Cifra de Negocios vs. Volumen de Operaciones: Claves para una Gestión Contable y Fiscal Precisa
El importe neto de la cifra de negocios y el volumen de operaciones son dos magnitudes que tienen cierta similitud, pero que, en ocasiones, se pueden confundir. Comprender la diferencia entre estos dos conceptos es fundamental para la correcta gestión contable y fiscal de cualquier empresa en España, ya que ambos tienen implicaciones notables a diversos niveles.
A continuación, explicaremos cada concepto en detalle, sus características, cálculo y las normativas que los regulan.
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¿Qué es la Cifra de Negocios?
La cifra de negocios es un concepto muy habitual en contabilidad y fiscalidad, aunque no siempre se interpreta bien. Es el conjunto de ingresos que obtiene una empresa por la venta de bienes o la prestación de servicios que forman parte de su actividad habitual.
Es decir, la cifra de negocios mide el volumen de negocios de la empresa durante un periodo, normalmente el ejercicio económico. La cifra de negocio es una magnitud puramente mercantil.
Definición y Marco Normativo Contable
La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios. Sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está definido en la normativa mercantil; en concreto en el Plan General de Contabilidad. Su definición la encontramos en la tercera parte del Plan General Contable, en las Normas para la elaboración de las cuentas anuales.
Se considera “cifra de negocios” las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
La cifra de negocios no comprende, pues, ni las subvenciones ni otros ingresos de explotación, ni tampoco los ingresos financieros, extraordinarios u otros que afecten al resultado del ejercicio.
En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo.
Cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN)
Para la correcta definición del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) acudiremos a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- que modifica y deroga la anterior Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991. En base a la primera podremos determinar el INCN de la siguiente manera:
INCN = V + Eb + Se + C - Iat - If - I - Ti - Sc - Dv - Rv
- V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.
- Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.
- Se = Subvenciones a la explotación.
- C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.
- Iat = Ingresos atípicos e irregulares.
- If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.
- I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.
- Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
- Sc = Subvenciones de capital.
- Dv = Devoluciones de ventas.
- Rv = Rappels sobre ventas.
Con el detalle de la fórmula reseñada, podremos calcular con exactitud nuestro INCN de cara a poder o no aplicar los tipos reducidos recogidos en el artículo 29 de la LIS, en el siguiente ejercicio impositivo.
Calcular la cifra de negocios no consiste en sumar todas las facturas emitidas. No se trata simplemente de sumar ventas o fijarse en lo facturado, es necesario identificar qué ingresos forman parte realmente de la actividad habitual de la empresa y aplicar las correcciones correspondientes.
Implicaciones y Uso de la Cifra de Negocios
El Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) tiene especial relevancia dadas las notables implicaciones a nivel contable y fiscal que posee. Así, según el importe del mismo, deberemos aplicar uno u otro método contable, o podremos o no acceder a beneficios fiscales de varios impuestos.
La cifra de negocio se utiliza para:
- Determinar el tipo de cuentas anuales (normal o abreviada).
- Determinar el plan contable (general, abreviado o pyme).
- Determinar la obligación de auditoría financiera.
La plantilla de trabajadores, la cifra de activo y el importe de la Cifra de Negocios son determinantes para estas clasificaciones.
Cifra de Negocios y Ejercicios Inferiores a un Año: El Criterio del ICAC
Respecto de la determinación o cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año, el artículo 34.11 de la mencionada Resolución de 10 de febrero de 2021 sustituye al criterio que estaba vigente; así lo expresa directamente el ICAC en su Consulta 3 BOICAC nº 127/2021. Este cambio de criterio es relevante:
- Resolución de 16 de mayo de 1991 del ICAC: Para los ejercicios económicos inferiores al año, se consideraba como importe neto de la cifra anual de negocios -INCN-, el obtenido en el período de tiempo que corresponde al ejercicio.
- Resolución de 10 de febrero de 2021 (Art. 34.11): "Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio. No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el INCN de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados".
