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Comunicación

Ayudas para Proyectos Empresariales en Extremadura: Impulso a la Inversión y el Desarrollo

by Admin on 19/05/2026

Extremadura ofrece un marco de apoyo robusto para el tejido empresarial, con diversas subvenciones y programas destinados a fomentar la creación, consolidación, modernización y expansión de empresas. Estas ayudas, gestionadas por la Dirección General de Empresa y cofinanciadas en muchos casos por Fondos FEDER, buscan potenciar la competitividad de las pymes extremeñas y adaptarse a las necesidades actuales del mercado.

¿En qué Consisten las Ayudas Empresariales en Extremadura?

Las ayudas empresariales en Extremadura consisten en una subvención a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en la región. Su finalidad es apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado. El porcentaje de subvención concedido a un proyecto se aplica sobre la totalidad de la inversión subvencionable. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).

Tipos de Subvenciones

Existen varias modalidades de ayudas, diseñadas para cubrir diferentes necesidades empresariales:

  • Subvención por actividad: Para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, a excepción de los sectores mencionados en el artículo 9.3 del decreto.
  • Subvención por relevo generacional: Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas. En esta modalidad se podrán incluir activos no nuevos.
  • Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0: Dirigidas a empresas que implementen proyectos con el objetivo de introducir tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para integrar y conectar medios productivos, cadenas de suministro y canales de distribución, haciéndolos digitales y completamente flexibles.

Las tres modalidades son incompatibles entre sí.

¿Quién Puede Solicitar estas Ayudas?

Las empresas, y en especial las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto. Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Para la valoración del proyecto subvencionable, se incluyen actividades del sector TIC, además de las incluidas dentro de las industrias manufactureras, y los sectores CNAE 55: Hostelería y CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas.

En el caso de personas físicas, el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Procedimientos de Tramitación: Normal y Exprés

La gestión de estas ayudas ha sido mejorada para facilitar la tramitación y solicitud, incluyendo un nuevo procedimiento exprés.

Procedimiento Normal

El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses.

Procedimiento Exprés

El nuevo procedimiento exprés consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro. De este modo, al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. El tiempo de resolución del expediente exprés es de 2 o 3 meses. En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto.

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Inversiones Subvencionables y Requisitos

Inversiones Generalmente Subvencionables

  • Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable y deberá ir vinculada a inversiones en obra civil.
  • Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos los gastos adicionales de transporte y de montaje.
  • Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus.
  • Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
  • Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.

Consideraciones Específicas sobre Inversiones

  • Bienes inmuebles de segunda mano: No son subvencionables. Sin embargo, sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario y decoración de esos inmuebles.
  • Pagos realizados antes de la solicitud: Si un terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, no sería subvencionable y quedaría excluido de la subvención, pero el resto de la inversión sí puede ser subvencionable. Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
  • Inversiones de acondicionamiento en locales alquilados: Sí se admite la subvención de acondicionamientos en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones.
  • Maquinaria móvil: Maquinaria que sale de las instalaciones, como una retroexcavadora de construcción, podría ser subvencionable.
  • Inversiones en obras ya comenzadas: No son subvencionables los trabajos restantes de obras ya iniciadas.
  • Creación de empleo: El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo, solo los trabajadores por cuenta ajena. Se obtienen dos puntos porcentuales por cada trabajador a jornada completa contratado. Dos puestos a media jornada equivalen a uno a jornada completa.
  • Conceptos de digitalización, sostenibilidad y accesibilidad: Conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica, cerraduras electrónicas se consideran instalaciones normales de una empresa, no conceptos específicos de la línea 4.0.

Condiciones y Plazos

  • Importe mínimo del proyecto: El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €.
  • Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el máximo son dos años, incluida una prórroga. Si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
  • Moderación de costes: Para valorar la inversión se tendrá en cuenta el presupuesto de menor cuantía.
  • Compatibilidad: Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE. Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios, se concederán hasta 7 puntos adicionales.

Documentación Necesaria

Documentación de Solicitud

  • Memoria del proyecto de inversión con el contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización.
  • Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores.
  • En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.
  • Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia.
  • Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho apartado.
  • Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto.
  • Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica.

Documentación de Justificación del Pago

  • Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas (copias auténticas).
  • Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta.
  • Los pagos de facturas de importe inferior o igual a 1.000,00 euros, podrán justificarse mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000,00 euros y no más de un 10% del total de la inversión aprobada.
  • Licencia municipal de apertura del establecimiento, o certificado actualizado del ayuntamiento indicando que no tiene impedimento en concederla.
  • En caso de adquisición de terrenos e inmuebles: escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario.
  • En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente.
  • En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones: escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario (copia auténtica).
  • Nota simple actual del registro de la propiedad de los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público.
  • Certificado expedido por la A.E.A.T. y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

Programas de Apoyo Adicionales

Punto de Acompañamiento Empresarial

Extremadura ofrece apoyo experto a profesionales autónomos, pymes y grandes proyectos a través del Punto de Acompañamiento Empresarial. Este equipo de profesionales conecta proyectos con recursos como ayudas y subvenciones disponibles, programas de acompañamiento experto en áreas como la digitalización, innovación, internacionalización, relevo empresarial y financiación.

Extremadura Avante

Extremadura Avante apoya a los proyectos que necesitan financiación pública en Extremadura. Ofrece diferentes productos financieros como préstamos ordinarios, préstamos participativos, financiación para la comercialización y la internacionalización, además de un servicio de acompañamiento financiero para identificar el producto que más se adecúa a las necesidades de la empresa.

Ayudas Específicas para Digitalización e I+D

Digitalización Empresarial

En la modalidad de Emprendimiento Digital, con un presupuesto de 2.000.000 de euros, se contemplan dos categorías de servicios subvencionables: el impulso a la implantación digital y la ciberseguridad. Estas ayudas pueden beneficiar fundamentalmente a pymes y autónomos en una cuantía que alcanzará hasta el 80 por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario. Las empresas podrán acceder a estas ayudas para contratar el apoyo que necesiten a la hora de definir sus planes de viabilidad de proyectos TIC, la implantación de soluciones, ampliar los conocimientos para adaptarse a las necesidades del mercado en la nueva economía digital, o para participar en campañas de concienciación sobre el uso práctico de las tecnologías.

La modernización de los equipos tecnológicos también es subvencionable, siendo la inversión subvencionable del 50 por ciento, lo que brinda a las empresas la posibilidad de adquirir tanto nuevos ordenadores y portátiles como las licencias de software.

Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental (I+D)

Se han establecido ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantías máximas para proyectos de I+D
Tipo de Empresa Proyectos (no base tecnológica/startup)
Pymes Hasta 350.000 euros (anteriormente 250.000)
Grandes Empresas Hasta 750.000 euros (anteriormente 500.000)

Es posible incorporar como personal auxiliar al proyecto a personas con titulación de Formación Profesional II y Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, personal que podrá imputar hasta 1.720 horas al año a la ejecución del proyecto.

Normativa Relevante

  • Decreto 1/2023: Establece las bases generales para las subvenciones a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en Extremadura.
  • Decreto 57/2023, de 24 de mayo: Establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
  • Decreto 9/2024, de 30 de enero: Modifica parcialmente el Decreto 57/2023.
  • Resolución de 8 de abril de 2024: Convoca ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes en Extremadura para el ejercicio de 2024.

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