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Comunicación

Delitos de los Empresarios contra los Trabajadores: Ejemplos y Consecuencias Legales

by Admin on 02/11/2025

Dentro del Título XV del Libro II del Código Penal español, se recogen aquellas conductas que atentan contra los derechos de los trabajadores. Aunque la defensa de estos derechos se lleva a cabo, fundamentalmente, a través del orden jurisdiccional social, existen determinados supuestos que, por la gravedad del perjuicio causado sobre los trabajadores, constituyen ilícitos de carácter penal.

Así, en el Código Penal, en el Título XV bajo la rúbrica De los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículos 311 a 318 se regulan los delitos contra los trabajadores y sancionan los actos realizados por los empresarios que menoscaban o agreden los derechos económicos y sociales de dichos trabajadores, su igualdad o salud e integridad física.

En este artículo se exponen otros delitos que podrían cometer los empresarios contra sus empleados y por tanto castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc.

A pesar de las diferencias entre los delitos susceptibles de comisión, existen características o elementos comunes a todos estos delitos:

  • Una conducta típica que supone una imposición de determinadas condiciones laborales o de la Seguridad Social contrapuestas a los derechos de los trabajadores, constituidos por las normativas vigentes y sin que exista la opción a defensa.
  • La utilización del engaño, se oculta o manipula la realidad para incentivar a una actuación por error de los trabajadores.
  • La utilización de abuso de necesidad, es decir, el aprovechamiento de la inferioridad de condición en la relación laboral.
  • Vulneración a un bien protegido que es colectivo que deriva en derechos individuales de los trabajadores.
  • El sujeto activo es un empresario, empleador, administrador, encargado responsables del hecho delictivo o que, aun teniendo conocimiento de este, no tomaron las medidas necesarias para prevenir y evitarlo.

Laboral o penal, ¿cuál es la vía para denunciar las jornadas de trabajo excesivas?

Aunque al pensar en los conflictos que surgen en el seno de la empresa son exclusivamente de ámbito laboral, lo cierto es que existen determinados conflictos que por su gravedad se dirimen por la vía del Derecho Penal, nos referimos con ellos a los delitos que se cometen contra los trabajadores.

Tipos de Delitos contra los Derechos de los Trabajadores

En el presente artículo se realizará una mención de los diferentes tipos de delitos contra los trabajadores que son los que más habitualmente se han dado en casos concretos, que han tenido que ser resueltos por los Juzgados y Tribunales. El Código Penal presenta la siguiente tipificación de delitos contra los derechos de los trabajadores.

1. Imposición de Condiciones Ilegales en el Trabajo (Artículo 311 CP)

Todos pensamos que la esclavitud no existe en pleno siglo XXI en el que nos encontramos. Aún así no podemos negar la realidad de que todavía en la actualidad existen empresarios que cometen un delito contra los trabajadores. El artículo 311 del Código Penal establece que deberán ser consideradas como delitos aquellas acciones del empresario que impongan condiciones ilegales de trabajo, restringiendo sus derechos laborales o de seguridad social, mediante engaño o abuso de necesidad y suprimiendo sus derechos reconocidos por su contrato de trabajo, las leyes o los convenios colectivos.

La restricción, supresión o vulneración de los derechos colectivos fijados en leyes, estatutos y convenios se da por imposición de:

  • Condiciones laborales o de Seguridad Social.
  • Mantener esa situación de ilegalidad en las transmisiones empresariales.
  • Con uso de la violencia o intimidación.

Se trata de hechos con dolo y las penas previstas son:

  • Prisión de 6 meses a 6 años de prisión.
  • Multa de 6 a 12 meses.

En el caso de agravante por violencia o intimidación la pena será superior.

Pero si el trabajador accede libre y voluntariamente no existirá delito. El empresario puede incurrir en una infracción administrativa, por lo que para que se produzca el delito el empresario debe engañar u ocultar la realidad maliciosamente, o también aprovecharse de la necesidad del trabajador.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 6 años de prisión y una multa considerable.

Sobre uno de estos casos se pronunció el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 5 de abril de 2017, confirmó la condena a un socio de empresa a la pena de dos años de prisión. El autor y sus socios adquirieron de los trabajadores una Sociedad Anónima Laboral, creando otra anónima. Dado que la nueva empresa no daba resultados económicos por la deuda que soportaba y el sobredimensionamiento de la plantilla, segregó de la anónima un sector de la actividad, donde solo mantuvo a parte de la plantilla para mantener los contratos públicos adjudicados y creo una tercera, donde colocó al resto de trabajadores, sin actividad y sin pagarles el salario. La Sala consideró la existencia de una actuación dolosa del empresario, mientras que los empleados ni consintieron ni pudieron consentir. Simplemente soportaron esa situación impuesta y sufrieron sus consecuencias.

