE frente a los europeos, reforzando la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones entre operadores.
Preocupaciones Medioambientales
A estas consideraciones fiscales y de competencia se añade la preocupación medioambiental. El elevado número de paquetes que llegan diariamente a la UE tiene un impacto significativo en términos de transporte, emisiones y residuos. Las medidas adoptadas persiguen, por tanto, no solo reforzar el control y la recaudación, sino también incentivar modelos logísticos más eficientes y sostenibles.
Nuevas Medidas Aduaneras y en Materia de IVA en la UE
Las principales medidas aduaneras y en materia de IVA se resumen a continuación, las cuales tendrán importantes consecuencias para las empresas que operan en el sector del e-commerce.
Eliminación de la Franquicia Arancelaria de 150 Euros
En noviembre de 2025, la Comisión Europea anunció la supresión de la exención de derechos arancelarios para los envíos de bajo valor, una medida ya prevista en el proyecto de reforma aduanera de 2023. La reforma propone también que las plataformas que participen en las ventas online asuman la consideración de «importadores» de las mercancías y, con ello, la responsabilidad de todas las formalidades y pagos aduaneros asociados. Bajo este nuevo esquema, las plataformas cobrarán los derechos de aduana en el momento de la venta y los ingresarán en sus respectivos Estados miembros, de forma similar a lo que ya ocurre con el IVA.
Para simplificar la determinación del arancel aplicable y mantener la carga administrativa en niveles razonables, el proyecto de reforma prevé un sistema simplificado de valoración y clasificación. Las mercancías se agruparán en cinco categorías, cada una con un tipo arancelario asociado de entre el 0 % y el 17 %.
Tabla de Categorías Arancelarias Simplificadas
La entrada en vigor plena de esta medida está prevista para mediados de 2028, una vez esté operativo el Centro Aduanero de Datos de la UE. Este centro actuará como interfaz aduanera única para todos los Estados miembros y proporcionará a los operadores las funcionalidades necesarias para aplicar el sistema simplificado de cálculo de derechos. El objetivo principal de esta reforma es doble: eliminar la ventaja competitiva de la que actualmente disfrutan muchos vendedores establecidos fuera de la UE y reducir el fraude asociado a la infravaloración de los envíos. La atribución de la responsabilidad arancelaria a las plataformas contribuirá, además, a evitar que los consumidores se enfrenten a gastos inesperados en el momento de la entrega de sus compras.
Establecimiento de una Tasa Arancelaria de 3 Euros como Solución Transitoria
Para anticipar los efectos de la eliminación de la franquicia, los Estados miembros han acordado establecer, como medida transitoria, una tasa arancelaria general de 3 euros por envío de bajo valor. Esta tasa entrará en vigor en julio de 2026 y permanecerá vigente hasta la aplicación definitiva de la reforma aduanera. La medida afectará principalmente a los envíos vinculados a ventas en las que el vendedor no comunitario esté registrado en el IOSS (sistema de ventanilla única para la liquidación del IVA de importación en las ventas a distancia). Según las estimaciones de la Comisión, esto abarcaría aproximadamente el 93 % de los paquetes del comercio electrónico.
Introducción del ‘Handling Fee’ o Tasa de Gestión Aduanera
A las medidas anteriores se podría sumar la introducción de un handling fee o tasa de gestión por cada paquete, cuyo importe se situaría entre 1 y 2 euros. Esta tasa tendría como finalidad compensar los costes administrativos derivados de la supervisión de millones de envíos diarios. Al margen de que finalmente se apruebe su aplicación a nivel europeo, algunos Estados miembros -como Francia, Rumanía o los Países Bajos- ya han introducido o están considerando introducir este tipo de tasas a nivel nacional.
Otras Medidas Complementarias en Materia de IVA
Desde 2021, todas las importaciones quedaron sujetas a IVA tras la eliminación de la franquicia prevista para los envíos inferiores a 22 euros. Para facilitar su gestión y liquidación, se estableció un sistema opcional de ventanilla única: el import one stop shop (IOSS). Las reformas adoptadas persiguen incentivar el uso del IOSS, permitiendo la recaudación del IVA de forma anticipada y simplificando el despacho aduanero. A partir de julio de 2028, los comerciantes o plataformas establecidos fuera de la UE pasarán a ser los deudores del IVA correspondiente a los bienes importados, que se devengará en el Estado miembro de destino final, de forma que ya no se podrá trasladar esta responsabilidad al consumidor. Quienes no utilicen el IOSS se deberán registrar en cada uno de los Estados miembros en los que realicen ventas.
Aunque muchas de las medidas descritas se encuentran todavía en fase de proyecto, la dirección marcada por la UE es inequívoca. La reforma planteada supone un cambio sustancial en la forma en que las empresas de comercio electrónico deberán estructurar sus operaciones en el mercado europeo. En este contexto, las empresas que operan en el ámbito del e-commerce -ya sea como vendedores, plataformas digitales o intermediarios logísticos- deberán evaluar su grado de exposición a estos cambios.
La Reforma del IVA en España: Adaptación al Comercio Electrónico
El Real Decreto-ley 7/2021 finaliza la reforma sobre el tratamiento del IVA aplicable a las operaciones de comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión.
