Moratorias de Préstamos para PYMES y Autónomos en España: Guía Completa
La lucha contra la pandemia, aunque prioritaria desde el punto de vista médico, ha tenido y sigue teniendo profundas consecuencias económicas que afectan la vida de millones de personas, quizás por años. En particular, la situación de las pequeñas y medianas empresas (restaurantes, bares, comercios, etc.), de las que dependen tantos puestos de trabajo, es motivo de gran preocupación. El problema inmediato es de liquidez: los ingresos caen y, con ello, la capacidad de pagar a empleados y alquileres.
Medidas Gubernamentales y Financieras para Afrontar la Crisis
El Real Decreto-ley (RDL) 8/2020 abordó algunos de estos problemas, como el del empleo a través de la flexibilización de los ERTE, o el de la quiebra, aplazando la necesidad de solicitar el concurso de acreedores. Sin embargo, estas medidas no bastan para afrontar los problemas de liquidez que se extienden en el tiempo. Este es el objetivo de muchas medidas que se están tomando tanto en España como en el resto del mundo para aumentar la liquidez y fomentar el crédito.
Para paliar esta situación tan negativa, y en pos de ayudar a los distintos agentes económicos que conforman el sector privado de la economía española, tanto la banca como el Gobierno, han establecido un mecanismo económico denominado moratoria financiera. Este instrumento financiero consiste en ampliar el plazo de tiempo que se le concede a un deudor, ya sea por un préstamo hipotecario o por un crédito al consumo, para hacer frente a la devolución de la deuda. Es decir, se le concede la posibilidad al prestatario de obtener unos meses de carencia, donde solo se devolverá la parte de la cuota correspondiente a los intereses, aplazando temporalmente la devolución del capital principal. En ambos casos, lógicamente es la entidad financiera la encargada de llevar a cabo la aplicación de esta “carencia temporal” en la devolución de la parte del capital, tanto de los créditos hipotecarios como no hipotecarios.
Ampliación y Cobertura de las Moratorias
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19. La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias y extiende a nueve meses el plazo total para que personas, trabajadores autónomos vulnerables y empresas del sector del turismo y el transporte puedan beneficiarse de un aplazamiento en el pago del principal y los intereses de sus créditos. Quienes hayan accedido a moratorias anteriores podrán solicitar una nueva, hasta agotar una duración máxima de nueve meses. Hasta el momento, se han concedido un total de 1.380.585 moratorias de créditos.
Se considera que una persona o autónomo se encuentra en situación de vulnerabilidad si se está en desempleo, los ingresos no superan en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM o si, siendo autónomo o empresa, hay una caída de ventas de, al menos, el 40%. Las empresas del sector del turismo podrán solicitar moratorias para los créditos sobre hoteles, alojamientos turísticos o locales de agencias de viajes, y las del transporte para las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.
Esta moratoria apareció en el Real Decreto 11/2020 del pasado 31 de marzo. Esta medida afecta a todos los préstamos y créditos concedidos que estuvieran vigentes con la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020. Es decir, a los préstamos personales y a los de las tarjetas de crédito, en su modalidad de pago aplazado o revolving, que las personas usan para financiar la compra un coche, una televisión o electrodomésticos, entre otras muchas finalidades.
Además, durante el periodo de vigencia de la suspensión de los préstamos o los créditos, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran y no se devengarán ningún tipo de interés, ni ordinarios ni de demora. En el Real Decreto se apunta que las personas a las que se le concederá esta moratoria de préstamos al consumo (y al hipotecario) son aquellas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Que el conjunto de la unidad familiar no supere en el mes anterior al que se solicita la moratoria un límite de ingresos determinados. Que el total de las cuotas hipotecarias y carga económica por suministros de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.
La petición se debe presentar a las entidades donde el beneficiario de la moratoria tenga contratado el préstamo. La solicitud que estará vigente desde el 1 de abril y hasta un mes después del estado de alarma. En cuanto a la documentación, se suele requerir un justificante de la situación familiar, una acreditación del estado legal de desempleo y la cuantía de la prestación, justificantes de la titularidad de bienes, y, en caso de que se trate de una persona con discapacidad, un certificado con su grado.
