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Comunicación

Incentivos Regionales y Subvenciones para PYMES en Extremadura: Guía Completa

by Admin on 20/05/2026

El objetivo principal de esta convocatoria es impulsar el desarrollo regional en España, apoyando a empresas mediante subvenciones a fondo perdido para inversiones en activos tangibles e intangibles, proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y gastos operativos relacionados.

Las ayudas están destinadas a empresas que realicen su actividad en regiones específicas de España con menor nivel de desarrollo económico, como Canarias, Andalucía, Baleares, Valencia, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y La Rioja. La convocatoria está abierta durante todo el periodo 2022-2027.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto. Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable.

Para la valoración del proyecto subvencionable, se consideran actividades del sector TIC, además de los incluidos dentro de las industrias manufactureras. También se incluyen los CNAE 55 (Hostelería) y CNAE 56 (Hostelería. Servicios de comidas y bebidas).

Tipos de Subvenciones

Estas ayudas se estructuran en tres modalidades incompatibles entre sí:

  • Subvención por actividad

    Esta modalidad está dirigida a empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, a excepción de los sectores excluidos. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto.

  • Subvención por relevo generacional

    La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En esta modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo, e incluso activos no nuevos.

  • Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0

    Serán aquellas que puedan percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que, habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma.

    Los 6 errores más comunes en la digitalización de las pymes

Condiciones Generales y Cuantía de las Ayudas

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación.

Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacionados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicará un porcentaje de subvención del 50%, 40% o 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).

Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas, se concederán hasta 7 puntos adicionales. Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el plazo máximo para la realización de las inversiones y presentación de la justificación es de dos años, incluida una prórroga. Para las grandes empresas, este plazo sería de cinco años. A petición de los interesados, se podrán conceder prórrogas. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario.

Para la compra de terreno y construcción de una nave, el porcentaje de subvención concedido a un proyecto se aplica sobre la totalidad del proyecto de inversión. Hay que tener en cuenta que la inversión en terrenos, para que sea subvencionable, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado como subvencionable.

Inversiones Subvencionables

Las inversiones subvencionables incluyen:

  • Adquisición de terrenos: Los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. No son subvencionables los bienes inmuebles de segunda mano.
  • Obra civil e instalaciones: Inversiones en obra civil e instalaciones. Se admiten las inversiones de acondicionamiento en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones.
  • Maquinaria y equipos: Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
  • Programas informáticos: Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus.
  • Activos inmateriales: Patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
  • Coste del proyecto o análisis: El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
  • Trabajos de ingeniería: Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.

Inversión Subvencionable (en Obra Civil e Instalaciones)

A continuación, se presenta una tabla orientativa de la inversión subvencionable en obra civil e instalaciones, aunque los porcentajes específicos pueden variar según el tipo de empresa y proyecto:

Rango de Inversión Porcentaje de Subvención (Ejemplo, puede variar)
Hasta 150.000 € Variable
A partir de 150.000 y hasta 300.000 € Variable
A partir de 300.000 y hasta 600.000 € Variable
A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 € Variable
A partir de 1.000.000 € Variable

Documentación Necesaria

Documentación para la Solicitud

  • Memoria del proyecto de inversión: Con contenido mínimo que incluya nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa.
  • Facturas pro-forma o presupuestos: De los activos por los que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra o en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si, además, la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. El presupuesto de menor cuantía será el que se tenga en cuenta para valorar la inversión, buscando la moderación del coste.
  • Certificado de defunción, incapacidad o jubilación: En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.
  • Acta notarial de presencia: Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia.

Documentación Justificativa (tras la resolución de concesión)

Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto.

  • Facturas en firme y justificantes de pago: Copias auténticas de todas las inversiones subvencionadas.
    • Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
    • Los pagos de facturas de importe inferior o igual a 1.000,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el apartado anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con la firma legible o indicando la persona que firma, y en su caso el sello del proveedor.
    • Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000,00 euros y no más de un 10% del total de la inversión aprobada. En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de este gasto.
  • Licencia municipal de apertura: O certificado actualizado en original del ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración.
  • Escritura pública de compraventa: En caso de adquisición de terrenos e inmuebles, debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario.
  • Certificado de tasador independiente: En caso de adquisición de bienes inmuebles, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  • Escritura de declaración de obra nueva: En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario (copia auténtica).
  • Nota simple actual del registro de la propiedad: De los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público.
  • Certificación contable acreditada: En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, certificada por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de las normas de auditoría, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas.
  • Certificados de Hacienda y Seguridad Social: Certificado expedido por la A.E.A.T., certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Procedimiento de Tramitación Exprés

Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que una vez concedida la ayuda se tramite también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento exprés está estimado, como promedio, en 2 o 3 meses.

