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Comunicación

Delitos al Emprender: Un Análisis Profundo de las Implicaciones Legales en el Ámbito Empresarial

by Admin on 20/05/2026

En el Título XIII del Código Penal español se establecen los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, aplicables tanto a particulares como a empresas. Al enfocar la atención en los delitos cometidos en el ámbito empresarial y societario, el Código Penal tipifica una serie de conductas delictivas que pueden ir en detrimento de los consumidores y de la propia sociedad.

Una de las bases fundamentales de esta regulación se encuentra en el artículo 227.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece: “Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”.

Delitos Económicos más Comunes en el Ámbito Empresarial

A continuación, se presenta un recorrido por los delitos penales más comunes en el mundo de la empresa y del autónomo:

1. Estafa

Según el artículo 248 (capítulo VI, sección 1) del Código Penal, “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. La estafa es el delito económico por antonomasia, por el que se castiga a quien, con intención de obtener una ventaja económica o patrimonial a costa de otro, utiliza el engaño como medio para conseguirlo, con la consecuente pérdida patrimonial para la víctima.

También son considerados supuestos de estafas aquellos en los que el sujeto se vale de manipulaciones informáticas, de tarjetas bancarias, de cheques, o procede a gravar o enajenar bienes sin ser su titular, u ocultando la existencia de una carga previa.

Penas por Estafa

  • Para estafas que no excedan de 400 €, se impondrá una multa de uno a tres meses (delito leve de estafa).
  • Para estafas de mayor importe, el castigo es una pena de prisión de entre seis meses y tres años.
  • En casos muy graves o de gran repercusión, la pena de prisión puede llegar hasta los ocho años.

La protección frente a este delito pasa por medidas tan económicas como una buena exhibición de producto en tienda que proteja los objetos más deseados o evitar los descuidos.

MALAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS: PREVENCIÓN DE FRAUDES

2. Administración Desleal y Apropiación Indebida

En el delito de administración desleal se castiga a quien, ostentando las facultades de administración de un patrimonio de persona física o jurídica, lo perjudique con una extralimitación en el ejercicio de tales facultades. Podrá ser condenada por administración desleal cualquier persona dentro de una sociedad que ostente facultades de administración, independientemente de su cargo.

Por otro lado, en la apropiación indebida se castiga a quien tiene una posesión inicial legítima de dinero o de un bien, pero decide apropiárselo para sí o para un tercero, o bien niega haberlo recibido. Las penas por apropiación indebida son, en general, las mismas que por estafa. Las penas de estafa también se aplican si concurre un delito de administración desleal.

3. Delitos Societarios

El Título XIII del Código Penal, concretamente en su capítulo XIII, comprende los denominados delitos societarios. Bajo tal denominación se encuadran una serie de conductas penalmente castigables que acontecen en el seno de la empresa:

  1. Falseamiento de Cuentas o Documentos: Cometerán este tipo de delito los administradores de una sociedad que falseen las cuentas u otros documentos con el objetivo de causar un perjuicio económico a la empresa, a sus socios o a terceros. En este escenario, el castigo es una pena de prisión de entre uno y tres años, más una multa de seis a doce meses.
  2. Imposición de Acuerdos Abusivos: Quienes, desde una situación mayoritaria, impongan acuerdos abusivos, perjudicando al resto de socios y con la única finalidad de lucro, sea propio o ajeno. Aquí la pena de prisión va de seis meses a tres años, aunque la acción puede generar tan solo una multa.
  3. Acuerdos por Mayoría Ficticia: Idéntica condena tiene imponer o aprovecharse de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la que se consigue de manera fraudulenta (por abuso de firma en blanco, atribución indebida a un tercero de derecho a voto, o mediante la negación de tal derecho a quien sí lo tiene), si perjudica a la sociedad o a alguno de sus socios.
  4. Negación o Impedimento de Derechos de Socios: La negación o impedimento a un socio, por el administrador de hecho o de derecho, del ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones.
  5. Impedimento a Órganos de Supervisión: La negación o impedimento por el administrador de hecho o de derecho a que un órgano inspector o de supervisión realice su trabajo.

4. Delitos contra la Propiedad Industrial

Los delitos contra la propiedad industrial se regulan en los artículos 273 a 277 del Código Penal. La ley protege legalmente las patentes, marcas o diseños que han sido registrados, y concede exclusividad a sus creadores para explotar y usar sus invenciones.

El inciso 1 del artículo 273 establece que: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos." Se desprende de este artículo que el Código Penal protege el derecho a la explotación exclusiva de un título industrial registrado, castigando a quien lesione ese derecho.