En concreto, todas las familias (sin sujeción a límite de renta) y las pymes con una facturación de hasta 6 millones de euros podrán beneficiarse de una moratoria de 3 meses del pago de intereses y de capital de su préstamo y de 9 meses adicionales del pago del capital.
Propuestas para la Prórroga Automática
La medida consistiría, por una parte, en la prórroga automática (sin comisiones ni alteración de condiciones) de todas las cuentas corrientes de crédito que vencieran desde la declaración del estado de alarma hasta final de 2020, plazo que debe permitir a las empresas reajustarse. En cuanto a quién aplicar esta norma, en principio sería a todos los empresarios o profesionales individuales y en general a PYMES con una facturación inferior a 10 millones de euros. Quizás se podría extender a empresas con mayor facturación de determinados sectores especialmente afectados pero cuya recuperación debiera ser rápida. Se podrían excluir las empresas a las que el banco hubiera ya notificado la reducción de la financiación impuesta por la Ley 5/2015 antes del 1 de marzo 2020, para evitar que se beneficien empresas cuyos problemas financieros ya venían de antes. Quizás para autónomos y sociedades unipersonales con facturación inferior a un límite (150.000 euros?) podría pensarse en que se produjera también la suspensión del devengo de intereses durante ese periodo, como se ha hecho para los prestatarios hipotecarios vulnerables en el RDL 8/2020.
Evidentemente, esto no resuelve el problema de falta de dinero, sino que solo lo mueve desde las PYMES a los bancos. Pero a diferencia de lo que sucede con los alquileres u otras deudas con proveedores, esto no supondrá un problema para el resto de la economía si se acompaña de las medidas adecuadas. Alguien dirá que se trata solo un parche a corto plazo. Pero si conseguimos ponerles unos cuantos parches a la multitud de barquitos que se están hundiendo, muchos más conseguirán llegar a la otra orilla.
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Situación de los créditos ICO y la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué es un crédito ICO?
Los créditos ICO son líneas de financiación que el Instituto de Crédito Oficial ofrece a autónomos, empresas y emprendedores, con el objetivo de facilitar el acceso a recursos económicos para el desarrollo de sus actividades. Estos créditos se han utilizado especialmente para mitigar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19. Es cierto que el Instituto de Crédito Oficial tiene cierta relevancia y que los créditos concedidos por la pandemia exigen el compromiso de devolución de los autónomos.
La Problemática de la Devolución de los Créditos ICO
En los últimos meses no dejan de salir noticias de condonación de créditos ICO en 2024, debido a la imposibilidad de devolverlos de numerosos autónomos. La Línea de Avales ICO fue una de las medidas más extendidas entre los empresarios para evitar la quiebra a causa de la pandemia. No obstante, lejos de encontrarnos en un panorama más optimista, la situación pinta incluso peor, de ello ya alertó la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en Enero. Si bien es cierto que un préstamo ICO goza del aval público, la realidad es que no deja de ser un contrato de Derecho Privado con un banco.
Gestión de Impagos y Alternativas
Cuando un empresario emprende un proyecto empresarial debe conocer las herramientas de las que dispone si su negocio empieza a escasear de efectivo con el que pagar sus obligaciones. Los préstamos ICO no dejan de ser eso, deudas de la empresa que deben pagarse con lo que genera el negocio. A continuación, explicamos cómo gestionar una situación de impago de una línea ICO Covid-19, de forma definitiva y segura.
- Obtener quitas de un crédito ICO.
- Refinanciar las condiciones del ICO con el banco intermediario.
La Ley de la Segunda Oportunidad
Si esta obligación de pago es inasumible para el autónomo o este ha decidido cerrar su negocio, el concurso de acreedores es la solución para extinguir la obligación. Cada vez está más extendida la Ley de la Segunda Oportunidad, que es como se conoce comúnmente a este proceso legal de liberación de deudas. Este preconcurso (artículos 583 y siguientes del TRLC) consiste en una comunicación al juzgado donde se hace constar que el deudor no puede afrontar sus deudas. Se entra entonces, de forma inmediata, en un período de negociación. Amén de que te da más tiempo de reacción, te coloca ante una posición de fuerza respecto del acreedor al estar amparado por el juzgado, que da cuenta de la comunicación.