Esta redacción, que podría generar dudas, se encuentra aclarada en la referida Consulta 3 BOICAC nº 127/2021 y en el propio preámbulo de la Resolución de 10 de febrero de 2021. Allí se indica que, al ser el importe neto de la cifra de negocios uno de los conceptos que la legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales y a su sometimiento a la auditoría de cuentas, se decidió modificar este criterio para evitar la interrupción a conveniencia de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información. Por ello, la nueva regla exige elevar al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
El nuevo criterio establecido por la RICAC de 2021 se aplicará en aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
No debemos olvidar que este nuevo criterio, aunque a efectos contables y de auditoría, ya ha sido aplicado en el ámbito fiscal. Por ejemplo, en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su artículo 101.2 sobre los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión, y en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su artículo 31, se pronuncia bajo la misma regla que introduce el ICAC en su Resolución de 2021.
Este cambio de criterio puede ser determinante respecto del tipo de obligación formal, como la presentación de cuentas anuales en formato normal, abreviado o pyme, la utilización de Plan General Contable Normal o Pyme, la obligación de auditar cuentas o de consolidación, entre otras.
Para el cálculo del INCN cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año, deberá realizarse la elevación al íntegro anual que, en general, consistirá en una relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada (por ejemplo, si el INCN obtenido responde a 200 días de actividad económica, habríamos de obtener de forma proporcional "con una simple regla de tres" el equivalente a 365 días del año). El ICAC señala que en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio.
Cifra de Negocios y Rentabilidad
Aunque el Importe Neto de la Cifra de Negocios es un indicador importante de la actividad económica de una empresa, no refleja su rentabilidad. Para entender la diferencia entre la cifra de negocios y los beneficios hay que comprender la cuenta de resultados. En ella las empresas reflejan sus resultados periódicos. El primer dato que aparece en la cuenta de resultados es la cifra de negocios o ventas. Esta cantidad es la cantidad total que ha vendido la empresa reflejada en euros.
Por ejemplo, si una empresa ha vendido un millón de televisores a 200 euros la unidad, su cifra de negocios será de 200 millones de euros. Evidentemente esta cantidad no es lo que la empresa ha ganado, sino lo que ha vendido. La empresa tiene principalmente gastos operativos, administrativos, financieros y fiscales (impuestos). Cada uno de estos elementos va descontando su parte sobre la cifra de negocios hasta llegar a la última línea de la cuenta de resultado que es el beneficio neto, es decir, lo que queda tras descontar todos los gastos.
A la hora de comprender la realidad de un negocio no sirve fijarse solamente en cantidades absolutas, sino que debemos comprender los márgenes, la evolución y el contexto de los datos. Por ejemplo, una empresa puede tener una cifra de negocios elevada y, aun así, contar con pocos trabajadores o pocos activos. Por otro lado, un incremento en cifra de negocios no tiene por qué ir correlacionado con los beneficios.
Volumen de Operaciones o Facturación
El volumen de operaciones es una magnitud estrictamente fiscal. Se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales.
Definición y Marco Normativo Fiscal
La definición de Volumen de Operaciones se regula concretamente en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), definiéndose en el artículo 121 de la misma, que dice literalmente:
“Artículo 121 Determinación del volumen de operaciones
- A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
- En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
- Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
- Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.o de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.”
Comprende el total de los importes facturados por la unidad de observación durante el período de referencia por las ventas de bienes y servicios suministrados a terceros, considerando tanto los realizados directamente por la propia unidad de observación como los procedentes de eventuales subcontrataciones. Estas ventas de bienes o servicios se contabilizan en términos netos, es decir, incluyendo las cargas repercutidas al cliente (transporte, envases, etc.), aunque se facturen por separado, pero deduciendo los descuentos sobre ventas por pronto pago, las devoluciones de ventas o el valor de envases devueltos, así como los rappels sobre las ventas. Se incluyen los impuestos y tasas que gravan los bienes o servicios facturados por la unidad, pero se excluye el IVA repercutido al cliente.
Particularidades para Canarias: El IGIC
En el caso de empresas con domicilio en Canarias, es decir, sin establecimiento permanente en territorio del IVA, la normativa que lo regula es la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, ya que le sería de aplicación la regulación específica del IGIC. Aunque es muy similar al IVA de la península, se rige por su propia normativa.
Concretamente en el artículo 66 de esta ley se estipula el concepto de Volumen de operaciones, muy similar al IVA:
“Artículo 66 Determinación del volumen de operaciones
- A efectos de la regulación de este impuesto, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto General Indirecto Canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
- En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
- Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario.
- Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, números 8 y 9, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 50.Uno.18º de la presente ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 92 de esta ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.”