Requisitos para Configurar un Delito contra la Propiedad Industrial

Para que se configure un delito contra la propiedad industrial, deben existir algunos requisitos simultáneamente:

  • Alguien hace uso de un bien industrial que no le pertenece.
  • El bien ha sido registrado por el creador.
  • Quien lo usa no tiene autorización de quien tiene la propiedad industrial.
  • Usa el bien con fines comerciales o industriales.

En caso de que se junten estas cuatro circunstancias, existe delito contra la propiedad industrial. No es necesario que exista un perjuicio real y efectivo ni ninguna afectación material; se defiende el derecho a la exclusividad, es decir, la necesidad de consentimiento para su uso.

Títulos de Propiedad Industrial Protegidos por el Código Penal

La propiedad industrial está integrada por bienes que se formalizan a efectos legales cuando forman parte del registro de la propiedad industrial. Se trata de productos, procedimientos o diseños resultado de una actividad innovadora. Los bienes protegidos son:

  • Patentes de invención: Reconocen el derecho a la exclusividad de uso que concede el Estado para la protección de una invención.
  • Modelos de utilidad: Son invenciones que aportan utilidades nuevas a un producto ya inventado.
  • Diseños industriales: Se trata de proyectos de creación y desarrollo de nuevos objetos y productos, en los que se detalla su estructura y utilidades.
  • Marcas, nombres comerciales y todo tipo de signos distintivos: Identifican a una empresa o actividad, distinguiendo sus productos o servicios en el mercado.
  • Topografías de semiconductores: Circuitos integrados electrónicos destinados a funciones electrónicas.

Conductas Consideradas Delitos contra la Propiedad Industrial

Las conductas que se castigan son: usurpación de patente, comercialización, usurpación de modelo o dibujo industrial, artístico o topografía, utilización de denominaciones de origen. Existe delito siempre que se actúe sin autorización del titular y con fines comerciales. Se considera que hay dolo, porque el que comete el delito conoce que existe el registro de propiedad.

Penas por Delitos contra la Propiedad Industrial

El Código Penal establece penas de prisión y multa. Los artículos 273 a 275 tratan el delito básico, y el artículo 276 el delito agravado.

Tipo de Delito Pena de Prisión Multa
Relativos a patentes, modelos de utilidad y diseños industriales 6 meses a 2 años 12 a 24 meses
Relativos a marcas, signos distintivos (al por menor) 1 a 4 años 12 a 24 meses
Relativos a la denominación de origen 1 a 4 años 12 a 14 meses
Agravados 2 a 6 años 18 a 36 meses

Cuando el delito es agravado, las penas son de 2 a 6 años de prisión y multa de 18 a 36 meses. También se prevé la inhabilitación para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito por un plazo de 2 a 5 años.

Se entiende que se está ante un delito agravado cuando:

  • El beneficio obtenido por quien cometió el delito obtuvo una especial trascendencia económica.
  • Los objetos producidos ilícitamente tuvieron un valor o importancia especial.
  • El autor del delito pertenece a una organización cuya finalidad es realizar actividades infractoras del derecho de propiedad industrial.
  • Se emplea a menores de 18 años en el proceso del delito.

Medidas Especiales para Empresas Infractoras

En caso de empresas infractoras, los jueces pueden disponer otras medidas que afectarán a la persona jurídica que tenga la responsabilidad penal. Algunas de estas medidas son:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades por un período no mayor a 5 años.
  • Clausura temporal de establecimientos y locales por un plazo no mayor a 15 años.
  • Inhabilitación para obtener ayudas públicas.
  • Intervención judicial total o parcial, por un período no superior a 5 años.

Algunas de estas medidas pueden ser impuestas como cautelares mientras se realiza el proceso. Las más frecuentes son la clausura de los locales, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial.

5. Corrupción en los Negocios

La corrupción es una práctica que consiste en el uso de las funciones y medios de las organizaciones en provecho de sus gestores. Los delitos de corrupción en los negocios consisten en ofrecimientos económicos, regalos o dádivas que los vendedores o prestadores de servicios entregan a los responsables de las empresas privadas con el fin de que compren sus bienes o contraten sus servicios. También puede consistir en solicitar, aceptar o recibir estos sobornos.

Estos delitos se regulan en los artículos 286 bis a 286 quater, en la Sección 4 del Capítulo XI del Código Penal (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico). El bien jurídico protegido es la adecuada aplicación de las reglas de la competencia justa y el buen funcionamiento del mercado.