Según el último informe de seguimiento publicado por el Instituto de Crédito Oficial a 31 de enero de 2022, el Estado ha avalado un total de 129.281 operaciones correspondientes a 103.481 empresas. En caso de procedimiento concursal y negociación o condonación de la deuda, el Estado, como avalista sería el acreedor que sufriría el cobro fallido, no el banco. Las herramientas concursales siguen siendo las más eficaces y potentes medidas para hacer frente a una situación de insolvencia. Cada vez más usuarios son conscientes de los beneficios de la Ley Concursal. Si quieres información y un estudio personalizado acerca de tu situación, no dudes en contactar con nosotros. El análisis de las posibilidades de tu caso es gratuito y sin compromiso.
¿Es posible obtener la condonación de un crédito ICO?
Sí, bajo ciertas condiciones, es posible solicitar la condonación de un crédito ICO. Esto implica que el deudor puede ser liberado de la obligación de devolver total o parcialmente el préstamo. Las condiciones específicas para la condonación dependen de la situación financiera del solicitante y de la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la condonación de un crédito ICO?
La condonación de créditos ICO está dirigida a autónomos y empresas que enfrentan dificultades financieras insuperables, que les impiden cumplir con sus obligaciones de pago. Es necesario demostrar que estas dificultades son resultado directo de la crisis económica provocada por la pandemia.
¿Qué pasos debo seguir para solicitar la condonación de mi crédito ICO?
El proceso para solicitar la condonación de un crédito ICO incluye:
- Revisar la normativa vigente y los requisitos específicos para la condonación.
- Preparar y presentar la documentación necesaria que demuestre tu situación financiera y la imposibilidad de pago.
- Contactar con la entidad financiera o el ICO para explorar las opciones de condonación o reestructuración de la deuda.
- Considerar la asesoría de un experto en derecho concursal o financiero para guiar el proceso.
¿Qué impacto tiene la condonación de un crédito ICO en mi historial crediticio?
La condonación de un crédito ICO puede tener un impacto en tu historial crediticio, dependiendo de cómo se gestione el proceso. Es importante abordar la situación de manera proactiva y buscar asesoramiento profesional para minimizar cualquier impacto negativo.
¿Qué alternativas existen si no califico para la condonación de un crédito ICO?
Si no calificas para la condonación, aún puedes explorar otras opciones como la reestructuración de la deuda, la negociación de un plan de pagos más flexible o la solicitud de un período de carencia. La clave es comunicarse abiertamente con la entidad financiera para encontrar una solución viable.
¿Dónde puedo obtener más información y asistencia sobre la condonación de créditos ICO?
Para obtener más información y asistencia sobre la condonación de créditos ICO, puedes visitar el sitio web del Instituto de Crédito Oficial (ICO), contactar con la entidad financiera que te concedió el crédito, o buscar el apoyo de asociaciones como la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ofrece asesoramiento y recursos para gestionar deudas.
Precedentes Judiciales Favorables
En un hito judicial sin precedentes de 2023, el Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona ha emitido una sentencia que limita la responsabilidad del cliente en un préstamo avalado por el ICO al 20% del total del capital concedido, en lugar del 100%. La sentencia se basa en el reconocimiento de que hubo una falta de información clara al cliente sobre las condiciones del aval. En el caso específico, una pyme que no podía asumir el pago de una deuda de 258.000 euros, ahora solo será responsable por el 20% de dicha cantidad. Este primer fallo que anula un aval ICO por falta de información al cliente abre la puerta a futuras sentencias similares, ofreciendo una nueva esperanza para aquellos empresarios que enfrentan dificultades para devolver los créditos ICO obtenidos durante la crisis sanitaria.
En 2024, la Justicia ha dado un paso significativo al permitir la suspensión cautelar del pago de créditos ICO. En un caso concreto, un juez ha eximido a una empresa del pago del 50% de las cuotas de un préstamo avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta decisión se tomó debido a la situación económica urgente de la empresa, que estaba en peligro de disolución debido a las obligaciones de pago al banco. Este auto judicial se basa en la cláusula Rebus sic stantibus, que implica que las condiciones de un contrato deben considerar las circunstancias en las que se celebró. En este caso, la empresa beneficiaria del préstamo y sus avalistas alegan que desconocían las consecuencias que la crisis del Covid-19 tendría para su negocio en el momento de la firma del crédito.
