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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en Madrid: Un Camino Sencillo, Incluso Estando en Paro

by Admin on 17/05/2026

Darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que parece, gracias a la Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo. Este marco legal ofrece ventajas significativas, como la posibilidad de pagar una tarifa plana de 60€ mensuales para nuevos autónomos (si se cumplían ciertos requisitos antes del 1 de enero de 2023) o de 80€ en la actualidad. A continuación, se detallan todos los pasos necesarios para darse de alta como autónomo en Madrid, destacando que muchos de los trámites se pueden realizar de forma telemática.

¿Qué es ser Autónomo?

Un autónomo es un trabajador con responsabilidad directa de una unidad económica. Organiza sus capacidades para desarrollar un proyecto económico, recoge beneficios por ello, y cumple con sus obligaciones en cuestión de impuestos y cotización. Además, el autónomo cumple con las obligaciones tributarias, fiscales y mercantiles que repercuten a su propio nombre y derecho. Responde a todo lo anterior con sus propios bienes y derechos de cobro, siendo el único perceptor del caudal económico que genera su actividad.

Tipos de Autónomos en España

Actualmente, en España se pueden encontrar los siguientes tipos de autónomos:

  • Autónomo empresario: Constituye una unidad económica por la prestación de servicios, siendo responsable de la presentación y pago de impuestos, cuotas de cotización y control de obligaciones contables.
  • Autónomo societario o administrador: Persona física que cotiza en el régimen especial de autónomos por ser representante de una entidad mercantil y desempeñar un papel de gestión.
  • Autónomo colaborador familiar: Familiar de un autónomo empresario hasta el segundo grado de consanguinidad que trabaje dentro de la unidad económica del propio autónomo empresario y esté a cargo de este.
  • Autónomo dependiente o TRADE: Autónomo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que perciben más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente, pero cumplen con los requisitos de tener varios focos de ingresos.
  • Autónomo miembro de entidades sin personalidad jurídica (cooperativista, socios civiles, comuneros, etc.): Similar a las obligaciones percibidas por el autónomo empresario.

Pasos para Darse de Alta como Autónomo en Madrid

Para poder darse de alta como autónomo en Madrid, hay que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales y de Seguridad Social:

1. Certificado Digital

Primero hay que obtener el certificado digital de persona física para poder llevar a cabo los trámites electrónicos. Este certificado permite a cualquier persona, ya sea un particular o trabajador autónomo, realizar todos los trámites y gestionar ante la administración pública en Internet.

2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Agencia Tributaria

Seguidamente, hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El IAE es un tributo que grava la realización de cualquier actividad empresarial, profesional o artística en territorio español, independientemente de la habitualidad de la práctica y la existencia de ánimo de lucro. Es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad económica. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Posteriormente, el aspirante a autónomo debe ejecutar el alta censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando todas las obligaciones tributarias relativas al tipo de actividad, de colaboradores profesionales, locales o trabajadores a cargo. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo en Hacienda es obligatorio.

¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)?

Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo, tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

3. Inscribirse en la Seguridad Social (RETA)

Inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) frente a la Seguridad Social para cumplir con las obligaciones de cotización. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Para culminar las operaciones, hay que darse de alta en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica "Inscripción y asignación de CCC para empresario individual" o a través del Sistema Red. Para utilizar este sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. También, si no lo tiene, solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador.

Cómo darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en 2026-27 (RETA paso a paso)

Bases de Cotización y Rendimientos Netos

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad. Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de "Base de cotización y rendimientos". Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla, incluyendo el tipo de documento (DNI/NIE/NIF) del titular de la cuenta.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización (Ejemplo para 2026)

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los tipos de cotización son:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Rendimientos Netos Mensuales (Estimados) Base de Cotización Mínima (2026) Base de Cotización Máxima (2026)
Hasta 670 € 950,98 € 5.101,20 €
670,01 € - 900 € 950,98 € 5.101,20 €
900,01 € - 1.100 € 950,98 € 5.101,20 €
... ... ...
Más de 4.050 € 1.424,40 € 5.101,20 €

Nota: Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros. Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.

4. Beneficios de Cotización: Tarifa Plana y Otras Reducciones

¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización?

  • Tarifa plana de 60 €/mes: Reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración. Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
  • Tarifa plana de 80 €/mes: Consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Puedes renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".

5. Modificación de Datos y Baja como Autónomo

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Compatibilizar el Paro con el Alta como Autónomo en Madrid

¿Estás cobrando el paro y quieres emprender sin renunciar a tu prestación? En 2026, el SEPE permite compatibilizar el desempleo con el alta como autónomo si cumples ciertos requisitos.

Condiciones Básicas del SEPE para Compatibilizar Paro y Autónomo

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hay un caso donde sí se permite cobrar el paro y ser autónomo a la vez. Estas son las condiciones que marca:

  • Estar cobrando una prestación contributiva por desempleo (no sirven los subsidios ni ayudas no contributivas).
  • Haber cesado el trabajo anterior y no tener relación laboral activa.
  • Estar dado de alta como autónomo persona física en el RETA o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación.
  • La solicitud de compatibilidad se ha realizado dentro de los 15 días posteriores al inicio del alta en RETA.
  • No haber utilizado la compatibilidad ni la capitalización del paro (pago único) en los 24 meses anteriores.