En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de este decreto.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  • ¿Los bienes inmuebles de segunda mano están subvencionados? No, este concepto no está subvencionado.
  • ¿Sobre los pagos realizados antes de la solicitud en la adquisición de un activo -terreno- para un sector prioritario, si el terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, ¿nos penaliza para la concesión de la ayuda? Si el terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, no sería subvencionable y quedaría excluido de la subvención, pero el resto de la inversión sí puede ser subvencionable. Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
  • ¿Se admiten las inversiones de acondicionamiento si el local es alquilado? Sí, se admite la subvención de estos acondicionamientos en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones.
  • ¿Sería subvencionable maquinaria que sale de las instalaciones, como una retroexcavadora de construcción, por ejemplo? Sí, podría ser subvencionable.
  • ¿Puedo esperar a que me concedan la subvención para empezar a realizar la inversión? Sí. Pero es importante recordar que a partir de la resolución de concesión hay un plazo para realizar la inversión.
  • ¿Se considera creación de empleo a los autónomos colaboradores o solo a los trabajadores por cuenta ajena? El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo. Se obtienen dos puntos porcentuales por cada trabajador a jornada completa contratado por la empresa. En el caso de puestos de trabajo a media jornada, se considera que dos puestos a media jornada equivalen a uno a jornada completa.
  • ¿En cuánto tiempo aproximadamente se resuelve un expediente por procedimiento normal? ¿y de forma exprés? El pago ¿cuándo se produciría? ¿después de la resolución? No se puede determinar un plazo concreto. El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses. En estas ayudas no hay adelanto de la subvención.
  • Respecto a los presupuestos presentados ¿cuál es el que se tienen en cuenta para valorar la inversión el mayor o el de menor valor? El de menor cuantía, ya que la finalidad de los presupuestos es el de la moderación del coste. El beneficiario de la ayuda, posteriormente, podrá seleccionar al proveedor que desee, es decir, los presupuestos presentados no son vinculantes.
  • Conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica, cerraduras electrónicas… ¿entrarían dentro de inversiones de digitalización, sostenibilidad o accesibilidad? Cualquiera de estas inversiones se consideran instalaciones normales de una empresa. No son conceptos específicos de la línea 4.0, como pudieran ser software específicos para la empresa, por ejemplo.
  • Si se realiza la compra de un local comercial por parte de un Autónomo y en dicha compra aparece también su cónyuge ¿se podría optar igualmente a estas ayudas? El solicitante de la ayuda, en este caso se entiende que el Autónomo, es quien debe realizar la inversión.
  • ¿Puede una empresa de transportes de animales vivos solicitar, a través de otro CNAE distinto, solicitar la construcción de un centro de lavado? La actividad del transporte de animales estaría excluida de las ayudas.
  • ¿Hay algún límite temporal para la presentación de dos solicitudes? Sí.
  • En el caso de que un accionista de una Sociedad que va a solicitar una subvención posea una empresa como persona física y presente un presupuesto de bienes de equipo ¿tiene algún condicionante al tener un vínculo con la Sociedad? No supone un problema.
  • ¿Sería subvencionable la compra de un local para reformar un centro sanitario y transformarlo en un despacho de psicología? La compra de inmuebles de segundo uso no es subvencionable. Pero sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario, decoración… de esos inmuebles.
  • En caso de inversiones en obras ya comenzadas ¿podría solicitarse la subvención para los trabajos restantes: capítulos de presupuestos restantes, instalación eléctrica…? No.
  • ¿Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE? Sí.
  • ¿Debo darme de alta en RETA y también en Hacienda para ser beneficiario? Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Normativa Relevante

La tramitación y gestión de los incentivos regionales se rigen por diversas normativas, entre las que destacan:

  • Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE del 12/07/2024).
  • Real Decreto 312/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
  • Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
  • Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
  • Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales.
  • Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, Reglamento de los Incentivos Regionales.
  • Orden de 15 de octubre de 2009, normas complementarias para la tramitación y gestión de incentivos regionales.
  • Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria).

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