Modalidades de Delitos de Corrupción en los Negocios

  1. Corrupción entre Particulares (Artículo 286 bis CP):
    • Modalidad Pasiva: Sanciona a directivos, administradores, empleados y colaboradores que reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en el ámbito de las relaciones comerciales. La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
    • Modalidad Activa: Castiga a todo aquel que prometa, ofrezca o conceda un beneficio o ventaja no justificados a directivos, administradores, empleados o colaboradores a cambio de que le favorezcan indebidamente a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales, con las mismas penas que la modalidad pasiva.
    • Corrupción en la Competición Deportiva: Sanciona a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a deportistas, árbitros o jueces, que realicen conductas encaminadas a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
  2. Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales (Artículo 286 ter CP): Sanciona a quienes corrompen o intentan corromper con un ofrecimiento o promesa de cualquier beneficio o ventaja indebidos a una autoridad o funcionario público extranjero para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. También se castiga a los que atienden las solicitudes de corrupción de dichos funcionarios.

6. Otros Delitos con Implicaciones Empresariales

Además de los mencionados, existen otros delitos relevantes en el contexto empresarial:

  • Delitos contra los derechos de los trabajadores: El artículo 173 del Código Penal señala "el que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", en referencia al acoso.
  • Tráfico de influencias y cohecho: El artículo 243 del Código Penal contempla penas de prisión de uno a cinco años para el soborno con la finalidad de conseguir contratos o negocios de carácter puramente privado.
  • Delito fiscal y contra la Seguridad Social: Consiste en eludir el pago de cotizaciones o pagar menos. La defraudación tributaria solo se castiga si la cuota tributaria defraudada supera los 120.000€. La defraudación a la Seguridad Social consiste en eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, o bien por obtener indebidamente devoluciones, o disfrutar indebidamente de deducciones, siempre que la cuantía exceda de 50.000 € calculado mediante el importe total defraudado durante cuatro años naturales.
  • Insolvencias punibles: El delito de quiebra fraudulenta castiga con hasta seis años de prisión todas aquellas conductas del empresario que, en una situación de insolvencia actual o inminente, lleve a cabo actos u omisiones sin la diligencia empresarial debida, dando lugar a una disminución del patrimonio de la sociedad, o la ocultación de su situación económica real.
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: No es necesario que se llegue a descubrir el secreto para que el delito se entienda consumado. Se castiga también utilizar o modificar, para perjudicar a un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen en ficheros informáticos, cualquier intromisión informática indebida, así como la mera facilitación de programas o instrumentos informáticos que permitan la intromisión.
  • Daños informáticos: Se castiga con hasta cinco años de prisión (con posibilidad incluso de subir la pena en un grado) a quien altere, borre, dañe o hiciese inaccesibles datos, programas o documentos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave. En 2022, el Ministerio de Interior contabilizó 335.995 estafas informáticas; en 2023, 426.744, un 27% más, siendo, de largo, la tipología de delito que más ha aumentado en nuestro país.
  • Delitos contra la propiedad intelectual: Se castiga el reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, sin la autorización de los titulares del correspondiente derecho, con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
  • Delitos de blanqueo de capitales: Ejemplo clásico de blanqueo es el adquirir bienes muebles o inmuebles a nombre de terceros (testaferros), con el dinero obtenido de un delito precedente (por ejemplo, una estafa, o una administración desleal, o una apropiación indebida).
  • Falsedad documental: Se castiga con pena de prisión de hasta tres años al que falsifique cualquier documento privado, público, oficial o mercantil, siempre que dicha falsedad no consista meramente en faltar a la verdad. La pena de prisión puede alcanzar los ocho años en caso de falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, como los criptoactivos, pudiendo cometer tal delito la propia empresa.
  • Delito urbanístico: Se castiga, con pena de prisión de hasta cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras no autorizables en suelos no urbanizables, o destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.
  • Delitos contra la integridad moral y de odio: Se castiga al que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y, finalmente, a quien promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, ideológicos, religiosos, situación familiar, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal frente a determinados delitos. Esta modificación legislativa impulsó un cambio cultural y organizativo en el seno de las empresas. Desde su análisis, centrado en los delitos cometidos por los empleados en el seno de la empresa, también es posible extraer un efectivo modelo para defenderse de la amenaza exterior: “La prevención, detección y respuesta precisa de un diagnóstico previo.”

El contenido de esta web sobre delitos -denominados técnicamente “tipos penales”- se ha simplificado para presentar información relevante y útil, haciéndola fácilmente comprensible para el lector. Sin embargo, los tipos penales, tal y como están redactados en el Código Penal, tienen una estructura compleja, cuya comprensión y aplicación no se consigue solo con la lectura del texto, sino que requieren de la intervención de un especialista. Teniendo en cuenta esta realidad, el contenido de la presente web solo debe tomarse como una aproximación divulgativa al Derecho penal económico.

Para encarar una causa por delito contra la propiedad industrial, ya sea víctima o responsable del delito, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado penalista experto en el asunto.

Dexia Abogados

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