Matizaciones Importantes del Volumen de Operaciones
Respecto al volumen de operaciones, se deben tener en cuenta las siguientes matizaciones:
- Incluidas las exentas: Las operaciones exentas están sujetas al impuesto, solo que, por motivos económicos, el legislador decide que no se paga, su cuota es cero. Pero está sujeta al impuesto.
- Exento no es lo mismo que no sujeto: Una operación no sujeta a IVA significa que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Toda transmisión está sujeta a uno de estos dos impuestos.
- Año natural anterior: El período del IVA o del IGIC es el año natural (desde el 1 de enero al 31 de diciembre). No tiene nada que ver con el ejercicio económico de una sociedad, que puede ser el año natural o no.
- Fecha del devengo: El IVA y/o el IGIC no se devengan cuando se emite la factura, sino cuando se produce la entrega real del bien o servicio, o cuando se produce un anticipo de dinero, aunque aún no se haya entregado el bien o servicio.
Implicaciones del Volumen de Operaciones en el Ámbito Fiscal
El volumen de operaciones sirve, principalmente, para establecer criterios fiscales. La condición de gran empresa se determina si el volumen de operaciones del ejercicio anterior es superior a 6.010.121,04 euros.
Esta magnitud determinará importantes obligaciones fiscales:
- Presentación de autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA, pasando de periodicidad trimestral a mensual.
- Obligatoriedad de la llevanza de los libros de IVA o IGIC por el SII (Suministro Inmediato de Información) a través de la sede electrónica de la AEAT.
Cifra de Negocios vs. Volumen de Operaciones: Un Resumen Comparativo
Aunque ambos conceptos se refieren a ingresos por ventas, sus propósitos y metodologías difieren significativamente. La siguiente tabla resume las principales diferencias:
| Característica | Cifra de Negocios | Volumen de Operaciones |
|---|---|---|
| Naturaleza | Magnitud puramente mercantil y contable. | Magnitud estrictamente fiscal (IVA, IGIC). |
| Regulación | Plan General de Contabilidad (ICAC). | Ley del IVA (art. 121), Ley IGIC (art. 66). |
| Concepto | Ventas habituales de bienes y servicios (ordinarias). | Importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios. |
| Facturación | Incluye todas las ventas ordinarias, con o sin factura. | Tiene en cuenta todas las facturas emitidas o pendientes de emitir. |
| Anticipos | No se tienen en cuenta los anticipos o pagos a cuenta. | Se tienen en cuenta los anticipos o pagos a cuenta. |
| Operaciones No Ordinarias | Las ventas no ordinarias (otros ingresos de gestión, excepcionales) no forman parte. | Se incluyen todas las operaciones salvo los casos especiales expresamente excluidos por la ley. |
| Ámbito Geográfico | Se tienen en cuenta todas las operaciones realizadas por la empresa de forma Global (Mundiales). | Solo se tienen en cuenta las operaciones realizadas en España (territorio de aplicación del IVA). |
| Período de Referencia | Se tiene en cuenta las ventas durante el ejercicio social de la empresa, que no tiene por qué coincidir con el año natural. | Se tienen en cuenta las operaciones realizadas en un ejercicio natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. |
| IVA/Impuestos | Excluye el IVA repercutido y otros impuestos directamente relacionados. | Excluye el propio IVA/IGIC, recargo de equivalencia y compensación. |
| Operaciones Exentas | No se incluyen explícitamente como factor a considerar en la definición inicial, se centra en ventas habituales netas. | Incluidas las exentas del impuesto. |
En el ámbito tributario, la cifra de negocios afecta a varios impuestos. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades, si la cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros, se deberán realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases. Además, es la cuantía sobre la que se fija el importe total de los gastos por atenciones a clientes o proveedores que son deducibles.
El Importe Neto de la Cifra de Negocios es un término muy utilizado en el ámbito empresarial y fiscal. Si bien es una expresión que se repite con frecuencia, muchas personas aún tienen dudas acerca de qué es exactamente, cómo se calcula y qué implicaciones tiene en el ámbito de la gestión empresarial y fiscal.
Para cualquier trámite relacionado con el cálculo y gestión del Importe Neto de la Cifra de Negocios o el Volumen de Operaciones, te recomendamos que te pongas siempre en contacto con profesionales.
