Cómo denunciar la competencia desleal y los falsos autónomos en España
En el mercado laboral español, la figura del falso autónomo se ha convertido en una práctica ilegal extendida que vulnera los derechos laborales y las normativas de la Seguridad Social. Un falso autónomo es una persona que, aunque está registrada como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), trabaja para una empresa bajo las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena. Esta práctica permite a las empresas evitar pagar cotizaciones, prestaciones sociales y otros derechos laborales que corresponden a una relación contractual por cuenta ajena.
La motivación principal de las empresas para recurrir a los falsos autónomos es económica: no contratan al trabajador como asalariado para evitar pagar cotizaciones a la Seguridad Social, así como asumir costes por vacaciones, bajas médicas, indemnizaciones por despido o derechos sindicales. Aceptar esta situación supone renunciar a derechos fundamentales y asumir cargas económicas injustas para el trabajador.
Por el contrario, el falso autónomo carece de independencia: está integrado en la organización de la empresa, sigue instrucciones, depende económicamente del empleador y no puede negociar condiciones de forma real. Esta figura del falso autónomo no puede considerarse una modalidad legítima de empleo, sino que constituye una clara manifestación de fraude laboral. Si crees que te encuentras en esta circunstancia, debes saber que la ley ampara tu situación y existen mecanismos efectivos para regularizar tu vínculo laboral.
Características que definen a un falso autónomo
Para determinar si un trabajador es un falso autónomo, se deben analizar varias características clave que evidencian una relación laboral encubierta:
- Dependencia jerárquica: El trabajador opera bajo instrucciones directas de la empresa, sin autonomía en la toma de decisiones.
- Medios del empleador: Utiliza los recursos, herramientas, uniformes y materiales de la empresa para realizar su trabajo.
- Remuneración periódica: Recibe pagos mensuales fijos, lo que contrasta con la variabilidad de ingresos de un autónomo real. Cobra por su trabajo a través de las facturas que remite a la empresa.
- No tiene contrato laboral ni nómina: A pesar de su dependencia, no cuenta con un contrato de trabajo ni recibe una nómina como los empleados por cuenta ajena.
- Cargas económicas: Debe cotizar a la Seguridad Social abonando una cuota de autónomos mensual, y declarar el IRPF y el IVA, asumiendo gastos que en realidad debería cubrir la empresa.
- Falta de derechos laborales: No tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil, con la pérdida de beneficios que conlleva.
En el caso de los trabajadores asalariados, los medios y materiales con los que realiza su trabajo son propiedad de la empresa. Si el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empresario, será asalariado. Pero, de lo contrario, si nos encontramos bajo las órdenes del empresario (subordinación), se nos paga un salario determinado por nuestro trabajo y el valor de nuestro trabajo lo percibe el empresario, cumpliremos los requisitos para ser trabajador laboral. La diferencia entre un autónomo y un falso autónomo (trabajador laboral) son muy importantes. Para que legalmente pueda ser trabajador autónomo debe cumplir con una serie de requisitos; de lo contrario deberá ser trabajador laboral.
Es evidente que para cualquier empresa, contratar a un trabajador bajo la figura de autónomo resulta muy rentable. En primer lugar, si la empresa decide prescindir del trabajador no tiene obligación de abonarle indemnización por despido improcedente o despido objetivo. Pero tampoco tiene obligación de abonar indemnización por fin de contrato temporal ni finiquito. Tampoco tiene obligación de respetar ni abonar vacaciones o permisos retribuidos. Y ello conlleva grandes beneficios.
Falso autónomo vs. TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Es crucial diferenciar la figura del falso autónomo de la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). La figura del TRADE está legalmente reconocida en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Un TRADE es un autónomo que genera al menos el 75% de sus ingresos trabajando para un único cliente, pero mantiene independencia en su actividad. El TRADE es un autónomo que no actúa como trabajador de dicha empresa, solo que un gran volumen de sus ingresos depende de esta, pero puede seguir utilizando su metodología de trabajo y actuar por libre.