Otro caso interesante es el examinado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa el pasado 22 de febrero de 2018, que conoció de un caso en el que el empresario se aprovechó de la necesidad económica del trabajador. Éste fue contratado como conductor, realizando rutas él solo en una furgoneta. Tenía jornadas de 12 horas, siendo 10 de conducción. Sufrió un cuadro de agotamiento y tras su ruptura sentimental, se suicida. La Audiencia condenó al autor a la pena de 2 años y seis meses de cárcel.

2. Tráfico Ilegal de Mano de Obra (Artículo 312 CP)

Por desgracia estas conductas delictivas son bastante más frecuentes de lo que cabe esperar. No es infrecuente que la inspección de trabajo informe a los juzgados de instrucción de la existencia de talleres textiles clandestinos o explotaciones agrícolas en las que se emplean a ciudadanos extranjeros de forma irregular, sin dar de alta en la Seguridad Social y en condiciones pésimas.

Este delito consiste en:

  • Reclutar o traficar trabajadores mediante el engaño o falsedad en sus ofertas laborales.
  • Tener en su nómina trabajadores extranjeros en condiciones ilegales o sin los correspondientes permisos de trabajo.

Las penas previstas son: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 2 a 5 años de prisión y multa de varios meses.

Un ejemplo de explotación laboral es la contemplada en este caso analizado por el Supremo (STS 348/2017 de 17 Mayo 2017), donde se confirma la condena a varios nacionales chinos con permiso de residencia por emplear a compatriotas en talleres textiles clandestinos con imposición de quince horas diarias, sin descanso semanal ni vacaciones, sin retribución en caso de enfermedad, y por supuesto sin alta en la Seguridad Social. Los trabajadores comían y dormían en los propios talleres, que carecían de las mínimas condiciones de seguridad y salud, además de estar estrictamente controlados en cuanto a sus escasas salidas. La sentencia ratifica la condena de 3 años y tres meses a cada uno de los autores, por el delito tipificado en el art.

3. Delito de Favorecimiento a la Migración Ilegal (Artículo 313 CP)

La conducta de trasladar o favorecer el traslado de personas entre distintos países con el objetivo de trabajo, de forma clandestina mediante el engaño en la colocación o contratación. Se incluyen aquellos que ingresan al país como los que salen hacia otros destinos.

En el caso de que haya varios individuos trasladados, el delito es uno solo.

Las penas son:

  • Prisión de 2 a 5 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.

4. Discriminación Laboral (Artículo 314 CP)

Se considerará delito discriminar a los trabajadores en el puesto de trabajo, por razón de su ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.

La discriminación que una persona ejerza en el empleo, sea público o privado, es sancionable. Las penas se aplican cuando, una vez solicitada la reparación, se insiste en ésta. Se mencionan como razones para calificar de discriminación laboral:

  • Religión, ideología, etnia, raza, etc.
  • Orientación sexual.
  • Situación de minusvalía, discapacidad, problemas de salud propia o de familiar.
  • Representante legal.
  • Persona que utiliza otro lenguaje de los oficiales en España.
  • Relación de parentesco con otro integrante de la empresa.

Las penas son: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 meses a 12 meses.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Sin embargo muchas de los procesos judiciales iniciados finalizan con el sobreseimiento de las actuaciones o con la absolución de los acusados. La condena penal en estos casos se reserva para aquellas conductas especialmente significativas porque una mera discriminación no es suficiente para cometer el delito porque se exige que venga acompañado de un requerimiento o sanción administrativa y que el requerimiento haya sido desoído.

Un ejemplo de ello sería la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de enero de 2010 por la que se dicta sentencia absolutoria. El caso analiza la denuncia de dos delegados sindicales de la Policía Municipal contra su superior jerárquico por la restricción de las horas extraordinarias junto a otros agentes de su unidad y por el incremento de los servicios de patrulla a pie. No se acreditó una intención maliciosa por el acusado para perjudicar el derecho de sus subordinados a un trato paritario en la relación laboral. La Sala puntualiza que la mera discriminación en el empleo, sin más, no basta para que se cometa el delito, pues el precepto exige que venga acompañada de un requerimiento o sanción administrativa y que el requerimiento haya sido desoído.

5. Contra el Derecho de Huelga y la Libertad Sindical (Artículo 315 CP)

El delito viene contemplado en el artículo 315 del Código Penal, que pretende proteger el derecho constitucional a la libertad sindical y el derecho de huelga. Todas las personas tienen derecho a hacer huelga y presentar reclamos sindicales según la Constitución Nacional. En caso de que el empleador u otro representante de éste límite o proceda con comportamientos para evitar esta libertad comete un delito contra el derecho de los trabajadores.

En caso de que el empleador u otro representante de éste limite o proceda con comportamientos para evitar esta libertad comete un delito contra el derecho de los trabajadores. También se aplica para quienes obliguen a otro a participar o continuar un estado de huelga.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

Por un lado, comete este delito quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el derecho al ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

El Juzgado de lo Penal de Getafe, en sentencia de 16 de febrero de 2016 absolvió a ocho acusados -trabajadores- en el Caso «AirBus» por coacciones a otros compañeros para que secundaran la huelga, mediando agresiones, insultos y amenazas.