Antecedentes de la Reforma Española
El plan de acción de 2016 diseñado por la Comisión Europea establece la tributación en destino, cualquiera que sea la condición del destinatario, fijándose un umbral comunitario conjunto de 10.000 euros para servicios prestados a consumidores de otros Estados miembros por los servicios de TRE (Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión), servicios prestados por vía electrónica y de ventas a distancia. La regla central sobre la que pivota este plan es el abandono de la tributación en origen y su traslado al Estado de consumo en referencia no solo de las prestaciones de servicios anteriores, sino también respecto de entregas de bienes.
La compleja gestión de estas operaciones lleva al legislador europeo a establecer unos regímenes especiales, caracterizados por la existencia de una ventanilla única, que permiten simplificar la gestión del impuesto.
Principales Medidas en España
Hay que tener presente que la reforma afecta principalmente a los sujetos pasivos, en tanto afecta a cualquier empresario vendedor online y prestador de servicios localizados en otro Estado miembro, si bien tiene una especial incidencia en empresas del sector del transporte, mensajería o de servicios postales.
Ventas a Distancia
Se incluye la definición de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Se refiere a entregas de bienes que deben ser expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o transporte con destino al cliente; o a partir de un país o territorio tercero. Del régimen quedan excluidos los medios de transporte nuevos, los bienes que son objeto de instalación o montaje y los bienes sujetos a impuestos especiales.
Interfaces Digitales como Sujetos Pasivos
Empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital que lleven a cabo la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos (valor intrínseco > 150 euros), o en entregas de bienes en el interior de la Unión por un proveedor no establecido en la UE a consumidores finales, se considerará que han recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y la expedición o transporte se encuentra vinculada a su entrega. En consecuencia, la interfaz puede llegar a ser considerado sujeto pasivo del impuesto.
Para evitar situaciones de doble imposición, la entrega del bien realizada por el titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. El devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o las entregas, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente. Esto es, ambas entregas son simultáneas, si bien la primera estará exenta.
Para facilitar la gestión del impuesto, los titulares de las interfaces podrán acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para presentar la declaración-liquidación del impuesto, incluso cuando se trate de entregas interiores.
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Localización de las Ventas a Distancia
Estas ventas tributarán en el Estado miembro donde se encuentre establecido el proveedor hasta superar un umbral común de 10.000 € referido al resto del territorio de la Unión y conjunto con los servicios TRE; y en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte donde se ubique el consumidor final en cuanto se supere el citado umbral. No obstante, se establece la posibilidad de renunciar y tributar en el Estado de llegada de los bienes por todas las ventas a distancia.
Por último, a tener en consideración que estarán sujetos a IVA español, los bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada del transporte con destino al cliente si el lugar de entrega o transporte se realiza en territorio español. De igual forma opera para las ventas declaradas mediante el régimen de importación o régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Localización de los Servicios TRE
Estos servicios tributan en sede del destinatario una vez superado el umbral mencionado de 10.000 €. Este umbral va a ser común para ambos tipos de operaciones, esto es, ventas a distancia y servicios TRE (cuando el destinatario es un consumidor final), de forma que el empresario o profesional que realice las dos actividades deberá tener en cuenta el volumen conjunto para concretar cuando supera el umbral y, por tanto, pasa a tributar en destino. Sin embargo, hay que recordar que puede renunciar a aplicar el umbral y tributar siempre en destino.
Se establece un registro específico de determinadas operaciones por parte de empresarios o profesionales que, utilizando una interfaz digital, faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales. Este registro deberá estar a disposición de los Estados miembros interesados por vía electrónica y se mantendrá por un período de 10 años.
Regímenes Especiales Aplicables a las Ventas a Distancia
Con el fin de evitar que los empresarios o profesionales que prestan servicios distintos de los TRE a destinatarios no empresarios o profesionales, tengan que identificarse a efectos del IVA en cada uno de los Estados miembros en los que se localizan dichos servicios, se les permite poder presentar la declaración-liquidación a través de la ventanilla única (OSS, One Stop Shop). Esta opción también es válida para los empresarios o profesionales que prestan el servicio no establecido en la Unión.
También se introduce un régimen especial similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, estableciéndose también una ventanilla única de importación (IOSS, Import One Stop Shop), introduciendo una exención técnica en la importación cuando las ventas a distancia se declaren a través de este régimen especial.
Los regímenes especiales que permiten el control por parte de la Administración Tributaria establecidos son los siguientes:
- Régimen exterior de la Unión: Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
- Régimen de la Unión: Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión, pero no en el Estado miembro de consumo (operaciones intracomunitarias), a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas por interfaces. En este supuesto hay que tener en cuenta la posible existencia de establecimientos permanentes en otros Estados miembros, puesto que solo se deberán informar los servicios prestados en otros estados por dichas entidades.
- Régimen de importación: Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Subrayar que el devengo del impuesto se produce con la aceptación del pago del cliente. Los empresarios o profesionales acogidos a dichos regímenes cumplimentan sus obligaciones ante el Estado miembro de identificación, de manera que ingresarán todo el impuesto devengado en el territorio de la Unión en dicho Estado miembro, al margen de las operaciones cuya localización se produzca en el Estado donde se encuentren establecidos.