- Por el contrario, el falso autónomo depende exclusivamente de una empresa y debe seguir sus normas y metodologías, actuando al igual que si fuera un empleado, con la diferencia de que es él mismo el que debe abonar sus cuotas de la Seguridad Social.
La principal diferencia radica en la autonomía. Los TRADE sí están regulados por ley. Las empresas pueden optar por este tipo de contrato en el que el trabajador continúa siendo autónomo, aunque cuenta con unos derechos especiales, como las vacaciones retribuidas. Sin embargo, se calcula que existen muchos trabajadores por cuenta propia que se declaran así, pero no están registrados. Los inspectores laborales se están centrando en explorar este grupo de TRADE en busca de perfiles que sean falsos autónomos, en lugar de volcar sus esfuerzos en aquellos que no están registrados, los principales perjudicados de esta situación.
Consecuencias de tener falsos autónomos
El uso de falsos autónomos está considerado una infracción grave por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Constituye un fraude laboral que conlleva graves sanciones económicas y daña la reputación de las empresas.
Ser un falso autónomo conlleva ciertos riesgos, especialmente en relación a la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y su artículo 22. Según la Ley, es considerada una infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio de la empresa. Considerar a los trabajadores como falsos autónomos se considera fraude laboral.
Consecuencias para la empresa
Como consecuencia de la infracción mencionada, la Inspección de Trabajo tiene el poder de imponer sanciones económicas a la empresa. Las multas por tener falsos autónomos varían dependiendo del grado de la infracción:
Además de las multas mencionadas, la Inspección de Trabajo puede imponer otras medidas y exigencias al empleador:
- Alta inmediata en el Régimen General de la Seguridad Social: Se obligará a la empresa a dar de alta en la Seguridad Social al falso autónomo, debiéndole abonar además el salario de los últimos 12 meses según convenio colectivo de aplicación.
- Pago de cuotas no ingresadas: El empleador puede ser requerido para pagar las cotizaciones que el trabajador debería haber aportado al Régimen General durante el tiempo en que se consideró falso autónomo.
- Recargos por cotizaciones no ingresadas: La Inspección de Trabajo puede aplicar otras sanciones complementarias como la pérdida -de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción- de diversas ayudas o bonificaciones de las que disfrutara la organización, según la gravedad del caso.
Consecuencias para el trabajador
El trabajador afectado, en principio no recibirá ninguna sanción, excepto si ha cometido dos irregularidades: haberse desgravado el IVA o haber confabulado con el empresario para recibir prestaciones de la Seguridad Social, como la capitalización del paro.
Los trabajadores en situación de falso autónomo ven mermados sus derechos y tienen muchas desventajas por su condición. Es por ello, que si consideran que se ha cometido un fraude laboral, procedan a denunciar a la empresa para poder regularizar su situación e impedir que las organizaciones sigan cometiendo estas prácticas ilegales.
Cómo denunciar a un falso autónomo
Si eres un falso autónomo, la ley ampara tu situación y existen mecanismos efectivos para regularizar tu vínculo laboral. Puedes actuar de las siguientes formas:
Vías para denunciar
Existen varias vías para denunciar la situación de un falso autónomo:
- Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral de la Seguridad Social: Solo tienes que rellenar un formulario sin necesidad de comunicar tus datos. Debes indicar los datos de identificación de la empresa y seleccionar el epígrafe correspondiente a «trabajadores sin contrato y falsos autónomos«. Si las autoridades consideran que hay suficientes indicios, realizarán una inspección de trabajo.