La Audiencia Provincial de Asturias sí consideró que existió el delito en esta sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015. Condenó a los acusados a una pena de 18 meses de multa.

Por su parte, los empresarios también pueden realizar conductas de obstaculización a la libertad sindical que llegan a considerarse delito. Así, la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia de 2009 condenó al Administrador de empresa a un año y 6 meses de prisión.

6. Contra la Seguridad y Salud de los Trabajadores (Artículos 316 y 317 CP)

Es con mucho la situación que más denuncias y condenas genera. Este delito pretende sancionar las conductas empresariales que supongan una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales al no facilitar los medios necesarios para el desempeño de su trabajo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Es un delito cuando, a sabiendas de su obligación relativa a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, su omisión o acción pone en riesgo la integridad o la vida de los trabajadores (pudiendo causar un accidente laboral o una enfermedad profesional).

  • Incumple con la normativa de prevención laboral.
  • No proporciona a los trabajadores los elementos necesarios para la higiene y seguridad en el ambiente de trabajo.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

Los artículos 316 y 317 contemplan estas conductas empresariales, que castigan a los que, "con infracción de las normas de prevención de riesgos y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física".

Esta causa es la que más procedimientos judiciales genera.

Importante añadir que no es necesario que exista dolo, esto es que la conducta se realice de forma maliciosa o intencional, sino que también puede cometerse por imprudencia. Los ejemplos analizados por los tribunales son muy numerosos.

Los delitos del artículo 316 están castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de septiembre de 2016 condena a varios Directivos de una empresa de cerámica, y a la entidad como responsable civil subsidiaria por infracción de las normas de seguridad y salud laboral que generaron un grave riesgo para la vida e integridad física de los empleados.

Otro de los numerosos ejemplos sería esta resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de mayo de 2018 , por la que se condena al responsable por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con homicidio imprudente, además de condenar a la empresa como responsable civil. Se trató de un caso de grave infracción de las normas de seguridad y salud laboral con el resultado del fallecimiento del trabajador en un incendio de la nave industrial de la empresa.

7. De la Seguridad Social

También se considerará delito no proceder al alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social, así como no proceder a la adecuada cotización por los mismos. El alta en la Seguridad es un derecho que tienen los trabajadores en España. Cuando los empleadores no hacen ingreso de esta información en el Sistema de Seguridad Social es punible de sanción.

  • Empleados sin el alta correspondiente en la Seguridad Social.
  • Personas extranjeras sin el permiso de trabajo.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 6 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

La conducta delictiva se produce cuando de la actuación del empresario se produzca un fraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta. El empresario está obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida, siempre que la cuantía del fraude exceda de 50.000 Euros.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es la de entre 1 y 5 años de prisión, y multa seis veces mayor de la cuantía defraudada.

La falta de cotización y alta preceptiva de los trabajadores en la Seguridad Social también puede constituir delito, y un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el 23 de febrero de 2017 . Fue condenado el Administrador único por falta de cotización y de alta en la Seguridad Social de nueve trabajadoras extranjeras dedicadas a la actividad de alterne en un pub. La sentencia es además interesante porque la Sala declaró la imposibilidad de imputar a la entidad responsabilidad penal ex art. 31 bis CP porque el delito contra los derechos de los trabajadores no está incluido en el listado de delitos en que tal precepto puede operar. El art. 318 CP no se remite al art. 31 bis, sino que permite la atribución de la pena en tales casos a los administradores e incluso imponer alguna de las medidas del art.

¿Cómo Actuar ante Delitos contra los Derechos de los Trabajadores?

Uno de los primeros pasos es intentar el diálogo con el empleador para presentar la inquietud y encontrar una solución amistosa.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria:

  • Consultar con un abogado laboral para que verifique la existencia del delito y asesore en los pasos a seguir.
  • Presentar denuncia en la Inspección de Trabajo y en la Seguridad Social, por escrito, con identificación de empresa y empleador.
  • Agregar la narrativa de los hechos y detalles que se consideren importantes para la presentación de la denuncia.

Si tras la lectura de este artículo consideras que te encuentras en alguno de estos supuestos es importante denunciar los mismos, siendo aconsejable contar con el asesoramiento legal de un especialista en derecho laboral que defienda tus intereses y derechos.

En Dexia Abogados encontrará un despacho de abogados penalistas en Madrid con más de 10 años de experiencia.

Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas.

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En Fuenmayor Abogados contamos con un equipo de profesionales, de forma que aunque su asunto tendrá un abogado director, siempre contará con el apoyo del resto del equipo, ello siempre en el convencimiento de que con un equipo cualificado siempre se obtendrán los mejores resultados.

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