Este precedente podría beneficiar a 34,000 pymes y autónomos que también luchan por devolver la financiación obtenida durante la crisis sanitaria del Covid-19, cuando muchas empresas contrataron productos bancarios avalados por el ICO. El Gobierno desplegó 140,000 millones de euros para desbloquear crédito privado, garantizando hasta el 80% de los préstamos, y esta decisión judicial podría aliviar la carga financiera para aquellos que enfrentan dificultades económicas.
Moratoria de Préstamos para Damnificados por Desastres Naturales
Además de las moratorias relacionadas con la pandemia, existen otras medidas de apoyo en situaciones excepcionales. El Consorcio de Compensación de Seguros continúa tramitando solicitudes de indemnización y contactando con los afectados. En 6 días se han registrado 72.125 solicitudes de indemnización. El Real Decreto-Ley aprobado hoy, contiene medidas para favorecer la máxima agilidad en sus labores de análisis y gestión de las solicitudes de indemnización por parte de los afectados que disponen de un seguro. Además, prevé que la institución eleve las cuantías a percibir.
Una Línea de Avales DANA de hasta 5.000 millones de euros está disponible para facilitar liquidez a hogares, autónomos y empresas. A través de esta línea, ciudadanos y empresas podrán adelantar la percepción de las ayudas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y las indemnizaciones que deba abonar el Consorcio de Compensación de Seguros. Las solicitudes deberán dirigirse a las entidades de crédito. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ya está gestionando las indemnizaciones por los daños causados por las inundaciones. El requisito para acceder a la cobertura es que la persona o el bien afectados estén asegurados en una póliza en vigor en el momento en que se produjo la inundación. Adicionalmente, el Banco de España ha adoptado medidas especiales para facilitar la disponibilidad de dinero en efectivo a las personas afectadas por la DANA.
Es por ello que las empresas, autónomos y particulares, que se encuentran en situación de acogerse a estas iniciativas, destinadas a aliviar su difícil situación económica, mediante la solicitud de una moratoria para sus deudas, se encuentran con una serie de dificultades burocráticas añadidas, a la hora de tramitar correctamente y en plazo su solicitud. Sin obviar el incremento del coste financiero, al ser trasladado el coste del aval al solicitante; se entiende que más plazo es más riesgo y por ello, un sobrecoste añadido.
Tabla resumen de Moratorias y Créditos ICO
| Tipo de Medida | Descripción | Beneficiarios | Periodo de Aplicación/Vigencia |
|---|---|---|---|
| Moratorias Generales COVID-19 | Aplazamiento en el pago del principal y/o intereses de préstamos y créditos. | Personas, autónomos vulnerables, PYMES, empresas de turismo y transporte. | Hasta 9 meses de aplazamiento; solicitud hasta el 30 de marzo (prorrogado). |
| Moratoria RDL 11/2020 (Consumo) | Suspensión de cuotas e intereses de préstamos personales y tarjetas de crédito. | Personas en situación de vulnerabilidad económica. | Vigente desde el 1 de abril y hasta un mes después del estado de alarma. |
| Moratoria RDL 8/2020 (Hipotecaria) | Suspensión del devengo de intereses para prestatarios hipotecarios vulnerables. | Prestatarios hipotecarios vulnerables. | Durante el periodo de suspensión. |
| Prórroga Automática Cuentas de Crédito | Prórroga automática de cuentas corrientes de crédito sin comisiones ni alteración de condiciones. | Empresarios o profesionales individuales y PYMES con facturación inferior a 10 millones de euros. Posible extensión a sectores afectados. | Desde la declaración del estado de alarma hasta final de 2020. |
| Créditos ICO | Líneas de financiación con aval público para liquidez y desarrollo de actividades. | Autónomos, empresas y emprendedores. | Plazo de solicitud de moratoria ampliado hasta mayo de 2021 (para préstamos ICO por crisis sanitaria). |
| Línea de Avales DANA | Facilitar liquidez y adelantar ayudas e indemnizaciones por desastres naturales. | Hogares, autónomos y empresas damnificadas. | Para afectados por la DANA. |
| Ley de la Segunda Oportunidad | Proceso legal para la liberación de deudas mediante concurso de acreedores. | Autónomos y empresas con insolvencia inasumible. | Según plazos legales del proceso concursal. |