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: Puedes dirigirte a la Inspección de Trabajo para presentar una denuncia y que ellos se encarguen de investigar y tomar medidas legales si se confirma el caso de falso autónomo. La denuncia previa ante la Inspección de Trabajo es muy útil como prueba en un juicio, puesto que también realiza una valoración de los hechos presentados.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En este caso, será el juez quien reconozca tu situación como falso autónomo y exija a la empresa la correspondiente indemnización y contratación. Los dos procedimientos son alternativos, es decir, si se ha iniciado procedimiento ante el Juzgado de lo Social, no se podrá iniciar ante la Inspección de Trabajo.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social, tras un despido: Si un falso autónomo ha sido despedido podrá presentar una papeleta de conciliación para denunciar por un despido improcedente, en el plazo de 20 días hábiles desde que se produce el hecho. Si en el acto de conciliación no se alcanza un acuerdo, se podrá proceder a interponer una demanda a la empresa en el Juzgado de lo Social. Se podrá solicitar una indemnización por despido improcedente, reclamando las cantidades salariales que contempla el convenio y no han sido abonadas, con carácter retroactivo; también las horas extras, vacaciones no abonadas y otros conceptos salariales relativos a la categoría profesional del falso autónomo. También se puede exigir el ser readmitido como trabajador por cuenta ajena.
Las ventajas de denunciar son muchas. Si todo sale bien y reconocen que existe una relación laboral, dejarás de ser falso autónomo y empezarás a tener la protección y los derechos que se aplican al resto de trabajadores según el convenio colectivo. La dignidad laboral no es negociable.
Pruebas necesarias para la denuncia
Para demostrar que eres un falso autónomo, necesitas recopilar pruebas que evidencien una relación laboral encubierta:
- Correos electrónicos
- Instrucciones recibidas
- Horarios
- Pagos mensuales
- Uniformes
- Herramientas
- Capturas de pantalla
- Testimonios de compañeros
Sindicatos, graduados sociales y abogados laboralistas pueden orientarte y acompañarte en el proceso. En todo caso, es conveniente que cuentes con el apoyo profesional de un asesor legal.
La Inspección de Trabajo ha intensificado en los últimos años las campañas contra esta práctica. Entre 2020 y 2022, más de 80.000 falsos autónomos fueron regularizados, pasando del RETA al Régimen General. La Inspección de Trabajo focaliza sus esfuerzos en los sectores donde los falsos autónomos son más comunes, especialmente en sectores con alta incidencia de esta práctica, como la hostelería, la construcción, la logística y las plataformas digitales.
Cuando la Inspección de Trabajo detecta casos de falsos autónomos, una de sus principales acciones es la regularización de la situación laboral. Si una empresa decide regularizar voluntariamente a sus falsos autónomos antes de recibir una denuncia o inspección, puede minimizar las sanciones y evitar multas graves.
Estas son las consecuencias de contratar falso autónomos
Denunciar la competencia desleal
La vida de una empresa está regida por normas fiscales, contables, legales, etc. Todos tienen que cumplir las leyes y las obligaciones impuestas: alta en actividad económica, pagar los impuestos, seguros sociales de los trabajadores. Pero siempre hay alguien que se salta estas obligaciones, y con ello consigue unos beneficios y ventajas que los “legales” no tienen. A esto se le llama “competencia desleal”: aprovecharse de una ventaja competitiva incumpliendo la legislación.
La competencia desleal es un comportamiento empresarial que consiste en llevar a cabo prácticas de dudosa honestidad con el objetivo de obtener un beneficio a cambio como, por ejemplo, aumentar la cuota de mercado o eliminar a la competencia. Hay que tener en cuenta que estas acciones “contrarias a la buena fe” no tienen por qué representar siempre un delito como tal.
Conductas de competencia desleal
Las conductas que prohíbe la Ley 15/2007, de 3 de julio, son las siguientes:
- Acuerdos restrictivos de la competencia (Artículo 1 LDC): Prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado, o que tenga o pueda tener este efecto. En concreto, estas conductas pueden consistir en acuerdos o pactos entre operadores económicos para fijar precios u otras condiciones comerciales, para limitar o controlar la producción o para repartirse el mercado o las fuentes de aprovisionamiento.
- Abuso de posición dominante (Artículo 2 LDC): Prohíbe la explotación abusiva, de una o de diversas empresas, de su posición de dominio en el mercado. Por posición de dominio se entiende la situación en que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, los clientes o los competidores. Son ejemplos de explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o la subordinación de los contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de estos contratos.
- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales (Artículo 3 LDC): Establece como infracción administrativa de competencia los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y que, por lo tanto, afectan al interés público.
