Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en España
Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Así que, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo.
Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
¿Qué es un Autónomo?
Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Si ampliamos la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).
Pasos para Darse de Alta como Autónomo
Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo. Aquí te explicamos los pasos esenciales, los requisitos a cumplir y la forma de realizarlo.
1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social
Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para poder realizar el alta en Seguridad Social por tu cuenta, antes de nada tienes que disponer de un certificado electrónico, que deberás tener instalado en el ordenador o dispositivo desde el que vayas a realizar el alta. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
Modelos TA de la Seguridad Social
- Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA.
- Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.
- Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.
- Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.
- Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA.
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA.
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA.
- Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA.
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA.
Alta Autónomos en la Seguridad Social IMPORTASS
2. Alta en Hacienda
A continuación (o de forma simultánea si se utiliza el Punto PAE), hay que darse de alta como autónomo en Hacienda. Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.
Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Al darse de alta en Hacienda, el autónomo va a “hacer lo propio” en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Modelo 036 o 037: este modelo es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
- Declaración Censal de Inicio de Actividad: este modelo es necesario presentarlo para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica. Este modelo agrupa una serie de trámites que generalmente se presentan de forma física.
3. Licencia de Apertura y Comunicación de Centro de Trabajo
Si se va a abrir un local, el siguiente paso tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda, es la solicitud de la Licencia de Apertura. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Como “último paso”, al darse de alta, el autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo.
Coste de Darse de Alta y Cuotas de Autónomos
En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste.
No obstante, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social. Se trata de una cantidad que se paga a final de mes, y desde el primer día en el que se trabaja por cuenta propia, y que puede domiciliarse (a través de la entidad bancaria o, también, de la Tesorería General de la Seguridad Social).
Desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Su cálculo se realiza, en cada caso, partiendo de la base de cotización que le corresponda al autónomo (que depende de lo que ingrese y de los 15 tramos que, desde 2023, están activos).
Tabla de Tramos de Cotización de Autónomos (desde 2023)
| Ingresos Mensuales | Cuota Mínima Estimada |
|---|---|
| Menos de 670 € | ~200 € |
| Hasta 6.000 € o más | Cuota según tramo |
Bonificaciones: Tarifa Plana
En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). La Tarifa Plana de la Seguridad Social supone el pago de una cuota única mensual de 80 € mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Comprobación y Certificado de Alta
Si, realizado el proceso, se quiere comprobar que el alta como autónomo se ha realizado correctamente en la Seguridad Social, basta con entrar en su Sede Electrónica y, una vez en ella, pinchar en ‘Ciudadanos’ - ‘Informes y Certificados’ - ‘Informe de situación actual del trabajador’. Por otro lado, para realizar la comprobación en Hacienda, basta con acceder a la Página Web de la Agencia Tributaria y, acto seguido, pinchar en ‘Información y Gestiones’ - ‘Censo, NIF y Domicilio Fiscal’.
Tras la finalización del proceso, se puede obtener el Certificado de Alta de Autónomos (accediendo al apartado de ‘Informes y certificados’) o un duplicado de este documento (si se requiere).
Consecuencias de no Darse de Alta como Autónomo
También hay quien duda sobre lo que ocurre si no se está dado de alta como autónomo y se ejerce una actividad. Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro. Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.
El propio trabajador autónomo es directamente responsable del cumplimiento de la obligación de solicitar su afiliación. Se verificará automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, como resultado de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, datos en poder de los organismos de gestión de la Seguridad Social y servicios comunes, o por cualquier otro medio, se verifique el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores sujetos a dicha obligación.
Efectos de la Afiliación y Baja
- Efectos de la afiliación: Las afiliaciones iniciales o sucesivas surten efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todos los requisitos, siempre que se hayan solicitado en plazo legal. Las afiliaciones solicitadas fuera de plazo legal también surten efecto desde el primer día del mes natural en que se cumplen los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales casos, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables por el retraso, las cotizaciones correspondientes a los períodos anteriores a la formalización de la afiliación son debidas y surten efecto a efectos de prestaciones una vez satisfechas, con los recargos legalmente aplicables, salvo cuando estos pagos no sean exigibles por prescripción y, por tanto, no sean válidos a efectos de prestaciones, siempre que la afiliación se formalizara con posterioridad al 1 de enero de 1994.
- Efectos de la baja de afiliación: Las bajas de afiliación solicitadas en la forma y plazo establecidos surten efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador cesó la actividad que determinaba su inclusión. Si el trabajador no solicita la baja de afiliación o la solicita de forma y en plazo distinto de los establecidos al efecto, o si esta baja se realizara de forma automática, la continuidad de la afiliación tendrá el efecto de hacer obligatorias las cotizaciones pero el trabajador no se considerará en situación de alta a efectos de la generación de prestaciones. En este caso, la obligación de cotizar no prescribe hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del cese de la actividad por cuenta propia o de la situación que determinó la inclusión en este Régimen Especial.
Darse de Baja Temporalmente y Paro
Si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja. Darse de baja de autónomo temporalmente ¿compensa? Son varias las dudas que surgen al darse de alta como autónomo. Una, bastante habitual, es si se trata de un procedimiento que se pueda hacer una sola vez o varias. En este caso, la respuesta es sencilla: darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo.
Otra duda, también común, es si al darse de alta como autónomo se pierde el paro. Si se trabaja como autónomo 60 meses o menos: se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia.
Ayuda Adicional
Se abona si, como profesional, se carecen de los conocimientos que se requieren para realizar el proceso de alta como autónomo, en la Seguridad Social y en Hacienda, y se contratan, para ello, los servicios de una gestoría (de los que hay que informarse, en cada caso, en su página web).
Son “puntos” que certifica el Ministerio de Industria y que ayudan a la creación de nuevas empresas, aportando la información que necesitan o apoyando en la tramitación de la documentación que requieren para su constitución, entre otros aspectos. En cualquier caso, en Cuéntica tenemos un servicio para tramitar tu alta como autónomo.