Esta compatibilidad durará un máximo de 270 días o hasta que el trabajador agote el paro disponible. En esta situación, se cobrará la misma cantidad de prestación por desempleo que se venía percibiendo, ni se reduce ni se suspende por el hecho de trabajar como autónomo. No obstante, los ingresos como autónomo deberán tributar aparte. Esta medida tiene un impacto positivo en el ecosistema emprendedor. Muchas personas deciden emprender después de finalizar una relación laboral por cuenta ajena.

Dos Vías: Compatibilizar la Prestación vs. Capitalizar (Pago Único)

1. Compatibilizar la Prestación

La compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo autónomo permite mantener el cobro mensual del paro mientras se inicia un negocio como autónomo. Se debe elegir esta opción cuando el nuevo negocio no requiere una inversión elevada al principio. Es decir, el autónomo, quien ya genera unos ingresos iniciales estables, desea tener un dinero fijo mensual y no arriesgar todo el paro de golpe. A pesar de que no hay cotización en el SEPE porque ya se está cotizando como autónomo, se cobra el total de la prestación por desempleo.

2. Capitalizar el Pago (Pago Único)

Con esta vía, se recibe un pago único de la cantidad total de la prestación por desempleo que esté pendiente de cobro. Para esta opción es necesario que la persona que lo solicite tenga al menos tres meses de prestación pendientes. La capitalización del paro será una buena alternativa si el desempleado está interesado en iniciar su propio negocio. La finalidad de este dinero es fomentar e invertir en autoempleo, cooperativas o sociedades laborales, la cual se deberá justificar con el alta en la Seguridad Social.

Requisitos y Exclusiones Habituales

En un primer momento, la compatibilización del paro con el trabajo por cuenta propia fue una medida introducida a través de la Ley de Emprendedores destinada a los desempleados menores de treinta años que tenían la intención de emprender. Más adelante, el rango de edad desapareció y los requisitos establecidos son los siguientes:

  • Personas desempleadas que aún tengan prestación contributiva por recibir procedentes del Régimen General.
  • Emprendedores de un negocio o actividad por cuenta propia.
  • Estar dado de alta como autónomo persona física en RETA.
  • Haber solicitado la compatibilidad ante el SEPE en un plazo máximo de quince días desde el alta como autónomo.

Por el contrario, quedan excluidas de la compatibilización las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • No estar dado de alta en el RETA.
  • Los trabajadores que se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o SL que no sean de nueva creación.
  • Aquellos autónomos que no tengan la condición de persona física, no sirve el régimen de autónomo societario (ni quienes desarrollan una actividad no elegible), autónomos colaboradores o que ejercen actividades que no cotizan en el RETA.
  • Las personas que no estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia.
  • No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.
  • Aquellos autónomos que vayan a trabajar para su anterior empleador.

Plazos y Trámites Paso a Paso para Compatibilizar o Capitalizar el Paro

Estos son los plazos y trámites paso a paso para compatibilizar o capitalizar el paro:

  1. Alta como autónomo en RETA.
  2. Alta censal en Hacienda.
  3. Solicitar la compatibilidad o pago único al SEPE en los próximos 15 días hábiles (sede electrónica o mediante cita previa).
  4. En caso de optar por la capitalización del paro, se deberá justificar la inversión o gasto y darse de alta en RETA.

En general, la documentación requerida será la solicitud de compatibilidad/pago único, el DNI o NIE y la justificación de alta en RETA y alta censal previamente solicitados. Puedes consultar la documentación específica para la compatibilización o para pago único en la web del SEPE.

Duración y Cobro: Cuánto Puedes Percibir, Suspensión y Reanudación de la Prestación

Si decides emprender mientras cobras el paro, puedes seguir recibiendo el 100 % de tu prestación durante un máximo de nueve meses (270 días) o hasta que se te acabe el paro que tenías pendiente. No te quitan nada del importe, solo se aplica la retención de IRPF habitual. Si te das de baja como autónomo antes de agotar ese tiempo, podrás reanudar el cobro del paro que te quedaba. En cambio, si trabajas por cuenta ajena o superas el tiempo permitido, la compatibilidad se da por terminada. Una vez hayan pasado los nueve meses de compatibilización del paro con ser autónomo, tu derecho al cobro de la prestación se suspende, queda “congelado”. De este modo, como emprendedor cuentas con un periodo de prueba amplio.

Ayudas Combinables: Tarifa Plana, Bonificaciones Autonómicas y Compatibilidad Fiscal

Como el emprendimiento puede ser duro, además de la compatibilidad del paro, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de otras ayudas:

  • Tarifa plana: Reducción temporal de la cuota de autónomos (unos 80 € mensuales durante los primeros 12 meses) para quienes se den de alta por primera vez en el RETA.
  • Bonificaciones autonómicas: Ayudas complementarias que ofrecen algunas comunidades para nuevos autónomos o jóvenes emprendedores.
  • Compatibilidad fiscal: Ventajas tributarias iniciales, como deducciones por gastos de inicio o reducción del rendimiento neto en los primeros años.

Errores que Te Hacen Perder la Ayuda

Estas son algunos de los errores que te harán perder las ayudas si no las tramitas correctamente:

  • Solicitar fuera de plazo: Superar los 15 días hábiles desde el alta en RETA anula el derecho a compatibilizar.
  • Facturar antes del alta: Emitir facturas sin estar dado de alta provoca la pérdida automática de la ayuda.
  • No comunicar cambios: Ocultar variaciones en ingresos, actividad o empleo puede causar sanción o suspensión.

Ya sabes que cobrar el paro y ser autónomo es más que posible, ¡es tu oportunidad!

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