Otros ejemplos de competencia desleal incluyen:
- La venta de productos o servicios por un precio inferior al coste final (dumping de precios).
- Engañar a los consumidores haciéndoles creer que el producto o servicio tiene un precio diferente al real.
- Crear una dependencia económica de los proveedores y aprovecharla a su favor, exigiéndoles condiciones injustas.
- Violar secretos industriales o profesionales a los que se haya tenido acceso, tanto de forma legítima como ilegítima.
Vías para denunciar la competencia desleal
Puedes actuar de las siguientes dos formas:
- Interponer demanda judicial por competencia desleal en el Juzgado de lo Mercantil: En este caso, a la empresa que no cumple las normas se le reclama que cese la actuación desleal y se le exige una indemnización por daños y perjuicios. Necesitarás probar que la empresa ha realizado los actos de competencia desleal por los que la estás denunciando y, además, que ha obtenido un beneficio de ellos. Si ganas el juicio, la compañía tendrá que cesar esa actuación desleal y deberá pagar una indemnización por daños y prejuicios. Es difícil llevarla a cabo, ya que debes probar los hechos: por un lado, que el competidor ha cometido las infracciones; y por otro lado, que ha obtenido una ventaja competitiva real de ellas y que sea significativa. Sólo tendrás que probar el primero en el caso de que la infracción haya consistido en emplear extranjeros sin autorización o si infringen las normas reguladoras de la actividad, pues eso sería en sí mismo competencia desleal. Como todo este procedimiento puede acarrear muchos costes, suele llevarse a cabo por las asociaciones de empresarios del sector al que pertenece. Además, beneficia al sector en su conjunto.
- Presentar denuncia administrativa: La denuncia administrativa no se presenta por los hechos en general, sino para cada infracción concreta. Es decir, puedes presentar una denuncia ante Hacienda si no paga los impuestos, o ante la Inspección de Trabajo si no paga las cotizaciones sociales de sus trabajadores.
La Ley de defensa de la competencia vela para que se garantice un funcionamiento correcto del mercado; uno de los mecanismos de que se dota para conseguirlo es la prohibición de determinadas conductas. Se puede hacer la denuncia en cualquier momento, si bien se debe tener en cuenta que las infracciones de competencia prescriben; así, las muy graves prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de dos años; y las leves, al cabo de un año.
Características de la denuncia administrativa:
- No suelen admitirse denuncias anónimas, por lo que tendrás que dar tus datos.
- La Administración es la que decide si iniciar la revisión o no.
- No tendrás la consideración de interesado en el procedimiento, por lo que no podrás intervenir en ningún momento (tendrás que aceptar las actuaciones finales que se realicen).
Este procedimiento permite denunciar ante la CNMC conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (en particular, en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley), así como denunciar conductas prohibidas por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).
Se pueden presentar denuncias relativas a:
- Conductas colusorias (artículos 1 LDC y/o 101 del Tratado).
- Abuso de posición dominante (artículos 2 LDC y/o 102 del Tratado).
- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales cuando afecten al interés público (artículo 3 LDC).
Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 101 ó 102 del Tratado, habrá de acreditarse que las conductas denunciadas tienen efectos en el comercio intracomunitario.
Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 1, 2 ó 3 LDC, habrá de tenerse en cuenta si la conducta es perseguible por la CNMC conforme a los criterios establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o si por el contrario su persecución corresponde a una Comunidad Autónoma con competencias en la materia.
Este procedimiento sirve para la presentación inicial de una denuncia. El formulario de denuncia se tiene que llenar de acuerdo con las instrucciones que se han redactado a este efecto. Presentar una denuncia de acuerdo con los requisitos exigidos no vincula la Autoridad Catalana de la Competencia a iniciar un procedimiento sancionador. La Autoridad Catalana de la Competencia acuerda iniciar un procedimiento sancionador si observa indicios razonables de que se está produciendo alguna de las conductas restrictivas de la competencia previstas en la Ley 15/2007. Si la persona denunciante tiene la condición de interesada en el procedimiento, se le notificará el inicio del procedimiento sancionador.
