Jubilación del Empresario Individual: Requisitos y Trámites en España
¿Eres un empresario individual en España y te estás planteando la jubilación? Desde Iniciativa Fiscal nos hemos propuesto aclarar esta temática, incidiendo en aquellos puntos que consideramos como relevantes y candentes. ¿Crees que reúnes las condiciones para solicitar la finalización de tu contrato laboral y que podrías jubilarte siendo empresario individual?
Tomando en cuenta nuestro caso, en el que, un empresario individual (persona física) realiza una actividad económica concreta y en nombre propio, a la vez que, tiene a trabajadores a su cargo. Esta condición, sine qua non, tiene una serie de consecuencias detrás. Consecuencias que, interesan, a aquellos trabajadores afectos a la actividad empresarial que se desarrollase y que, por ello, tendrán que dejar de desempeñar su puesto de trabajo.
Se considerará extinguida la relación laboral o contrato, al solicitar la jubilación cumpliendo las condiciones, con lo que ello conlleva y arrastra (el cese o fin de la actividad que venía desempeñando hasta la fecha). Ambos dos, podrían entenderse como situaciones de trabajadores autónomos que aplican una jubilación ordinaria.
Requisitos para la Jubilación del Empresario Individual
Para poder acceder a la jubilación como empresario individual, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Haber cotizado un período mínimo de 15 años.
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses.
- O 65 años, cuando acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados.
Implicaciones Laborales de la Jubilación del Empresario Individual
Aquella persona que, hayan aplicado el procedimiento de jubilación por reunir las condiciones exigidas para la jubilación empresario individual, deberán abonar a los trabajadores afectos, una mensualidad del salario. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas). Sin resultar necesario aplicar, los trámites oportunos del despido colectivo (con independencia del número total de trabajadores que se hayan despedido).
Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica. Una de las claves es comprobar verídicamente si termina o no.
¿Qué sucede si la actividad continúa?
De hecho, si la actividad continúa, legalmente debería producirse una sucesión de empresas. Es decir, Si el empresario jubilado, acogido a la jubilación del empresario individual, ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores.
El empresario entrante deberá, mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuará aplicando, el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.
Algunas opciones en caso de que la actividad continúe son:
- Los herederos deciden continuar con el legado.
- El empresario individual vendió a un tercero la empresa antes de jubilarse.
- Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa. En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.
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Empresas Familiares
En aquellas situaciones más complejas de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares que se deberían quedar a cargo, no tendrán la obligación de continuar con el negocio. Empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio.
Indemnización por Cierre del Negocio
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
Jubilación Anticipada
De producirse la jubilación anticipada del empresario individual, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y, deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) a la par que abonar, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la finalización de la relación contractual por jubilación empresario individual? ¡Solicita información para realizar tus trámites!
